Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Concierto entre el Obispo y Estéban de Sosa

Sepan cuantos esta carta vieren, cómo yo don Rodrigo Jiménez, arcediano y canónigo en la santa Iglesia mayor desta ciudad de Sevilla, é vecino della, en nombre y en voz del reverendísimo señor don Rodrigo González, eleto obispo de la provincia de Chile, mi tío, é residente en la dicha provincia é por virtud de su poder que dió y otorgó al 'capitán Jerónimo de Alderete, que pasó ante Juan de Cárdenas, escribano mayor del juzgado, por S. M., en la gobernación de la Nueva Extremadura, en veinte é dos días del mes de Otubro del año pasado de mill é quinientos é cincuenta é dos años, el cual en mí sustituyó el dicho capitán Jerónimo de Alderete ante Pedro de Castellanos, escribano público de Sevilla, en diez y ocho días del mes de Noviembre del año pasado de mill é quinientos é cincuenta é tres años, su tenor del cual dicho poder é sostitución, uno en pos de otro, es este que se sigue:

y

Sepan cuantos esta carta vieren, cómo yo, Rodrigo González, clérigo presbítero, bachiller en santa teología, estante al presente en esta cibdad de Santiago del Nuevo Extremo, que está fundada en este valle de Mapocho, otorgo é conozco por esta presente carta que doy é otorgo todo mi poder cumplido, libre é llenero bastante, según que lo yo he y tengo é según que mejor é más cumplidamente lo puedo y debo dar otorgar é de derecho más puede y debe valer, al señor mi sobrino don Diego de Carmona, deán de la santa Iglesia de Sevilla, que está ausente, bien ansí como si fuese presente, y á vos el capitán Jerónimo de Alderete, que estáis presente, á ambos á dos juntamente é á cada uno de vos in solidum, general y especialmente para que por mí y en mi nombre, é como yo mismo, podáis parecer ambos y cada uno de vos, por sí, ante las serenísimas y católicas é reales personas del Emperador y esclarecido príncipe Don Felipe, su hijo, nuestros reyes é señores naturales, presidente é oidores de su real Consejo de Indias, ansí para presentar las cartas é relaciones de palabra é por escripto que me convengan y representar los servicios que á S. M., en estas provincias de la Nueva Extremadura he hecho, y gastos en el beneficio della y en la conversión de los naturales, predicación de palabra de nuestro Dios é administración de los sacramentos desta Iglesia, en honra de su divino culto, á los vasallos de S. M. con mi oficio de sacerdote para que tenga noticia de mi persona, y siendo S. M. servido de me hacer mercedes enderezadas á que yo

me pueda emplear en lo que hasta aquí que sea en honra de nuestro Dios y ensalzamiento de su santísima fee y creencia y acrecentamiento de su real patrimonio, podáis sacar y saquéis cualesquier provisiones é cédulas reales é otras cualesquier escripturas, ansí originales como translados autorizados dellas ó de cada una dellas, que á mí refieran é me competan de cualesquier secretario ó secretarios, escribano ó escribanos, ó de otras personas de quien las podría yo sacar é de derecho me habían é debían ser dadas é consinadas é para que las podáis ansimismo cualquiera de vos sacar dellos y haberlas en vuestro poder é traérmelas ó enviármelas como os pareciere convenir. Otrosí vos doy el dicho mi poder porque podría serme necesario á mis negocios importantes á mi oficio y hábito clerical pedir algunas gracias é mercedes, y obtenerlas de nuestro muy santo padre el Papa, que tenga é posca canónicamente la verdadera silla de San Pedro, como vicario de Cristo, é sea por nombramiento de la serenísima y católica magestad del Emperador é Rey nuestro sefor por sus cartas é cédulas, é para que presentadas en el consistorio apostólico se haya de haber la colación de su beatísima persona ó de algún legado ad latere con cura apostólica, que para lo á mis negocios tocantes tenga poder bastante de su Beatitud y Santidad, para que habido el nombramiento de S. M. y colación de Su Santidad, podáis vos ó cualquier de vos sacar, expedir y despachar cualesquier bulas plúmbeas ó breves, sub annulo Piscatoris, así decretos apostólicos como de penitenciaría, de otros secretarios y notarios apostólicos, ansí originales como treslados, autorizados dellos que á mí refieran é me competan é que yo podría sacar é de derecho me habían é debían ser dadas é consinadas para que las podáis ansimismo cualquiera de vos sacar dellos é haberlas en vuestro poder ó traerme ó las enviármelas ó como os paresciere convenirme; é ansimismo os doy poder cumplido para que podáis haber é rescibir y cobrar del capitán Estéban de Sosa, contador que era de S. M. en este Nuevo Extremo, cuatro mill pesos de oro en polvo, que por ser oficial de S. M. me dijo podérselos dar ansí, que él los fundiría é pagaría los reales quintos, y éstos pagados, quedan tres mill é ciento de buen oro fundido y marcados, los cuales le dí en confianza para que me los emplease en la cibdad de los Reyes é provincias del Perú en cosas convinientes á la sustentación de mi salud, persona, casa é familia y confiélos de la suya, atento que el señor gobernador don Pedro de Valdivia le envió á las provincias del Perú con el oro que había en la caja de

