A la de Granada treinta y cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos veinte y seis. Y A la de Guadalajara doce millones cuatrocientos diez siete mil novecientos ochenta y nueve. A la de Guipúzcoa dos millones seiscientos quince mil ochocientos cuarenta y ocho. A la de Jaen nueve millones quinientos veinte mil ochocientos noventa y cuatro. A la de Leon nueve millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y ocho. A la de Madrid seis millones trescientos diez y seis mil setecientos treinta y cinco. A la de la Mancha doce millones cuatrocientos noventa y dos mil sesenta y tres. A la de Murcia once millones doscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y nueve. A la de Navarra doce millones cuatrocientos once mil ochocientos y treinta. Nuevas Poblaciones ochocientos ocho mil cincuenta y uno. A la de Palencia siete millones setecientos setenta mil trescientos cuarenta y cinco. A la de Salamanca quince millones doscientos y tres mil seiscientos cuarenta y siete. A la de Segovia diez y seis millones ochocientos cincuenta mil quinientos veinte y nueve. A la de Sevilla veinte y cuatro millones ciento ochenta y seis mil setecientos sesenta y seis. A la de Soria trece millones seiscientos quince mil quinientos treinta y dos. A la de Toledo veinte y siete millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos setenta y uno. A la de Toro seis millones doscientos noventa y nueve mil ciento diez y ocho. A la de Valencia cincuenta millones cuatrocientos setenta y un mil ciento cuarenta y dos. A la de Valladolid ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos y treinta. A la de Vizcaya cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve. y A la de Zamora dos millones cuatrocientos noventa cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres. A las Islas Baleares catorce millones seiscientos seis mil seiscientos noventa y ocho. A la de Canarias siete millones ciento noventa y ocho mil doscientos treinta y cinco, cuyo total importa quinientos diez y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos veinte y dos reales de vellon. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular Dado en Cádiz á 14 de Setiembre de 1813. Josef Miguel Gordoa y Barrios, Presidente.Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. Miguel Riesco y Puente, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 3251 325. DECRETO CCCXIV. DE 14 DE SETIEMBRE DE 1813. Supresion de la Nao de Acapulco, y varias medidas en favor del comercio de las Islas Filipinas con Nueva-España. Las Cortes generales y extraordinarias decretan: I. Queda suprimida la Nao de Acapulco, y los habitantes de las Islas Filipinas pueden hacer por ahora el comercio de géneros de la China y demas del Continente Asiático en buques particulares nacionales, continuando su giro con la Nueva-España á los puertos de Acapulco y S. Blas bajo el mismo permiso de quinientos mil pesos concedido á dicha Nao, y el millon de retorno. H. En defecto del puerto de Acapulco pueden las embarcaciones de dichas Islas ir al de Sonsonate. III. Para animar á aquel giro conceden á Filipinas la gracia de prorogarles por cuatro años la rebaja de derechos que dispensó el Sr. D. Cárlos IV por su Real cédula en S. Lorenzo á 4 de Octubre de 1806 por lo respectivo al permiso de los quinientos mil pe-: sos fuertes y su retorno. IV. La accion que gozaban los agraciados en las boletas cesa con la supresion de la Nao, y la Dipu... tacion provincial instruirá expediente en que se re-. unan todas las concesiones, é informará sobre el particular con justificacion, y propondrá al propio tiempo arbitrios para subtituir las que fueren de rigurosa justicia, que interinamente desde el recibo del presente decreto deberán sufrir aquellas cajas, y consultará sobre las demas lo que le parezca, sin perjuicio de que esta corporacion oiga previamente no solo á los Ayuntamientos sino tambien á los empleados de la Hacienda pública, conocidos hasta ahora con el nombre de Ministros de Real Hacienda. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 14 de Setiembre de 1813.= Josef Miguel Gordoa y Barrios, Presidente. Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. Miguel Riesco y Puente, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 326. DECRETO CCCXV. DE 14 DE SETIEMBRE DE 1813. Las Cortes generales y extraordinarias cierran sus sesiones. Acercándose el dia en que los Diputados de las Córtes ordinarias deben reunirse para el examen de sus respectivos poderes, las Cortes generales y extraordinarias han decretado cerrar sus sesiones hoy 14 de Setiembre de mil ochocientos trece. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino, y dispondrá que se imprima, publique y circule. Dado en Cádiz á 14 de Setiembre de 1813. Josef Miguel Gordoa y Barrios, Presidente Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. Miguel Riesco y Puente, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 327. = DECRETO CCCXVI. DE 20 DE SETIEMBRE DE 1813. Las Cortes extraordinarias cierran sus sesiones. Habiendo las Córtes extraordinarias acordado sobre el asunto para que, á propuesta de la Regencia del Reino, fueron convocadas en el dia diez y seis del corriente por la Diputacion permanente, han decretado cerrar sus sesiones hoy veinte de Setiembre de mil ochocientos y trece. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para los efectos convenientes, y lo hará publicar. Dado en Cádiz á 20 de Setiembre de 1813.Josef Miguel Gordoa y Barrios, Presidente.— Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. Miguel Riesco y Puente, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 328. DE LAS COSAS MAS NOTABLES. Academias militares-no se interrumpa la admision de Acero está comprendido en la libertad de derechos con- Algodon (géneros de)-proroga del permiso para em- Alhajas de oro y plata (préstamo de)-derogacion del decreto de la Junta Central que lo estableció.- 12 Armada se hace extensivo á sus individuos el regla- Arrendamientos-sean libres los de cualesquiera fincas. -80 Audiencias-sueldo de sus Regentes y Magistrados. - 17 -instruccion para dirimir sus competencias. ·54 - -los individuos de los antiguos conservan sus honores, -los de las capitales se suscriban al Diario de Cór- -se manda observar la ley sobre parentescos en la elec- |