Imágenes de páginas
PDF
EPUB

lo tenía en dos maravedís, é que no era en cargo de nada desto é que se lo fuese á pedir á el gobernador á las dichas provincias; y después de habelle dicho este testigo todo lo que le paresció, vinieron en que le diese cuatrocientos ó quinientos ducados é que el dicho hijo se fuese con la muger del gobernador, que estaba en esta dicha cibdad para ir á la dicha provincia, é que él le escribirfa allá á el dicho gobernador que le diese dos mill indios de repartimiento é que le pagase su hacienda, y que este testigo creyó que se había ido el dicho viaje é que se maravilló cuando le vido agora en esta cibdad; é questo sabe desta pregun ta, etc.

17.-A las diez y siete preguntas, dijo: que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes desta, é que este testigo oyó decir á el dicho Alonso de Córdoba como el dicho Jerónimo Alderete le había dado á el hijo del dicho Juan Pinel la dicha cantidad de los dichos cuatrocientos ó quinientos ducados, etc.

lo

1.-A la primera pregunta de este segundo interrogatorio, dijo: que que sabe es que en el tiempo que este testigo estuvo en las provincias de Chile, en cierto tiempo dél, en diferentes tiempos é años se despacharon ciertos navíos que, como es tan lejos y van de muy en tarde en tarde para las provincias del Perú en que en ellos enviaba el dicho gobernador sus despachos y las personas particulares enviaban también sus cartas, é que unas veces iba á despachallas el mismo gobernador y otras el capitán Alonso de Monroy, y otras el capitán Jerónimo de Alderete, é que se tenía esto por muy general que todas las cartas que escribían las habíamos de enviar á el dicho gobernador ó á los demas, porque el dicho gobernador no quería que escribiesen mal dél ni de la tierra, y por otros intentos que él tenía que este testigo no sabe; é que esto sabe desta pregunta, etc.

2.-A la segunda pregunta, dijo: que no la sabe, etc.

3.—A la tercera pregunta, dijo: que dice lo que dicho tiene é que es la verdad é pública voz é fama, é lo que sabe desto caso é no otra cosa, so cargo del juramento que hizo, y firmólo de su nombre.-Juan López de Herrera, etc.

E después de lo susodicho, en mártes catorce días del dicho mes de Agosto del dicho año, ante los dichos señores el tesorero Francisco Tello y el contador Diego de Zárate y el fator Francisco Duarte paresció el dicho Rodrigo Pinel y presentó esta petición siguiente, etc.:

Muy magnífico señor:-Rodrigo Pinel, vecino de la cibdad de Granada, en nombre de María de León y sus hijos, digo: que por virtud de una cédula de su alteza, la cual tienen vuestras mercedes, obedeciendo yo, vine á esta cibdad á hacer cierta información en nombre y con poder de los susodichos, la cual tengo ya hecha y en ella presenté por testigo á Juan López de Herrera, jurado y vecino desta cibdad, é á otro hombre honrado, ciudadano, que se decía Diego Velasco, de los cuales su alteza manda que vuestras mercedes envíen relación, diciendo si son hombres honrados é vecinos de esta cibdad, é si vinieron de aquellas partes, é si tienen bienes y hacienda y si son tales personas que á sus dichos y depusiciones se podrá dar entera fee y crédito, como se contiene en la dicha cédula de su alteza, la cual á vuestras mercedes pido y suplico, é si nescesario es, requiero cumplan en todo y envíen la dicha relación que por ella se les manda, é si para ello no conoscen á los dichos testigos, pués son vecinos, y el uno dellos, ques el dicho jurado, natural desta dicha cibdad, é dicen en sus dichos la colación donde cada uno vive, manden que el escribano desta causa é otra persona de confianza se informe de quién son los dichos testigos y si tienen las particularidades dichas, para que dello á vuestra mercedes conste, y envíen la dicha relación á su alteza y en todo cumplan la dicha su cédula real, para lo cual su muy magnífico oficio imploro y pido justicia, etc.-Rodrigo Pinel.

E presentada la dicha petición, los dichos señores dijeron quel señor fator Francisco Duarte, se informe conforme á la dicha cédula de las personas y calidades de los dichos dos testigos que tiene presentados el dicho Rodrigo Pinel, é conforme á la dicha petición por él presentada, etc.

