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les, y lo trajo hasta Huancané con amenazas; de allí vino con Alcocer y Cornejo a este pueblo de Ayata de donde fue sacado para la acción de la Apacheta, y viendo que huian los demás se quedó con unos cuantos como seis o siete y poniendo culatas arriba se rindieron prisioneros y entregaron las armas; que es cuanto puede declarar bajo del juramento que hecho tiene, y es de edad al parecer de veinte y seis años, y leída que le fue esta su declaración se ratificó en ella y no firmó porque dijo no saber escribir, hizo la señal de la Cruz ante dicho Comisionado y el Escribano. Ante mí.- Mariano Gallegos (Rúbrica).

En el mismo día, mes y año fue presente ante mí y el Escribano, Francisco Molina, a quien se le tomó juramento bajo del cual prometió decir verdad, sobre lo que se le va a interrogar y levantando la mano derecha hizo la señal de la Cruz prometiendo a Dios y al Rey cumplirlo, y preguntado.

Dijo se llamaba Francisco Molina, natural de Putina, y avecindado cinco años en Mocomoco, que pequeño se fue siguiendo a las tropas del Rey hasta el Desaguadero, en donde lo pusieron de Tambor, y allí enfermó y con pasaporte se vino otra vez para Mocomoco, y allí lo tomó José Manuel Guira que ya es muerto, y lo pasó para Pelichuco, en donde lo tomó Muñecas, de donde se desató para Apolo, y allí fue nuevamente aprehendido y traído a este pueblo de Ayata, y salió a la acción de la Apacheta, y viendo que los demás corrieron se quedó, rindió la arma, y se entregó prisionero, que es cuanto puede declarar bajo del juramento que hecho tiene y es de edad de [.......] se les notificó e hizo saber el Decreto de la vuelta a los señores Oficiales de esta división pacificadora por medio del Ayudante Mayor de Ordenes er, sus personas de que certifico. Secretario de Guerra.- Elguera (Rúbrica).

En el pueblo de Patambuco en doce días del mes de enero de mil ochocientos quince, habiéndose congregado en mandancia los señores Oficiales del Ejército Pacificador del Rey el Capitán de la primera compañía de fusileros D. Francisco Gonzales, de la Segunda Compañía de Caballería D. Mariano Figueroa, de la Tercera D. Angel Santa María Pérez, de la cuarta D. Felipe Viera, de la Guerrilla de Fusileros D. Juan Bautista Calvo y Antequera y los demás subalternos tenientes y subtenientes de las referidas compañías que componen esta respetable Di

visión. A quienes puse de manifiesto la confesión hecha por el rec Andras Carita, y mandamos se les leyese en altas e inteligibles voces para que enterados de su tenor prestasen todos de acuerdo la sentencia definitiva a que era acreedor el reo de lesa majestad Andres Carita; en cuya consecuencia acordaron unánimes y conformes todos los señores aquí referidos que merecía la pena de muerte con lo que se conformaron y fallaron a que fuese pasado por las armas, sin más oirle ni citarle por hallarse convicto y confeso en la contumacia en que reincidió contra las Armas del Rey, y firmaron con nosotros de que certificamos.— Buenaventura Cornejo (Rúbrica). Patricio Canijo (Rúbrica). Mariano Figueroa (Rúbrica). Juan Bautista Calvo (Rúbrica). Felipe Biera (Rúbrica). Francisco Gonzales (Rúbrica). Angel Santa María Pérez (Rúbrica). Mateo Elguera (Rúbrica) Secretario de Guerra.

Inmediatamente en este mismo día a cerca de las tres de la tarde de él, se mandó al Ayudante Mayor de Ordenes pasase a la prisión, y notificase al reo Andrés Carita, la sentencia de muerte pronunciada por los señores oficiales que componen esta División en su persona quien lo oyó, entendió y se conformó de que certifico. Secretario de Guerra. Mateo Elguera (Rúbrica).

Incontinenti el Ayudante Mayor de Ordenes pasará a la prisión del reo Carita, y relevará del cargo al Oficial de Guardia que le custodiaba y presentará a la Escolta de Granaderos para dar cumplimiento a lo mandado.- Secretario de Guerra. Mateo Elguera (Rúbrica).

Se verificó la sentencia de muerte en la persona de Andrés Carita de que certifico.- Elguera (Rúbrica).

En: Biblioteca Nacional del Perú. Documento N D 6076.

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EL PADRE MERCEDARIO FRAY VICENTE CENTENO SE DIRIGE AL PRESIDENTE GOBERNADOR INTENDENTE

Fray Vicente Centeno.- (Fs. 13 a 13 vta).

AL MARGEN.- Cuzco, y Noviembre de 1815. Por presentado el documento que expresa en lo principal recíbase a esta parte la sumaria información que ofrece, con citación del S. Fiscal. Al otrosí por lo que expone: álcesele al Religioso ocurrente la reclusión en que está en un Convento con prevención de que no pueda salir a la ciudad mientras se finaliza el Expediente de su vindicación; y con la de que a la mayor brevedad preste el juramento a que está obligado en Dto. de 31 de Agosto último cuando se le indultó; del mismo modo que el que deberá hacer de no dejar esta Capital y a estar pronto siempre que se le llamase en progreso de su vindicación. (Una rúbrica).- Gamarra (rúbrica).

TEXTO.

M.I. Sr. Presidente G.I.

