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este testigo depone que les oyó decir que decían que habían dado garrote é ahorcado al dicho Juan Pinel ao le dijeron ni certificaron que ellos lo hobiesen visto por vista de ojo; y esto sabe desta pregunta.

12.-A la duodécima pregunta, dijo: que no la sabe, mas de lo que dicho y declarado tiene en la pregunta antes desta, etc.

13.-A la tredécima preguntas, dijo: que no la sabe, etc.

14.-A la catordécima pregunta, dijo: que no la sabe, mas de cuanto este testigo conoce á los susodichos por gente muy honrada, é quel dicho Juan Pinel dejó en aquellas partes muy buena fama de cristiano, é que cierto es que por su muerte, su muger é hijos recibieron gran daño é perjuicio; preguntado cómo lo sabe, dijo: que porque este testigo conoce á los susodichos é porque el confesor de Juan Pinel, que se llama Juan Lobo, que, como ha dicho, está en el puerto de Santa María, le dijo á este testigo cómo el dicho Juan Pinel se confesaba de tres á tres meses y era buen cristiano; é por esto lo sabe lo que dicho y declarado tiene, etc.

15.-A la quinta décima pregunta, dijo: que no la sabe, mas por cuanto sabe que el dicho Pedro de Valdivia, gobernador de la provincia de Chile, tenía en su casa al dicho Jerónimo de Alderete, el cual era muy intimo amigo suyo, y esto lo sabe porque los vido tratar y comunicar por vista de ojos, etc.

16.-A la diez y seis pregunta, dijo: que lo que della sabe es que puede haber seis é siete meses, poco más o menos, que estando este testigo en la ciudad de Sevilla, asimismo lo estaba Jerónimo Alderete, que había venido de aquellas partes de Chile, al cual dicho Jerónimo de Alderete, el dicho Rodrigo Pinel, hijo de Juan Pinel, le quiso demandar la muerte del dicho Juan Pinel, su padre, diciendo que él había sido la causa della, é asimismo los dineros y hacienda del dicho sut padre, y entonces el dicho Jerénimo Alderete rogó á este testigo hablase con el dicho Rodrigo Pinel sobre lo susodicho y lo concertase, y este testigo, á su ruego, habló con el dicho Rodrigo Pinel sobre lo susodicho y en cabo este testigo lo concertó en quel dicho Jerónimo Alderete se obligó ante escribano público dar é pagar á los hijos y herederos del dicho Juan Pinel tres mill é quinientos castellanos de buen oro, esto en demás y aliende de trescientos ducados de oro quel dicho Jerénimo Alderete luego le dió é pagó al dicho Rodrigo Pinel; preguntado como lo sabe, dijo: que porque este testigo fué tercero entrellos y los con

certó, según y como tiene declarado, y este testigo prestó al dicho Jeró nimo Alderete los trescientos ducados que así se dieron al dicho Rodrigo Pinel, ésobre todo se refiere á la obligación que sobre lo susodicho pasó, á que se refiere, donde más largo constará é queste testigo se acuerda ciertamente cuando hizo el dicho concierto entre los susodichos, quel dicho Rodrigo Pinel perdonó al dicho Jerónimo Alderete del delito de que pudiese ser culpado, y en cuanto á la hacienda, este testigo trató, é así cree questará en la obligación, que fuese pagado de todo lo que paresciere ser del dicho su padre; y esto sabe de la pregunta.

17.-A las diez y siete preguntas, dijo: que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes desta, etc.

18. A las diez y ocho preguntas, dijo: que lo que dicho tiene es pública voz é fama y es la verdad para el juramento que fizo, é lo firmó de su nombre, é asimismo el dicho señor corregidor.-Alonso de Aguilera.-Pedro de Rojas Osorio.-Francisco de Jerez, escribano público, etc.

E después de lo susodicho, en la dicha ciudad de Córdoba, veinte é un días del dicho mes de Julio del dicho año de mill é quinientos é cincuenta é cuatro años, antel señor corregidor y en presencia de mí, el dicho escribano público, paresció el dicho Rodrigo Pinel, en el dicho nombre é pidió á su merced le mande dar por testimonio el dicho y declaración que dijo ante su merced Alonso de Aguilera, é el señor corregidor se lo mandó dar por testimonio é yo el dicho escribano público digo ques este su dicho é ante mí pasó, etc.

