Imágenes de páginas
PDF
EPUB

brándose lo mismo por la amonedacion de un marco de plata que de oro, dispensando el derecho llamado de bocado, y reduciendo el de fundicion á los costos que esta operacion causare cuando se efectue.

ARTÍCULO 9o.

Una vez verificado el pago en las tesorerías nacionales del derecho de 3 por 100 sobre la plata, y lo mismo sobre el oro, y puestos en las barras ó tejos de estos metales los sellos que lo acrediten, sus dueños son libres para venderlos ó emplearlos en los usos que quieran sin fijacion alguna de precio.

ARTÍCULO 10o.

Se observarán puntualmente las reales órdenes de 13 de enero de 1783, 12 de noviembre de 1791, y 6 de diciembre de 1796, relativas á la franquicia de alcabalas que se conceden á los artículos del consumo de las minas.

ARTÍCULO II°.

Se recomendará al gobierno, que haga circular á la mayor brevedad en Ultramar lo acordado por las Córtes acerca de la libertad de la fábrica y comercio de pólvora.

ARTÍCULO 12o.

Quedan abolidos todos los derechos establecidos durante la revolucion, tanto sobre los artículos del consumo de las minas, como sobre los metales en pasta ó acuñados, bajo cualquier título que se conozcan.

ARTÍCULO 13o.

Se recomienda al gobierno que remità la mayor cantidad posible de azogue, consignada á las diputaciones de minería para que estas la distribuyan á los mineros, y que en lo sucesivo las remisiones sean suficientes para proveer á las nece

sidades de las minas, formando en Méjico un repuesto bastante para que nunca llegue á faltar aquel ingrediente necesario para el beneficio.

ARTÍCULO 14°.

En lo sucesivo los empleos facultativos de las casas de moneda y apartado recaerán exclusivamente en personas que tengan los conocimientos de física, química y mineralogía necesarios para desempeñarlos, previo exámen de facultativos en estas ciencias; y en los que no fueren de escala en los mismos establecimientos serán preferidos los alumnos del seminario de minería.

Las Córtes sin embargo resolverán lo que tuvieren por conveniente. Madrid, mayo 24 de 1821. — Oliver. — Aguirre. -Azaola. Alaman. - Rodriguez. - Murfy. - Murguía. —

Lastarria.

[graphic][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][merged small]

LA comision á quien V. M. ha confiado el exámen de varias proposiciones relativas al fomento de la minería, pide á V. M. escuche el dictámen que ha formado sobre ellas en cumplimiento de aquel encargo.

PROPOSICIONES.

La primera la hizo el Sr. Horbegozo, pidiendo: « se ma-. nifieste á la regencia que procure promover la introduccion de azogues de Europa y Asia por medio del comercio, no solo de España, sino tambien de las potencias extrangeras. >>

La segunda fue hecha por el Sr. Bustamante en clase de adicion á la anterior: «y que empleando los medios que halle mas convenientes, se den á conocer y fomenten los criaderos de aquel mineral que hay en el imperio. »

En la tercera pidió el Sr. Fagoaga: « que se tuviesen por hechas á V. M. las mismas proposiciones que á favor de esta minería pidió la comision nombrada por las Córtes de Madrid en su informe sobre este ramo, y presentó el ejemplar impreso que acababa de recibir. >>

Finalmente, la cuarta fue solo una indicacion del Sr. Marques de San Juan de Rayas, en que manifestó: « que habiendo estado libres del derecho de alcabalas los efectos de uso y consumo de las minas, no lo quedaban ahora, cumpliendo con el tenor del bando de 9 del corriente en que no se exceptuan.>>

Era natural, Señor, presentar el desenvolvimiento de cada una de estas proposiciones en el órden mismo en que fueron hechas; pero la comision, fijándose en el dictámen de los señores diputados de Córtes á que se contrae la tercera proposicion, y viendo en él señalado el lugar de las otras, ha resuelto tratar de ellas cuando les toque; pues desde luego concibió que de ninguna manera podria llenar su objeto y los deseos de V. M. tan satisfactoriamente como reproduciendo el citado dictámen, sin mas que las ligeras mutaciones á que inclinan las diversas circunstancias en que nos hallamos. Las basas en que se funda para remover los obstáculos que el impuesto opone al progreso del ramo de la minería, subsisten hoy las mismas : las razones políticas y los datos numéricos con que se demuestra hasta la evidencia la justicia de lo que se solicita en cada artículo, son los mas adecuados: y en fin, como la comision no aspira á la gloria de original, y su principal objeto es solo ser útil, se reducirá únicamente ǎ dar alguna mas explicacion á los puntos del citado dictámen que en su concepto lo demandan; á presentar las proposiciones bajo un órden mas metódico, indicando la correspondencia de estas con los artículos de aquel, pues que estriban en unos mismos fundamentos: Ꭹ todo esto con el único fin de hacer la materia mas accesible, y para que si V. M. tiene á bien aprobar lo que proponemos, no se encuentre obstáculo alguno en las oficinas á quienes toque el realizarlo.

La primera proposicion es igual al primer articulo del dictámen de la comision de córtes, sin mas diferencia que la de haber substituido á la denominacion de quintos la de diezmo, que es la del verdadero derecho que hoy se cobra : tanto este,

como el del 1 por 100, se expresan en las carta-cuentas bajo la denominacion de derechos reales, y no ofrecen duda alguna en su calificacion.

Por lo que toca al de señoreage, sin introducirnos á trazar su historia, ni á señalar la época en que por descuido se estuvo cobrando doble, ni á manifestar la inversion que despues se le dió al doble derecho, solo nos reduciremos á decir, que el real de señoreage, de amonedacion ó real de aumento, con cuyos nombres se le ha llamado indiferentemente, se halla comprendido en los tres reales treinta y dos maravedís que bajo el título de amonedacion se descuentan hoy de cada marco de plata, y que distribuyen, segun parece, del modo siguiente: dos reales por razon de costos de braceage, un real por el nominado derecho de señoreage, y los treinta y dos maravedís por el de fundicion.

Las proposiciones segunda y tercera corresponden al artículo vo del dictámen de la comision de córtes y solo nos ha parecido conveniente subdividirlo para mayor claridad, porque los derechos á que se refiere pertenecen á dos distintas oficinas.

La proposicion cuarta se halla indicada en el final del artículo vino del dictámen, y hemos expresado en ella la porcion. de metal que se saca de cada pieza en la casa de moneda, para darla á conocer.

.

Sirve una parte de esta para repetir el ensaye y verificar las leyes que les han marcado á las piezas en los ensayos foráneos, resultando ordinariamente confirmadas; mas como el fin de esta operacion no parece ser otro sino que en la oficina haya entera seguridad de que las pastas que recibe son de la calidad que llevan señalada, juzga la comision que sus 'costos deben entrar en el conjunto de los de la amonedacion, y que se debe abonar á los dueños el valor del bocado.

En la proposicion quinta que se refiere al artículo x11° solo hemos tocado las contribuciones impuestas á los metales en 26

III.

« AnteriorContinuar »