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ral Rejón para que no perturbasen en sus dominios á los Señores de las tres islas menores (1). Sin embargo los Reyes se reservaban la supremacía de alta inspección y justicia.

Las cuestiones suscitadas entre los Reyes Católicos y el de Portugal, dieron lugar á altas medidas de rigor, hasta el grado de que, conocedores que algunos de los súbditos residentes en las islas, se trasladaban al reino de Portugal y protegían á los portugueses, amparándoles y dándoles al

(1) Doña Isabel, por la gracia de Dios, Reyna de Castilla, de Leon, de Toledo, de Sicilia, de Portugal, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, Princesa de Aragon, y Señora de Vizcaya, y de Molina. A vos el Reverendo Padre Obispo de Rubicon, y el Dean de la dicha Iglesia de Rubicon, y à vos Juan Rejon, mi Capitan de la Flota que yo embio para conquistar las Islas de la Gran Canaria, y á otros qualesquiera mis Capitanes, y gentes de Armas, que van en dicha Armada, y á otras qualesquiera personas, mis vassallos y súbditos, y naturales, de qualquier estado, o condicion, preeminencia, ó dignidad que sean, y á cada uno, y qualesquier de vos, á quien esta mi carta fuere mostrada, ó el traslado de ella, signado de Escrivano público: Salud, y gracia, sepa des, que Diego de Herrera mi vasallo, y Doña Inés Peraza su mujer, me fizieron relacion, que ellos tienen, y posseen ias Islas de Lançarote, y Fuerteventura, y la Gomera, y la Isla del Fierro, y á su gouernacion, y obediencia, y que se rebelan, que vosotros, ó algunos de vos, á fin de les facer mal, y daño, diziendo, que yo vos las mandé conquistar, y tomar, se las tomaredes, y ocuparedes. ó que tomaredes possession de algunas de ellas, ó que faredes otros algunos actos, que en su perjui. zio, y de la possession del Señorio, que dellas tiene, ó que prendere des, ó mataredes algunos de los vezinos de las dichas Islas, ó los tomaredes, y embargaredes sus ganados, y bienes, y orchilla, ó que les faredes, ó mandaredes facer otro mal, daño, ó desaguisado alguno, en lo qual diz que si asi oviesse á passar, ellos, y los vezinos, y moradores de las dichas Islas recibirian gran agrauio, y daño; y me suplicó, y pidió por merced cerca dello, con remission de justicia les proueyesse mandandoles dar mi carta de seguro en la dicha razon, ó como á mi merced fuesse,lo qual por mi visto, porque mi voluntad es, que_todas las dichas Islas que los dichos Diego de Herrera, y Doña Ines Peraza su muger, tienen, y posseen, las tengan, y possean, y que les non sean tomadas, ni ocupadas, ni les sea fecho en ello mal, ni daño, ni desaguisado alguno. Tuuelo por bien é mandeles dar esta mi carta para vos en la dicha razon, por la qual, ó por el dicho su traslado signado, como dicho es, mando, y expresamente defiendo á todos, y á cada uno de vos, que vos no entrometades de tomar las dichas Islas de Lanzarote, y Fuer teventura, y la Gomera, y el Fierro, que los dichos Diego de Herrera, y Doña Inés Peraza su muger, tienen, ni de entrar en ellas, ni de to mar possession dellas, ni de alguna dellas,ni de facer otro acto alguno que en su perjuizio, y de la possession que assi dellas tienen, sea, ni de prender, ni tomar ninguno, ni alguno de los vezinos de las dichas Islas, ni de sus ganados, ni bienes, y orchilla, y cosa alguna de lo suyo contra su voluntad, ni de los facer, ni fagades otro mal, ni daño ni desaguisado alguno contra derecho, que yo por esta mi carta tomo, y recibo á los dichos Diego de Herrera, y Doña Inés Peraza su muger, y á sus hijos, y á todos sus Escuderos, y homes, y criados, y paniagua

bergue, expidieron otra Real Cédula en 26 de Mayo de 1478, dirigida á Diego de Herrera, conminando con graves penas á aquellos que tuviesen tratos y facilitasen recursos á los portugueses (1).

