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14. A las catorce preguntas del dicho interrogatorio, dijo: que lo que sabe es quel dicho Juan Pinel era hombre muy honrado y de buena fama y buen cristiano, y por tal era tenido en la tierra, pero que lo que la dicha su muger é hijos han perdido por ello ó no, este testigo no lo sabe, mas de que sabe que no pueden dejar de haber rescibido gran pérdida en perder su marido y padre, pero que la estimación dello este testigo no lo sabe ni puede saber, etc.

15.-A las quince preguntas del dicho interrogatorio, dijo: que lo que sabe es que á su parescer deste testigo, eran amigos los dichos gobernador y Jerónimo de Alderete, porque el dicho Alderete había servido al dicho gobernador de su capitán y secretario y otros oficios, por lo cual le tenía afición, pero que si el dicho gobernador se regía y gobernaba para lo contenido en la dicha pregunta ni para otra cosa, por parescer del dicho Alderete, este testigo no lo sabe, etc.

16.-A la diez é seis preguntas del dicho interrogatorio, dijo: que lo que sabe es que un hombre que le dijo que él era hijo del dicho Juan Pinel, que si le vee le conoscerá, le dijo quel dicho Jerónimo de Alderete le había hecho ofertas diciendo quél le haría dar allá indios y que haría que cobrase los bienes de su padre y le había dado doscientos ducados, pero que no le oyó decir por qué causa se los había dado ó no. 17.-A las diez y siete preguntas, dijo: que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes desta, etc.

18.-A las diez é ocho preguntas del dicho interrogatorio, dijo: que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes desta, lo cual dijo ques la verdad y lo que sabe para el juramento que fecho tiene, en lo cual se afirmaba y afirmó, y ratificaba y ratificó, y firmólo de de su nombre. Pasó ante mí:-Martín de Ramoyn.-Juan Galaz.-E siendo preguntado por dos pregunta añadidas questaban al pie del dicho interrogatorio, dijo é depuso á ellas lo siguiente:

1.-A la primera pregunta del dicho interrogatorio añadido, dijo: que lo que sabe es que los alguaciles y otras personas quel dicho gobernador enviaba á visitar los navios, no dejaban que trujesen cartas do personas que al dicho señor gobernador hubiesen agraviado; ni aún le que rían dejarir en el dicho navío, lo cual pasó en ciertos años queste testigo estuvo en la dicha provincia; fuéle preguntado cómo lo sabe, dijo que por que lo oyó decir así á muchas personas públicamente, etc., pero que nunca vió que el dicho Jerónimo fuese á las dichas visitas, etc.

2.-A la segunda pregunta del dicho interrogatorio, dijo: quel dicho Pinel era escribano real y hombre entendido, pero que otra cosa no sabe; y esta es la verdad para el juramento que hizo y firmólo de su nombre. Pasó ante mi:-Martin de Ramoyn, etc.-Juan Galaz. (Hay una rúbrica.)

Providencia del Consejo de Indias á la acusación y demanda.

Los señores del Consejo Real de las Indias de S. M., habiendo visto la acusación y demanda antellos puesta por la muger y hijos de Juan Pinel, difunto en Chili, contra el Gobernador Valdivia y Jerónimo de Alderete é la información dada sobre la dicha acusación é demanda, en Valladolid á once días del mes de Otubre de mill y quinientos y cincuenta y cuatro, mandaron dar emplazamiento en forma contra los herederos del dicho gobernador Valdivia é contra el dicho Jerónimo Alderete para que parezcan personalmente ó envíen su procurador á este dicho Consejo, con poder bastante, á tomar traslado de la dicha demanda é acusación, y a decir y alegar de su derecho, con apercebimento en forma; é mandaron ansimesmo dar cédula é provisión real á la parte de la dicha muger y hijos del dicho Juan Pinel, dirigida á todas las justicias, para que luego que con ella fuesen requeridos, secresten en poder de personas legas, llanas é abonadas, de los bienes del dicho Jerónimo Alderete hasta en cantidad de seis mill ducados, é las dichas personas no acudan con ellos á persona alguna sin licencia y mandado de los dichos . señores, é si el dicho Jerónimo Alderete diere fianzas legas, llanas y abonadas, hasta en cantidad de diez mill ducados, que se obliguen en forma con su submisión á este dicho Real Consejo é á todas las otras justicias quel dicho Jerónimo Alderete estará á derecho ante los dichos señores, con la dicha muger é hijos del dicho Juan Pinel, é pagará lo que fuese juzgado é sentenciado por todas instancias, hasta en la dicha cantidad de los dichos diez mill ducados, se alce el dicho secresto de los dichos seis mill ducados, y así lo pronunciaron y mandaron. (Hay cuatro rúbricas).-En Valladolid, el dicho día once de Otubre, mill quinientos cincuenta y cuatro años, notifiqué este auto á Alonso de San Juan, procurador de la muger é hijos de Juan Pinel, en su nombre.-(Hay una rúbrica.)

