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biendo muerto D. Felipe, D. Fernando y Doña Isabel, pusieron pleito sobre la sucesion de estos mayorazgos D. Juan de Andrade el viejo, hermano de los susodichos, y D. Juan de Andrade el mozo, su'sobrino, é hijo que era de D. Pedro, y que por escritura su fecha 5 de Setiembre de 1605, se concertaron y transigieron los dichos, tio y sobrino, en esta forma: que D. Juan el viejo gozase el mayorazgo de D. Fernando, y D. Juan el mozo del de D. Felipe, y que ambos gozasen por mitad el de Doña Isabel, interin se determinaba él pleito, y esta transacion se aprobó por la real audiencia, por testimonio de autos del superior gobierno: consta que por los años de 1634 dió informacion.

120.

En la jurisdiccion de Tenango del Valle, de Tacuba, tiene de goce mil trescientos veintiseis pesos dos reales uno y tres cuartillas granos: por real cédula de 5 de Setiembre de 1590, consta que Doña Isabel Moctezuma tuvo, entre otros hijos, en su tercer matrimonio con Juan Cano, á Gonzalo Cano, y segun autos que constan en el superior gobierno, dicho Gonzalo Cano casó con Doña Ana de Prado Calderon, de quien fué hija Doña María de Cano Moctezuma, que casó con el marquesito mayor D. Gerónimo Agustin de Espínola, y fué hija de éstos Doña Gerónima Cano Moctezuma, que casó con D. Francisco Jorge de la Roza, de quien fué hijo D. Lorenzo de la Roza'y Moctezuma, y dicho D. Lorenzo casó con Doña Lorenza de la Vera Ceballos en quien tuvo por hijos á Doña María, Doña Francisca Javiera y Doña Catalina de la Roza Cano Moctezuma, y de éstas poseyó la encomienda ó cuarta parte del vínculo de Tacuba la dicha Doña María Cano, hermana moyor, y habiendo muerto sin sucesion, se declaró sucesor de ella á D. Diego Manuel, de Ortega la Roza Cano Moctezuma, como hijo mayor de Doña Francisca Javiera y de D. Diego Ortega, segun testimonio del superior despacho espedida por la real audiencia gobernadora, en 23 de Octubre de 1742, y por muerte de éste entró á gozarla su hijo D. Juan de Ortega la Roza Cano Moctezuma, su actual poseedor.

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121.

En Tenango y Tacuba tiene mil trescientos veintiseis pesos dos reales, une y tres cuartillas granos, por real cédula de 5 de Diciem

bre de 1590, y un testimonio, su fecha en esta ciudad á 27 de Octu tubre de 1698, autorizado de D. Juan de Cartajena escribano real, consta que Doña Isabel Moctezuma hija del emperador, casada de tercero matrimonio con Juan Cano de Saavedra, tuvo, entre otros, por hijo á D. Juan Cano Moctezuma, quien pasó á los reinos de Castilla, y 'se avecindó en la villa de Caceres, y casó con Doña Elvira de Toledo, que tuvo dos hijos que lo fueron D. Juan y D. Pedro Moctezuma, á quienes concedió S. M. mil pesos de oro de minas, y que dicho D. Juan Cano Moctezuma, por escritura, fecha en Granada á 22 de Febrero de 1577, en el tercero y remanente del quinto á favor de D. Juan de Toledo Moctezuma, su hijo primogénito, señalándolo y situándolo principalmente en los lugares y pueblos de Tacuba, y sugetos que heredó de Doña Isabel Moctezuma su madre, y de Doña Catalina y Doña Isabel sus hermanas que fueron religiosas. D. Juan de Toledo y Moctezuma casó con Doña Mariana Carbajal, y por escritura, fecha en la villa de Caceres, á 2 de Agosto de 1606, se hizo agregacion del mayorazgo que fundó su padre, de otros mil pesos que S. M. habia hecho merced á su padre por dos vidas, las que ha dicho D. Juan de Toledo se le habian concedido perpétuos, segun reales cédulas de 21 de Abril y 2 de Mayo de 1574, y 21 de Octubre de 1577, y 21 de Noviembre de' 1605, cuya concesion y perpetuidad de dos mil pesos fué en con sideracion á los servicios de la casa, y á la transacion hecha con la real corona. En este mayorazgo sucedió D. Juan Moctezuma Carbajal y Toledo, hijo de los antecedentes, que casó con Doña Isabel Antonia María de Pizarro, y por no haber dejado hijo varón le sucedió su hija Doña María Moctezuma Carbajal y Toledo, que' ésta casó con el Exmo. Sr. D. Alvaro Vivero del órden de Santiago, capitan general de estremadura, á quienes sucedió su hija mayor Doña María Vivero Moctezuma, que ésta casó con D. Juan de Carbajal y Sande, del órden de Calatrava, conde de la Enjarada, vecino y regidor perpétuo de la villa de Caceres: que á estos les sucedió D. Bernardino Carbajal Moctezuma y Vivero, quien tomó pósesion del mayorazgo en la villa de Caceres en 28 de Setiembre de 1683, y por despacho del superior gobierno de 20 de Febrero de 1755, consta que goza esta encomienda el Exmo. Sr. D. Juan de Carbajal Alencaster Norona Padilla y Vivero Moctezuma, conde de la Enjarada, marqués de Valle Fuertes, y que le sucedió el Exmo.

