Recursos de casacion: o sea historia de la lejislacion boliviana comparada con las de Francia y Espana sobre el recurso de casacion1860 - 32 páginas |
Términos y frases comunes
24 de setiembre 7 de enero 9 de octubre administracion de justicia admitirse anulada apelacion arreglan el proceso artículo 1.º atribuciones autos calificacion causas de nulidad cion citacion clara y terminante có ligo código de procedimientos código penal conocer contravencion corte de casacion corte suprema cortes de distrito cortes reales Cuerpo lejislativo cuestion debe debia decision demanda derecho despues dictar disposiciones doctrina efecto ejecucion ejecutante ejecutorias establecido exije expresa y terminante fallo febrero de 1858 Francia infraccion infrinjida institucion interes interlocutorias interponerse interpretacion jeneral judicial jueces juris liccion jurisconsultos jurisprudencia legal lei expresa lejislacion española lejislacion francesa lejitima litigantes litijio majistrados materia negocio nueva nuli principios procederes proyecto Quintela reclamar recurrente recurso de casacion recurso de nulidad reformas remitirá el proceso resolver responsabilidad sancion sentencia definitiva sentencias interlocutorias sentencias pronunciadas setiembre de 1851 sistema sustanciacion tambien tercera instancia ticulo tribunal o juez tribunal supremo tribunales inferiores última instancia vijentes
Pasajes populares
Página 11 - Toda falta de observancia de las leyes que arreglan el proceso en lo civil y en lo criminal, hace responsables personalmente á los jueces que la cometieren.
Página 11 - Conocer de los recursos de nulidad que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia para el preciso efecto de reponer el proceso, devolviéndolo, y hacer efectiva la responsabilidad de que trata el artículo 254. Por lo relativo a Ultramar, de estos recursos se conocerá en las Audiencias en la forma que se dirá en su lugar.
Página 23 - Esta disposición se halla fundada en un principio de justicia, de conveniencia y aun de moralidad, y debe por tanto calificarse de acertadísima: porque ni es justo tener á los tribunales y jueces en perpetua ansiedad, dejando al arbitrio de los litigantes el reclamar, sin restricción ni limitación alguna de tiempo, los defectos que, tal vez inadvertidamente puedan aquellos cometer; ni es conveniente que pudiendo subsanarse una falta por el mismo que incurrió en ella, se permita, sin reclamar...
Página 28 - Montevideo, incluso la Colonia del Sacramento, en el preciso y perentorio término de dos meses contados desde el día en que se verificare el...
Página 23 - ... ni puede, en fin, permitirse sin ofensa de la moralidad, y sin faltar al decoro debido á la magistratura, que el litigante que advierte un defecto, muchas veces consentido y muchas provocado por él, use de la perfidia de esperar á la terminación final del negocio, para si le es contraria reclamarla por el defecto consentido y conformarse con ella, si le es favorable.
Página 31 - Vencido el término del encargado, y el de la próroga, podrá el demandante pedir se pronuncie la sentencia de subasta y remate, y el juez lo hará así, mandando al mismo tiempo que aquel afiance las resultas del juicio.
Página 26 - ... hubiere recaído. Conocerán en este caso los tribunales o jueces que tienen por ley la facultad de juzgar en primera instancia al funcionario público que se hubiese arrogado la jurisdicción, y al declarar la nulidad impondrán la responsabilidad de daños y perjui.
Página 32 - El tercer opositor que alegue dominio a los bienes embargados, y lo pruebe con un instrumento público o documento privado reconocido e inscrito en el Registro de Derechos Reales, será entregado de ellos, previo un traslado a cada parte, y la ejecución se mejorará con los que sean propios del deudor o de sus fiadores.
Página 31 - ... publicación del cartel en el periódico oficial, el Juez, a solicitud de parte, señalará día y hora para el remate de los bienes, y mandará fijar nuevos carteles, expresando en ellos el día y hora del remate, lo mismo que el valúo que deba servir de base. Art. 608.- Intentada una vez la vía ordinaria y contestada la demanda, no es permitido volver a la ejecutiva, sino después de terminada aquélla, pena de nulidad. Art. 609.- Si promovida la vía ejecutiva, fuere declarada sin lugar,...
Página 23 - ... tribunales y jueces en perpetua ansiedad, dejando al arbitrio de los litigantes el reclamar, sin restricción ni limitación alguna de tiempo, los defectos que tal vez inadvertidamente puedan aquellos cometer; ni es conveniente que pudiendo subsanarse una falta por el mismo que incurrió en ella, se permita sin reclamar ante él, recurrirá otro tribunal y apelar a un remedio extremo; ni puede en fin permitirse sin ofensa de la moralidad, y sin faltar al decoro debido a la...