Muy poderosos señores:

Iñigo López de Mondragón, en nombre del capitán Jerónimo de Alderete, estante en corte de S. M., digo: que á mi noticia nuevamente ha venido cierto auto dado y pronunciado por los del vuestro Consejo, de pedimento é suplicación de los que se dicen muger é hijos de Juan Pinel, defunto en Chile, por el cual se manda dar emplazamiento contra mi parte para que parezca personalmente ó por su procurador á responder á cierta demanda é acusación puesta por las partes contrarias, é que se dé provisión de vuestra alteza para que de los bienes de mi parte se secresten fasta en cuantía de seis mill ducados, fasta que mi mi parte dé fianzas de diez mill ducados, de estar á derecho con los dichos adversos, segund que más largamente en el dicho auto se contiene, del cual dicho auto yo suplico en el dicho nombre, y hablando con el acatamiento que debo, digo: que fué y es ninguno é muy injusto é muy agraviado é digno de anular é revocar por todas las razones de nulidad é agravio que del dicho auto é información por donde se dió se coligen y pueden collegir, que he aquí por expresadas, y por las siguientes:-Lo uno, porque el dicho auto no se dió á pedimento de parte en tiempo ni en forma, ni las partes contrarias se han mostrado partes para lo que dicen é piden;-lo otro, porque todo secresto es prohibido é dél no se puede ni debe comenzar el juicio, mayormente contra persona tan idónea é abonada como es mi parte;-lo otro, porque no hubo ni hay causa ni razón por que se mandase comparescer mi parte por procurador, ni en otra manera, ni porque se mandase hacer el dicho secresto, ni se mandase dar la fianza que por el dicho auto se manda:-lo uno, porque de la información en contrario dada, consta claramente que el dicho Juan Pinel se ahorcó, é ansí aquello fué á su culpa é no de otra ninguna persona, é ansí ni á mi parte ni á nadie se puede imputar la dicha muerte;-lo otro, porque si el Gobernador Valdivia, siendo capitan general é justicia en la dicha provincia de Chile, queriendo venir é veniendo en servicio de vuestra alteza para la provincia del Perú contra Gonzalo Pizarro é sus sebeaces, que en deservicio de vuestra alteza se habían alzado con la dicha tierra, se entró en una nao do estaba el dicho Juan Pinel y le tomó alguna cantidad de oro ó plata para ayudar de ir el dicho viaje en servicio de vuestra alteza, aquello no se debía ni debe imputar á mi parte ni á las otras personas que iban en la dicha nao, pues el dicho Pedro de Valdivia lo haría é hizo como justi