E después de lo susodicho, juéves diez y seis días del dicho mes de Agosto del dicho año de mill y quinientos y cincuenta y cuatro años, el dicho señor fator Francisco Duarte, habiendo visto la comisión á él dada por los dichos señores jueces, dijo quél se ha informado conforme á la cédula real de las calidades de los dichos testigos presentados por el dicho Rodrigo Pinel y halla que son hombres honrados é abonados é de buena vida y fama, é que por tales son habidos y tenidos, é que vi nieron de las Indias de las provincias del Perú, y firmólo de su nombre -Francisco Duarte.

E después de lo susodicho, en diez é siete días del mes de Agosto de

dicho año de mill é quinientos é cincuenta é cuatro años ante los dichos señores jueces, el tesorero Tello y el contador Diego de Zárate y el fator Francisco Duarte, é por ante mí, el dicho escribano, paresció el dicho Rodrigo Pinel é pidió á S. M. que por cuanto al presente no hallarse en esta cibdad más testigos que presentar en la dicha causa, que sus mercedes le manden dar la dicha probanza, firmada de sus nombres, en pública forma, en manera que haga fee, interponiendo su autoridad é decreto judicial, protestando, como protesta, que hallando más testigos los presentará en la dicha causa ante sus mercedes, conforme á la dicha cédula, y lo pidió por testimonio, etc.

E luego los dichos señores jueces dijeron que mandaban y mandaron se le dé al dicho Rodrigo Pinel la dicha probanza, escrita en limpio é firmada y signada de mí el dicho escribano, y cerrada y sellada en pública forma en manera que faga fee, en la cual dijeron que interponían é interpusieron su abtoridad é decreto judicial, tanto cuanto podían é de derecho debían, y lo firmaron de sus nombres. - Francisco Tello, etc.-Diego de Zárate.-Francisco Duarte.-Etc. - E yo el dicho Lorenzo de Miranda, escribano de SS. MM. é de la dicha Casa, susodicho, presente fuí á lo que dicho es con los dichos señores jueces que aquí firmaron sus nombres, etc., é lo fice escrebir, y por ende fice aquí mío signo á tal en testimonio de verdad.-Lorenzo de Miranda, escribano de S. M., etc.

En la villa de Valladolid, á doce días del mes de Septiembre de mill é quinientos y cincuenta y cuatro años, yo Martín de Ramoín, escribabano de S. M. y oficial del secretario Joán de Samano, de pedimieuto de Alonso de San Joán, procurador de María de León, muger que faé de Joan Pinel, difunto, é de los otros sus consortes, rescebí juramento en forma debida de derecho, segund que en tal caso se requiere, de Joán Galaz, vecino del puerto de Santa María, estante en esta corte, que para lo desuso contenido fué presentado por testigo por el dicho Alonso de San Joán, el cual habiendo jurado segund dicho es ésiendo preguntado por el tenor de un interrogatorio de preguntas que está inserto en una información hecha en este negocio por los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, á pedimiento de la parte de la dicha María de León é sus hijos, dijo é depuso lo siguiente:

1.-A la primera pregunta, siendo preguntado por el tenor della, di

jo: que conosce al dicho Pedro de Valdivia y al dicho Jerónimo de Alderete de trece á catorce años á esta parte, de trato Ꭹ habla y conversación, y asimismo conosció al dicho Juan Pinel del dicho tiempo á esta parte, como á los susodichos, á todos los cuales conosció en la provincia de Chile, donde residieron y este testigo residió, y á todos los demás contenidos en la dicha pregunta no conoce, etc.

Siendo preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo: ques de edad de cuarenta y cuatro años y que no es pariente, paniaguado ni enemigo de las partes, ni concurren en él ninguna de las generales sino que desea que venza quien tuviere justicia, etc.

2.-A la segunda pregunta, dijo: que no la sabe, etc. 3.-A la tercera pregunta, dijo: que no la sabe, etc. 4.—A la cuarta pregunta, dijo: que no la sabe, etc.

