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tas de bienes y remates dellos, convenir, reconvenir, testimonio ó testimonios pedir é sacar; é para que podáis hacer é hagáis cualesquier juramento ó juramentos, ansí de calunia como decisorio, verdad diciendo, é los deferir en la otra parte ó partes contrarias, é presentar testigos é probanzas, é todo género de prueba, é ver presentar, jurar é conoscer los de contrario, é para que podáis hacer é hagáis todos los demas autos é deligencias judiciales y extrajudiciales que convengan é menester scan de se hacer, é que yo haría y hacer podría, presente seyendo, aunque sean de calidad que según derecho requieran é deban haber en sí otro mi más especial poder y mandado, porque cuan cumplido é bastante poder, como yo lo he é tengo para lo que dicho es, otro tal y el mismo os doy é otorgo á vos el dicho Juan Fernández de San Pedro, con sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades, con libre é general administración en lo que dicho es y no para más, é vos relevo, según derecho; é para haber por firme lo que dicho es, obligo mi persona é bienes muebles é raíces, habidos é por haber: en testimonio de lo cual otorgo la presente carta antel escribano público y testigos yuso escriptos, ques fecha y otorgada en la cibdad de la Serena, á veinte é tres días del mes de Jullio, año del Señor, de mill é quinientos é cincuenta é cuatro años: testigos que fueron presentes á lo dicho, Rodrigo Navas y el capitán Juan Núñez de Guevara, é Juan Hurtado, estantes en la dicha ciudad, y el dicho otorgante, al cual yo el escribane infracsrito doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro de esta carta. Francisco de Aguirre. E yo, Gonzalo de Peñalosa, escribano público y de Cabildo desta dicha ciudad de la Serena, presente fuí á b que dicho es, en uno con el señor Gobernador é testigos al otorgamiento desta carta, é lo escrebí según que ante mí pasó, é por ende fice aqui este mío signo ques á tal en testimonio de verdad.-Gonzalo de Peñalosa, escribano público y del Consejo, etc.

E presentado el dicho escripto é interrogatorio de preguntas é poder en la manera que dicho es, el dicho señor alcalde lo hobo por presentado é dijo que traiga é presente los testigos de que en este caso st piensa aprovechar, que su merced está presto de rescibir dellos juramento é los examinar por el dicho interrogatorio, y esto dijo que mair daba é mandó, siendo testigos Diego de Carmona é Gaspar de Medina. estantes en la dicha ciudad, etc.

Y luego, incontinenti, este dicho día, mes y año susodicho, ante el

dicho señor alcalde y en presencia de nos, los dichos escribanos, paresció presente el dicho Juan Fernández de San Pedro, en nombre del dicho su parte, é presentó por testigo en la dicha razón á Diego Sánchez Morales, vecino de la dicha ciudad, y á Lope de Ayala y á Juan de Cusio, estantes en ella, de los cuales é de cada uno dellos, el dicho señor alcalde tomó é rescibió juramento en forma, según derecho, por Dios y por Santa María y por una señal de cruz, á tal como esta †, en que corporalmente pusieron sus manos derechas que dirían verdad de lo que les fuese preguntado é supiesen de que son presentados por testigos, y si ansí lo hiciesen, Dios nuestro Señor les ayudase en este mundo al cuerpo y en el otro al alma, é si, por el contrario, se los demandase, como aquellos que juran é perjuran su nombre en vano, so cargo del cual dicho juramento los dichos Diego Sánchez Morales é Lope de Ayala é Joán de Cusio, á la conclusión del dicho juramento, respondieron: sí juro é amén, siendo testigos Diego Alvarez é Cristóbal Rondero, estantes en la dicha ciudad, é sus dichos están adelante.

E después de lo susodicho, en la dicha ciudad de la Serena, á veinte é cuatro días del mes de Jullio del dicho año de mill é quinientos é cincuenta é cuatro años, por ante el dicho señor alcalde Pedro de Cisternas, y en presencia de nos los dichos escribanos Gonzalo de Peñalosa é Juan Hurtado é testigos yuso escriptos, paresció presente el dicho Juan Fernández de San Pedro, en nombre del dicho su parte, é presentó un escripto del tenor siguiente, etc.:\

Juan Fernández de San Pedro, en nombre del gobernador Francisco de Aguirre, mi señor, digo: que al derecho del dicho mi parte conviene que, junto con las demás preguntas del interrogatorio que ante vuestra merced tengo presentado para en la probanza que hago ad perpetuam rei memoriam, scan examinados los testigos que yo en su nombre presentaré en este caso por las preguntas siguientes, etc.

