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mente se concibe el impulso que esto daba á la agricultura y al comercio.

Mientras los gastos erogados en la extraccion y sucesivas manipulaciones de estos minerales, equivalieron ó fueron inferiores al producto de la corta cantidad de plata contenida en ellos, la minería se sostuvo y progresó; luego que lo superaron comenzó su ruina. El crecimiento de estos gastos fue el efecto necesario del aumento de precios en todos los artículos del consumo de la minería, causado por la dificultad de las comunicaciones y de los gravámenes exorbitantes impuestos por el gobierno. En Guanajuato se agregó á estas causas de destruccion, por sí tan poderosas, una que lo es todavía mas, y que fue peculiar á aquel real. La interceptacion del camino de Méjico hizo imposibles las remisiones regulares y periódicas de moneda qué de aquella capital se le hacian en cámbio de sus platas pastas, con lo que bajó de tal manera el precio de estas, que se llegó á rendir el marco por 5 pesos fuertes, siendo su valor comun el de 7 pesos y 3 reales de plata. No es pues extraño que subiendo los costos de extraccion de un marco á 10 pesos, cuando su valor legítimo que es 7 estaba reducido á los, los mineros desertasen un giro que no podia proporcionarles ventaja alguna, ó arruinasen ́en él sus capitales.

Pasando ahora á considerar el influjo que ejerce sobre la minería el sistema actual de contribuciones á que está sujeta, la comision encuentra que estas son todas viciosas por la ex- · trema desigualdad con que pesan sobre los contribuyentes, porque causan una diminucion de la materia sobre que se pagan, y las mas por su origen, pues mas bien que contribuciones legítimas deben llamarse abusos introducidos por el tiempo.

La suma total de estos derechos importa 17 por ciento del valor de las platas presentadas en las tesorerías nacionales, 18 por ciento sobre el oro, sin que en estos se incluyan los

y

nuevos gravámenes introducidos durante la revolucion. Como se cobran sobre la masa total de metales presentados, no solo se verifica que no hay proporcion alguna entre la contribucion y la renta del contribuyente, sino que muchas veces se paga esta suma exorbitante del capital mismo que se está invirtiendo en una negociacion tan aventurada. Todo lo que con razon se ha dicho contra los diezmos que paga el agricultor, tiene lugar en sumo grado contra las contribuciones impuestas al minero.

Debe suponerse que el valor de la plata que se paga de derechos causa un aumento equivalente en los costos del laborio y beneficio de los metales, verificándose en esto todo lo que se ha dicho anteriormente con relacion á estos aumentos; pues se necesita que los minerales contengan para ser apro"vechables una cantidad de metal que cubra los gastos y los impuestos, y como se ha visto que los de cortas leyes son los mas abundantes en Nueva-España, de aqui se deduce que una inmensa cantidad de plata queda abandonada, la que se extraeria y entraria en circulacion si estos gravámenes se disminuyesen.

Resulta de un informe circunstanciado, presentado al tribunal general de minería de Méjico por la diputacion territorial de Guanajuato, en 23 de marzo de 1819, que en aquel real pueden sacarse semanariamente sobre el nivel actual de las aguas, y sin inversion ni riesgo alguno de capitales, 31,500 quintales de minerales, que conteniendo una onza y cuarta de plata pôr quintal producirán 4912 marcos de aquel metal. Los costos subirian, aun evaluándolos por la mas baja tasa, á 38,108 pesos. El valor actual del marco de plata, suponiendo la paga de derechos, es de 7 y medio pesos fuertes, y segun él, el importe de la plata extraida seria 36,915 pesos; sin estos derechos el marco de plata valdria 8 pesos 5 reales (de plata) con lo que la misma cantidad de plata valdria 42,452 pesos. En el primer caso los mineros perderán

1193 pesos, en el segundo utilizarán 4344. Es, pues, cierto que los derechos en el sistema actual de su imposicion disminuyen la masa de la materia contribuyente, pues sin ellos las cantidades de que hemos hablado se aprovecharian, y ahora quedan perdidas. Todos los que han visto las minas de Nueva-España las habran observado rodeadas de inmensas cantidades de minerales abandonados por no equivaler su contenido metálico á los gastos que causaria su extraccion. Todos podrian aprovecharse en el momento que estos impuestos se moderasen, de suerte que no secasen en su fuente el manantial de aquellas riquezas.

Estos principios explican porque en la balanza de la minería, todo aumento ó diminucion en los impuestos, se señala con el efecto contrario en las cantidades de plata extraidas. La comision podria demostrar con estados comparativos, los ventajosos resultados que se debieron á la rebaja del quinto al diezmo, el año de 1716; á la diminucion sucesiva del precio del azogue, desde el año de 1766 hasta el de 1782; á la exencion de alcabalas, concedida á los efectos del consumo de las minas, y á la rebaja del precio de la pólvora; pero el triste estado actual de la minería, debido como antes se ha visto á causas opuestas á las que le hicieron florecer, es la mejor prueba del influjo que estas ejercieron.

