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Ha de haber seis capitanes con uno de jinetes y otro de artilleros á diez do-. blas cada uno por mes, y el de los ji netes á quince, son en un año setecientas ochenta doblas.

Para veinte y cuatro pagas dobles de alférez, y atambores y cabos descuadra, que ha menester la gente de pié, soldados y vecinos, son en un año quinientas sesenta y seis doblas.

Un corregidor, y un veedor y un pagador á ciento cincuenta doblas cada uno por año, son cuatrocientas cincuenta doblas.

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Para toda esta gente son menester seis mil hanegas de pan, á tres reales cada hanega, son mil y ochocientas doblas.

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Dos mil doblas para dar á los alárabes para que los caminos estén seguros para los mercaderes.

Así que monta toda la costa susodicha en un año.

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Háse de pagar este sueldo á la gen

te en dineros, que por ninguna via se consienta otra cosa.

Lo que rentará Oran.

La renta del rey nro. sor. catorce mil doblas.

780 doblas.

566 doblas.

450 doblas.

1,800 doblas.

2,000

17,096 doblas.

14,000 doblas.

La puerta del rey de Tremecen seis mil doblas.

.

El rey de Tremecen dará otras siete mil doblas en esta manera: las tres mil en trigo y cebada, y las mil en carneros, y las tres mil en arambeles, porque desto él no pagará nada, así que el reino de Tremecen paga sin poner nada de su casa, porque Benarax y las otras tierras lo pagan.

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Así que es lo que rentará Orán veinte y siete mil doblas, y llegaran á treinta mil; pero piden para ello estas condiciones.

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Que Su Al. dé licencia que vivan en Orán veinte casas de judíos y diez de moros, y que estos puedan en casas secretas y apartadas hacer juntos su oracion en su ley, y que Su Al." les prometa por su privilejo sellado que por diez años no los echarán á ninguno ni á todos juntos si no fuere por delito justo, y si cada uno dellos se querrá ir ántes del tiempo, que por Su Al.* ni por su mandado no sea detenido, pagando

lo

que debieren ; y con estas condiciones darán rehenes suficientes de pagar las rentas todo el tiempo que de Su At.* las tomaren, ó pornán dentro en la cibdad valor de cien mil doblas en dineneros y hacienda con tanto que Su At."

6,000 doblas.

7,000 doblas.

27,000 doblas.

les tenga los mercaderes seguros que por guerras no los excusasen que vinieren los que quisieren venir con mercaderías usadas y acostumbradas; y que los dichos moros y judíos en los pleitos y negocios de entre ellos, de judío á judío ó de moro á moro, así de los que vivieren en la cibdad, como de los que vinieren de fuera á contratar, no tenga que hacer la justicia de S. A., salvo de cris tiano á judío ó á moro, y que los (1)

cristianos tengan sus consoles que entiendan en sus pleitos, salvo en las cosas de hacienda de Su Alteza, ó que no fueren con mercader, y que si ellos á comprar mercaderías querrán ir á otras partes, puedan ir en navíos de cristianos, y si ellos quisieren enviar á Su Al.* mensajeros sobre agravios que se les hagan ó sobre otras cosas, que el alcaide los deje venir, y les den navíos para ello.

Así que quedan para Su Alteza de lo que rentará Orán, pagada la gente de Orán y Almarzaquivir..

9,900 doblas.

(1) Aquí hay una palabra entrerenglonada, pero por lo maltratado del papel no puede leerse bien; sin embargo, por algunos frag mentos parece que puede decir alcaides ó mercadercs.

Carpeta.

Relacion del dinero remitido á Flándes desde la corte y del pagado en ella por letras y asientos tomados en dho. Flándes, desde 13 de setiembre de 598, que Su M.a comenzó á reinar, hasta 20 de junio de 609, que se hace esta relacion.

(Archivo general de Simancas.-Estado, legajo núm. 626.)

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DENTRO. Relacion de los maravedises que por los libros de la razon de la hacienda de Su M., que yo Juan. Muñoz de Escobar, su contador dellos, tengo, parece haberse proveido para Flándes por asientos tomados con diferentes personas, desde 13 de setiembre del año pasado de 598, que Su M., que Dios guarde, comenzó á reinar, hasta hoy dia de la fecha della, y de los que Su M.a ha mandado se paguen aqui procedidos de asientos tomados en la dha. Flán.des, así sobre provision de dinero como de bastimentos, todo para gasto de los ejércitos y sueldos de gente que ha servido en ellos, que es en esta manera.

AÑO DE 1598.

Por el asiento y medio genl. que se tomó con los hombres de negocios en 14 de hebr.° de 598 hubieron de proveer en Flándes 4.500,000 escudos en 18 pagas de á 250,000 escudos cada una, comenzando la primera en fin de hebrero del dho. año de 598; y porque Su M.a satisfizo á lo que se debia del dho. asiento se sacan aquí 2.500,000 escudos, que son los que tocan á las 10 pagas últimas del dho. asiento que se hicieron desde fin de seti. bre

del dho. año de 598 en

adelante, y cumplieron

Lo que se provée de
aquí á Flandes.

en fin de junio de 599.. 1,015.000,000

Monta lo proveido el dho. año de 598, en la forma dha., los dhos. mil y quince cuentos de maravedises.

1,015.000,000

Lo que se paga aqui por letras venidas de Flandes.

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