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el interior del cuerpo en un órgano especial, á veces, como acontece en la hidra, el ser entero parece transformarse en estómago; y en otros animales el acto se produce en el exterior, entre numerosos apédices que sirven á la vez de boca y de brazos. Todos los naturalistas reconocen que ningun estudio ha sido para ellos más fecundo que el de la anatomía y la fisiología comparadas y de ninguna manera se comprenden mejor los órganos y funciones que cuando se les estudia en organismos rudimentarios. Nada parecido se ha intentado, ó, por lo ménos, aceptado en la psicología ordinaria: la idea de un método comparativo comienza apénas á indicarse: si logra algunos partidarios, su prosecucion es la que podrá mostrar lo que vale y lo que puede dar». «La Psicología debe abarcar todos los fenómenos psicológicos». Desde que el sábio expositor señaló esta deficiencia y aconsejó la necesidad de crear una psicología comparada y una psicología patológica que se ocupe en estudiar todas las desviaciones morbosas, los trabajos se han multiplicado, y la Antropología impone hoy á todos los conocimientos que le llegan por esta vía, ora se estudie con preferencia la faz fisiológica de los procesos cerebrales, como lo hacen determinadas escuelas alemanas, ora se analicen las manifestaciones externas, los instintos, los sentimientos, la inteligencia de los animales, como clave para interpretar mejor las más elevadas manifestaciones del hombre civilizado. ¿Qué psicólogo que quisiera colaborar con fruto en una Sociedad antropológica, rehusaria consultar, entre otras muchas obras, los dos volúmenes de Houzeau, sobre las facultades mentales de los animales comparadas con las del hombre? No dudo en afirmar que la psicología adelantará más merced á la historia natural de las hormigas, que á las sublimes, pero vanas elucubraciones de todos los metafísicos. ¿Qué sociologista moderno deja de reconocer al ménos la necesidad. de una larga preparacion en la historia natural de las especies sociables, para poder elevarse desde los más simples actos reflejos que nacen de la adaptacion de los movimientos á fines dados, y que se ván coordinando y acumulando por medio de la herencia, hasta constituir el sentimiento de solidaridad, tal como se observa en las primitivas agrupaciones humanas? ¿Qué más? hasta la religiosidad, que para Quatrefages es la característica del hombre, tiene sus raices en el ani.

mal, tiene su escala genealógica, desde el terror á lo desconocido en ciertas especies, la conciencia de séres que intervienen en los acontecimientos, ó de fuerzas que gobiernan el mundo, hasta culminar en el sentimiento religioso, tal como se manifiesta en el cerebro de un Spencer por la conciencia reflexiva de un misterio insondable y eterno, y por la serena sumision al curso inflexible de las leyes univer

sales.

Como mi propósito no era delinear un programa, ni resumir los adelantos de la Antropología, sino el de señalar su carácter actual deduciéndolo de principios generales á la vida y mostrarlo confirmado en tres grandes dominios de la ciencia, doy aquí por concluido mi trabajo; pero ántes debo manifestar que si las Sociedades Antropológicas tienen el deber de penetrarse de ese espíritu, de mantenerse fieles á ese método, tienen tambien el deber de consagrarse á estudios prácticos, á investigaciones especiales, aprovechando las ventajas de su posicion geográfica, de su contacto con diferentes razas ó nacionalidades, estudiando las condiciones de aclimatacion de las pueblos emigrantes, las desviaciones que se notan en sus descendientes, los caractéres físicos é intelectuales de los mestizos, la fecundidad de los cruzamientos, las diferencias que imprimen al mismo tipo las diversas localidades, y tantos y tantos otros problemas que sólo pueden resolverse por el fecundo principio de la division del trabajo, condicion de todo estudio provechoso, secreto de los más grandiosos monumentos de la naturaleza y de la humanidad.

JOSÉ VARELA ZEQUEIRA.

LAS ASPIRACIONES

DEL PARTIDO LIBERAL DE CUBA

XXI.

LA UNIDAD CONSTITUCIONAL.

Si la Autonomía no fuese contraria á la unidad nacional, lo es, scguramente, á la constitucional, dicen muchos para infundir contra esa forma de gobierno, contra ese régimen, preocupacion en el ánimo de los más constitucionales y partidarios del sistema político que está establecido en España y en el de los que creen que este país será tanto más español cuanto mayor sea la identidad de sus instituciones con las de su Metrópoli por que esa uniformidad, esa comunidad de instituciones, estrechará más el vínculo que une la Isla á la Nacion.