E luego el dicho Rodrigo Pinel, en los dichos nombres, pidió é requirió al dicho señor corregidor que en cumplimiento de la dicha cédula real, envíe á S. M. é á los dichos señores Presidente y Oidores del Consejo de Indias, relación de la calidad de la persona del dicho Alonso de Aguilera, testigo susodicho por su parte presentado, para que dello conste á los dichos señores, y el dicho señor corregidor dijo: quel dicho Alonso de Aguilera, testigo presentado por parte del dicho Rodrigo Pinel, en los dichos nombres, es persona muy honrada é paresce ser muy buen cristiano, é así por tal es habido é tenido en esta ciudad de Córdoba é por persona que tiene y posee bienes é hacienda cumplidamente, y esto respondió á lo pedido é requerido por el dicho Rodrigo Pinel é dió por relación para que dello conste á S. M. é á los señores su Presidente y Oidores de su real Consejo de Indias, é lo firmó de su nombre: testigos: Alonso García é Antón Costil, escribano, vecino

de Córdoba.-Pedro de Rojas Osorio.-Francisco de Jerez, escribano público del número de Córdoba, á lo que dicho es presente fuí, soy testigo, fice aquí este mi signo, etc.

(Declaraciones prestadas en el puerto de Santa María en 28 de Julio de 1554).

E en este dicho día, el dicho Rodrigo Pinel, trujo é presentó por testigo en la dicha causa á Bartolomé Diaz, fiel y ejecutor con voto de regidor, vecino desta, habiendo jurado segund derecho, é siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, siendo examinado personalmente por el dicho señor alcalde mayor, segund y como S. M. lo manda por dicha su cédula, en presencia de mí el dicho escribano, dijo é depuso lo siguiente:

1.-A la primera pregunta, dijo: que este testigo conoció al dicho Juan Pinel y que conosció á los dichos Jerónimo Alderete y Pedro de Valdivia, y á los demás contenidos en la pregunta no los conosce, etc.

Generales.-Fué preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo: que no le tocan las repreguntas y que venza el pleito el que tuviese más justicia, y que es de edad de cuarenta años, poco más ó menos, etc.

2.-A la segunda pregunta, dijo: que no la sabe.

3.-A la tercera pregunta, dijo: que no la sabe, etc.

4.-A la cuarta pregunta, dijo; que habrá diez y ocho años, poco más ó menos, que estando este testigo en las Indias de S. M. en el Cuzco, fué allí el dicho Juan Pinel que iba de España, y residió en las dichas Indias, en diversas partes dellas, tiempo de diez é siete años, poco más ó menos, porque este testigo y el dicho Juan Pinel estuvieron juntos once años, poco más ó menos, en Chile y en todo el dicho tiempo anduvo el dicho Juan Pinel sirviendo á el dicho gobernador Pedro de Valdivia con sus armas y caballos, y hicieron en el dicho tiempo de los dichos once años muchas entradas y descubrieron muchas tierras y poblaron un pueblo de cristianos que se nombra Santiago del Nuevo Extremo, en todo lo cual se halló el dicho Juan Pinel con sus armas y caballos, sirviendo á S. M.; y que en compañía del dicho don Diego de Almagro nunca hizo entrada ninguna el dicho Juan Pinel, porque el tiempo que el dicho Juan Pinel anduvo con el dicho Diego de Almagro tuvieron grandes guerras con cristianos españoles contra españoles, por manera

que todas las entradas que hizo el dicho Juan Pinel fueron en compañía del dicho gobernador Pedro de Valdivia en las provincias de Chile y no en compañía del dicho Diego de Almagro, porque así lo vido este testigo y se halló presente á todo ello y lo vido pasar como dicho tiene.

5.-A la quinta pregunta, dijo: que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes desta á que se refiere, y que verdad quel dicho Juan Pinel sirvió el dicho tiempo á S. M. con sus ar as y caballos, como muy bueno y leal vasallo y trabajó mucho con mucho peligro de su persona y muy á costa de su hacienda, etc.

6.-A la sexta pregunta, dijo: que sabe la pregunta como en ella se contiene, porque este testigo se halló presente en el dicho puerto de Valparaíso y vido embarcado al dicho Juan Pinel y vido todo lo demás que se contiene en la pregunta, etc.

