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tado, escribano de sus Magestades, y de la audiencia de los señores jueces, lo fice escribir por su mandado. · Por virtud del qual dicho mandamiento el dicho Garcia de Huerta me dió, y entregó el dicho testamento original, que el dicho señor Marques de el Valle habia otorgado, cerrado é sellado ante mí, con la otorgacion de él, que está firmada del dicho señor Marques, y firmada, é signada de mí el dicho escribano público, y de los testigos, que á ello se hallaron presentes, y lo puse, y asenté en mi registro su tenor del qual dicho testamento con la otorgacion, que ante mí hizo, quando lo otorgó cerrado sellado segun, y de la forma, y manera que el dicho Garcia de Huerta me lo dió y entregó es este que se sigue.

y

En la muy noble, y muy leal ciudad de Sevilla, miércoles doce dias de el mes de octubre del año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y quinientos y quarenta y siete años; estando en las casas donde al presente posa el ilustrísimo señor don Fernando Cortés, marques del Valle, que son en la colacion de San Marcos, en presencia de mí Melchor de Portes, escribano público de Sevilla, y de los testigos y susoescritos, pareció el dicho señor Marques, estando enfermo del cuerpo, y en su acuerdo natural, que Dios nuestro señor fue servido de le dar, é presentó ante mí, el dicho escribano público, esta escritura cerrada y sellada, que dixo, que es su testamento cerrado y sellado, el que dixo, que estaba escrito en once foxas de papel con la en que estaba su firma, y

del licenciado Ynfante, é de Melchor Moxica, conta-` dor de el dicho señor Marques; y al fin de cada una foja firmado su nombre, las quales firmadas yo el dicho escribano ví porque yo cerré el dicho testamento, y dixo que este dicho testamento lo otorgaba por su testamento cerrado y sellado, é queria que cumpliese como en él se contiene; y dexaba por sus herederos y albaceas á los en él contenidos, y que rebocaba todos quantos testamentos, mandas, é codicilos ha fecho hasta hoy, que ninguno valga, sino este, que pedia á mí, el dicho escribano público, se lo diese por testimonio, é yo di este, que es fecho el dicho dia, mes, é año susodicho, y el dicho señor Marques lo firmó de su nombre, testigos que fueron presentes, Martin de Ledesma, é Diego de Portes y Pedro de Trexo, escribanos de Sevilla, é Antonio de Vergara, y Juan Perez, procurador de causas, y don Juan de Saavedra, Alguacil mayor de Sevilla, é Juan Gutierrez Tello, hijo de Francisco Tello, vecinos de esta ciudad de Sevilla; va enmendado decir veinte y quatro de SeviHano enperca. El Marques del Valle, ---- Juan Gutierrez Tello.-Don Juan de Saavedra. - Antonio Diego de Portes, escribano de Sevilla.

de Vergara.

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- Juan Perez. Pedro de Trexo, escribano de Sevilla. Martin de Ledesma, escribano de Sevilla. yo Melchor de Portes, escribano público de Sevilla, lo fice escribir, é fice aqui mi signo ei soy testigo. Melchor de Portes, escribano público de Sevilla.

EN EL NOMBRE DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, PADRE,

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Hijó, Espíritu Santo, que son tres Personas y un solo Dios verdadero, el qual tengo, creo y confieso por mi verdadero Dios y Redentor, y de la gloriosí sima, é bienaventurada Vírgen, su bendita Madre, Señora y Abogada nuestra. Sepan quantos esta carta de testamento vieren, como yo ́DON FERNANDO CORTÉS, MARQUES DEL VALLE DE OAXACA, CAPITAN GENERAL DE LA NUEVA-ESPANA Y MAR DEL SUR, por lå Magestad Césarea de el emperador don Carlos, quinto de este nombre, rey de España, mi soberano príncipe y señor. Estando enfermo, y en mi libre y natural juicio, qual Dios nuestro señor fue servido de me lo dar, temiéndome de la muerte, como sea cosa natural á toda criatura, queriendo estar aparexado para quando la voluntad de Dios sea de me querer llevar,

y

de lo que conviene al bien de mi alma, seguridad y descargo de mi conciencia, otorgo, é conozco por está carta que hago y ordeno mi testamento, última y postrimera voluntad en la forma y manera siguiente.