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Sr. D. Manuel Bernardino Carbajal y Lancaster, duque de Abran tes y Linares, poseedor actual de esta renta.

VINCULO DE LOS HEREDEROS DE DOÑA LEONOR DE ZUNIGA Y

ONTIVEROS.

122.

En San Cristobal Escatepec, tiene por ahora, porque esta encomienda sube y baja, segun los tributos, setenta y dos mil veintiseis pesos, segun consta del libro de Encomiendas antiguo, y de un testimonio de Miguel de Moxica, escribano real y de provincia, de una real ejecutoría, fecha en Madrid á 8 de Junio de 1662. D. Fernando Cortés tenia á su cargo tres señoras hijas de Moctezuma, nombradas Doña Isabel, Doña Mariana y Doña María, las que dicho emperador Moctezuma le dejó encargadas al tiempo de su muerte, y habiendo casado á Doña Mariana con el conquistador Juan de Paz, le dió en dote y armas los pueblos de San Cristobal, Santa Clara Coatlinchan y San Francisco Coacalco, por los servicios del emperador Moctezuma, y en descargo de la real conciencia, y porque todo era del dicho emperador, y porque estos pueblos los tenia asignados para sí mismo dicho D. Fernando Cortés, y se les cedia y traspasaba á dicha Doña Mariana, y que suplicaria á S. M. le confirmase para que lo tuviese por juro de heredad para siempre jamás, Tambien, se refiere en dicha ejecutoria, haber muerto Juan de Paz sin dejar hijos, y que Doña Mariana Moctezuma casó segunda vez con el conquistador Cristobal de Balderrama, y que de este matrimonio tuvieron hija legítima y única heredera á Doña Leonor Moctezuma que casó con D. Diego Arias Sotelo: que Doña Leonor y Diego Arias Sotelo, tuvieron por hijos legítimos á D. Fernando y Doña Ana Sotelo, fué religiosa y renunció su derecho en D. Fernando, y por esta real audiencia se declaró tocar á D. Cristobal la una parte y á D. Fernando las dos tercias partes de dicha encomienda. D. Fernando Arias Sotelo, como dueño de las dos tercias partes, procedió á venderlas á D. Fernando Bocanegra en precio de nueve mil setecientos sesenta pesos por escritura, su fecha á 23 de Agosto de 1618. Aprendió posesion D. Fernando Bocanegra de las dichas dos tercias partes de encomienda. Que dicho D. Fernando vendió estas.

