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cristianos y conservándolos en nuestra santa fé católica.

De nuestra parte va un caballero que se llama Alonso de Aguilera; lleva nuestro poder para suplicar á vuestra alteza nos haga mercedes; suplicamos á vuestra alteza nos las mande hacer las que en nuestro nombre pidiere, pues estamos tres mill leguas de nuestros naturales en vuestro servicio conquistando é aumentando estos vuestros reinos con grandes gastos é riesgos de nuestras personas y con muerte de muchos de nosotros en las conquistas desta tierra, ques tan abundante de gentes belicosas que se pasan y han pasado grandes riesgos, segund que de todo vuestro gobernador hará entera relación, al cual nos remitimos; y demás desto, las mercedes que vuestra alteza nos hiciere, caben bien, por no nos haber hallado en ningund tiempo en vuestro deservicio ni en alboroto ninguno de los del Perú, ántes como los buenos vasallos deben, habemos siempre servido y no deservido en nada, y porque creemos vuestra alteza será servido hacernos las mercedes, no seremos más largos en ésta, de que nuestro señor Dios la invictísima persona de vuestra alteza guarde, prospere, aumente para defensa y amparo de la cristiandad, como vuestra alteza desea y sus vasallos deseamos. Desta ciudad de la Concebción destas provincias de la Nueva Extremadura, á 15 de Octubre de 1550 años.-Muy alto y muy poderoso señor, vasallos de vuestra alteza, que sus reales piés y manos besan.-El Licenciado de las Peñas.—Estéban Diego Diaz.-Don Antonio Beltrán.—Cristóbal de la Cueva.-Gaspar de las Casas.-Francisco Rodríguez Fernández.-Jerónimo de Vera.-Gonzalo Cano, escribano de Cabildo.-(Sus rúbricas.)

17 de Octubre de 1550.

VI-Encomienda de indios dada por Pedro de Valdivia á Lope de Landa.

(Archivo de Indias, 48-5-1/16.)

Don Pedro de Valdivia, gobernador y capitán general por S. M. en esta Nueva Extremadura: por cuanto vos Lope de Landa venistes conmigo á la conquista y pacificación destas provincias de la Nueva Extremadura y población de la ciudad de Santiago con vuestras armas y ca. ballos y en la conquista que se hizo á los naturales y en la sustentación della habéis servido como buen soldado é como tal persona de honra sustentando y sustentáis vuestra casa siempre; é últimamente venistes á

la conquista é población desta ciudad de la Concepción y habéis trabajado en todo y servido con vuestras armas y caballos en lo que os he mandado tocante á la guerra lo habéis siempre fecho, obedesciendo y cumpliendo mis mandamientos como buen súbdito é vasallo de S. M.: por tanto en remuneración de todo lo dicho é de vuestros servicios é porque habéis fecho dejación de los indios que hasta hoy día teníades en encomienda é por mi cédula que os dí en la ciudad de los Reyes cuando fuí á servir á S. M. en aquellas provincias contra Gonzalo Pizarro y su rebelión; por tanto, en nombre de S. M., encomiendo en vos el dicho Lope de Landa los caciques llamados Guaripanga é Guarolanque con sus herederos con todos los sus principales é indios y subgetos con mill é quinientos indios de visitación, que tienen su tierra y asiento desta parte del río de Nivequeten, é no teniendo la dicha cantidad os la cumpliré en los indios más cercanos, é os han de servir en esta ciudad de la Concepción, donde sóis vecino, para que os sirváis de todos ellos conforme á los mandamientos y ordenanzas reales, con tanto que seáis obligado á dejar los caciques prencipales, sus mugeres é hijos é los otros indios de su servicio é á dotrinarlos en las cosas de nuestra santa fe católica, y habiendo religiosos en esta ciudad traigáis ante ellos los hijos de los dichos caciques para que sean así mesmo instruídos en las cosas de nuestra religión xptiana, é si así no lo hicieredes, carguen sobre vuestra conciencia y no de la de S. M. ni mía, que en su real nombre os los encomiendo; é así mesmo habéis de ser obligado á aderezar los puentes y caminos reales que cayeren en los términos de los dichos vuestros indios ó cerca, como os fuere por la justicia mandado é cupiere en suerte, é mando á todas é cualesquier justicias desta dicha ciudad de la Concepción que como esta mi cédula les fuere mostrada os metan en la posesión de los dichos caciques é indios, so pena de dos mil pesos de oro aplicados para la cámara é fisco de S. M.: en fe de lo cual os mandé dar é dí la presente firmada de mi nombre é refrendada de Juan de Cardeña, escribano mayor del Juzgado por S. M. en esta mi gobernación. Fecha en esta ciudad de la Concepción del Nuevo Extremo, á diez é siete días del mes de Otubre de mil é quinientos é cincuenta años. (No tiene la firma de Pedro de Valdivia.)-Juan de Cardeña.

