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ber probado en el término señalado no uso de este remedio. Tampoco tiene lugar en los términos llamados fatales, cuales son el de nueve dias para intentar el tanteo (1) y el de seis para la tacha de testigos (2).

P. A quien mas compete la restitucion?

R. A las ciudades é iglesias, al fisco, á los concejos y universidades por considerarse en perpetua curatela, y la podrán intentar cuando hayan recibido daño por engaño ó negligencia, debiendo hacerlo dentro de cuatro años desde que lo recibieron, y dentro de treinta si el daño fuere tan grande que esceda de la mitad del precio de la cosa (3). (Parece que esta última determinacion está derogada por la 1. 5 tit. 8. lib. 11. Nov. que señala 20 años para prescribir las acciones personales á que esta pertenece).

P. Quiénes gozan de esta accion por causa de miedo?

R. Los que hubieren otorgado algun contrato perjudicial obligados á ello por miedo ó fuerza grave que cae en varon constante, como perdicion de miembro ó de fama (4).

P. Y por causa de ausencia?

ό

R. Los ausentes por causa de romeria, cautiverio, guerra ó cargo público, en las cosas que les hubiesen prescrito, y se cuentan los cuatro años desde su regreso y á sus herederos desde el dia de la muerte de aquellos (5).

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P. Qué se entiende por cosa en sentido jurídico?

R. Todo lo que existe y puede traer alguna utilidad al hombre, esté ó no en su patrimonio; pero con tal que no sea persona (1). P. Qué se entiende por pecunia ó por bienes?

R. Todo lo que está en nuestro patrimonio, ora consista en moneda ó en las demas cosas; de suerte que la palabra cosa espresa una idea mas general que la palabra bienes; pues aquella denota lo que puede ser útil, y esta solo lo que se posee.

P.

R.

Cómo se dividen las cosas?

En cosas comunes, públicas, de universidad ó concejo, de cada uno en particular y de ninguno (2).

P. Qué cosas se dicen comunes?

R. Aquellas cuya propiedad no es privativamente de alguno, pero cuyo uso es de todas las criaturas, hombres y bestias; tales son el aire, la luz, el mar y sus riberas, y el agua de los rios, limitado su uso á beber y labar (3).

P.

En qué sentido es cosa comun el mar?

R. Es comun por naturaleza, en un sentido general, esto es, en el de no poderse adquirir por una nacion el dominio total del mar; pero no es comun en un sentido estricto, esto es, con respecto á las costas marítimas, en cuyo uso se admite propiedad; y asi tendrá derecho una nacion de impedir á otra que pesque en sus orillas, porque asi lo exige tambien la seguridad de la costa. Ademas

(1) L. 2. tit. 28. P. 3.
(3) L. 2 y 3. tit. 28. P. 3.

(2) L. 2 y 3. tít. 28. P. 3.

tendrán dominio en ciertos mares las naciones que lo hubieren obtenido por convenio de las demas. Regularmente se mira como propio de una nacion todo aquel espacio de mar á lo largo de las costas que está á tiro de cañon.

P.Cuáles son las cosas públicas?

R. Las que en cuanto á la propiedad pertenecen á una nacion, y en cuanto al uso á todos los individuos que la componen: como los caminos públicos, los puertos, rios y riberas con respecto á su navegacion y pesca (1); pues con respecto á los usos de naturaleza comun, como el beber, lavar, etc. son comunes, y por eso dice una ley de Partida (2) que piedih usar los estrangeros de las cosas públicas.

P. Qué se entiende por ribera?

R.

Todo el espacio de tierra que cubre el agua del mar cuando mas crece en cualquier tiempo del año (3).

P. Pueden impedir los dueños de las heredades situadas en las (orillas de los rios que se liguen á sus árboles las embarcaciones?

R. No pueden, ni tampoco cortar los árboles á los

ren amarradas, ó se quisieren amarrar (4).

P. Cómo se puede usar de las cosas públicas?

que estuvie

R. No haciendo cosa que impida á los demas el uso de ellas, asi no se puede edificar en el rio cosa alguna que impida la navegacion, ni tampoco en los caminos, plazas y calles (5).

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P. Cuáles son las cosas de universidad ó concejo?

R. Las que pertenecen á una ciudad ó villa esclusivamente (6). R. Cómo se dividen?

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R. En unas que son propias de la ciudad, y solo pueden usarse por cada uno de sus vecinos, como las fuentes, egidos, montes, dehesas y pastos; y en otras que se administran por el ayuntamiento ó concejo de la ciudad, y sus frutos se destinan para utilidad del público (7).