1.-Item, si saben, etc., que puede haber seis años, poco más ó menos tiempo, quel gobernador Pedro de Valdivia fué destos reinos de Chile á los reinos del Perú, dejando, como dejó, en su lugar-tiniente á Francisco de Villagra, y si saben que dende á pocos días después de ido el dicho gobernador Pedro de Valdivia, los naturales deste reino, á una, los subgetos á esta ciudad de la Serena como á la de Santiago, se alzaron é rebelaron contra los españoles que en las dichas ciudades estaban, que á la sazón estaba el dicho gobernador Francisco de Aguirre en la

provincia de las poramaucaes, que son subgetos á la dicha cibdad de Santiago, con hasta diez ó doce hombres de á caballo, y si saben quel cabildo de la dicha ciudad de Santiago envió á llamar á gran priesa al dicho gobernador Francisco de Aguirre que los viniese á socorrer, porque estaba toda la tierra alzada y en gran peligro; digan lo que saben, etc.

2.-Item, si saben, etc., que luego que supo el dicho gobernador Francisco de Aguirre el alboroto é alzamiento de los dichos naturales é vido el socorro que la dicha ciudad de Santiago le pedía, con grande deligencia luego se partió con los dichos once ó doce hombres de á caballo é fué al dicho socorro á la dicha ciudad de Santiago, y si saben que cuando en ella entró halló todos los españoles alborotados y puestos en ar. ma y á Pero Gómez con todos los mineros de Malgamalga alzados, y las dichas minas despobladas, y luego el dicho gobernador corrió la tierra hasta Uguapa con los dichos doce de á caballo, é si saben que con su venida se apaciguó la tierra por temelle, como le temían y temen los dichos naturales, é si saben que luego mandó el dicho gobernador á todos los españoles que estaban en la dicha ciudad se asegurasen y estuviesen en sus casas; digan lo que saben, etc.

3.—Item, si saben, etc., que si el dicho gobernador Francisco de Aguirre no socorriera, como socorrió, la dicha ciudad, la tierra se perdiera, y los indios naturales mataran los españoles que en ella estaban, y si saben que á la vuelta quel dicho gobernador Pedro de Valdivia volvió de los reinos del Perú á este de Chile, si hallara la tierra perdida, no era parte para entrar en ella ni subgetarla con el poder que traía, por venir poca gente con él y mal aderezada; digan lo que saben, etc.

4.-Item, si saben, etc., que en este dicho socorro el dicho gobernador Francisco de Aguirre hizo gran servicio á Dios Nuestro Señor y á S. M., y si saben que si la dicha tierra deste reino hoy en día está en paz fué y es por el dicho socorro, después del de Dios Nuestro Señor: digan lo que saben, etc.

E presentado el dicho escripto de preguntas añadidas en la manera que dicho es, el dicho señor alcalde lo hobo por presentado é dijo que mandaba é mandó se pusiese juntamente con las demás preguntas del interrogatorio quel dicho Juan Fernández tiene presentado, é que traiga ante su merced los testigos de que se entiende aprovechar, que le promete de rescibir dellos juramento en forma é los examinar por las di

chas preguntas; y esto dijo que mandaba é mandó, siendo testigos Andrés Lorenzo é Blas de Vega, estantes en esta ciudad.

E luego en este dicho día, mes é año susodicho, ante el dicho señor alcalde y en presencia de nos los dichos escribanos, paresció presente el dicho Juan Fernández de San Pedro, en nombre del dicho su parte é presentó por testigo á Baltasar de Barrionuevo y Antonio Berro, estan; tes en la dicha ciudad, de los cuales é de cada uno dellos el dicho señor alcalde tomó é rescibió juramento en forma, según lo de suso, so cargo del cual dicho juramento los dichos testigos prometieron de decir verdad de todo lo en este caso de que son presentados por testigos en lo que supieren y les fuere preguntado, en la conclusión del cual dicho juramento dijeron: «Si juro, é amén,» siendo testigos Andrés Lorenzo é Luis Cisternas, estantes en la dicha ciudad, etc.