25 de Octubre de 1550

VII-Carta de Julián de Samano á Carlos V en recomendación de Pedro de Valdivia.

(Archivo de Indias, Legajo 77-5-13.)

A la sacra, cesárea magestad del Emperador y Rey, don Carlos

nuestro señor.»

M.

y

Por cumplir la deuda que de mis pasados heredé en el servicio de V. criado de su real casa, quiero dar cuenta de mí como en otras he hecho: yo vine con el Presidente Gasca y le serví hasta el castigo de la rebelión de Pizarro, y porque no había para gratificar á todos los que en esta jornada sirvieron, por más servir me vine con el gobernador de Chile, que está en la tierra más rica y poblada que hasta ahora se ha descubierto, do tiene pobladas tres ciudades y de próximo se parte á poblar otra, y creo en lo de adelante será Nuestro Señor servido y el patrimonio real augmentado en cantidad, segund se tiene noticia, especialmente si el Estrecho se navega, como se ha intentado; y como el Gobernador está tan adeudado á causa de los muchos gastos que por sustentar esta tierra ha hecho, no lo ha podido aducir en efecto, pero poblada esta cibdad que digo, tiene voluntad dar orden en ello, por convenir tanto al servicio de V. M., como conviene; y para alivio de tantos trabajos, bien es menester que V. M. le haga grandes mercedes, pues ultra dellos, rige y gobierna ansí los naturales como los demás, con toda prudencia y quietud, y por que él envía mensageros, Nuestro Señor la sacra persona de V. M. con aumento de la universal monarquía, guarde v conserve en su sancto servicio. Desta cibdad de la Concepción, á 25 de Otubre de 1550.-Sacra, cesárea, católica magestad.-Súbdito, vasallo y criado de V. M.-Julián de Samano.

28 de Octubre de 1350

VIII-Hernando de Huelva, vecino de Chile, cesionario de Jerónimo Alderete, con el capitán Estéban de Sosa, sobre ciertas cuantías de mararedises.

(Archivo de Indias, 52-5-1/17.)

En la cibdad de Santiago del Nuevo Extremo destas provincias de la Nueva Extremadura, á veinte y ocho días del mes de Otubre, año