dos tercias partes á D. Cristobal de la Mota Osorio, en precio de diez mil pesos por escritura, fecha á 10 de Junio de 1724, porque en ese precio se estimó la dote que dicho D. Fernando Bocanegra le prometió á D. Cristobal de la Mota Osorio cuando trató de casarse con su sobrina Doña Manuela de Avalos Bocanegra, y habiendo fallecido Doña Manuela sin dejar hijos, se transigió D. Cristobal de la Mota Osorio con sus albaceas y herederos, en 22 de Noviembre de 1669, quedándose con las dos tercias partes de dicha encomienda. Que de este modo recayeron en dicho D. Cristobal. Que la otra tercia parte adjudicada á D. Cristobal Sotelo las poseyó éste en consorcio de su muger Doña Juana Reendia Patiño, y que muerto dicho D. Cristobal Sotelo, se le adjudicó dicha tercera parte á la dicha Doña Juana de Heredia en pago de once mil pesos que llevó de dote, y muerta Doña Juana, dejó por su heredero á D. Lorenzo Patiño de Vargas su sobrino, y este D. Lorenzo vendió la dicha tercia parte de encomienda á D. Cristobal Mota Osorio por escritura de 28 de Noviembre de 1662, en cuya conformidad se consolidó la encomienda, recayó todo su goce en el referido D. Cristobal de Osorio, que tomó posesion de toda ella. En este estado le embargó la encomienda el visitador D. Gonzalo Suarez de San Martin, y seguido pleito en esta real audiencia que se apeló para el real y supremo consejo; se declaró por auto de vista y revista de 11 y 27 de Abril de 1682, deberse embargar y restituir la encomienda á D. Cristobal, y en su representacion á Doña Leonor de Zúñiga y Ontiveros y Nava, su única y universal heredera, quien tuvo posesion de ella, y segun consta de su testimonio del testamento que otorgó Doña Leonor Zúñiga en 3 de Julio de 1706, fué cuatro veces casada, y solo del primer matrimonio con D. Cristobal de Paz y Cabrera, tuvo por hijos á Doña María de Paz y Cabrera, viuda de D. Antonio Montaño: á Doña Maria de Paz Cabrera, muger de D. Francisco Oton: á Doña Francisca Paz y Cabrera, muger de D. Basilio de Rivera; y á D. José Cristobal Paz y Cabrera; y declaró en su testamento haber sido única y universal heredera de D. Cristobal de la Mota Osorio Portugal.

ENCOMIENDA TEMPORAL DE DOÑA TERESA DE OCA Y MOCTEZUMA,

DURANTE SU VIDA.

123.

En la jurisdiccion de Tacuba tiene seiscientos ochenta y nueve pesos dos reales nueve granos, por real cédula de 23 de Agosto de 1763, por parte de! conde de Moctezuma, marqués de Tenebron, se hizo representacion á S. M., que á su tercer abuelo el primer conde de Moctezuma, se le concedió en el año de 1608, por renta anual, mil quinientos ducados de plata en indios vacantes, para que su hija Doña Teresa Francisca Moctezuma los gozase por tres vidas, conforme á la sucesion, y que en el de 1655 se concediera tambien á la misma otros quinientos ducados mas en la propia consignacion por solo dos vidas, los que disfrutó en la segunda su hijo el marqués de Tenebron, tio del actual, y á quien ha sucedido en todos sus derechos; que aunque la tercera vida de esta encomienda debia recaer en su madre como hermana del anterior marqués, no sucedió así respecto de haberse verificado con Doña María Viviana de Torquemada, su viuda en primeras nupcias, quedando por esto sin disfrutarse la citada vida en la casa de Moctezuma, de cuyo emperador es sesto nieto el actual conde, hasta que á consulta del consejo de cámara de las Indias, por fallecimiento de Doña María Viviana, recayó por cédula de 24 de Octubre de 1645, en el hijo primogénito del referido conde la citada encomienda, y la de quinientos ducados fué concedida al marqués de la Roza, por otra cédula de 22 del mismo mes y año, por tiempo de veinte, para resarcir los empeños en que se hallaba, y que hallándose próximo á cumplir el plazo, suplicó, en atencion á la antiguedad y méritos de su casa, se digne S. M. conceder á su hija Doña Teresa de Oca y Montezuma, la encomienda de los quinientos ducados, para ayuda á que pueda tomar estado conforme á su calidad: enterado de esta instancia, y sin embargo de estar ya verificadas las vidas de las encomiendas, atendiendo á su mérito, resolvió S. M. condescender á las instancias del conde de Moctezuma, marqués de Tenobron, y conceder á su hija Doña Teresa de Oca y Moctezuma la espresada pension de quinientos ducados que ha de gozar por solo su vida, porque se concedió

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