En esta dicha ciudad, veinte y cuatro días del dicho mes de Jullio del dicho año de mill é quinientos é cincuenta é cuatro años, por ante el dicho señor alcalde, y en presencia de nos, los dichos escribanos, paresció presente el dicho Juan Fernández de San Pedro, en nombre del dicho su parte, é presentó por testigo á Juan González, alcalde ordinario é vecino en la dicha ciudad, el cual juró en forma según derecho, so cargo del cual dicho juramento prometió de decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, é á la conclusión del dicho juramento dijo: «Si juro, é amén,» siendo testigos Antonio Méndez y Gabriel de Cepeda, alguacil mayor de la dicha ciudad, etc.

En este dicho día, mes y año susodicho, por ante el dicho señor alcalde y en presencia de nos, los dichos escribanos, paresció presente el dicho Juan Fernández de San Pedro, en nombre del dicho su parte, é presentó por testigo á Luis Ternero y á Garci Díaz, vecinos de la dicha ciudad, y á Diego Alvarez, estante en ella, y á Luis Gómez, y al capitán Juan Núñez de Guevara, y á Rodrigo Palos, vecino de la ciudad de Santiago del Estero del Nuevo Maestrazgo, de los cuales y de cada uno dellos el dicho señor alcalde tomó é rescibió juramento en forma, según de suso, so cargo del cual prometieron de decir verdad de lo que supiesen y les fuese preguntado en este caso que son presentados por testigos, y á la conclusión del dicho juramento dijeron é respondieron: Si juro, é amén,» siendo testigos Luis Cisternas é Gabriel de la Cruz, estantes en la dicha ciudad.

E después de lo susodicho, en la dicha ciudad de la Serena, á veinte

é siete días del dicho mes de Jullio del dicho año de mill é quinientos é cincuenta é cuatro años, por ante el señor alcalde y en presencia de nos, los dichos escribanos, paresció presente el dicho Juan Fernández de San Pedro, é presentó por testigo á Juan Rodríguez, del cual tomó é rescibió juramento el dicho señor alcalde, en forma según de suso, so cargo del cual prometió decir verdad en este caso de que es presentado por testigo, y á la conclusión dijo: si juro, é amén, siendo testigos Diego de Carmona y Alonso de Villarreal, estantes en la dicha ciudad, etc.

E después de lo susodicho, en la dicha ciudad de la Serena, á treinta días del dicho mes de Jullio del dicho año, presentó por testigo el dicho Juan Fernández de San Pedro, antel dicho señor alcalde, á Juan de Terrazas, del cual tomó é rescibió el dicho señor alcalde, juramento en forma, según lo de suso, so cargo del cual prometió de decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado en este caso de que es presentado por testigo, é á la conclusión del dicho juramento dijo: si juro, é amén, siendo testigos Diego Carmona é Andrés López, estantes en la dicha ciudad.

E después de lo susodicho, en treinta é un días del dicho mes de Jullio del dicho año, por antel dicho señor alcalde y en presencia de nos, los dichos escribanos, presentó por testigo el dicho Juan Fernández de San Pedro, al bachiller Rodrigo González, clérigo presbítero, el cual puso su mano derecha en sus pechos y juró en forma por Dios y por Santa María é por las órdenes del señor San Pedro, de decir verdad de lo que supiese é le fuese preguntado en este caso de que es presentado por testigo, y á la conclusión del dicho juramento, dijo: si juro. é amén, siendo testigos el padre Juan Cidrón, clérigo, é Juan de Espinosa, estantes en la dicha ciudad, etc.

Y lo que los dichos testigos dijeron é depusieron por sus dichos é depusiciones, cada uno por sí, es lo siguiente, etc.:

El dicho Diego Sánchez Morales, vecino desta cibdad, testigo presentado por parte del dicho Juan Fernández de San Pedro, en nombre del dicho su parte, el cual habiendo jurado en forma según derecho, é siendo preguntado por la primera hasta la once y diez y siete, é veinte é dos hasta la veinte é cuatro preguntas del dicho interrogatorio, y para que fué presentado por testigo, dijo é depuso le siguiente:

1.-A la primera pregunta, dijo: que conosce á los en ella contenidos de diez y siete años á esta parte, poco más o menos tiempo; fué

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