7.--A la séptima pregunta, dijo: que este testigo, al tiempo quel dicho Juan Pinel se embarcó para venir á España, como dicho tiene, en el dicho puerto de Valparaíso, oyó decir é se dijo públicamente, por cosa cierta y notoria, quel dicho Juan Pinel había metido consigo, en la dicha nao, tres mill y setecientos pesos de oro, marcados, lo cual se decía y entendía ser así, por la fundición de S. M.; y lo demás contenido en la pregunta este testigo no lo sabe, etc.

8.-A las ocho preguntas, dijo: que este testigo sabe lo contenido en la pregunta, segund y como en ella se contiene, porque este testigo se halló presente á todo lo susodicho y vido que pasó así como la pregunta lo dice, etc.

9.-A las nueve preguntas, dijo: que este testigo sabe lo en ella contenido, porque así lo vido, como persona que se halló presente á todo ello Ꭹ vido embarcar á los dichos Pedro de Valdivia y Jerónimo de Alderete en un batel en que se fueron á la dicha nao, y, metidos en ella, se fueron con ella y con todo lo que iba dentro, y dejaron al dicho Juan Pinel y á otra mucha gente en la playa del dicho puerto de Valparaíso, que estaba quince leguas de la dicha cibdad de Santiago del Nuevo Extremo, y desde allí se volvieron el dicho Juan Pinel y todos los demás á la dicha ciudad, etc.

10.-A las diez preguntas, dijo: que este testigo sabe que dende á un año, poco más ó menos, quel dicho Pedro de Valdivia y Jerónimo de Alderete se habían ido con la dicha nao, volvieron á el dicho puerto de Valparaíso, y, estando allí, estaba esto testigo y el dicho Juan Pinel con

él, tres leguas del dicho puerto, en las minas donde se sacaba el oro; el dicho Juan Pinel se partió de las dichas minas donde estaba con este testigo, y le dijo á este testigo que iba á hablar con el gobernador para que le diese el dinero que le había llevado y para enseñarle una carta de su muger é hijos del dicho Juan Pinel, y que viendo aquella carta le pagaría sus dineros; y el mismo día que el dicho Juan Pinel fué con la dicha carta para el dicho gobernador, volvió á las dichas minas adonde estaba este testigo y le dijo muy enojado quel dicho gobernador le había respondido muy mal y le había amenazado porque le había pedido el dicho su dinero, y asimismo oyó decir este testigo, públicamente, que al tiempo que los dichos gobernador Pedro de Valdivia y Jerónimo de Alderete se habían embarcado en la dicha nao, como dicho tiene en la pregunta antes desta, quisieron entrar con ellos algunas personas y al primero que quiso entrar lo arrempujaron en el agua y no consintieron que nadie entrase con ellos, y que este testigo oyó decir quel dicho Jerónimo de Alderete fué el que gustó y dispendió en el reino del Perú la moneda que había llevado en la dicha nao, etc.

11.-A las once preguntas, dijo: que no la sabe porque este testigo se quedó en las minas donde tiene dicho questaba, y el dicho Juan Gómez se fué á la dicha ciudad á negociar con el dicho gobernador, mas de cuanto este testigo oyó decir y se dijo particularmente que el dicho Juan Pinel se había ahorcado él mismo, etc.

12.-A las doce preguntas, dijo: queste testigo sabe que los dichos Pedro de Valdivia é Jerónimo de Alderete hacían lo dicho contenido en la pregunta, y mataban y ahorcaban á muchas personas por tomalles sus bienes y haciendas, y este testigo vido cómo los susodichos hicieron dar garrote y ahorcar á cuatro é cinco personas, que eran don Martín Solier, Oribe y Chinchilla, y á Pastrana, y á Márquez, y á Ortuño, y que á estos cinco los vido este testigo muertos, y algunas personas le decían á este testigo que también le traía la cuerda arrastrando, y ansimismo vido este testigo que los susodichos hicieron ahorcar á Bolaños, etc.

13. A las trece preguntas, dijo: que no la sabe porque este testigo estaba, al tiempo que dice que pasó lo contenido en la pregunta, en las minas y dijo este testigo que los dichos gobernador Pedro de Valdivia y el dicho Jerónimo de Alderete hacían muchas molestias á muchas personas por les tomar sus haciendas, y los ponían á unos de pie y á

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