cia y capitán general que era de la dicha provincia, á quien mi parte ni los demás que iban en la dicha nao no podían resistir, mayormente haciendo, como lo hizo, debajo del nombre y apellido de vuestra alteza y para socorrer la dicha necesidad, é haciéndola en voz de justicia, inventarió por ante escribano lo que allí tomaba, con propósito y determinación de lo volver y restituir á sus dueños;-lo otro, porque paresce claramente que el dicho Gobernador lo hizo en servicio de vuestra alteza, pues veniendo á la provincia del Perú se juntó con el Presidente Gasca, y fué coronel del campo de vuestra alteza que allí tenía, é con su industria y valor fué grand parte para que el dicho Gonzalo Pizarro y los otros sus valedores, que tenían tiranizada la tierra, fuesen, como fueron, vencidos y muertos, en la cual jornada gastó grand suma de pesos, suyos é de sus amigos, y mi parte gastó allí en servicio de vuestre alteza grand parte de su hacienda y también se gastó allí lo que dicen que tomó en la dicha nao el dicho Gobernador;-lo otro, porque vuelto el dicho Gobernador á la dicha provincia de Chile después de quedar pacífica la tierra del Perú, el dicho Juan Pinel pidió al dicho Gobernador lo que decía que le había tomado en la dicha nao, y el dicho Gobernador se hizo deudor dello, é dijo que siempre que se lo pidiese se lo pagaría, y después de ahorcado el dicho Juan Pinel, dijo que daría cierta cédula para que se pagase é acudiese con ello á quien lo hubiese de haber, é ansí los testigos de la dicha información lo dicen, é á mi parte nunca el dicho Juan Pinel le pidió cosa alguna, porque sabía que ni se lo había tomado ni se lo debía, lo cual todo, siendo como es así, no resultaba culpa ninguna de la dicha información contra mi parte, ni mi parte la tiene, mayormente que el cargo de capitán general de la dicha provincia de Chile que mi parte tiene, no lo tenía al tiempo quel dicho Pedro de Valdivia entró en la dicha nao, ni le tuvo fasta que el dicho Gobernador volvió del dicho reino del Perú, porque entonces, como le fué dada la gobernación al dicho Pedro de Valdivia en nombre de vuestra alteza por el dicho Presidente Gasca, se dió á mi parte el título de capitán general;-lo otro, porque después de la muerte del dicho Juan Pinel, habiendo diferencia entre los oficiales de vuestra alteza é cierto defensor de bienes del dicho Juan Pinel sobre á quién pertenecían, por haberse ahorcado, se tomó por medio que entretanto que se averiguase lo susodicho se depositasen ciertos bienes del dicho Juan Pinel, é ansi por la justicia de la dicha tierra se depositaron en

mi parte, como su tesorero, y al presente están depositados é de manifiesto los dichos bienes en la dicha provincia de Chile, y las partes contrarias, sabiendo esto, sacaron cédula de vuestra alteza para que los dichos bienes se sacasen del dicho depósito y se trajesen á la Casa de la Contratación de Sevilla, é aun mi parte dió cartas para que lo susodicho se negociase, y las partes contrarias recibieron el dicho despacho y lo tienen enviado ha muchos días á la dicha provincia, y de cada día se espera que vendrán, é ansí contra mi parte no se pudo ni debió dar el dicho auto, mayormente habiéndose dado sin conoscimiento de causa: porque suplico á vuestra alteza mande enmendar é revocar el dicho auto y declarar el dicho mi parte no deber comparescer ni hacerse el secresto en el dicho auto contenido, ni ser el dicho mi parte obligado á dar las dichas fianzas, sobre que pido cumplimiento de justicia y en lo necesario el real oficio de vuestra alteza imploro: pido y protesto las costas.--El Licenciado Juan Ochoa.-(Hay una rúbrica.)—Iñigo López. -En la villa de Valladolid, á quince días del mes de Otubre de mill é quinientos y cincuenta y cuatro años, presentó esta petición en el Consejo de las Indias de SS. MM. Íñigo López de Mondragón en nombre del capitán Jerónimo de Alderete: los señores del Consejo mandaron dar traslado á la otra parte.-(Una rúbrica.)-Este día se no1ificó á Alonso de San Juan, procurador de las otras partes.-Alonso de San Iohan.-(Hay una rúbrica.)

Muy poderosos señores:-Alonso de San Juan, en nombre de la muger é hijos de Juan Pinel, difunto, en el pleito que tratan con Jerónimo de Alderete, digo: que á la parte contraria le está mandado jure y declare en este negocio; pido y suplico á vuestra alteza mande jure y declare, so una pena, y pido sea preguntado por estos artículos que le pongo por pusiciones, las cuales declare clara y abiertamente, conforme á la ley, é so la pena della, para lo cual, etc.

1.-Primeramente declare si conoce á María de León, viuda, muger que fué del dicho Juan Pinel, y á Mencía de Pinel, y á Isabel de Pinel, y á Rodrigo de Pinel, sus hijos, y si conoció al dicho Juan Pinel.

2.-Item, declare si es verdad que en en todo el tiempo quel dicho Juan Pinel residió en la provincia de Chile el dicho Juan Pinel sirvió á S. M. como bueno y leal su vasallo, conquistando y descubriendo la dicha provincia del Chile, con sus armas y caballo, con mucho trabajo de su persona y pérdida de su hacienda, etc.

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