5.-A la quinta pregunta, dijo: que lo que sabe es que este testigo vió al dicho Joán Pinel con el dicho Pedro de Valdivia al tiempo quel fué á poblar y pacificar la dicha provincia de Chile, donde asimesmo iba este testigo y el dicho Joán Pinel sirvió en la dicha provincia á S. M., con sus armas y caballos, como las demás personas que allí fueron, todo el tiempo que residió en la dicha provincia hasta que murió, que podrá ser el dicho año de quinientos y cuarenta y ocho años, donde trabajó harto y pasó mucho peligro y hambre, como todos los demás que estaban allí; y esto es lo que sabe desta pregunta, etc.

6.-A la sexta pregunta, dijo: que oyó decir á el dicho Joán Pinel se quería venir á estos reinos en el navío contenido en la dicha pregunta, de que era maestre Diego Blanco, é le oyó también decir después al dicho Joán Pinel; y esto sabe desta pregunta, etc.

7.—A la séptima pregunta del dicho interrogatorio, dijo: que no lo sabe, mas de que oyó decir al dicho Joán Pinel y otras personas de como estaba fletado en el dicho navío y había metido en él sus bienes y hacienda, pero que no se acuerda lo que decía que había metido, etc. · 8.-A la otava pregunta, dijo: que oyó decir lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas de cuyos nombres al presente no se acuerda, que había pasado como en la dicha pregunta se contiene.

9.-A la novena pregunta, dijo: que oyó decir que después de haber pasado lo contenido en la dicha pregunta antes desta, había salido con disimulación de donde estaba el dicho gobernador Pedro de Valdivia, y había ido á la dicha nao y no les había querido dejar entrar más en

ella al dicho Joán Pinel ni á los demás, y que oyó decir asimesmo que así al dicho Joán Pinel como á los demás que en el dicho navío se habían embarcado, que no sabe quienes eran, mas de que se acuerda que asímesmo iba en el dicho navío Martín de Valencia y otros, les habían llevado su hacienda, pero lo que al dicho Joán Pinel ni á los demás que iban en el dicho navío les llevó ó no este testigo no sabe, mas de haber oido decir, como dicho tiene, que les había llevado todo lo que tenían metido en el dicho navío.

10.-A la décima pregunta, dijo: que oyó decir que por pedirle el dicho Joán Pinel al dicho gobernador lo que así se le había tomado en el dicho navío, le había amenazado, lo que le oyó decir al dicho Joán Pinel y otros de cuyos nombres no se acuerda, etc.

11.-A las once preguntas, dijo: que lo que della sabe, es que estando este testigo en la cibdad de Santiago, de la dicha provincia de Chile, donde á la sazón residía el dicho gobernador Pedro de Valdivia y estaba asimismo el dicho Joán Pinel, una mañana, de mañana, levantandose este testigo de la cama, ciertos vecinos deste testigo le dijeron que se había ahorcado aquella noche el dicho Joán Pinel y que no sabe ni oyó otra cosa alguna de lo contenido en esta pregunta.

12.-A las doce preguntas del dicho interrogatorio, dijo: que lo que della sabe es que este testigo vió que el dicho Pedro de Valdivia, gobernador, tomaba y tomó por fuerza á algunas personas parte de sus haciendas en las dichas provincias de Chile; fuéle preguntado diga y declare que á qué personas y por qué causas les tomaba las dichas haciendas ó parte de ellas; dijo que á este testigo le quitó sus indios por fuerza y contra su voluntad, sin causa alguna queste testigo supiese, y asimismo oyó decir á un Bartolomé Diaz y á Vadillo, vecinos de la dicha provincia, quel dicho gobernador les había mandado echar de cabeza en el cepo porque les diese cada uno dellos quinientos pesos, y oyó quejarse á otras personas, que no se acuerda de sus nombres, que les había hecho las dichas fuerzas; y esto sabe desta pregunta, etc.

13.-A las trece preguntas del dicho interrogatorio, dijo: que no sabe cosa de la dicha pregunta, mas de que oyó decir públicamente después de muerto el dicho Juan Pinel, á muchos vecinos de la dicha cibdad, de cuyos nombres no se acuerda, que todos los bienes que había dejado el dicho Juan Pinel se habían aplicado á la caja real; y no sabe otra cosa,

etc.

« AnteriorContinuar »