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Mas arriba hemos comparado la renta total de la Nueva-España, en diferentes épocas del siglo XVIII": prosigamos ahora esta comparacion en los diversos ramos de impuestos de que habla la obra estadística de Villaseñor publicada en Méjico, en 1746: en cada artículo encontraremos pruebas irrecusables de los progresos de la poblacion y de la prosperidad pública.

Estado comparativo de las rentas de la NuevaEspaña.

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En este estado no hemos comprendido sino los derechos cuya tarifa no ha tenido aumento desde el año de 1746: en aquella época aun no existia el monopolio del estanco del tabaco, y el producto de los metales en vez de 23 millones de pesos no era mas qué de 10 millones. Robertson, en la edicion de la historia de América que se publicó en 1788, valúa þa renta de Méjico en cuatro millones de pesos, cuando en la realidad en aquella época pasaba de diez y ocho millones. Tal era la ignorancia en que estaba entonces la Europa acerca del estado de las colonias españolas, que aquel sabio é ilustre historiador, hablando de la hacienda del Perú, se vió precisado á valerse de un manuscrito hecho en 1614.

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En 1784, M. Necker ** ha valuado las contribuciones en la antigua Francia á 23 libras 15 sueldos ó cuatro pesos y medio por cabeza de ambos sexos y edades. Contando en la Nueva-España 5,837,000 habitantes y veinte millones de producto, resulta 3 pe

Robertson, vol. iv, pág. 352, nota xxxIII.

** Necker, de l'Administration des finances, tom. 1,

pág. 221.

sos por cabeza de toda edad y sexo. El actual Perú que no tiene mas que un millon de habitantes y tres millones y medio de pesos de producto, ofrece poco mas o menos el mismo resultado. Como los indios sujetos á tributo personal no pagan alcabala, ni toman ninguna especie de tabaco, no pueden aplicarse á la América cálculos de este género, que aun son poco instructivos respecto de la Europa. Ademas, no es tanto la masa de los impuestos, como su distribucion

y

el modo de recaudarlos la que causa la miseria de los pueblos. Para llegar á un cierto grado de exactitud en unos avaluos que por su naturaleza son tan vagos, seria menester no contar en el número de contribuciones que pagan los habitantes de la Nueva-España el todo de los derechos sobre el oro y la plata, ni el beneficio de la fábrica de moneda, que juntos hacen mas de una cuarta parte del producto total del pais. No nos detendremos aqui en discusiones tan poco satisfactorias; mas bien pasaremos desde luego á completar el estado de la real hacienda de Méjico, tratando en el capítulo siguiente de los gastos de recaudacion y los gastos del estado.

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AL examinar los diferentes ramos de las rentas del estado, hemos indicado los gastos de recaudacion que ocasionan las cobranzas parciales. En todos los paises estos gastos varian segun la naturaleza del impuesto ó del derecho que se percibe. Por las indagaciones de M. Necker * sabemos que, en Francia antes del año de 1784, los gastos de recaudacion ascendian á 10 por ciento del total de los impuestos, al paso la cobranza de solo los derechos de consumo cosque taba mas de 15 por ciento. Por estas noticias es como se puede juzgar hasta cierto punto, de la economía que hay en la administracion de la hacienda pública. El estado siguiente formado con presencia de varios documentos de oficio presenta un resultado muy poco lisongero, y prueba que los habitantes de la Nueva

* Necker, tom. 1, pág. 93 y 188.

España tienen sobre sí cargas que exceden en sétimo de la renta líquida del estado. Presentaremos primero este estado tal cual el virey conde de Revillagigedo lo envió al ministerio de Madrid, y despues discutiremos las consecuencias que de él se pueden de

ducir.

CLASIFICACION

DE LAS COBRANZAS.

(Ramos de real hacienda.)

Ia clase llamada de masa comun: alcabala, tributo de

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los Indios, derechos del 10,747,878 1,395,862 9,352,016 oro y de la plata.

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Los números aqui señalados corresponden á un año medio tomado entre los cinco que precedieron el de 1789. En este período las rentas de la Nueva-Es

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