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segun y de la manera que se les da en mi vida, y que al tiempo que se obieren de ir los que no quedaren en servicio de don Martin, mi hijo sucesor, se les pague enteramente lo que se les debiere de sus quitaciones...

7. Item mando que quando los dichos mis huesos se llevaren, y trasladaren á la dicha Nueva España para darles tierra en la iglesia del dicho Monasterio de Cuyoacan, que mando hacer y edificar, se haga por la manera y órden que á la Marquesa doña Juana de Zúñiga mi muger le pareciere, y al sucesor que es ó fuere de mi casa, ó qualquiera de ellos que á la sazon fincare, é fuere vivos.

8. Item mando que los huesos de doña Catalina Pizarro, mi señora é madre, de don Luis mi hijo, que estan enterrados en la iglesia del Monasterio de San Francisco de Tezcuco, é de doña Catalina mi hija, que está en el Monasterio de Cuahuanavac, sean traidos é puestos en mi enterramiento en el dicho Monasterio que mando edificar en la dicha mi villa de Cuyoacan.

9. Item mando que la obra del hospital de nuestra señora de la Concepcion, que yo mando hacer en la ciudad de México, en la Nueva España, se acabe á mi costa, segun y de la manera que está trazado en la capilla mayor de la iglesia de él, se acabe conforme á la muestra de manera que esta hecha é hizo Pedro Vazquez Jumetrico, é á la traza que dixere el escrito que yo envié à la Nueva España este presente año de

mil é quinientos é quarenta y siete, é para los gastos de la obra de el dicho hospital señalo especialmente la renta de las tiendas é casas que yo tengo en la dicha ciudad de México en la plaza é calle de Tacuba, é San Francisco, é la qual que atraviesa de la una á la otra, la qual dicha renta mando que se gaste en la dicha obra é no en otra cosa hasta tanto que sea acabada, y que el sucesor de mi casa no la pueda ocupar en otra cosa; pero quiero, y es mi voluntad se gaste á disposicion y órden de el dicho mi sucesor como patron del dicho hospital, é que, despues de acabada la obra de él, conforme á las dichas trazas, se gaste la dicha renta de las dichas tiendas é casas en las obras é dotaciones de que yuso será declarado, é mando que en lo que conviene, é toca á la administracion é gobernacion de el dicho hospital se guarden, é cumpla la institucion que yo dexare ordenada ante escribano público, y en defecto de ella, por no quedar declarada é hecha, mando que se guarden la forma é manera de administracion que se guarda é tiene en el hospital de las Cinco Plagas de esta ciudad de Sevilla, que fundó la señora doña Catalina de Rivero, que haya gloria, para en lo que toca á los administradores é capellanes, é los demas oficiales é servidores que han de servir en el dicho hospital.

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10. Item mando que en la capilla donde está enterrado Martin Cortés, mi señor é mi padre, en el Monasterio de San Francisco de Medellin, en cada un año perpetuamente se hagan las memorias é sacrifi

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que yo dexo mandados por una institucion que de ello dexo, lo qual cumpla y execute para siempre jamas mi sucesor é sucesores, para lo qual nombro é señalo por patron de la dicha capilla á don Martin . Cortés, mi hijo sucesor, é despues de él á los que dél sucedieren en mi casa, y estando el qual dicho patrono é los que dél sucedieren en mi mayorazgo, puedan substituir en su lugar, é cometer sus veces en lo tocante á el dicho patronazgo á la persona é personas que ellos quisieren,por el tiempo que fuere su voluntad, é puedan revocar el dicho nombramiento cada vez que quisieren, é nombrar otra persona é personas qual bien visto les fuere, quantas veces quisieren, y asi fuere nombrado en ausencia del dicho mi sucesor de mi casa tenga el mismo poder é facultad que el dicho patron por el tiempo que por él estubiere nombrado.

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11. Item digo: que porque despues que Dios nuestro señor todo poderoso tuvo por bien de me caminar é favorecer en el descubrimiento é conquista de la Nueva España, é todas las provincias á ella suxetas, siempre de su misericordiosa mano yo he recibido muy grandes favores é mercedes, asi en las victorias que contra los enemigos de su santa fe católica yo tube é alcancé, como pacificacion é poblacion de todos aquellos reinos de que ha resultado, y espero que ha de resultar gran servicio de Dios nuestro señor, en reconocimiento de las dichas gracias é mercedes, é para en descargacion é satisfaccion de qualquiera culpa é cargo que pudiese agraviar mi conciencia, de

que no me acuerde, para mandallo satisfacer particularmente mando, que se hagan las obras siguientes.

12. Ordeno y mando, que demas del hospital dicho, que para el dicho efecto mandé facer é se face en la ciudad de México segun que de suso se contiene, se edifique en la mi villa de Cuyoacan, en la Nueva España, un Monasterio de monjas intitulado de la Concepcion de la órden de San Francisco, en el lugar é de la forma que yo dexare señalado por una institucion que dexare hecha, la qual mando que se guarde é cumpla como en ella se contiene; é si yo no lo dexare declarado, mando que el sucesor que es ó fuere de mi casa lo haga y edifique é pueble, é dote de la renta que de yuso será declarado, el qual dicho monasterio en la dicha mi vîlla de Cuyoacan señalado para mi enterramiento é de mis sucesores como está dicho, é mando que sea en la capilla mayor que se hiciere en la iglesia de el dicho Monasterio, é que en ella no se pueda ni consienta enterrar persona alguna salvo de mis descendientes legítimos.

13. Item mando que én la dicha mi villa de Cuyoacan se edifique y haya un colegio para estudiantes que estudien teología é derecho canónico; é que para que haya personas doctas en la dicha Nueva España que rixan las iglesias é informen é instruyan á los naturales de ella en las cosas tocantes á nuestra fe cató lica, en el qual colegio haya el número de estudiantes, y sea con las facultades, é se guarden las reglas é constituciones que en la institucion que yo para ello

dexo será declarado; y se edifique en el lugar y en la forma que en la dicha institución se declara con las condiciones é ordenanzas y estatutos que en la dicha institucion asimismo declararé, é si por caso no lo dexase declarado, mando que el sucesor que es ó fuere de mi casa lo haga y edifique é se guarden los, estatutos, constituciones, é ordenamentos que tiene el colegio de Santa Maria de Jesus, fundado en esta ciudad de Sevilla; é los gastos y expensas de la edificacion de el dicho colegio se cumplan é paguen de los maravedis é rentas que de yuso será declarado.

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14. Item, que porque yo señalé para la dotacion "de el dicho hospital de Nuesta Señora de la Concepcion, que yo hago en México, dos solares fronteros de las casas de Jorge Alvarado, é del tesorero Juan Alonso de Sosa entre mi casa y é la azequia que pasa por ella á las casas de don Luis Saavedra, que sea en feria, é me obligue à facer en ellas uñas casas, segun que mas largamente en la dicha dotacion á que me refiero se contiene; y que en tanto que las dichas casas no se hiciesen se diesen de mis bienes para el dicho hospital é obras de él cien mil maravedis de buena moneda: mando que se cumpla la dicha dotacion segun é de la manera que en ella se contiene, con los adictamentos que abaxo dirá, y mando que si el sucesor de mi casa en algun tiempo quisiere dar á el dicho hospital en recompensa de las dichas casas en otra parte alguna los dichos cien mil maravedis de

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