Para indicar los vicios que la comision halla en el orígen de muchos de los actuales impuestos, es menester acercarse ya al exámen de cada una de las proposiciones que se han confiado á su consideracion.

La comision ha encontrado expedientes sobre casi todas ellas que se seguian en el consejo de Indias, y que se pasaron á las Córtes, formados en consecuencia de solicitudes del tribunal de minería de Méjico, que entorpecidas con los trámites forenses no habian tenido el feliz y pronto resultado que exigia el bien general.

Es inmediata la aplicacion de todo lo dicho hasta ahora á

los derechos, cuya abolicion se pretende en la primera proposicion. La comision opinaria por su aprobacion absoluta, sin sustitucion de otra contribucion alguna; pues juzga que

el mayor rendimiento de las que pagan todos los demas ramos, industriales, debido al influjo de la minería, compensaria con mucho esta exencion; pero como las circunstancias del erario impiden que por ahora se haga todo el bien que seria menester, la comision se ve en la triste necesidad de proponer solo una rebaja. La sustitucion que se indica en la segunda de las proposiciones que se pasaron á la comision, y que se funda en lo que se practica en las minas de Sajonia, llenaria en efecto el objeto deseado, haciendo contribuir solo las utilidades, y de ninguna manera los capitales; pero ofreceria tantas dificultades, y estaria sujeta á tantos fraudes en la recaudacion, que la comision ha creido no poderla admitir. Iguales inconvenientes presenta el arbítrio que propone el tribunal de minería de Méjico, que es rebajar las contribuciones de las minas que estan en actividad, y dispensar absolutamente de su pago á las que necesitan grandes gastos para su nueva habilitacion: ¿como se podrian distinguir los minerales de las unas de los de las otras? Y por otra parte, siendo casi general la decadencia seria menester que tambien lo fuese la gracia. La comision ha creido conveniente fijarse en un justo medio, y disminuir en cuanto es posible el mal, ya que no puede enteramente curarse, esperando que las reformas y economías consiguientes á nuestro sistema político, nos pondran pronto en el caso de obrar consecuentemente á los principios asentados. Propone, pues, suprimir todas estas contribuciones, asi directas como indirectas, sustituyéndoles una sola de 3 por 100 sobre la plata, y otro tanto sobre el oro, que se pagará en la misma forma y manera que hasta ahora se ha seguido para los quintos. La comision funda la justicia de esta reduccion en los principios que ha expuesto; en el ejemplo de casos generales y particulares anteriormente ocur

III.

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ridos, y en lo prescripto por las leyes sobre la materia. La ordenanza 76 de las antiguas, que es la ley 76, lib. 9, tít. 13 de la Recopilacion de Castilla, previene la consideracion que debe tenerse para la dispensa de derechos á los mineros, cuyas negociaciones exigen grandes gastos para desaguarse y habilitarse, y este es el caso de las de Nueva-España. La experiencia prueba que la rebaja de estos derechos hizo florecer la mina de Quebradilla en Zacatecas, lo que motivó igual diminucion para todas las de aquellas provincias; que el resultado fue tan feliz que el aumento de la plata extraida compensó con mucho la reduccion del derecho, y que cuando la guerra de Inglaterra aumentó los gastos del beneficio por la escasez y carestía del azogue, la minería se sostuvo en virtud de igual diminucion. Nunca sin embargo se habia visto tal reunion de circunstancias como las que ahora instan por esta rebaja, único arbitrio para reparar aquel casi extinguido cuerpo. Con ella los minerales de baja ley se harán costeables, sus productos habilitarán á los mineros para emprender las obras conducentes al desagüe y ulterior cultivo de sus minas, y la industria general comenzará á revivir. Esto solo puede crear los capitales que se han destruido y sin los cuales son imposibles las grandes empresas. Sin ellos las máquinas de vapor que el gobierno se ha esforzado tanto en introducir, jamas llegarán á plantearse aun en los reales de minas que abundan en combustible, pues nadie se halla en estado de soportar los grandes gastos que su compra y conduccion exigen.

Por otra parte el aumento de las platas extraidas será tal, que dentro de muy poco tiempo el derecho que ahora se impone igualará y excederá la suma de los que se dispensan, aun sin contar con el aumento de los demas ramos, cuando al contrario sin este pronto y eficaz remedio las extracciones disminuirán todos los dias y con ellas los rendimientos de las contribuciones.

En cuanto á la cuarta proposicion, la comision cree que re

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