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macha, satisfacen los manifestantes ó plateros 4 reales por marco, reducidos los quilates que marcare la pieza á la ley de 22, y lo propio del oro labrado en vajilla ú otras piezas que se manifestasen por razon de indulto.

XVIII.

Dos pesos del ensaye que se hiciere por oro, pasándose por aguafuerte.

XIX.

De las piezas labradas por los plateros, se cobra medio real por cada una, sea grande ó chica; y porque estos las traen en pedazos, antes de soldarlas y armarlas, se regula con una prudente discrecion lo que corresponde á cada pieza.

XX.

El bocado que saca para ensayar, sin embargo de que la ley 16, tít. 22, lib. 4o, dispone no esceda del peso de una cuarta de onza, como los tiempos hayan exigido mayores asignaciones de derechos, con respecto á la mayor carestía y costas de la manutencion, por condiciones de los remates de los oficios y por otras concesiones de inmemorial tiempo, se ha establecido generalmente la onza, que es lo que se saca á todas las piezas que tienen de 80 marcos para arriba, la que se disminuye proporcionalmente en las que bajaren de este peso hasta 50 marcos, de que se sacan 4 ochavas, y lo mismo de cualquiera otra pieza menor, sea del tamaño que fuere, á escepcion de las de vajilla, que de cada una se saca un esparragon ó burilada, y si son pocas se sacan varias hasta completar un ensaye.

XXI.

De los quintos de oro se saca una ochava.

XXII.

De los reconocimientos de plata ligada que se hacen á los plateros para darles razon de abono que les han de echar, 4 reales por cada

uno.

XXIII.

De los ensayes que pidan las partes se lleva media ochava de boeado del oro y los dos pesos de los ensayes de esta especie.

XXIV.

De los de plata pura cuatro ochavas de bocado, y de los de vajilla cuatro reales.

XXV.

Estos son los derechos que sin variacion se han cobrado por este nuevo ramo del erario; y para saber las utilidades que le han rendido desde su incorporacion, se forma la demostracion siguiente, advirtiéndose que el último remate hecho del oficio de ensayador ma yor, fué en Febrero de 1730 por cantidad de 15,000 pesos.

XXVI.

El ensayo de Tasco se incorporó á la corona en 8 de Agosto de 1783 y se estinguió en 16 de Agosto de 1790.

XXVII.

Desde 22 de Julio de 1783 en que se incorporó el oficio hasta fin del mismo año.

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Bájense los gastos del

Agrégase á los gastos menores los sueldos.

importe de los productos que fueron 28.364. 0. 3.

NOTA. Al fin del tomo se hablará de la equivocacion del original en esta parte.-El Editor.

XXVIII.

Estos productos tienen el mismo destino que los de los demás ramos de la masa comun de real hacienda.

Los sueldos se componen de 4,000 pesos asignados al Ensayador mayor, 1,000 pesos á su Teniente, y 350 pesos, que se dan de ayuda de costa al oficial que lleva la cuenta de este ramo, cuyas partidas ascienden á 5,100 pesos anuales.

XXIX.

Los demás gastos son salarios de mozos y otros espresados á fojas respectivas á la operacion de Ensaye. México etc.

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C

REGLAMENTO,

U

ORDENANZAS DE ENSAYADORES.

FORMADAS

EN VIRTUD DE LO MANDADO

POR EL ESCMO. SR. D. MATIAS DE GALVEZ,

Teniente general de los reales ejércitos de S. M., virey, gobernador y ca. pitan general del reino de Nueva-España, presidente de su real audiencia, superintendente general de real hacienda y ramo del tabaco, juez conservador de éste, presidente de su junta y subdelegado general de correos del mismo reino, &c.

EN JUNTA DE REAL HACIENDA

Celebrada en 26 de Junio de 1783, y publicada por bando de 7 de Julio del mismo, en que se cometió si formacion al Lic. D. José Antonio Lince Gonzalez, abogado de la real audiencia y de su ilustre y real colegio, ensayador mayor del reino y de la real caja matriz de México, balanzario, fundidor y marcador mayor de ella, abridor de quintos y marcas reales, y juez veedor del noble arte de la platería, batihojas y tiradores de oro y plata (1).

D. MATIAS de galvez, teniente general de los REALES ejércitos de S. M., virey, gobernador y capitan general del reino de Nueva-España, presidente de su real audiencia, superintendente general de real hacienda y ramo del tabaco, juez conservador de éste, presidente de su junta y subdelegado general de correos en el mismo reino, etc.

OR repetidas reales órdenes tiene S. M. significado ser de su soberano agrado el que los oficios de ensayadores de este reino, que hasta aquí han estado enagenados y corrido en la

(1) Van colocadas en su lugar las posteriores declaraciones y adiciones con que se aprobaron por el mismo Escmo. Sr. Virey, D. Matias de Galvez en decreto de 16 de Junio de 1784, y por la junta superior de Real Hacienda en acuerdo de 25 de Julio de 1789.

clase de vendibles y renunciables, se incorporen y reunan á su real corona, no solo con el justo designio del aumento de su real hacienda, que por muy dilatados años ha sido defraudada en los cuantiosos emolumentos que rinden dichos oficios vendidos y apreciados en las renuncias en cantidades muy cortas, y en el todo improporcionadas á los indicados emolumentos; sino tambien por lo útil y benéfica que es al público y á la minería la incorporacion, por cuyo medio se logrará desde luego el mejor arreglo y gobierno de estas importantes oficinas.

Para la resolucion de este grave á interesante asunto, han precedido muchas y muy prolijas diligencias, cuyo exámen y calificacion se cometió á la real junta de hacienda en real órden de 12 de Mayo de 1779, y por la última de 19 de Noviembre de 1782, sele dispensó la facultad de poner en ejecucion lo que determinase: y habiéndose celebrado con este fin, se proveyó en vista de los autos el acuerdo siguiente:

"En junta de real hacienda, que el dia catorce del corriente mes de Junio de mil setecientos ochenta y tres, celebró el Escmo. Sr. D. Matias de Galvez, teniente general de los reales ejércitos, y virey, gobernador y capitan general de esta Nueva-España &c., con los señores que la componen y suscriben: se dió cuenta con los autos sobre incorporacion y reunion á la real corona de los oficios de ensayadores de este reino. Y habiéndose diferido la votacion para la siguiente junta, celebrada hoy veintiuno del mismo, con el fin de meditar prolijamente la resolucion de tan grave asunto: acordaron ser muy útil é importante á la real hacienda, al público y á los demas objetos que menudamente refiere el señor fiscal en su sólido y fundado pedimento de treinta de Junio del año próximo pasado de ochenta y dos, la dicha incorporacion, incluyendo en ella el oficio de ensayador mayor de esta capital. En cuya consecuencia y de la facultad que en la última real órden, dada en San Lorenzo á diez y nueve de Noviembre de mil setecientos ochenta y dos, se confiere para poner en ejecucion lo que se determiTOM. I.-14.

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