Y con la misma fecha se expidió nueva Cédula dirigida también á los propios Obispo y Deán, y Capitán Rejón para que evitasen que los vecinos y residentes en islas protegiesen en modo alguno, ni tuviesen relaciones bajo ningún concepto, ni prestasen auxilios de ninguna clase á los

dos, y á las dichas Islas de Lançarote, Fuerteventura, y la Gomera y el Fierro, y á los vezinos, y moradores dellas, y á todos sus ganados, y bienes, y orchilla, y sosas en mi guarda, y seguro, y so mi amparo, y defendimiento Real, el cual dicho mi seguro, y todo lo en esta dicha mi carta contenido, mando á los Alcaldes, y otras Justicias qualesquier de la mi Casa, y Corte, y de la muy Noble, y muy leal ciudad de Seuilla, y de las otras Ciudades, Villas, y Lugares de los mis Reynos, y Señorios de la dicha Armada, que lo fagan luego assi pregonar publicamente, y donde la gente que va en la dicha Armada estouieren, por manera que todos sepades, y sepan, y vengan á noticia de todos, y dellos no podais, ni puedan pretender ignorancia; Y fecho el dicho pregon, si alguna ó algunas personas contra este dicho mi seguro fueren ó passaren, que passen y procedan, y passedes, y procedades contra ellos,y contra cada uno dellos, y contra sus bienes á las mayores penas ciuiles, y crimina les que por derecho fallaredes, como contra aquellos que passan, y quebrantan tregua, y seguro puesto por carta, y mandado de su Reyna, y Señora natural, y los unos ni los otros non fagades, nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced, y de la priuacion de los oficios, y de confiscacion de los bienes de los que lo contrario fizieren, para la mi Camara; Y demás mando al home que vos esta mi carta mostrare, que vos emplace que parezcades ante Nos en la mi Corte, do quier que yo sea,del dia que os emplaçare à quinze dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la qual mandamos á qualquier Escriuano público, que para esto fuere llamado. que de ende af que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la muy Noble, y muy leal Ciudad de Seuilla à doze dias del mes de Mayo año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mil y quatrocientos y setenta y ocho años. YO LA REYNA. Yo Diego de Santander Secretario de la Reyna nuestra Señora, la fize escriuir por su mandado.

(1) Don Fernando etc. A vos Diego de Herrera, mi vasallo, cuyas son las Islas de Canaria. Salud, y gracia, sepades, que á mi es fecha relacion, que como quier yo he mandado, y defendido por mis cartas, so grandes, é graues penas, que persona, ni personas algunas mis subditos no vaya al Reyno de Portugal, ni les dé armas, ni mantenimien tos, ni otras cosas algunas, que muchos de los vezinos de las dichas Islas van al dicho Reyno de Portugal, y acogen à los dichos Portugue ses en esas dichas Islas, y les han dado,y dan mantenimientos, y tratan y fablan con ellos, y los fauorecen, y ayudan contra mis subditos; y porque esta es cosa de mal exemplo en que & mi, como Rey, y Señor pertenece proueer, mandé dar esta mi carta para vos, por la qual vos

súbditos del Rey de Portugal (1).

Estos hechos sirven como demostracion de las precaucio nes adoptadas por los Reyes Católicos para el buen éxito de la conquista, previendo sin duda, y con sobrado fundamento, que las Islas Canarias y los mares que las rodean habrían de ser verdadero teatro de dramas sangrientos en los cuales habrían de intervenir las armas de Portugal.

