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PROLOGO.

Tantas fueron las personas muy ilustradas y de antígua residencia en el país, que me aseguraban, hace ya muchos años, no tener la menor idea de que Corcuera y Cruzat (siglo XVII) hubiesen dado Ordenanzas de Buen Gobierno, que, teniendo yo una copia de ellas y constándome que no se halían impreso hasta ahora, creí hacer un ser vício conservando un documento tan precioso para la Historia de la Administracion de Fi'ipinas; y á este asunto de las diversas Ordenanzas de Buen Gobierno, tan á menudo citadas y tan poco conocidas, dediqué un juício crítico en 1876, publicado en la Revista de Filipinas, que yo editaba á la sazon; artículo que ahora reproduzco como introduccion en este folleto. Pero las Ordenanzas referidas no las pude entonces imprimir.

Hace tres años busqué en mi pequeño archivo la copia de las de Corcuera y Cruzat, y advertí con el mayor disgusto que se me había estraviado el manuscrito. La casualidad lo volvió á mis manos el año pasado de 1890, y me apresu:é á su impresion, al lado de las Ordenanzas de Raon para que sean comparadas, y atendiendo poco á condiciones de forma.

Impresas estaban desde el año anterior y sin encuadernar, á causa de las enfermedades que de entonces acá me han afligido. Sin dicha circunstancia y estar dedicada la corta edicion hecha á regalos á aquellos sus

critores de La Oceanía que demuestien agradecerlos, hubiera ya enviado el manuscrito á la Comision de la Junta ideada por el Excmo. Sr. D. José Gutierrez de la Vega para buscar y reproducir antíguos escritos de interés histórico, inéditos unos y otros impresos. pro en (diciones agotadas; meritorio empeño que no olvidarán las letras hispano-filipinas.

Casi me parece inmodesto agregar que este trabajo y alguna otra edicion de códices, manuscritos, ú obra de otra clase que yo haya realizado, estan á completa disposicion de esa Junta, si convienen á sus planes, y señalo á la Comision, en primer lugar, la curiosa Memoria que publicó Comyn Factor de la Compañía de Filipinas, en 1809, y yo reimprimí con notas en 1876, de la cual ya no se encuentra ni un ejemplar.

José Felipe Del. Pan.

Manila Junio de 1891.

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La administracion de Filipinas comenzó á desarrollar princípios generales, prácticas é instituciones propias, durante el mando del General Enrile, de 1830 á 1835. Hasta entonces no había ideas sobre la division de poderes, y fuera de la sencilla gestion económica por la cual se recaudaba el Tributo y se administraban las rentas del tabaco, de alcoholes y de la bonga, que constituían el sistema financiero de la época, todo lo demás, en las relaciones de los administrados con la administracion, marchaba á la buena de Dios, entre autos y diligencias, porque la fórmu'a jurídica se aplicaba á todo, con su correspondiente arancel de derechos como en los pleitos civiles. (*)

(*) De esta vieja manía de aplicar á los asuntos de administra. cion, espeditos y de hechos, las fórmulas de la sustanciacion con arreglo á derecho, hay huellas aun en Filipinas. Nosotros hemos visto aran.

Desde la marcha del citado General hasta 1844 hay un interregno durante el cual se van consoli. dando laboriosamente algunas mejoras planteadas por él; pero Manila, careciendo de aquella iniciativa poderosa se siente como desorientada. Comprende que hay mucho que hacer aun para dotar al país de instituciones administrativas, y desconociendo los métodos, vuelve sus ojos á la vieja escuela y pone toda su esperanza en un proyecto de Ordenanzas de buen gobierno que, sin los inconvenientes de las antiguas y respetando todas las clases y todas las intenciones, deslindase facultades, definiese derechos, impusiera deberes y representase, en una palabra, la gran máquina de la administracion del país funcionan lo con la regularidad más perfecta.

Esta ilusion de un verdadero código administra. tivo la acariciaron autoridades y corporaciones en 1837, al ver entregado en cuerpo y alma á ese trabajo un jurisconsulto de clarísimo entendimiento, experiencia y buen criterio, llamado Otin y Duazo, comisionado por la Autoridad Superior y por la Real Au

celes que regían hace 30 años, sobre derechos en asuntos de administracion, y consignaban tanto por un decreto interlocutorio y tanto por uno definitivo. Aun ahora ¿tiene que investigar un subalterno comisionado para ello algun hecho que origina quebrantos para la Hacienda? En lugar de formular un acta consignando resultados de minucioso recuento de efectos y caudales ante testigos y presunto responsable, para que desde el primer momento se puedan deducir responsabilidades administrativas, dejando á los tribunales de justicia las de otro órden, el empleado instructor, con el mayor desembarazo, escribe en un pliego de papel "Auto cabeza de proceso, y después, toma la inquisitiva, y evacua citas, y sigue por este camino, y así pasan dias, y los intereses de la Hacienda cuya buena guarda urge, esperan, y se dá tiempo á los amaños que hacen perder la pista de la verdadera causa del procedimiento. No á otra cosa atribuimos la ineficacia de muchas de esas investigaciones administrativas, ninguna de las cuales, y en ese terreno, exige más de 24 horas para su completo esclarecimiento, cuyas bases están en un formal arqueo de caja y almacen, y en las manifestaciones del momento con vista de cifras allí recogidas,

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