Código penal del estado de Michoacán

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Tip. de las Escalerillas, 1899
 

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Página 232 - Bajo el nombre de lesión se comprenden: no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquiera otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
Página 176 - ... agasajo; III. Cuando lo cometa el dueño ó alguno de su familia, en la casa del primero, contra sus dependientes ó domésticos, ó contra cualquiera otra persona; IV.
Página 193 - ... la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente; III.
Página 192 - El fraude toma el nombre de estafa: cuando el que quiere hacerse de una cantidad de dinero en numerario, en papel moneda ó en billetes de banco, de un documento que importa obligación, liberación, ó trasmisión de derechos, ó de cualquiera otra cosa ajena mueble, logra que se la entreguen por medio de maquinaciones ó artificios que no constituyan un delito de falsedad.
Página 449 - Si no llegare á ponerse en práctica ninguno de estos medios, pero hubiere habido acuerdo para hacerlo, se tendrá esta circunstancia como agravante de cuarta clase.
Página 308 - ... se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos; VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial; IX.
Página 289 - Lo prevenido en la fracción última del artículo anterior no comprende el caso en que la imputación sea calumniosa o se extienda a personas extrañas al litigio, o envuelva hechos que no se relacionen con el negocio de que se trata. Si así fuere, se aplicarán las sanciones de la injuria, de la difamación o de la calumnia.
Página 97 - Que la infracción de que se le acuse, tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República: V.
Página 439 - Serán castigados con la pena de destitución, inhabilitación perpetua para obtener otro empleo en el mismo ramo, y multa de segunda clase, el magistrado ó juez que, abierta ó encubiertamente, patrocinen á un particular en negocios que se sigan en el territorio de su jurisdicción, ó que dirijan ó aconsejen pública y secretamente, á los secretarios de loe ^ las partes que ante ellos litigan.
Página 395 - Art. 937. Todos los que cooperen á la fuga de un preso, quedarán solidariamente obligados á cubrir la responsabilidad civil del prófugo, excepto cuando sean sus descendientes, ascendientes ó hermanos, ó sus parientes por afinidad en los mismos grados, y no hayan empleado los medios de que habla el artículo 931.

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