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RECURSOS DE CASACION

O SEA

HISTORIA DE LA LEJISLACION BOLIVIANA COMPARADA CON
LAS DE FRANCIA Y ESPAÑA SOBRE EL RECURSO DE CA-
SACION.

OPÚSCULO DEDICADO A LOS ESTUDIANTES DE DERECHO DE LA UN
VERSIDAD DE LA PAZ POR SU ANTIGUO CANCELARIO

ANDRES QUINTELA.

EDICION DEL TELÈGRAFO.

LA PAZ

1860

Imprenta de Vapor--Calle de la Aduana . 36.

46

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PRÓLOG 20.

1000

«Difundid las luces entre los hombres, poned los << en estado de seguir y apreciar las operaciones judiciales, y pondreis un freno a todas las iniqui<< dades. Un público instruido será siempre la << primera de las seguridades y garantias de la ob<servancia de la justicia.>>

ESTEVAN DUMONT.

Popularizar los principios científicos de la materia mas interesante y dificil del derecho procedimental; desarraigar las falsas ideas que la ignorancia y la preocupacion han propagado acerca de los recursos de casacion; establecer las verdaderas nociones que el jenio y el tiempo han fijado sobre asunto tan importante; y derramar la sana simiente en el fecundo campo de la juventud, destinada a producir e! porvenir próspero de la Patria-tales son los objetos que se revelan en el opúsculo que tenemos la honra de publicar.

Su autor ha elejido para llenar esta mision los medios mas propios del método, tales son, los estudios históricos, comparativos y filosóficos del asunto.

La ciencia pertenece a todos los tiempos y lugares; no reconoce límites ni barreras. Las leyes de propaganda, comunicacion y simpatía, hacen del mundo el territorio de su dominio. Mui en especial la ciencia lejislativa, en fuerza de esas tendencias interesantes a su naturaleza, une con estrechos vínculos a todas las rasas, a todos los pueblos, a todos los hombres, a todos los siglos. Hai principios universales que los ligan, y de los cuales no podrian apartarse sin controvertir el órden armónico de su creacion. Las localidades y accidentes que los diversifican segun el jenio de cada época, van perdiendo su caracter de diverjencia con la civilizacion, que los dirije a la unidad racional, destino final de la gran familia humana.

Por eso la lejislacion romana tuvo eco en todos los paises; por eso la francesa se apodera en este siglo de todo el mundo. Saltando de época en época, de mejora en mejora, se divisa en el fondo de las le573.303

jislaciones un mismo espíritu de vida. Parece que Trismejisto en et Ejipto, Solon en Grecia, Justiniano en Roma, Alfonso en España, y Napoleon en Francia, no fueron mas que un mismo ser reproducido en diversos siglos, bajo las influencias de su menor o mayor civilizacion.

La ciencia es de todos los tiempos y paises, repetimos: y por esta razon, hoi dia el pensamiento estudia el Derecho, tomándolo por decirlo así, de eslabon en eslabon, recorriendo la cadena del pasado, hasta remontarse a su orijen-tal es el estudio histórico.

No contento con marchar por su línea de jeneracion, le investiga en sus relaciones colaterales, se apodera de los sistemas contemporáneos, de las lejislaciones coexistentes; las recoje, las juzga unas con otras, las compara, las examina, llena los vacios de la una con las disposiciones de la otra, señala sus defectos y beneficios-tal es el estudio comparativo.

Sobre los ejemplos de la historia y los resultados de la comparacion, medíta, analíza, raciocina, aplica a una localidad, adopta o rechaza lo conveniente, por sus relaciones de alianza o incongrüencia; y de este todo complejo arranca un sistema, una lejislacion adecuada-tal es tambien el estudio filosófico.""

Y por ello es, que las sabias universidades de Francia y Alemania, han creado las cátedras de historia del derecho-lejislacion comparada―y filosofia del derecho.

Los tres métodos de estudio se encuentran en el pequeño folleto de que tratamos. Puede considerarse como la primera leccion que se dá a la juventud estudiosa, para que en adelante penetre con entusiasmo a este nuevo campo esplotado por manos hábiles..

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Todos los hombres de leyes conocen poco mas o menos la alta importancia de los recursos de casacion, que constituyen el objeto de este tratado; y las discusiones de los distinguidos jurisconsultos de la República, los señores majistrados de la Suprema, Olañeta, Torrico y Sanchez Velasco, han despertado el deseo de conocer a fondo una materia trascendental. Materia importante para el órden público, porque él no puede existir sin la observancia de la lei, que es su primera condicion, y cuyo imperio vijila y guarda la tutelar institucion de nulidad, e importante para el ciudadano, cuyo honor, vida y propiedad puesta s

en cuestion, esperan de una autoridad suprema el definitivo fallo para su pérdida o conservacion. Materia dificil y controvertida en la misma Francia, foco de sabiduria. Basta leer un pasaje de uno de sus mas célebres jurisconsultos para convencerse de este aserto.-«Es esta una materia, dice M. P. Dalloz, de la mayor dificultad. La distincion det hecho y del derecho que tan sencilla parece en la teoria, suscita en su aplicacion dudas embarazosas y cuestiones mui metafísicas. Por otra parte, aun no se ha tratado el asunto de una manera doctrinal por los antiguos ni modernos, y nos creemos los primeros en ingresar a una carrera tan espinosa sin otro aucilio que el de la jurisprudencia de la Corte de casacion, la misma que por otra parte, no ha trazado de un modo constantemente firme e invariable los límites de sus atribuciones. (Repertoire de lejislation, ed. 1847, t. 7 p. 1.)

Así, quizá no sea estraño que en nuestro foro se haya considerado por algunos, como una tercera instancia, como un grado de jurisdiccion, este recurso estraordinario, destinado únicamente a cumplir la doble mision de hacer respetar la lei, y conservar la uniformidad de la jurisprudencia.

Pero ¿qué podriamos decir de esta cuestion que no pareciese lánguido y oscuro, ante las doctrinas emitidas en el folleto?

HI.

En una de las sesiones de la Convencion Nacional, compuesta de personajes de saber y esperiencia, y reunida en la Paz en 1851, se debatió con calor el reglamento de nulidades, que debia reparar los defectos del código de procederes Santa-Cruz.-Muchos señores diputados solicitaron la lectura de los artículos publicados en 1847, en el diario La Epoca» acerca de la materia, por el señor Quintela, que miembro de aquella representacion, no asistió por sus enfermedades. La lei de 24 de setiembre fué sancionada con disposiciones tomadas en su mayor parte de las doctrinas de aquellos escritos leidos en la Convencion -Esto prueba la autoridad del escritor.

Casi todos los periódicos oficiales, desde 1832, en que se promulgaron nuestros códigos, contienen importantes comentarios del mismo autor, habiendo servido muchos de ellos de doctrina citada en los procesos, y de fundamentos para las reformas dictadas, en especial sobre los juicios de conciliacion, prescripciones, secuestros, ejecuciones, tercerias, emplazamientos etc.-No son muchas las leyes, decretos o cir

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