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A los dhos. hombres de negocios se les ha de dar el dho. año de 609, 350,000 ducados del servicio ordinario y extraordiу nario para la redempcion de la suerte principal del censo que se les ha de imponer por lo que se les debe conforme al dho. medio gral..

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A los Fucares se les ha de librar en la flota de este año 100,000 ducados por el

550,000

precio del azogue dél, y si no montare tanto, la resta servirá para estincion del dinero que traen á cambio por fatoría por cuenta de Su M.4.

Conforme al medio que se toma con los dhos. Fucares se les ha de librar en este año en la dha. flota ó en otra cosa 80,000 ducados... Para obras y gastos de bosques, y casas reales, y salarios de los oficiales y jardineros 50,000 ducados.

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Para pagar los réditos del tributo que la ciudad de Sevilla tiene en el servicio ordinario y extraordinario en las dos pagas que van puestas en la relacion de la hacienda, serán menester 4.017,857 mrs. que hacen 10,714 ducados.

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Para pasaje de religiosos á las Indias, cédulas que se despachan por el Consejo de Indias, será menester el dicho año 12,000 ducados..

Hizose de baja en la paga del servicio ordinario y extraordinario del tiempo que al presente corre à la ciudad de Burgos y villa de Madrid y otros part.os 3,960 ducados, para que tanto menos pagasen de los que les estaba repartido, y porque van he chos buenos en la relacion de la hacienda las dos primeras pagas del dho. serv. enteramente sin descuento alguno, se cargan aquí las dhas. bajas.

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Al colegio de S.10 Tomás de Madrid es

100,000

80,000

50,000

10.714

12,000

3,960

tá mandado que se paguen 1,000 ducados cada un año de lo procedido del dho. servicio ordinario y extraordinario por tantos que tiene de juros situados en el dinero de señoraje y monedaje de la casa de la moneda de Valladolid, y por no caber en ella se les ha de pagar del dho. servicio conforme á su previlegio, y se le habrá de dar satis facion de la renta de dos años del dho. juro, y así se sacan aquí por ello 2,000 ducados.

Montan los gastos y cosas que se presuponen se habrán de proveer y cumplir hasta el dho. dia fin de oct.bre de 609, conforme á lo que queda referido, 5.726,267 ducados, de los cuales descontados los 4.687,550 ducados, que se presupone hay de hacienda y efetos en el dhc. tiempo en la real hacienda, vernán á faltar en ella para cumplir con los dichos gastos un millon 038,917 ducados.

2,000

5.726,267 d.s

Lo que montan los gastos y cosas que se han de cumplir y proveer hasta fin de octubre de 609.

5.726,267

Lo que faltará en la real hacienda para cumplir los dichos gastos.

Demás de las partidas antes desta contenidas se habrá de provcer lo que el dho. año fucre necesario para otros gastos extraordinarios que se pueden ofrecer en los Estados de Flandes, Italia y otros reinos, y otras partes,

1.038,917

y por no saberse lo que los dhos. gastos montarán se saca por ellos un millar en blanco. .

Lo que se debe á los dueños de las galeras de la escuadra de Génova.

A los dueños de las galeras de la escuadra de Génova se debe mucha cantidad de mrs., de que van corriendo intereses de 14 por 100 al año, con calidad de que en fin de cada año se junta el principal con los intereses, y se da interés de todo para el año siguiente, y por ser tan excesivos, el Consej.° anda con cuidado de estinguir el débito, y procurando de pagar lo que se puede á cuenta dellos, y se saca aquí por memoria esta partida con millar en blanco..

Lo

que

la real hacienda debe de deudas re-
zagadas.

Adviértese que demás de lo susodicho y de lo que se debe á los hombres de negocios, de que se les ha de dar satisfacion conforme á la órden que sobre ello está dada, parece que á la gente de las guardas y à la que ha servido y sirve en los presidios y en las armadas, y de municiones y bastimentos dellas y gajes de criados de casas reales, y de partidas libradas y consignadas en la tesorería gral. por via de entretenimientos y consignaciones y otras cosas, por no haber dineros en las ar

D

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