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que dicho es, el dicho señor alcalde dijo que lo había é hobo por pre sentado en cuanto ha lugar de derecho, é que por el dicho interroga torio sean examinados los testigos, que en la dicha razón fueren presenta dos, siendo testigos Pedro de Ortuño é Gregorio de Olaicola, estantes en la dicha cibdad, é mandaba é mandó que se cite á Diego de Frias fiscal de S. M., testigo para el ver jurar é conocer de los testigos que fueren presentados, é que se le dé treslado de todo lo susodicho, para que pruebe y alegue lo que al fisco de S. M. convenga, é ansí lo prov yó é firmó de su nombre; testigos los dichos Santiago de Azoca, etc. Paso ante mí, Nicolás de Gárnica.-Citación al fiscal: En la cibdad de Santia go, este dicho día, mes é año susodicho, á los dichos veinte é dos días del dicho mes de Diciembre del dicho año, yo el dicho Nicolás de Garnica, escribano público, notifiqué lo susodicho á Diego de Frías, fiscal de S. M. en esta cibdad, en su persona, y le cité en forma, el cual dijo que se daba é dió por citado, é yo, el dicho Nicolás de Gárnica, escri bano público, doy fée é testimonio quel dicho Diego de Frías es fiscal de S. M. desta cibdad, nombrado por el señor Gobernador deste reino, é usa é ha usado y ejerce el dicho oficio en esta cibdad por virtud del poder que para ello le ha sido dado é juramento que ante mí tiene he cho de usar é hacer el dicho oficio con todo cuidado é fidelidad, como más largo paresce por el dicho poder: testigos que fueron presentes a la dicha citación é notificación, Pedro de Padilla é Pero Martínez é Juan Rodríguez, estantes en la dicha cibdad de Santiago. Pasó ante mí é doy fée de lo dicho.--Nicolás de Gárnica, escribano público.

En la cibdad de Santiago, á los dichos veinte é dos días del dicho mes de Diciembre del dicho año del Señor de mill é quinientos é sesenta e tres años, el dicho señor alcalde dijo: que por estar su merced ocupado en cosas é negocios tocantes al servicio de S. M., cometía é cometió á mí el dicho escribano Nicolás de Gárnica el juramento é recepción de los testigos que en la dicha razón presentare el dicho Pedro de Montes, en el dicho nombre de la dicha Catalina Ortiz, é me daba é dió poder cumplido cual de derecho es necesario para lo que es dicho, y lo firmó de su nombre.-Santiago de Azoca.-Pasó ante mí.-Nicolás de Gárnica, escribano público, etc.

En la cibdad de Santiago, á los dichos veinte é dos días del dicho mes de Diciembre del dicho año del Señor de mill é quinientos é sesenta tres años, ante mí el dicho Nicolás de Gárnica, escribano público é de

cabildo, paresció presente el dicho Pedro de Montes en el dicho nombre de la dicha Catalina Ortiz, é para en la dicha probanza presentó por testigos á Juan Gutiérrez, é á Juan de Cuevas, é á Juan Delgado, é Alonso de Escobar, é á Pedro de Miranda, é á Antón Sánchez é al Licenciado Hernando Brabo, é á Pedro Beltrán é Antonio Núñez de Lastur, el general Rodrigo de Quiroga, vecinos é residentes en la dicha cibdad, de los cuales, é de cada uno dellos, yo, el dicho escribano, tomé é recibí juramento por Dios é por la señal de la cruz, según que en tal caso se requiere, debajo del cual prometieron de decir verdad y lo que supiesen en el caso que eran presentados por testigos, prometiéndolo de lo ansí cumplir.-Pasó ante mí.-Nicolás de Gárnica, escribano del Concejo público, etc.

E lo que los dichos testigos dijeron é depusieron cada uno dellos por sí é sobre sí, secreta é apartadamente en presencia de mí el dicho escribano, es esto que se sigue:

El dicho Juan Gutiérrez, residente en la dicha ciudad de Santiago, testigo jurado en forma debida de derecho, por Dios é por Santa María, según que en tal caso se requiere, é presentado por el dicho Pedro de Montes en el dicho nombre de la dicha Catalina Ortiz, é preguntado por las preguntas del interrogatorio porque fué preguntado, dijo lo siguiente:

1.-A la primera pregunta, dijo: que este testigo conoce á la dicha Catalina Ortiz é á doña Marina Ortiz de Gaete, é conosció al dicho don Pedro de Valdivia, gobernador que fué deste reino, é conoce á Diego de Frías, fiscal, é que al dicho Lorenzo Suárez de Figueroa no le conoció.

E preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo que es de edad de veinte é cuatro años, poco más o menos, é que no es pariente ni enemigo de las partes ni le empecen las generales de la ley.

2. A la segunda pregunta, dijo: que este testigo ha oído decir por cosa pública en la villa de Benalcazar, en los reinos de España, que la dicha Catalina Ortiz fué muger legítima del dicho Lorenzo Suárez de Figueroa, y que durante el matrimonio hobieron é procrearon por sus hijos legítimos á los en la pregunta contenidos, é que este testigo sabe, vee y ha visto que la dicha Catalina Ortiz é doña Marina Ortiz de Gaete, muger del dicho gobernador don Pedro de Valdivia, se tratan por hermanas legítimas, é por tales son habidas é tenidas é reputadas. 3.-A la tercera pregunta, dijo: que lo en ella contenido este testigo

lo oyó decir en la villa de Benalcazar á deudos é parientes de la dicha Catalina Ortiz, etc.

5.-A la quinta pregunta, dijo: que este testigo sabe la pregunta como en ella contiene, porque al tiempo que la dicha Catalina Ortiz y sus hijos llegaron á la cibdad de los Reyes, este testigo estaba en ella é ya era muerto el dicho don Pedro de Valdivia y era público lo en la pregunta contenido, etc.

6.-A la sexta pregunta, dijo: que este testigo sabe y vió que por el tiempo en la pregunta contenido, Francisco de Figueroa fué con el dicho capitán Juan de Alvarado á servir á S. M. á la dicha cibdad de la Concepción para la tornar á poblar, el cual fué con sus armas é caballo á su costa y minsión; é lo demás en la pregunta contenido, este testigo lo ha oído decir por cosa pública á personas que de sus nombres no se acuerda, etc.

7.-A la séptima pregunta, dijo: que esto testigo sabe la pregunta como ella se contiene, porque se halló presente é fué la dicha jornada é vió ser y pasar como la pregunta dice é declara, por se hallar en la guerra juntamente con los dichos Francisco de Figueroa é Juan de de Villalobos, difuntos, etc.

9.-A las nueve preguntas, dijo: que este testigo sabe y vió quel dicho gobernador Francisco de Villagra, en remuneración de sus servicios, dió al dicho Lorenzo de Figueroa, ciertos indios en términos de la Conceción, en gratificación de sus servicios, el cual murió en el dicho fuerte de Mareguano, sirviendo á S. M. con el dicho Pedro de Villagra, sin haber fructo ni provecho de los dichos indios; é que esto responde á esta pregunta, etc.

11.-A las once preguntas, dijo: que este testigo sabe y vió quel dicho Juan de Villalobos tenía indios en la parte que la pregunta dice, é luego como murió los dió el gobernador Francisco de Villagra á Peñaranda, é no le dieron provecho ninguno al dicho Juan de Villalobos, y es público é notorio que dentro de un año, poco más o menos, murieron é mataron á los en la pregunta contenidos, etc.

12.—A las doce preguntas, dijo: que este testigo sabe que la dicha doña Isabel de Figueroa era casada con el dicho Lope Ruiz de Gamboa, al cual mataron peleando en Arauco los naturales, é que lo demás en la pregunta contenido, etc.

13.-A las trece preguntas, dijo: que á este testigo le parece que por

haber sido muertos los hijos de la dicha Catalina Ortiz. sin dejar bienes algunos y adeudados, está la dicha Catalina Ortiz muy pobre, é posa en casa del capitán Francisco de Riberos, su yerno, é por las razones que la pregunta dice, é que á este testigo le parece que la dicha Catalina Ortiz es digna é merecedora de que S. M. le haga mucha merced é cabe bien en ella; é que esto responde á esta pregunta, etc.

14.-A las catorce preguntas, dijo: que lo que ha dicho es público é notorio por el juramento que hecho tiene, y en ello se afirmó é ratificó y lo firmó de su nombre.-Juan Gutiérrez, etc.-Ante mí:-Nicolás de Gárnica, escribano público, etc.