del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill é quinientos é cincuenta años, en presencia de mí Antonio de Valderrama, escribano de S. M., é de los testigos de yuso escriptos parescieron presentes el general Jerónimo Alderete y el capitán Estéban de Sosa, vecinos y estantes en la dicha cibdad de Santiago é dijeron que ellos eran convenidos é concertados que nos el dicho capitán Estéban de Sosa y el dicho capitán Jerónimo Alderete, desta manera: que yo el dicho Jerónimo Alderete doy á vos el dicho capitán Estéban de Sosa dos mill y quinientos pesos de oro fundido y marcados de valor de á cuatrocientos é cincuenta maravedís cada un peso para que, llegado que, con el ayuda de Dios seáis en la cibdad de los Reyes de las provincias del Perú, compréis una nao, poniendo vos otros tantos ó los que más fueren menester para compra de la dicha nao, y ansi comprada, vos el dicho capitán Estéban de Sosa, la carguéis ó fletéis, ó la mandéis cargar y fletar para el puerto de Valparaíso, ques en esta gobernación de la Nueva Extremadura, y de todos los fletes y aprovechamientos de la dicha nao os aprovechéis, sin tener que dar cuenta dello á mí ni á otro por mí, con tanto que paguéis las costas que se hicieren, ansí de marineros como las demás que son menester hacer para matalotaje y otros gastos que convengan, é que yo el dicho Jerónimo Alderete no sea obligado á costear nada de lo que ansí gastáredes, y llegada que sea en salvamento la dicha nao al dicho puerto de Valparaíso ó al de la Concepción, ques ansimismo en esta gobernación, queriendo el dicho capitán Estéban de Sosa que le quede toda la nao por suya, me dé y pague los dos mill y quinientos pesos ansí recebidos de mí, é no los queriendo dar, yo el dicho Jerónimo Alderete le pague lo quél hubiese puesto de más de los dichos dos mill é quinientos pesos para comprar la dicha nao, luego, en oro, y questo sea á la elección de vos el dicho capitán Estéban de Sosa que escojáis dejar la parte que tenéis en la dicha nao ó tomarla toda. É

yo el dicho capitán Estéban de Sosa digo que recibo los dichos dos mill é quinientos pesos de oro y que me doy por contento y pagado á toda mi voluntad. por cuanto los rescibí, como dicho es, realmente y con efeto de vos el dicho Jerónimo Alderete en oro fundido y marcados para comprar la dicha nao, é así comprada y fletada la tracré ó enviaré á este dicho puerto de Valparaíso con las condiciones dichas, los cuales dichos dos mill y quinientos pesos van á riesgo de vos el dicho Jerónimo Alderete, y ansimismo la parte de la nao que dellos se comprare, é de venir á

vuestro riesgo hasta este dicho puerto, y venido haré lo que me parezca ó dejaré la parte que yo tuviere comprada de la dicha nao ó tomaréla pagando los dichos dos mill y quinientos pesos de oro que ansí rescibo de vos, como dicho es, é quedar con la dicha nao según y como dicho es: é para cumplir é pagar é guardar todo lo que dicho es obligamos nuestras personas é bienes muebles é raíces, habidos é por haber, é dijeron que daban é dieron poder cumplido para el cumplimiento y eje cución dello á todas y á cualesquier justicia de Sus Magestades, de cualquier fuero é jurisdición que sean, ante quien esta carta paresciere é della fuere pedido cumplimiento de justicia para que por todas las vías é remedios é rigores del derecho á ello cumplideros constraigan, compelan é apremien á cada uno de nos las dichas partes á sostener é guardar é cumplir é pagar todo lo susodicho como si fuese sentencia · definitiva de justicia competente contra nos ó cualquier de nos é fuese pasada en cosa juzgada é hagan entero y cumplido pago á cada uno de nos las dichas partes, así de lo principal como de las costas é menoscabos que sobre ello se ofrecieren, conforme á esta dicha escriptura; é dijeron que renunciaban é renunciaron todas é cualesquier leyes, fueros ó derechos, partidas é ordenamientos que en su favor sean que les non valan ni aprovechen en esta razón, y especialmente renunciaron la ley é regla del derecho en que dice que general renunciación de leyes fecha non vala: en testimonio de lo cual otorgaron esta carta antel escribano público é testigos yusos escriptos é dijeron que se diese á cada una de las partes un treslado signado pará que supiese á lo que era, obligado á cumplir: que es fecha el dioho día é mes é año susodicho seyendo presentes por testigos á lo que dicho es Juan Fernández Alderete y el veedor Vicencio de Monte é Diego García de Cáceres, vecinos de la dicha cibdad de Santiago del Nuevo Extremo, y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres en el registro desta carta, á los cuales yo el presente escribano, doy fe que conozco.- Jerónimo Alderete.-Estéban de Sosa.-E yo el dicho Antonio de Valderrama, escribanode S. M. que á lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fuí á la escribir, segund que ante mí pasó, é por ende fice aquí este mío signo á tal en testimonio de verdad.-(Hay un signo).-Antonio de Valderrama, secretario de S. M.

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