Todos los historiadores y cronistas incurren en notable error al designar la fecha en que salió del Puerto de Santa

mando, que luego vos informedes, y sepades la verdad quien, y quales personas, vezinos de las dichas Islas, son los que ansi han ido, y van á dicho Reyno de Portugal, y contratan con los dichos Portugueses en las dichas Islas, é les han dado, y dan armas, y mantenimientos, é fauor, é contra los dichos mis subditos, é á los que fallaredes culpantes, los secretredes, y fagades secrestar sus bienes, é procedades contra ellos, y contra sus bienes, assi á pena de muerte, y de destierro, como á las mayores penas ciuiles, y criminales, que por derecho fallaredes por manera, que á los tales sea castigo, é á los otros exemplo: Y si para lo assi facer, e cumplir, y executar fauor, y ayuda ovieredes menes. ter, por esta mi carta mando à Juan Rejon mi Capitan, y á otros cualesquiera personas mis vassallos, é subditos, y naturales de qualquier estado, ó condicion, preeminencia, ó dignidad que sean, y á cada uno de ellos, que sobre ello fueren requeridos, que poderosamente se junten con vos para ello, é con sus personas, é por sus personas, é con sus nauios, é gentes de armas vos lo den, é fagan dar, y que vos non pongan, ni consientan poner en ello, ni en cosa alguna, ni en parte de ello embargo, ni contrario alguno, é los unos, ni los otros non fagades, ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced, y priuacion de los oficios, y de confiscacion de los bienes de los que lo contrario fizieren para la mi Camara. E demas mando al home que vos esta mi carta mostrare, que vos emplace que parezcades ante mi en la mi Corte, do quiera que yo estuuiere del dia que vos emplaçare fasta quinze dias primeros siguientes, so la qual dicha pena mando á qualquier Escriuano público, que para esto fuere llamado, que dende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la muy Noble, y muy leal Ciudad de Seuilla á veinte y seis dias del mes de Mayo año del Nacimiento de nuestro Señor Jesu-Christo de mil y quatrocientos y setenta y ocho años.-YO EL REY. Yo Pedro Cabañas, Secretario del Rey nuestro Señor, la fize escriuir por su mandado.

(1) Don Fernando, por la gracia de Dios, etc. A vos el muy Reuerendo Padre Obispo de Rubicon de las Islas de Canaria, y á vos el Dean de la Iglesia de Rubicon, y á vos Juan Rejon, mi Capitan de la Armada, que yo embio á conquistar la Isla de la Gran Canaria, y á otros quales. quiera Capitanes, y gentes de Armas, é Maestres de qualesquiera Naos, é Galeras, é Carabelas, é otros qualesquier Nauios, y otras qualesquier personas mis vassallos, y subditos, y naturales, de qualquier estado, ó condicion, ó dignidad, o preeminencia que sean, que andades ó anduuieredes de armada, ó en otra qualquier manera por las Mares, é Puertos, é Costas de los mis Reynos, y Señorios, y á cada uno, y qualquier de vos á quien esta mi carta fuere mostrada, ó el traslado della signaTOMO III.-5.

María la expedición al mando de Juan Rejón, dando con ello motivo á anacronismos incomprensibles por parte de los que, considerándose fieles narradores de los hechos, se hallan entre sí mismos en completa contradicción, y en contradicción también con el órden natural de los acontecimientos.

Hemos visto que por el tratado de 15 de Octubre de 1477, Diego García de Herrera y su mujer Doña Inés Peraza cedieron á los Reyes Católicos el derecho de conquista sobre las islas mayores de Gran-Canaria, Tenerife y Palma; que, en su virtud, dieron órden los monarcas para emprender desde luego la conquista, librando Cédula en 12 de Mayo de 1478, á fin de que los expedicionarios no perturbasen á Herrera ni á su esposa en la gobernación y señorio de las

