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ocupe, sirviendo sólo de separacion, de suerte que ni los Españoles pasen el Arroyo del Chuí y de San Miguel acia la parte septentrional, ni los Portugueses el Arroyo de Tahim linea recta al mar, acia la parte meridional: cediendo Su Magestad Fidclísima en su nombre y en el de sus herederos y succesores á favor de la Corona de España y de esta division qualquier derecho que pueda tener á las Guardias de Chuí y su Distrito, á la Barra de Castillos-Grandes, al Fuerte de San Miguel, y á todo lo demas que en ella se comprehende.

ARTICULO VI.

A semejanza de lo establecido en el Artículo antecedente, quedará tambien reservado en lo restante de la Linea Divisoria, tanto hasta la entrada en el Uruguái del Rio Pepiríguazú,quanto en el progreso que se especificará en los siguientes Artículos, un espacio suficiente entre los Límites de ambas Naciones, aunque no sea de igual anchura al de las citadas Lagunas, en el qual no puedan edificarse

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Poblaciones por ninguna de las dos partes, ni construirse Fortalezas, Guardias, ó Puestos de Tropas, de modo que los tales espacios sean neutrales, poniéndose mojones y señales seguras que hagan constar á los Vasallos de cada Nacion el sitio de donde no deberán pasar, á cuyo fin se buscarán los Lagos y Rios que puedan servir de Límite fixo é indeleble, y en su defecto, las cumbres de los Montes mas seña

e

lados, quedando éstos y sus faldas por término neutral divisorio, en que no se pueda entrar, poblar, edificar, ni fortificar por alguna de las dos Naciones.

ARTICULO VIL

Los Habitantes Portugueses que hubiere en la Colonia del Sacramento, Isla de San Gabriel, y otros qualesquiera Establecimientos que van cedidos á España por el Artículo III. todos los demas que desde las primeras contestaciones del año de 1762. se hubieren conservado en diverso dominio, tendrán la libertad de retirarse, ó permanecer allí con sus efec

y

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tos y muebles y así ellos como el Gobernador, Oficiales y Soldados de la guarnicion de la Colonia del Sacramento, que se deberán retirar, podrán vender los bienes raices; entregándose á Su Magestad Fidelísima la artillería, armas y municiones le hubieren perteneque cido en dicha Colonia y Establecimientos. La misma libertad y derechos gozarán los Habites, Oficiales y Soldados Españoles que exîstieren en alguno de los Establecimientos cedidos ó renunciados á la Corona de Portugal por el Artículo IV. restituyéndose á Su Magestad Católica toda la artillería y municiones que se hubieren hallado al tiempo de la última invasion de los Portugueses en el RioGrande de San Pedro, su Villa, Guardias, y Puestos de una y otra banda, excepto aquella parte que hubiese sido tomada y perteneciese á los Portugueses al tiempo de la entrada de los Españoles en aquellos Establecimientos por el año de 1762. Esta regla se observará recíprocamente en todas las demas cesiones que contuviere este Tratado para establecer las pertenencias de ambas Coronas, y sus respectivos Límites. AR

ARTICULO VIII.

Quedando ya señaladas las pertenencias de ambas Coronas hasta la entrada del Rio Pequirí, ó Pepirí-guazú en el Uruguái, se han convenido los altos Contrayentes en que la Linea Divisoria seguirá aguas arriba de dicho Pepirí hasta su origen principal, y desde éste por lo mas alto del terreno, baxo las reglas dadas en el Artículo VI, continuará á encontrar las corrientes del Rio San Antonio, que desemboca en el Grande de Curituba, que por otro nombre llaman Iguazú, siguiendo éste, aguas abaxo, hasta su entrada en el Paraná por su ribera oriental, y continuando entónces, aguas arriba del mismo Paraná, hasta donde se le junta el Rio Iguréi por su ribera occidental.

rá la

ARTICULO IX.

Desde la boca ó entrada del Iguréi seguiarriba de éste hasta su orígen

raya aguas

principal; y desde él se tirará una linea recta

por

por lo mas alto del terreno, con arreglo á lo pactado en el citado Artículo VI, hasta hallar la cabecera ó vertiente principal del Rio mas vecino á dicha Linea, que desagüe en el Paraguái por su ribera oriental, que tal vez será el que llaman Corrientes; y entónces baxará la Raya por las aguas de este Rio hasta su entrada en el mismo Paraguái, desde cuya boca subirá por el canal principal que dexa este Rio en tiempo seco, y seguirá por sus aguas hasta encontrar los Pantanos que forma el Rio, llamados la Laguna-de-los-Xarayes, y atravesará esta Laguna hasta la boca del Rio Jaurú.

ARTICULO X.

Desde la boca del Jaurú, por la parte occidental, seguirá la Frontera en linea recta hasta la ribera austral del Rio Guaporé ó Itenes, enfrente de la boca del Rio Sararé, que entra en dicho Guaporé por su ribera septentrional; pero si los Comisarios encargados del arreglo de los confines y execucion de estos Artículos hallaren, al tiempo de reconocer el Pais

C

en

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