S. M. é á que lo diese y entregase allí y volviese con gente, caballos y armas de socorro para la sustentación destas provincias, y no lo cumplió, y se fué y llevó mis dineros contra mi voluntad; é para que podáis ansimismo rescibir y haber é cobrar cualesquier pesos de oro, plata y otras haciendas é bienes que me sean debidas por alguna persona ó personas, por obligaciones, gracias, albalaes ó conoscimientos ó por cartas mesivas ó por otras cualesquier maneras; é para que en caso de las dichas cobranzas ansí del dicho capitán Estéban de Sosa como de las demás personas, podáis parescer é parezcáis ante S. M. é los señores presidente é oidores de su Real Consejo de Indias é ante todos é cualesquior justicias é jueces de los reinos é señoríos de SS. MM., ansí eclesiásticos como seglares, é poner cualesquier demandas é responder á las contra mí puestas é hacer sobre todo ello lo necesario é que conviniere hacerse conforme á derecho hasta la conclusión de todo; é ansimismo os doy el dicho mi poder para de lo que ansí cobrardes é recibierdes en mi nombre podáis dar y otorgar y otorguedes cualesquier cartas de pago é finiquito, las cuales valan é sean firmes como si yo mismo las diese y otorgase y al otorgamiento dellas presente fuese; é ansimismo os doy poder para que por mí y en mi nombre podáis revocar é revoquéis todos los poderes que hasta el día de hoy tengo dados á los que os pareciere es razón revocar, porque por vos revocados yo los doy por tales. Otrosí: vos doy el dicho mi poder cumplido para todo lo que dicho es é particularmente para cada una cosa é parte della é para que vos é cada uno de vos podáis facer é sostituir un procurador, dos ó más, é aquellos revocados, criar é nombrar otros de nuevo, los cuales hayan el mismo poder en aquello que ansí por vos fuesen sostituídos y declarados é cuan cumplido y bastante poder yo he y tengo é para lo susodicho es necesario, otro tal y ese mismo otorgo é doy á vos é los susodichos don Diego Carmona é capitán Jerónimo de Alderete é á los dichos vuestros sostitutos, con todas sus incidencias, emergencias é anexidades é conexidades é con libre y general administración, é para todo lo á ello pertenesciente é para haber por firme y bueno todo lo que dicho es y en este poder se contiene, é obligo mi persona y bienes muebles é raíces, habidos é por haber.... apostoliçe, so la cual dicha obligación vos relevo á vos los dichos don Diego. de Carmona y Jerónimo de Alderete é á los dichos vuestros sostitutos de toda carga de satisdación, vozdación é fiaduría, so la cláusula del dere

cho judicum siste judicatun solvi, con todas sus cláusulas acostumbradas; en testimonio de lo cual otorgo esta carta de poder con todo lo en ella contenido en la manera que dicha es, ante Juan de Cárdenas, escribano mayor del juzgado por S. M. en esta gobernación del Nuevo Extremo, é testigos de yuso escriptos, que fué fecha y otorgada en esta dicha ciudad de Santiago á veinte y dos días del mes de Otubre año de nuestra salud y redención de mill é quinientos é cincuenta é dos; testigos que fueron presentes á lo que dicho es, Pedro de Miranda, vecino desta dicha ciudad, é Baltasar de León é Ramón Hernández, estantes al presente en esta ciudad, y el otorgante lo firmó de su nombre aquí y en el registro desta; é yo Juan de Cárdenas, escribano mayor del juzgado por S. M. en esta gobernación de la Nueva Extremadura, presente fuí en uno con los dichos testigos, según que ante mí pasó y ansí lo fice escribir, por ende fize aquí este mío signo rogado y requerido, á tal en testimonio de verdad.-Rodrigo González.-Juan de Cárdenas, etc.

