Compendio de la legislación y jurisprudencia española: precedido de un resumen de historia de la legislación castellana y legislación desde la dominación de los romanos hasta nuestros días

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Libr. de García, 1839 - 364 páginas

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Pasajes populares

Página 172 - El cónyuge no separado por demanda de divorcio contestada al tiempo del fallecimiento , entendiéndose que á su muerte deberán volver los bienes raices de abolengo á los colaterales. 3.° Los colaterales desde el quinto hasta el decimo grado inclusive, computados civilmente al tiempo de abrirse la sucesion.
Página 338 - Y si, siendo muchos los procesados, y no pudiendo defenderse unidos, exigiere la gravedad de las circunstancias que se termine con toda urgencia el proceso, dispondrá que en vez de entregársele al defensor de cada uno, se ponga de manifiesto á los respectivos defensores en el oficio del escribano sin reserva alguna por un término que no pase de...
Página 340 - Dentro de los tres dias de conclusa la causa , si el juez hallare en ella defectos sustanciales que subsanar, ó faltaren algunas diligencias precisas para el cabal conocimiento de la verdad , acordará que , para determinar mejor, se practiquen sin pérdida de momento todas las que fueren indispensables, bajo su responsabilidad en el caso de dar con esto margen á innecesarias dilaciones.
Página 337 - Desde la confesion en adelante será público el proceso, y ninguna pieza , documento ni actuacion en él se podrá nunca reservar á las partes. Todas las providencias y demas actos en el plenario, inclusa principalmente la celebracion del juicio, serán siempre en audiencia pública...
Página 282 - Los alcaldes y los tenientes de alcalde son ademas jueces ordinarios en sus respectivos pueblos para conocer, á prevencion con el juez letrado de primera instancia, donde le hubiere, de las demandas civiles cuya entidad no pase de diez duros en la Península é islas adyacentes, y de treinta en Ultramar, y de los negocios criminales sobre injurias y faltas livianas que no merezcan otra pena que alguna reprension ó correccion ligera...
Página 356 - ... quo , para que reponiendo el proceso al estado que tenia antes de cometerse la nulidad , lo sustancie y determine con arreglo á las leyes por ministros diferentes de los que tomaron parte en los fallos anteriores.
Página 302 - Por falta de personalidad ó poder suficiente de los litigantes para comparecer en juicio. 3. ° Por defecto de citacion para prueba o definitiva y para toda diligencia probatoria. 4.. ° Por no haberse recibido el pleito á prueba , debiéndose recibir , ó no haberse permitido á las partes hacer la prueba que les convenia , siendo conducente y admisible. 5.
Página 349 - ... sobre delito de pena corporal, la audiencia para determinar en vista ó en revista oirá al fiscal en su caso, y tambien á las demás partes , si se presentaren , concediéndoles un término que no pase de nueve dias á cada uno , con las circunstancias que añade la regla 5.
Página 354 - Conocer de los recursos de nulidad, que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia para el preciso efecto de reponer el proceso, devolviéndolo, y hacer efectiva la responsabilidad de que trata el artículo 254. Por lo relativo a Ultramar, de estos recursos se conocerá en las audiencias en la forma que se dirá en su lugar.
Página 348 - ... para solo el objeto de que se instruyan los defensores á fin de hablar en estrados; y pasado el último término, sin necesidad de otra cosa, se llamará el negocio con citacion de los interesados para fallar lo que corresponda. De lo que se fallare; no habrá lugar á súplica.

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