Imágenes de páginas
PDF
EPUB

PROLOGO.

L tomo de la Coleccion de los Tratados del Perú por el doctor don Ricardo Aranda, que hoy entregamos á la circulacion, no será recibido tal vez con el mismo favor acordado al anteriormente publicado, cuyo copioso y bien ordenado material presta positivos servicios en las oficinas del Estado.

Considerando, sin embargo, la íntima relacion que los documentos del coloniaje tienen con la historia de las negociaciones de la época independiente, y la necesidad de conocerlos para juzgar acerca del verdadero alcance de los acuerdos internacionales en materia de límites, fácilmente podremos justificar la laboriosidad del doctor Aranda, quien ha seguido los diferentes cambios territoriales que el Perú experimentara desde su constitucion como entidad colonial, en 1529, hasta su emancipacion en 1821.

De otro lado, todavía no están resueltas todas esas cuestiones. Despues de 70 años de vida autonómica suscítanse á cada paso las disputas sobre los derechos respectivos, y las aspiraciones de los países á su mayor ensanche territorial, turban acaso la armonía presente, preparan asechanzas para el porvenir y recuerdan los recelos injustificados del pasado.

Nada facilitará las vías para la realizacion de acuerdos encaminados a evitar esas situaciones, como mostrar el título que sirve de fundamento á las pretensiones sustentadas.

Los hombres de estudio que en los negocios de esta naturaleza proceden teniendo en mira las conveniencias na

cionales; para quienes el principio es solo arma de combate, pero no un fin, al cual hayan de sacrificarse las fuerzas de desenvolvimiento que los países poseen; encontrarán por eso, en la presente Coleccion, un caudal de informaciones conducentes á establecer una fórmula de seguros y provechosos resultados.

Antes de ahora, por cuenta del mismo Gobierno, se han hecho otras publicaciones de esta especie; pero dentro de límites mucho mas reducidos. Tal fué, por ejemplo, la de los documentos encontrados en Moyobamba por el subprefecto Matute, que comprobaban la objetada ejecucion de la cédula de 1802. Pero todavia no se había emprendido un trabajo tan completo, en cierto órden, tan cronológicamente sistemado, y en el cual se han seleccionado tan cuidadosamente los documentos histórica y legalmente probatorios de los derechos territoriales de la República.

Cuando se desea conocer los términos de algun documento régio, es menester hallarse en el secreto de los archivos para encontrar, ó el volúmen de la Novísima Recopilacion, ó el Catálogo de Matraya, ó el folleto en que alguno de los escritores nacionales comentó determinada cuestion, ó la série de Memorias de Relaciones Exteriores, donde se han esparcido los documentos de Cancillería cambiados cada vez que se ha promovido de nuevo el asunto en litigio.

La reserva diplomática que en todos los países rodea á las negociaciones no concluidas, nunca se ha extendido á los títulos que fundan las pretensiones de cada parte; y en el presente caso, tampoco existía la posibilidad de conservarla, pues los documentos que ha recopilado y puesto en órden el doctor Aranda, corren publicados en diferentes libros de las cancillerías americanas y españolas y en muchas obras sobre la historia del derecho hispano-americano.

*

Se nos permitirá ahora entrar en algunos detalles sobre los motivos de incluir en este libro, las dos clases de actos públicos coloniales, es decir, los tratados celebrados por la Metrópoli referentes al Virreinato, y las Reales Cédulas y Reales Ordenes de demarcacion.

Para esto nos bastará resumir las teorías tan eruditamente sustentadas en la "Nueva Revista de Buenos Aires " por Vicente G. Quesada y por J. M. Quijano Otero, en el Tomo I de la obra titulada "Límites de la República de los Estados Unidos de Colombia.

[ocr errors]

Un principio hizo furor en la América emancipada, y mas que el principio la frase, uti possidetis de 1810. Hasta el Brasil repitió estas palabras retrocediendo la fecha á la de 1821, "en que empezó á existir la República Peruana,' ó sin designar año (Véase el Tratado de 1841, artículo XIV, y la Convencion de 1851, art. VII.)

[ocr errors]

Preciso será establecer el significado que las antiguas colonias latino-americanas dieron á tal frase y sabremos en términos precisos cuál era el principio sustentado.

Los derechos de propiedad internacional descansan primitivamente en la comunidad del mundo, como lo formuló en esta expresión un jefe germano del tiempo de Neron, citado citado por Travers Twiss: "Como el Cielo pertenece á los dioses, así la tierra es dada al género humano; los países desiertos son comunes á todos.

De aquí proviene que la posesion animus sibi habendi sea el fundamento originario del derecho de propiedad y que los tratadistas se preocupen de fijar cuáles son los hechos que pueden constituir esa adquisicion legítima. De este modo señalan la ocupacion (originaria) aplicable á las cosas que no pertenecen á nadie (res nulius) y las convenciones (ocupacion derivada) que permite adquirir los bienes de otro. Re. laciónanse con la primera las discusiones sobre el establecimiento y descubrimiento de nuevas tierras é introdúcese al tratar de la ocupacion derivada la base del uti possidetis, empleada en el sentido que se relaciona con la presente explicacion.

"Lo mas á menudo, dice el autor arriba indicado, en el caso de cesion indirecta por el abandono al enemigo que ha invadido, la cesion se confirma por un tratado de paz ulterior concluido sobre la base del uti possidetis, y en los términos del cual es convenido que una de las dos naciones permanecerá en posesion del territorio que ha adquirido durante la guerra.

[ocr errors]

**

De manera que el Derecho de Gentes aplica en su sentido estricto la fórmula abreviada en esta frase del pretor romano uti possidetis, ita possideatis (como poseeis, así poseais). Consagrase así el hecho de poseer, no el derecho, que lo da la convencion posterior á la guerra, sea esta expresa sobre el objeto que el vencedor se propuso ó aunque haya callado sobre la restitucion, cuando ese mismo vencedor se ha apoderado de una ciudad ó una provincia, pues "el efecto del tratado de paz, dice Vattel, es poner fin á la guerra y abolir el motivo."

No pudo ser ese el principio hispano-americano. Las secciones coloniales no se hicieron la guerra entre sí, ni pretendieron arrebatarse las unas á las otras partes de lo que las constituía como Virreinatos, Presidencias, Capitanías Generales, Gobiernos etc., segun la base que sirvió para formar las nuevas naciones independientes. Entablóse la lucha con una metrópoli comun para salir del estado de dependencia, haciéndose españoles y americanos una guerra civil, no internacional.

Por eso tambien faltan entre nosotros todos los elementos para la adquisicion primitiva de los territorios. Somos los latino-americanos la misma España y Portugal entre los cuales el Papa Alejandro VI partió el Mar Océano en su Bula de 4 de Mayo de 1493, y continuamos sustentando los derechos de esas potencias, que celebraron entre sí los tratados de Tordesillas, de Lisboa, de Utrecht, de Madrid, del Pardo, de San Ildefonso y 2.° del Pardo.

España y Portugal ocuparon todo el continente perfectamente separado de las naciones del Antiguo Mundo por los inmensos mares del Atlántico y del Pacífico, y no dejaron así ningun territorio desierto, al menos virtualmente, sobre el cual pudiera ejercitarse la comunidad de los hombres, como en el Cielo la comunidad de los dioses paganos.

**

La América meridional no fué sin embargo exclusivamente latino-americana. Pequeñas fracciones de su litoral y algunas islas contiguas se encontraron por los títulos de la ocupacion originaria, en poder de otras naciones euro

« AnteriorContinuar »