P. Qué nombres se dan á estas cosas?

(1) Leyes 20. tít. 32. P. 3, 5. tit. 1. lib. 7 Nov. y 2. tit. 16. lib. 6. id. (2) L. 6. tit. 28. P. 3.

(3)

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L. 4. tit. 28. P. 3.

(4) L. 6 y 7. tit. 28 P. 3.

(5) L. 28. tít. 28. P. 3, y 22, 23 y 24. tít. 32. P. 3.

(6) L. 2. tit. 28. P. 3.

(7) L. 9. tit. 28. P. 3. y 'l. 10, tit. 28. 1. 5 y 6. tit. 11 y 34. lib. 7 y 12

R. Se llaman propios á las heredades ú otro cualquier género de hacienda que tienen las ciudades para los gastos públicos, y arbitrios á los derechos que las ciudades ó pueblos que carecen de suficientes propios imponen, con facultad real, sobre las cosas de mas necesidad, exigiendolos de los consumidores.

.

P.

Cuáles son las cosas de cada uno?

R. Aquellas que pertenecen al patrimonio de alguna persona (1). *.P.Qué cosas se dicen de ninguno?

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R. Las que no pertenecen al dominio de ningun hombre, ni son contadas en sus bienes (2)..

P. Cuáles son?

R. Por naturaleza son de ninguno, las fieras: por tiempo, el tesoro por hecho las abandonadas, y por opinion y deber de los hombres las cosas de derecho divino, que son las que se consagran o de-, dican a Dios y á otros usos de las iglesias.

á

P. Cómo se dividen estas cosas?

R. En sagradas, religiosas y santas (3).

P. Cuáles son las sagradas?

R. Las que se dedican al culto divino, como las iglesias, cálices, ornamentos, etc. (4).,ne

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por

R. Segun dice la ley de Partida, los lugares donde está enterrado un hombre ó á lo menos su cabeza (5) pero en España solo se tiene religioso el lugar bendecido para enterrar cadáveres.

nali,

P. Y cosas santas?

R. Las que se prohibe violarlas mediante alguna sancion petales son las puertas y muros de las ciudadės (6).

y

P. En qué mas se dividen las cosas?

R. En corporales é incorporales; las corporales se subdividen en muebles é inmuebles ó raices, y las muebles en fungibles y no fungibles.

P. Cuáles son las corporales?...

-R

Las que pueden verse y tocarse,ó aquellos objetos que producen ó pueden producir por sí utilidad.

*༔ ༔

P. Y las incorporales?

Ra Las que no pueden verse ni tocarse, porque solo existen in

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electualmente, o las que producen utilidad, aunque no por sí mismas, como los derechos y acciones (1).

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R. Las que pueden moverse por sí mismas, como los animales, ó las que pueden trasladarse de una parte á otra sin deteriorarse, como las mesas, etc.

P. Y las inmuebles?

R. Las que no pueden moverse de un lugar á otro ni por sí ni por los hombres (2), sin deteriorarse. Tambien se reputan inmuebles las cosas que se hubiesen separado del inmueble con intencion de volverlas á colocar en él, porque se consideran parte de la misma cosa (3). P. Cuáles son las fungibles?

R. Las que se consumen por el principal uso que se hace de ellas, como el ganado, el trigo, etc.

P. Por que se llaman fungibles?

R. Porque otra tanta cantidad de igual calidad presta los mismos servicios, aunque sea distinta en el individuo.

P. Cuáles son las no fungibles?

R. Las que aunque se deterioran con el uso principal que se bace de ellas, no se consumen totalmente, como un vestido, un caballo.

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Seccion 24

Del dominio, sus especies y modos de adquirirlo.

P. Tomado el derecho en el sentido que denota el libre ejercicio de algun acto garantido por la ley y en provecho del que lo ejecuta por sí ó por interpuesta persona; de cuántas maneras es?

R. De dos, personal y real: jus ad rem y jus in re.

P. Cuál es el derecho personal?

R. La facultad que tiene una persona contra otra determinada para que le dé ó haga alguna cosa, y de este modo conseguir el tener un derecho sobre la cosa (4).

P. Y el real?

2

R. La facultad que compete á una persona contra el poseedor de cierta cosa determinada, sea quien fuere (5).

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Arg. de la 1. 33. tít. 5. P. 5. (5) Arg. de la 1. 11. tit. 11, P. 3

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