Empecemos por preguntar, ¿si ia Autonomía no está en la Constitucion, qué es lo que está en ella, la asimilacion? En ese Código hay un artículo que trata del gobierno de estas colonias, (Cuba y PuertoRico) disposicion particular, que única y exclusivamente se refiere á estas Islas, y en ella se dice, que serán gobernadas por leyes especiales, y no por las generales de la Nacion, y el precepto se afirma al

determinar que las leyes generales que rijan ó puedan rejir en la Península, pnedan aplicarse á estas islas, modificándolas el gobierno, reconociéndose que no pueden aplicarse íntegras y que deben ser distintas. Lo que está, pues, en la Constitucion, es la especialidad y no la asimilacion, no es la uniformidad sino la diferencia, lo particular, lo que corresponde en razon á las necesidades y condiciones de estos paises.

Ahora bien; si segun la Constitucion, debe regirse la Isla por leyes especiales y no por las generales de la Nacion, siendo la Autonomía un régimen de gobierno especial, ¿puede decirse que no está en la Constitucion, y que es inconstitucional, contraria á la unidad constitucional? Nó, de ningun modo, y los que piden la Autonomía, precisamente, están dentro de la Constitucion más que los que piden la asimilacion y la unidad constitucional, tal cual la entienden los contrarios á la Autonomía, y los que piden la asimilacion, son los que se colocan fuera de esa Constitucion.

Pero, dicen algunos, que el artículo 89, que se refiere a las leyes especiales, debe entenderse aplicable, únicamente, á las ordinarias, á las comunes y no á la fundamental, á la misma Constitucion, en la cual se establecen y organizan los Poderes públicos, fuente de todos los derechos y que únicamente pueden legislar, segun el artículo 18 de la Constitucion y ejercer la soberanía que corresponde á la nacion. Esta doctrina es la clave de la argumentacion contra la Autonomía y el punto crítico de la controversía, entre los partidarios y los adversarios de la Autonomía para las colonias: punto que discutiremos en el siguiente capítulo y sobre el cual no es ahora necesario tratar, haciéndolo de otro aspecto de la cuestion.

Recordemos que, cuando por vez primera se incluyó en una Constitucion lo de las leyes especiales, como régimen de gobierno para las colonias (1837), se hizo para excluirlas en lo político y constitucional de la unidad legal, y no para igualarlas ni incluirlas en la unidad Constitucional. Los autores del Código aquél, entendieron que estas islas no debían regirse por la Constitucion, ó que ésta no debía regir en ellas; la idea de las leyes especiales arranca, pues, del principio de que las colonias no deben estar dentro del régimen constitucional. Si más

tarde se las incluyo en él, fué por medio de una transaccion que consistió, precisamente, en concederles el derecho á tener representantes en las Córtes, pero sin dejar de ser gobernadas por leyes especiales, por lo cual casi se las excluyó de la Constitucion, pues si se hubiera querido incluirlas en la unidad constitucional, habría bastado declarar que á ello tenían derecho como las demás provincias, como las de la Península é islas adyacentes. Y si se considera que está la isla incluída en la Constitucion y que la Autonomía rompería esa unidad consti tucional, bastaría para sacarnos de semejante situacion que las Córtes con el Rey declarasen, que no la rompía, ó que no estamos dentro de esa Constitucion sino sujetos á un régimen de gobierno, tal cual está preceptuado en esa misma Constitucion, en ese artículo 89, único de ese Código que se refiere á estas islas, y único que al parecer nos coloca dentro de la unidad constitucional. Y como esos Poderes lo pueden todo, incluso interpretar y reformar la Constitucion, bastaría dar al artículo de referencia interpretacion ménos rigurosa ó alterar ese sólo artículo, dándole más amplia extructura para que la Autonomía no fuera contraria á la unidad constitucional. Y no se faltaría de ese modo á la ley fundamental, al principio en que se funda, puesto que no se alteraría su economía general. La nacion seguiría regida por un Rey, con intervencion de las Córtes, autorizándose á una diputacion colonial para hacer la ley sobre determinados asuntos en las colonias con intervencion y bajo la direccion y vigilancia del Poder nacional.

Y todavía estudiando detenidamente el artículo de la Constitucion, su redaccion vemos que, quizás, faltan unas cuantas palabras para que pueda caber holgadamente la Autonomía, en ella; dice el artículo: Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales;

У

y de seguida agrega, pero el Gobierno queda autorizado para aplicar á las mismas, con las modificaciones que juzgue convenientes dando cuenta á las Córtes, las leyes promulgadas ó que se promulguen para la Península. ¿Por qué no creer que la mente de los que redactaron la Constitucion, fuera considerar la primera parte del dicho artículo, como regla general, fundamental y permanente, y la segunda como escepcion temporal, mientras no se promulguen las leyes especia

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