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A la de Granada treinta y cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos veinte y seis.

Y

A la de Guadalajara doce millones cuatrocientos diez siete mil novecientos ochenta y nueve.

A la de Guipúzcoa dos millones seiscientos quince mil ochocientos cuarenta y ocho.

A la de Jaen nueve millones quinientos veinte mil ochocientos noventa y cuatro.

A la de Leon nueve millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y ocho.

A la de Madrid seis millones trescientos diez y seis mil setecientos treinta y cinco.

A la de la Mancha doce millones cuatrocientos noventa y dos mil sesenta y tres.

A la de Murcia once millones doscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y nueve.

A la de Navarra doce millones cuatrocientos once mil ochocientos y treinta.

Nuevas Poblaciones ochocientos ocho mil cincuenta y uno.

A la de Palencia siete millones setecientos setenta mil trescientos cuarenta y cinco.

A la de Salamanca quince millones doscientos y tres mil seiscientos cuarenta y siete.

A la de Segovia diez y seis millones ochocientos cincuenta mil quinientos veinte y nueve.

A la de Sevilla veinte y cuatro millones ciento ochenta y seis mil setecientos sesenta y seis.

A la de Soria trece millones seiscientos quince mil quinientos treinta y dos.

A la de Toledo veinte y siete millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos setenta y uno.

A la de Toro seis millones doscientos noventa y nueve mil ciento diez y ocho.

A la de Valencia cincuenta millones cuatrocientos setenta y un mil ciento cuarenta y dos.

A la de Valladolid ocho millones seiscientos sesenta

y dos mil quinientos y treinta.

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A la de Vizcaya cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve.

y

A la de Zamora dos millones cuatrocientos noventa cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres.

A las Islas Baleares catorce millones seiscientos seis mil seiscientos noventa y ocho.

A la de Canarias siete millones ciento noventa y ocho mil doscientos treinta y cinco, cuyo total importa quinientos diez y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos veinte y dos reales de vellon.

Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular Dado en Cádiz á 14 de Setiembre de 1813. Josef Miguel Gordoa y Barrios, Presidente.Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. Miguel Riesco y Puente, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 3251 325.

DECRETO CCCXIV.

DE 14 DE SETIEMBRE DE 1813.

Supresion de la Nao de Acapulco, y varias medidas en favor del comercio de las Islas Filipinas con Nueva-España.

Las Cortes generales y extraordinarias decretan: I. Queda suprimida la Nao de Acapulco, y los habitantes de las Islas Filipinas pueden hacer por ahora el comercio de géneros de la China y demas del Continente Asiático en buques particulares nacionales, continuando su giro con la Nueva-España á los puertos de Acapulco y S. Blas bajo el mismo permiso de quinientos mil pesos concedido á dicha Nao, y el millon de retorno.

H. En defecto del puerto de Acapulco pueden las embarcaciones de dichas Islas ir al de Sonsonate.

III. Para animar á aquel giro conceden á Filipinas la gracia de prorogarles por cuatro años la rebaja de derechos que dispensó el Sr. D. Cárlos IV por su Real cédula en S. Lorenzo á 4 de Octubre de 1806 por lo respectivo al permiso de los quinientos mil pe-: sos fuertes y su retorno.

IV. La accion que gozaban los agraciados en las boletas cesa con la supresion de la Nao, y la Dipu... tacion provincial instruirá expediente en que se re-. unan todas las concesiones, é informará sobre el particular con justificacion, y propondrá al propio tiempo arbitrios para subtituir las que fueren de rigurosa justicia, que interinamente desde el recibo del presente decreto deberán sufrir aquellas cajas, y consultará sobre las demas lo que le parezca, sin perjuicio de que esta corporacion oiga previamente no solo á los Ayuntamientos sino tambien á los empleados de la Hacienda pública, conocidos hasta ahora con el nombre de Ministros de Real Hacienda.

Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 14 de Setiembre de 1813.= Josef Miguel Gordoa y Barrios, Presidente. Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. Miguel Riesco y Puente, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 326.

DECRETO CCCXV.
cccxy.

DE 14 DE SETIEMBRE DE 1813.

Las Cortes generales y extraordinarias cierran sus

sesiones.

Acercándose el dia en que los Diputados de las Córtes ordinarias deben reunirse para el examen de

sus respectivos poderes, las Cortes generales y extraordinarias han decretado cerrar sus sesiones hoy 14 de Setiembre de mil ochocientos trece. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino, y dispondrá que se imprima, publique y circule. Dado en Cádiz á 14 de Setiembre de 1813. Josef Miguel Gordoa y Barrios, Presidente Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. Miguel Riesco y Puente, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 327.

=

DECRETO CCCXVI.

DE 20 DE SETIEMBRE DE 1813.

Las Cortes extraordinarias cierran sus sesiones.

Habiendo las Córtes extraordinarias acordado sobre el asunto para que, á propuesta de la Regencia del Reino, fueron convocadas en el dia diez y seis del corriente por la Diputacion permanente, han decretado cerrar sus sesiones hoy veinte de Setiembre de mil ochocientos y trece. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para los efectos convenientes, y lo hará publicar. Dado en Cádiz á 20 de Setiembre de 1813.Josef Miguel Gordoa y Barrios, Presidente.— Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. Miguel Riesco y Puente, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 328.

DE LAS COSAS MAS NOTABLES.

Academias militares-no se interrumpa la admision de

alumnos en ellas. - Pág. 137

Acero está comprendido en la libertad de derechos con-
cedida al fierro y sus manufacturas. — 135

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Algodon (géneros de)-proroga del permiso para em-
barcarlos con direccion á América.- 127

Alhajas de oro y plata (préstamo de)-derogacion del

decreto de la Junta Central que lo estableció.- 12

Armada se hace extensivo á sus individuos el regla-
mento de sueldos de los del ejército.—222

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Arrendamientos-sean libres los de cualesquiera fincas.

-80

Audiencias-sueldo de sus Regentes y Magistrados. - 17

-instruccion para dirimir sus competencias. ·54
Ayuntamientos cómo se reemplazarán las vacantes de
sus Regidores y demas Oficiales.—7—163 ·

-

-los individuos de los antiguos conservan sus honores,
tratamiento &c. - 18

-formacion de los que corresponden á las nuevas po-

blaciones de Andalucía y Sierramorena. — 19

-los de las capitales se suscriban al Diario de Cór-
tes &c.-6.9

-se manda observar la ley sobre parentescos en la elec-
cion de sus individuos. ibid.

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