DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA FUNDADA POR EL EXCMO. ŚR D. JOSÉ REUS Y GARCÍA DIRECTOR EXCMO. SR. D. EDUARDO DATO É IRADIER AÑO SEXAGÉSIMOSEXTO TOMO 133 MADRID IMPRENTA DE LA RÉVista de leGISLACIÓN Ronda de Atocha, 15, centro. 1918 BOSQUEJO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EN LA LEGISLACION DE INDIAS(*) (Continuación, ) Todavía existían otras disposiciones, que afectaban más especialmente á la vida de la mujer. Así, en la ley primera, que trataba de el «Orden y arreglo general que ha de observarse en los trajes y vestidos por toda clase de personas», se disponía que, las ropas y vestidos de mujer se puedan hacer y traer de las mismas guarniciones de suso permitidas en los de los hombres, así en basquiñas como en manteos y sayas, y en las demás ropas de cualquier calidad.que sean; y se puedan guarnecer con pasamanos como no sea de oro y plata». Y más adelante se añadía: «que las mujeres puedan traer jubones de telilla de oro y plata, y guarnecerlos con una trencilla de lo mismo sobre las costuras; y que todo el campo de los dichos jubones pueda ir cuajado de molinillos de oro y plata, como no hagan labor; y los abanillos de los jubones de seda que traxeren puedan asi mismo cuajarse de los dichos molinillos y trencillas de oro, plata ó seda». Para los vestidos de las mujeres, que públicamente son malas», se dictaron mayores y más severas restricciones (1). Por último, resultan también interesantes, la ley VIII, tít. 13, Véanse las páginas 182 y 324 del tomo 131, y la 162 del tomo 132 de esta REVISTA. (1) Nueva Recopilación: ley VII, tít. XIX, libro 8.o; ley VI, tít. XXVI, libro 12 de la Novísima. |