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El reproche del refran, viene por consiguiente á referirse, en nuestro caso, á aquella parte del público que deja pasar las oportunidades que se le presentan para adquirir conocimientos útiles, sin trabajo y con insignificante espendio: conocimientos relativos precisamente al pasado del país en que vive, en que se encuentran los orígenes la filiacion de todo lo que en él ha existido У existe, y es conveniente conocer á todos sus habitadores.

y

Asentamos estas consideraciones, con el único objeto de que, si fuese necesario, quede establecido el hecho histórico, respecto de la poca proteccion que obtienen, entre nosotros, trabajos de la naturaleza del que ofrecemos, procurando exhumar el pasado de la patria del soterramiento que en su mayor parte se mantiene, bajo el polvo de los archivos nacionales, provinciales y particulares.

Y, si del público pasamos á los gobiernos, ¿podríamos esperar proteccion de su parte, precisamente nosotros, detentados por mas de uno de ellos, que retienen, del modo mas incalificable, desde hace largos años, los honorarios que nos deben por ilustrar las mas importantes cuestiones territoriales que se han ofrecido en la República?

Con semejantes antecedentes, nadie se persuadirá que persistamos en nuestro propósito de ser

pasa

vir á todos, ofreciéndoles los datos útiles del do histórico y administrativo que les presentamos en las páginas de esta publicacion.

Será una prueba mas que les daremos de la sinceridad patriótica y de la fe que tenemos en la utilidad de los estudios de nuestra predileccion.

Emprendemos, pues, esta obra, sin contar con mas proteccion que la que generosamente tengan á bien dispensarle los particulares que la favorezcan, cargando á nuestra costa lo que falte para la impresion de cada volúmen.

Seguiremos en ella, el mismo órden que en nuestras anteriores revistas, sin pretender colaboracion, como no la pretendimos en aquellas, excepto la de los nombres que, como autorizantes de los hechos pasados, figuren en los documentos que publiquemos.

MANUEL RICARDO TRELLes.

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A propósito de lo que espresamos en la introduccion, respecto de la tenaz negativa del P. E. Nacional, durante mas de una administracion, á satisfacernos los honorarios que nos debe por ilustrar las cuestiones territoriales de la República, insertamos á continuacion el dictámen del ilustrado Procurador General de la Nacion, Dr. don Eduardo Costa, y la resolucion de la H. C. de DD. aconsejando el procedimiento que corresponde en justicia de conformidad con el dictámen mencionado.

El público juzgará por esas piezas, si es creible que, en una que se llama república constituida, pueda negarse justicia á un ciudadano nativo, que le ha rendido servicios especiales, procediendo á su respecto, como no se procede con el último de los estrangeros que se encuentre en caso semejante.

¿Será porque los estrangeros tienen ministros y cónsules y algo mas, para hacer respetar sus derechos correspondientes, y que los argentinos que no estén en la gracia del P. E., no gocen de los derechos

constitucionales comunes á todos los habitantes del

país?

Hé aquí los dictámenes desatendidos:

Dictámen del Sr. Procurador General de la Nacion

Señor Ministro:-En 1863, recibió el señor Trelles la comision de trabajar una memoria sobre los límites de la República, reservándose el Gobierno acordarle una retribucion merecida (decreto de Agosto 24 de 1863, foj. 1.)

Por espacio de diez años, el señor Trelles ha dedicado su tiempo y su inteligencia al desempeño de esta comision, no ménos difícil que delicada, dando á la publicidad tres memorias sobre los límites de la República con Chile, Bolivia y Paraguay, y nume rosos artículos sobre la misma materia. Sus trabajos han merecido la aprobacion mas calurosa de todas las personas entendidas y del público en general. Para apreciar su importancia, bastará recordar, segun el mismo señor Trelles observa, que ellas habilitan al Gobierno de la Nacion para defender y reclamar cuarenta mil leguas de territorio nacional.

Cumplida por parte del señor Trelles la comision que recibió, es llegado el caso de que el Gobierno de la Nacion cumpla por la suya la obligacion que para con él contrajo, acordándole la retribucion merecida.

No tengo embarazo en declarar que en manera alguna me encuentro habilitado para formar juicio acerca de la importancia de esta retribucion, y pre

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