Fray Vicente Zenteno Religioso Lector del Convento de Ntra. Señora de las Mercedes de esta ciudad ante V.S.M.I. parezco según dro., y digo: Que habiéndome precisado la fuerza insurreccional de esta Provincia a salir en clase de Capellán con la expedición que dirigió a la Ciudad de Huamanga, tuve que ceder a aquéllos por ser irresistible, aun a hombres, acaso los más constantes; puesto pues en el destino, marché a aquel punto en donde lejos de ayudar las ideas de los rebeldes, operé decididamente en favor del Rey, y su justa causa en cuanto me fue posible, y me dictó la prudencia, hasta hacer que mucha de la gente desertara, toda armada, antes de la acción de Huanta; disminuyendo no sólo la fuerza revolucionaria, si también el entusiasmo que inflamaba la Tropa. Este ha sido un hecho notorio, como los de haber protegido, y amparado abiertamente a los defensores del Rey, y cuantos realistas me presentaban las ocasiones y el haber después abandonado en la primera oportunidad la compañía del infame Béjar, en

clase de prófugo; motivo por el que fui tratado, aquí por Angulo, como un desertor, y enemigo de su destructor sistema.

Visto el desconcierto, de esos malvados revolucionarios, el plan de sus ideas, sus iniquidades, su fuerza y disposiciones abracé el laudable partido de pasar a la ciudad de Arequipa en donde existía el digno Sr. General Dn. Juan Ramírez, con el único designio de (substraído de la vista de los insurreccionales) imponer puntualmente a dicho Señor del verdadero estado de las cosas de esta ciudad, de la de Huamanga, del Ejército de Pumacahua y Vicente Angulo, como lo ejecuté; anoticiando al expresado Sr. General, ya de estos particulares, y ya de cuantos tuvo a bien inquirir de mí. Así fue que gozando yo de la libertad a que es acreedor un buen vasallo, la malignidad de mis [...] figuró ser yo por mis manos Autor de varias muertes, con otras calumnias más, que a pesar de la genial bondad del Sr. Ramírez, le obligaron a arres

tarme.

Ahora M.I.S. trato de vindicarme pues aunque esta era una diligencia ociosa supuesto el indulto con que estoy amparado fecha del mes antepasado, tan general que no conoce límites; como poseo el honor que mis Padres me han dado, y lo conserva mi familia que mantiene gustosa en el Real Ejército a mi hermano el Teniente Coronel Dn. Buenaventura Zenteno; no es posible permitirle mancharle un momento; y en esta virtud. Ocurro a V.S. M.I. para que su justificación se digne mandar se me reciba una información sumaria de los sujetos de honor que presente, relativa así a los particulares, que he expresado, como a lo que sea conducente a mostrar mi inocencia y amor al Rey en todos tiempos, y que fecho se me dé original a los usos que me convengan.— Por tanto: A.V.S.M.I. pido, y suplico así lo provea y mande juro no proceder de malicia con lo necesario en derecho y para ello, etc. Fray Vicente Zenteno (rúbrica).

Otro sí digo: Que después de indultado, por V.S.M.I., he sido recluso en este mi Convento y aun después de esta disposición que he obedecido gustoso, se me ha notificado realice mis defensas; todo esto M.I. Sr. me hace concebir ser acusado de un nuevo delito posterior a aquella gracia, que a los que se han acogido a su sombra, los ha dejado libres de todos sus crímenes anteriores. Yo no tengo éstos, y sólo para proceder con seguridad y franqueza en mi vindicación me acogí, y estoy indultado a nombre del Rey: Tampoco soy acusado, ni Reo de nuevo delito con que suplico a

V.S.M.I. que se me atienda, dejándome obrar libremente para poder presentar Testigos y dar los pasos que el derecho natural me insta, que acrediten mi conducta, que confundan la malicia de mis enemigos y hagan lucir la Justicia que pido, y juro como arriba. Fray Vicente Zenteno (rúbrica).

Legajo "Fr. Vicente Zenteno". Archivo Histórico del Cuzco. Sección Vega Centeno.

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VISITA DEL COLEGIO SEMINARIO DE SAN ANTONIO EN EL CUSCO, EN 1815, ORDENADA POR RICAFORT

"El Rey Nuestro Señor, que en razón de la distancia que lo separa de sus amados vasallos de América, redobla los cuidados para procurarles sus felicidades y sólida instrucción, considerando que los Colegios Seminarios, Universidades y Convictorios Reales, donde ésta se adquiere, no pueden conseguir el debido lustre, ni conseguido ser de nuestra permanencia por buenos que sean sus Estatutos, si de tiempo en tiempo no velan las autoridades su puntual, rigurosa observancia; advirtiendo por otra parte que a pesar de lo prevenido en varias leyes y reales Cédulas sobre la visita de estas casas y de los hospitales, no han correspondido los resultados con el objeto que aquéllos se proponían; y deseando S.M. enterarse radicalmente del estado que tienen dichos establecimientos tan dignos de su soberana protección; se ha servido resolver a consulta del Supremo Consejo de las Indias de veinte de diciembre último, que los Virreyes, Presidentes y respectivos Gobernadores a los ocho días del recibo de esta orden abran por sí o por medio de Comisionados, la visita de los Colegios Seminarios, Universidades y Convictorios Reales, haciendo las reformas convenientes en los puntos que se dirijan a su mayor adelantamiento, y no haya observancia de sus Constituciones arregladas a las leyes dando cuenta con un ejemplar de las que gobiernen, y un Plan del número de Estudiantes, fondos y rentas anuales, con la prevención de que se ejecute sin exigir derechos, ni causar gastos con

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