do de Escriuano público: salud, y gracia, sepades, que Fernan Peraza, cuya es la Isla de la Gomera, me fizo relacion, que algunos vezinos de la dicha Isla, salvo los que se dizen del Vando de Oro, que siempre fueron leales, é han mirado, é miran lo que á mi seruicio y bien de mis Reynos cumple, con poco temor se han substraido, y quieren substraer del Señorío,y sucessión, y vassallage que le deuen, y son obligados,como á Señor de la dicha Isla, é que non le quieren acudir con las rentas, y dineros á él pertenecientes, é que para se fauorecer, é ayudar contra él, han procurado, y procuran fauores de Portugal, y que han traido, y traen, é han acogido, é acogen en las dichas Islas algunos Portugueses, y á sus Nauios, y mercadurias. y los han dado, y dan mantenimientos,y fauorecido, y fauorecen contra mis subditos: E me suplicó, y pidió por merced,que para los castigar,y traer á su obediencia, y castigar, le mandasse dar ayuda, y fauor;é yo tuuelo por bien, porque vos mando á todos, y á cada uno de vos, que cada, y cuando que por el dicho Fernan Peraza, ó por su parte fueredes requeridos, é fauor, y ayuda huuiere menester para corregir, é penar, é castigar ciuil, y criminalmente á los diches sus vasallos, vezinos de la dicha Isla de la Gomera, que assi se quiere sustraer de su Señorio, é que han dado, y dan fauor,y mantenimientos á los dichos Portugueses, que non quieren cumplir sus mandamientos, se lo dedes, é fagades dar, y que non dedes lugar que en ello, ni en cosa alguna á ello les sea puesto contrario, ni embargo alguno: é ni vos, ni los otros non fagades, nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced, é de diez mil marauedis para la nuestra Cámara á cada uno de vos por quien fincare de lo assi facer, é cumplir: Y demás mando al home que vos esta mi carta mostrare, que vos emplace, que parezcades ante mi en la mi Corte, do quier que yo sea del dia que vos emplaçare fasta quinze dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la qual mando á qualquier Escriuano publico, que pa ra esto fuere llamado, que dende al que la mostrare testimonio signado con su signo, porque yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la muy Noble, y muy leal Ciudad de Seuilla à veinte y seis dia del mes de Mayo año del Nacimiento de nuestro Señor Jesus-Chisto de mil y quatrocientos y setenta y ocho años;-Yo EL REY. Yo Pedro de Cabañas Secretario del Rey nuestro Señor, la fize escriuir por su mandado.

islas de Lanzarote, Fuerteventura y Hierro.

¿Cómo se entiende, entonces, que el mismo Capellán de la expedición, Licenciado Pedro Gómez de Escudero, consigne que se dieron á la vela el 23 de Mayo de 1469, llegando al puerto de las Isletas muy temprano el 24 de Junio, dia de San Juan Bautista?

¿Cómo se entiende que Antonio Cedeño, soldado del mismo ejército de Juan Rejón, si bien nada dice de la salida, señala la misma fecha que Gómez Escudero respecto á la llegada?

No puede darse error más manifiesto; siendo del propio modo muy extraño que el Reverendo P. Fray Juan de Abreu Galindo señale el 23 de Mayo de 1477, como día de la salida, y la arribada á las Isletas el 24 de Junio muy temprano. Y Don Juan Nuñez de la Peña fija la fecha de la expedición el 23 de Mayo de 1480, y la llegada el mismo 24 de Junio. Tal vez por estas mismas contradicciones el P. Fray José del Sosa no cita fechas, y se concreta á decir: «Tomó puerto la ra»mada de españoles en el de la Luz, que entonces se llama>>ba el Puerto de las Isletas, una mañana alegre día de Se»ñor San Juan Bautista, y dando ancoras en su limpio las >>naves, saltó su gente en tierra.» (1)

El mismo Dr. Marín y Cubas dice que se pregonó para que la flota saliese el 20 de Mayo de 1469; pero salió el 13 de Junio, llegando el 23 por la mañana con la luna, víspera de San Juan.

Más acertado y discreto Castillo, únicamente expresa que llegó la expedición á las Isletas el 24 de Junio de 1478; y el historiador Viera y Clavijo fija la misma fecha de la llegada, pero la salida el 28 de Mayo; lo cual parece más acertado, en fuerza de los hechos anteriores y de los acontecimientos que les sucedieron.

No sabemos el fundamento que haya tenido nuestro contemporáneo historiador Don Agustín Millares para señalar el 23 de Mayo, cuando las últimas Reales cédulas llevan fe

(1) Fr. José de Sosa: op. cit. Lib. I, cap. VIII, pag, 72.

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