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neto del monedage fue de 1,369,425 pesos. De cuarenta años acá, los derechos de oro y plata se han aumentado con la cantidad de metales extraidos de las minas de Méjico; desde 1763 á 1767, esta cantidad era de 58,192,516 p., ó de 11,638,463 año medio; desde 1781 á 1785, despues de la diminucion del precio del azogue, azogue, el establecimiento del tribunal supremo de minas, y la ordenanza del comercio libre, el producto de las minas ascendió á 101,245,573 pesos, ó sea 20,249,114, año comun. En 1790, el derecho del oro ascendió á 19,382 pesos; y, el de la plata á 2,021,238. El beneficio neto de la casa de moneda de Méjico, es actualmente con poca diferencia, seis veces mayor que el de la de Lima.

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2° Producto del real estanco de tabaco. — De cuatro millones á cuatro millones medio de pesos. En 1802, el tabaco comprado á los labradores de Orizaba y Córdoba, costó 594,000 pesos; el valor del tabaco vendido por cuenta de la real hacienda fue de 7,687,000 pesos. En el mismo año los gastos de fábrica ascendieron á 1,285,000 pesos. Pero como los gastos de administracion, ó sueldos de los empleados pasan de 794,000 pesos, el beneficio neto no fue mas que de 4,092,000.

Por estos datos exactos, sacados de un estado que ya pusimos en el capítulo XII, se ve que este ramo de administracion pública es de tal manera vicioso,

* Véase cap. x, tom. II, pág. 392; y cap. xII, tom. IV, pág.11.

que los sueldos de los empleados absorven 19 por ciento del producto líquido. Por una real cédula del tiempo del ministerio de Galvez, este líquido debe remitirse á la península intacto, sin que los vireyes bajo ningun pretexto puedan echar mano de él para las necesidades interiores del pais. La gran fábrica real de Sevilla elabora principalmente tabaco del Brasil, aunque el rio Negro español, la isla de Cuba, la provincia de Cumaná y otras varias provincias de la América española pueden surtir de tabacos los mas aromáticos. Su producto, que es de cuatro millones de pesos, es igual con poca diferencia al del estanco real de Méjico; uno y otro exceden las rentas de la corona de Suecia; pero el pueblo tiene menos odio á la cuantía de este impuesto, que al modo con que se percibe. De todas las reformas que se han propuesto en la administracion de la hacienda de las colonias, las mas deseadas son la supresion de la administracion de tabacos, y la abolicion del tributo personal de los indios.

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3o Renta líquida de las alcabalas cerca de tres millones de pesos. El producto total de este impuesto por un término medio desde 1788 á 1792, era de 3,259,504 pesos. Pero deduciendo 371,148 por gastos de recaudacion y sueldos, queda un líquido de 2,888,356 pesos. La actividad del comercio ha tenido tal aumento de cuarenta años á esta parte, que el producto de las alcabalas, desde 1765 á 1777, fue de 19,844,053 pesos, al paso que desde, 1778 á 1790, ascendió á 34,218,463. Asimismo la aduana de Mé

á

jico, desde 1766 hasta 1778, apenas produjo 6,661,900 pesos, cuando de 1779 1791 pasó de 9,462,014. En 1799, la renta de las alcabalas no era mas que 2,407,000 pesos, pero despues ha crecido mucho. Los gastos de recaudacion de esta renta asciende á trece por ciento, y como los indígenas no la pagan, se puede computar que este impuesto es igual á una capitacion anual de un peso y dos quintos por cabeza de los blancos y mestizos.

4° Producto líquido del tributo personal de los indios *, un millon y trescientos mil pesos. El aumento del producto de los tributos prueba un hecho muy poco conocido en Europa, y que es de gran consuelo para la humanidad, á saber, los progresos de la poblacion india. Desde 1788 hasta 1792, ascendió este tributo de los indígenas, un año con otro, á 1,057,715 pesos: pero los gastos de recaudacion y sueldos eran de 55,770 pesos, á los cuales se deben añadir 102,624 por pensiones que se pagan á los descendientes de Motezuma y de algunos conquistadores, y por varias cantidades destinadas á la manutencion de los alabarderos del virey. Descontando estos 158,394 pesos del producto total de los tributos, resulta un líquido de 899,321 pesos. En 1799, este líquido ascendió á 1,247,000 pesos, al paso que en 1746, aun no habia sido mas que de 650,000. El personal de los indios desde 1765 hasta 1777, aparece

* Véase cap. vi, tom. 1, pág. 154 y 203.

por los registros haber sido de 10,444,483 pesos; y desde 1778 hasta 1790, de 11,506,602. Los gastos de recaudación de este impuesto no pasan de seis por ciento del producto neto.

5o Producto líquido del derecho sobre el pulque ochocientos mil pesos. Este impuesto sobre el vino de los indígenas, que es el zumo fermentado del agave * ó maguey, en las ciudades de Méjico, Toluca y la Puebla de los Angeles produjo en limpio, desde 1788 hasta 1792, año medio, 761,131 pesos; y en 1799 ascendió á 754,000. Los gastos de esta venta son de siete por ciento del líquido. Carlos 1 y Felipe habian prohibido enteramente el hacer pulque.

6° Producto líquido del derecho de entrada y salida de los géneros llamado almojarifazgo, quinientos mil pesos.

7° Producto de la venta de las indulgencias papeles, ó bulas de la cruzada, doscientos setenta mil pesos. 8° Producto líquido de la renta de correos, doscientos cincuenta mil pesos. Este producto, desde 1765 hasta 1777, ha sido de 1,006,054 pesos, y desde 1778 hasta 1790, de 2,420,426; aumento que manifiesta no menos los progresos de la civilizacion que los del

comercio.

9° Producto líquido del real estanco de la pólvora ** ciento cincuenta mil desde 1788

hasta 1792, año medio, 144,636.

pesos,

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10° Producto líquido de la renta que se percibe, sobre los beneficios eclesiásticos, bajo el nombre de mesada y media anata, cien mil

pesos.

II° Producto líquido del estanco de naipes, ciento y veinte mil pesos.

12° Producto líquido del papel sellado, ochenta mil pesos; desde 1788 hasta 1792, año medio, 60,756. 13° Producto líquido del estanco de juegos de gallos; cuarenta y cinco mil pesos.

14° Producto líquido del estanco de la nieve, treinta mil pesos. Si no existiese en Europă un pais en donde se paga una contribucion para disfrutar de la luz del dia, podria causar maravilla el ver que en América se considera como propiedad del rey de España aquella capa de nieve que cubre la alta cordillera de los Andes. El pobre indio que llega no sin riesgo á la cima de las cordilleras, no puede recoger la nieve ó venderla en las ciudades inmediatas, sin pagar un tributo al gobierno. Esta costumbre singular de considerar como una regalía el derecho de vender nieve, tambien existia en Francia á principios del siglo xvn° y la ferme de neiges (estanco de la nieve) no se quitó en Paris, sino porque como el impuesto era tan crecido, hizo disminuir tan rápidamente el uso de enfriar las bebidas, que la corte prefirió declarar libre el comercio de la nieve. En Méjico Veracruz, que se surten de nieve de las cimas del Popocatepetl y del pico de Orizaba, no se introdujo el estanco de la nieve hasta el año de 1719.

y

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