El dicho Juan de Citevas, residente en esta ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, testigo presentado por parte de la dicha Catalina Ortiz, el cual después de haber jurado en forma, según derecho, y siendo preguntado por las preguntas para en que fué presentado por testigo, dijo é depuso lo siguente:

1.-A la primera pregunta, dijo: que conoce á la dicha Catalina Ortiz, é que conoce á doña Marina Ortiz de Gaete, muger del gobernador don Pedro de Valdivia, y al fiscal desta ciudad, y á éstos conoce y á los demás no los conoce.

Fué preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo que es de edad de treinta é cinco ó treinta y seis años, poco más ó menos, y que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes, ni concurren en él ninguna de las generales.

2.-A la segunda pregunta, dijo: que lo que sabe desta pregunta, es que este testigo, como dicho tiene, no conoció al dicho Lorenzo Suárez de Figueroa, mas que ha oído decir la dicha Catalina Ortiz fué casada con él, y durante el matrimonio hobieron los hijos é hijas que la pregunta dice, y así los ha visto tener y tratar de mucho tiempo acá á la dicha Catalina Ortiz, por sus hijos é hijas legítimas, y este testigo ansimesmo ha oído decir y lo ha visto, que la dicha Catalina Ortiz ser hermana de padre y madre de doña Marina Ortiz de Gaete, y así se tratan; y esto responde á esta pregunta.

3.-A la tercera pregunta, dijo: que este testigo ha oído decir á la dicha Catalina Ortiz y á otras personas que de sus nombres no se acuer da, el dicho Lorenzo Suárez se había venido á estas provincias é á las del Pirú, y que en servicio de S. M. se había muerto; y esto responde á esta pregunta, etc.

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4.-A la cuarta pregunta, dijo: que lo que sabe desta pregunta es, quel dicho gobernador don Pedro de Valdivia por cartas invió á llamar á la dicha Catalina Ortiz, y que viniese con sus hijos á esta tierra, las cuales cartas este testigo vido en España, en Castuera, y así, visto lo que le escrebía, la dicha Catalina Ortiz se determinó de venir, como vino, con tres hijos hombres y dos hijas, á donde para hacer la dicha jornada se deshizo de su patrimonio y vendió cuanto tenía, y de la dicha jornada se pasaron muchos trabajos, porque este testigo vino juntamente con ella en un navío desde España á este reino; y esto responde y sabe desta pregunta, etc.

5.-A la quinta pregunta, dijo: que lo contenido la pregunta es ver dad como en ella se contiene, porque teniendo entendido la dicha Catalina Ortiz se remediase ella y sus hijos, le halló muerto al dicho Gobernador, que lo habían muerto los indios de Tucapel, y estaba toda la tierra alzada y rebelada, y algunos pueblos de españoles despoblados; y esto responde á esta pregunta.

6.-A la sexta pregunta, dijo: que este testigo no estaba en esta cibdad al tiempo que fueron á reedificar la Conceción por el capitán Juan de Alvarado, pero que oyó decir había ido Francisco de Figueroa, hijo de la dicha Catalina Ortiz, con el dicho Juan de Alvarado á la dicha reedificación de la Conceción, el cual había ido muy bien aderezado con sus armas é caballos y á su costa é minción, y después, cuando volvieron á esta cibdad, le vido este testigo venir de la dicha ciudad de la Conceción, porque no la pudieron sustentar por la mucha gente de naturales que vinieron sobre ellos; y esto responde á esta pregunta.

7.-A las siete preguntas, dijo: que lo que sabe desta pregunta es, que este testigo vido que cuando vino á este reino el gobernador don García de Mendoza, los dichos Francisco de Figueroa y Juan de Villalobos, salieron desta cibdad muy bien aderezados para la conquista de las provincias de Arauco, y este testigo oyó decir á los que allí se habian hallado, los dichos Figueroa y Villalobos se habían hallado en todo lo contenido en la pregunta; y esto responde á ella, etc.

8. A las ocho preguntas, dijo: que lo que sabe desta pregunta es que, mediante lo mucho y bien que el dicho Francisco de Figueroa había servido á S. M., el gobernador Francisco de Villagra le dió y encomendó indios de repartimiento en términos de la cibdad de la Conceción, el cual

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