1. Primeramente mando, que si muriere en estos reinos de España mi cuerpo sea puesto é depositado en la iglesia de la parroquia donde estuviere situada la casa donde yo falleciere, y que allí esté en depósito hasta que sea tiempo á mi sucesor le parezca de llevar mis huesos á la Nueva-España, lo que yo le encargo é mando que asi haga dentro de diez años y antes si fuere posible, y que los Heven á la mi villa de Cuyoacan, y allí le den tierra en el Monasterio de monjas que mando hacer y edificar en la dicha'mi villa, intitulado

de la Concepcion del Orden de San Francisco, en el enterramiento, que en el dicho monasterio mando hacer para este efecto, el qual señalo, é constituyo por mi enterramiento y de mis sucesores.

2. Item mando, que al tiempo de mi fin y muerte si Dios fuere servido, que sea en estos reinos de España se haga mi enterramiento, como y de la manera que á los señores, que yo dexo nombrados por mis albaceas, ó qualquiera de ellos que se hallare presente les pareciere con que se hagan y cumplan las cosas señaladas en lo tocante á ello.

3. Mando, que demas hallen de venir á llevar mi cuerpo los curas beneficiados, y capellanes de la iglesia de dicha parroquia, se llamen y traigan los frailes de todas las órdenes que obiere en la ciudad, villa ó lugar donde yo falleciere, para que vayan en acompañamiento de la cruz, y se hallen á las exsequias que se me dixeren, á las cuales dichas órdenes mando, que se les dé la limosna acostumbrada como á las dichos señores mis albaceas les pareciere.

4. Item mando que el dicho dia de mi fallecimiento se dé de vestir de mi hacienda á cincuenta lombres pobres, ropas largas de paño pardo, y caperuzas de lo mismo, los quales dichos cincuenta hombres vayan con achas encendidas en el dicho mi enterramiento, y despues de hecho se les dé un real á cada uno.

5. Item mando que el dicho dia, que se hiciere mi enterramiento, si fuere antes de medio dia, y sino el dia siguiente se digan todas las misas que se pu

y

A

dieren decir en todas las iglesias, é monasterios de la dicha ciudad, villa ó lugar donde yo falleciere; sobre las misas que el dicho dia se dixeren, se digan sucesivamente en los dias siguientes, cumplimiento á cinco mil misas dotadas de esta manera ; las mil misas por las ánimas del purgatorio, y dos mil por las ánimas de aquellas personas, que murieron en mi compañía y servicio en las conquistas, y descubrimientos de tierras, que yo hice en la Nueva España, y las dos mil misas restantes por las ánimas de aquellas personas á quien yo tengo algunos cargos de que no me acuerde, ni tenga noticia; que los sabidos dexo mandados, que se cumplan, y pague como en este mi testamento lo dexo mandado. É por la limosna de las dichas cinco mil misas mandarán pagar los señores mis albaceas, á la pitanza acostumbrada, á los quales pido, é suplico que lo demas de esto tocante á mi enterramiento ellos ordenaren, y mandaren sea teniendo fin á escusar las cosas que suelen hacer para cumplimiento y pompa del mundo, y se conviertan de las de

las almas.

6. Item, que el dicho dia de mi enterramiento á todos los criados que estubieren en servicio mio y de mis hijos les den un vestido de luto conveniente como pareciere á los dichos señores mis albaceas, y á los que son, ó fueren mis criados mando, que por tiempo de seis meses despues de yo fallecido, les sea dado el salario que conmigo ganan, ó ganaren á la sazon, y todo el dicho tiempo les sea dado de comer y de be

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