Sepan cuantos esta carta vieren como yo el capitán Jerónimo de Alderete, estante en esta cibdad de Sevilla, en nombre y en voz del bachiller Rodrigo González, clérigo presbítero, estante en la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo en las provincias del Perú, é por virtud del poder que dél tengo, que pasó ante Juan de Cárdenas, escribano mayor del juzgado de la Nueva Extremadura, en veinte é des días del mes de Otubre de mill é quinientos é cincuenta é dos años, otorgo é conozco que sostituyo en mi lugar y en el dicho nombre é doy todo mi poder cumplido bastante, según que lo yo he y tengo é de derecho en tal caso se requiere al señor don Rodrigo Jiménez, arcediano y canónigo de la santa Iglesia de Sevilla, mostrador de dicho poder é sostitución, é cuan cumplido é bastante poder yo he y tengo del dicho Rodrigo González por el dicho poder para todas las cosas y casos en el dicho poder contenidas é para cada una dellas, según y cómo en el dicho poder se contiene, tal é tan cumplido é bastante lo otorgo é doy é sustituyo al dicho señor Arcediano de Sevilla, con todas sus incidencias é dependen cias, anexidades é conexidades, é lo rescibo según de derecho é prometo de lo haber por firme, so obligación que fago de la persona y bienes por mi parte del dicho poder obligados. Fecha la carta en Sevilla en el oficio de mí el escribano público yuso escripto, sábado diez y ocho días del mes de Noviembre año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesu

cristo de mill é quinientos é cincuenta é tres años, y lo firmó de su nombre en el registro. Testigos que fueron presentes: Diego Ramos y Francisco Zuazo, escribanos de Sevilla. Yo Pedro de Castellanos, escribano público de Sevilla, le fice escrebir é fice aquí este mi signo é soy testigo, etc.

por él

É con el dicho señor obispo don Rodrigo González, faciendo como fago por él bastante voz é caución y me obligo que estará é pasará é de le facer estar y pasar por todo cuanto yo en su nombre en esta escriptura ficiere y otorgare y en ella fuere contenido, é con él de mancomún y á voz de uno y cada uno por él todo, renunciando como por mí y en su nombre renuncio la ley de duolens rex debendi y el beneficio de la división y excusión y todas las otras leyes, fueros y derechos que hablan en favor de la mancomunidad, y so la dicha mancomunidad por manera de fianza á la dicha caución, obligo mi persona y bienes habidos y por haber, por mí de la una parte. E yo Luis de Sosa, hijo de Pedro Gómez de Cáceres, alguacil mayor que fué de la Santa Inquisición, difunto, que Dios haya, vecino que fué de la ciudad de Toledo, en nombre y en voz del capitán Esteban de Sosa, mi primo, y por virtud de poder que dél tengo, que pasó ante Hernán García de Alcalá, escribano público de la dicha ciudad de Toledo, en trece días del mes de Abril que pasó deste presente año en que estamos de la fecha desta carta, su tenor de la cual es este que se sigue. Etc.

27 de Noviembre de 1550.

IX.-Real cédula al Virrey del Perú en recomendación de Juan Ortiz de Zárate.

(Archivo de Indias, 148-5-2.)

El Rey.-Nuestro Visorey de las provincias del Perú. Yo he sido informado que Juan Ortiz de Zárate, que ésta os dará, nos ha servido en esa tierra en todo lo que se ha ofrecido, como bueno y leal vasallo nuestro, hallándose siempre en nuestro servicio contra Gonzalo Pizarro y sus secaces: por lo cual y por lo que sus pasados han servido á la corona real destos reinos, y ser deudo de criados y servidores nuestros, tengo voluntad de le mandar favorecer y hacer mercedes en lo que hubiere lugar; por ende yo vos mando le tengáis por muy encomendado y en lo que se le ofreciere le ayudéis y favorezcáis y encarguéis casos

« AnteriorContinuar »