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renta, que lo pueda hacer, é situárselos en la parte que quisiere de manera que esten seguros.

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15. Item: porque asi mismo en la dicha donacion dixe, é me obligué á dar al dicho hospital tierras cerca de la ciudad de México donde pudiere coger hasta trescientas fanegas de trigo, segun que en la dicha dotacion á que me refiero se contiene, mando que asi se cumpla, é señalo para el cumplimiento un pedazo de tierra que yo tengo en término de Cuyoacan, que está entre el dicho pueblo de Cuyoacan y el rio que atraviesa el camino de el dicho pueblo Chapultepec, é que si allí no hubiere cumplimiento se lo cumplan en las otras tierras donde yo he tenido é tengo mis labranzas, que estan de la otra parte de el dicho rio hácia Chapultepec, que en la parte que á el dicho mi sucesor pareciere, y que si el dicho mi succesor é succesores en algun tiempo quisieren dar estas donde se coxan para el dicho hospital trescientas fanegas de trigo, conforme á la dicha dotacion lo pueda facer con tanto que sean tales, é tan buenas como las que yo señalo: é porque las tierras que yo tengo señaladas, é nombradas para el dicho hospital, no se si hay parte á quien pertenezcan segun derecho de ellas, y á mi no me pertenezcan como á señor de dicho lugar, é de otra manera mando que se les restituya á cuyas fueren, é se les pague lo que valieren como sus dueños mas quisieren; é porque yo he labrado las dichas tierras, y aprovechándome de ellas con pensar lo podria facer sin cargo de conciencia, mando

que

que se pague, á cuyas fueren é pertenecieren las dichas tierras lo que pareciere que yo me he aprovechado de ellas, por manera que mi conciencia quede descargada; y el dicho succesor de mi casa sea obligado pareciendo no ser mas las dichas tierras á dar recompensa bastante á el dicho hospital conforme á la dicha dotacion.

16. Item declaro, é digo que por quanto como está dicho yo tengo mandado é ordenado que la obra del dicho hospital de México se acabe de los maravedis que valieren é rentaren las tierras é casas que yo tengo en la dicha ciudad, é plaza, é calle de Tocuba, é San Francisco, como antes de esto está dicho é declarado, é acabada la obra de el dicho hospital la renta de las dichas tiendas é casas habia de quedar á disposicion de mi succesor é succesores de mi casa, casa, mando que lo que valieren é rentaren donde en adelante las dichas tiendas é casas se gaste enteramente en cada un año en el edificio é obra del Monasterio de monjas, é del dicho Colegio que mando facer y edificar en la dicha mi villa de Cuyoacan, en las quales obras mando que se gasten é ditribuyan los maravedis que se fueren menester para ponerlas en posesion.

17. É porque con mas brevedad las obras del dicho hospital, Monasterio é Colegio de suso declarados se acaben, y el servicio que á Dios nuestro señor de ello se espera, mas por esto se recibe é haga, mando, que demas de los quatro mil ducados de la renta de las dichas tiendas é casas que yo dexo señalados para

las obras de el dicho hospital que se hace en México, é del dicho Monasterio é Colegio que mando que se hagan en Cuyoacan, se saquen é den de mi hacienda otros seis mil ducados en cada un año despues de mi falleci-. miento, por manera que sean diez mil ducados con los quatro mil de las dichas casas, los quales se gasten de esta manera: los quatro mil ducados de la renta de las dichas tiendas é casas en la obra de el dicho hospital hasta que se acabe como está trazado, é los tres mil ducados en el edificio é obra del dicho monasterio de monjas, é los otros tres mil ducados restantes en la obra del dicho Colegio, é acabada la obra del dicho hospital los quatro mil ducados que se restan, señalados para ella, se conviertan é gasten de por mitad en las obras de dicho Monasterio é Colegio, por manera que en cada una de ellas se gasten cinco mil ducados en cada un año, las quales dichas obras acabadas en el dicho mi succesor no sea obligado á dar los seis mil ducados, é los quatro mil ducados de la renta de las dichas tiendas é casas, desde entonces para siempre jamas sean, é se adjudiquen de esta manera: mil ducados para dotacion é propios del dicho Monasterio de monjas, que como está dicho yo mando hacer y edificar en la mi villa de Cuyoacan; dos mil ducados para la dotacion y expensas del dicho Colegio que mando fundar en la dicha villa; é otros mil ducados señalo é adjudico á el dicho hospital de la Concepcion, que yo mando facer en la dicha ciudad de México, con tal postura ó condicion,

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que con los dichos mil ducados en cada un año se desistan é aparten de la obligacion que yo é mi succesor é succesores tenemos de facer para la dotacion de el dicho hospital, unas casas é dos solares fronteros de las casas de Jorge de Alvarado, é del tesorero Juan de Sosa, é de la obligacion que asi mismo tenemos de dar á cien mil maravedis de renta en cada un año á el dicho hospital, no haciendo la dicha casa, é asimismo se desistan é nos dejen libres á mi é á los mis succesores de la obligacion que asimismo me puse á el tiempo que hice la dotacion del dicho hospital de darles tierras cerca de la ciudad de México donde pudieren coger hasta trescientas fanegas de trigo, por quanto mi intencion y voluntad es que adjudicándose á el dicho hospital en cada un año perpetuamente los dichos mil ducados, se desistan, aparten, é yo é los dichos mis succesores quedemos libres del derecho que tienen á las dichas casas cien mil maravedis de juro, no haciéndose y á las dichas tierras donde se puedan coger las dichas trescientas fanegas de trigo, lo qual todo, é cada cosa, parte de ello, mando vuelva, é goze, é faga de ello á su voluntad el succesor é succesores de mi casa; y si el dicho hospital no se desistiere, é apartare de ello mando, que esta manda é dotacion de los dichos mil ducados en cada un año sea en sí ninguno, é de ningun valor y efecto, é los haya é tenga el succesor de mi casa y estado.

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18. Item digo; que por quanto como se ve por

experiencia cada dia van en crecimiento las rentas de las tierras, é casas, asi en estos reinos de España, como en la Nueva España, é siendo asi las dichas mis tiendas é casas que yo tengo en la ciudad de México, de suso declaradas, puedan valer é rentar á delante mas cantidad de maravedis de los dichos quatro mil ducados que yo señalo é adjudico para siempre jamas como está dicho para las dotaciones del dicho Monasterio de monjas, é del dicho Colegio, é del dicho Hospital, es mi voluntad el que lo que asi en algun tiempo mas valieren é rentaren dichas tiendas é casas, sean é se adjudique para el efecto susodicho, ordeno é mando, que lo que mas valieren é rentaren de los dichos quatro mil ducados sea é se reparta de esta manera: las dos partes de la dicha demasia para el dicho Colegio; é las otras dos partes de por mitad para el dicho Monasterio de monjas, é para el dicho Hospital.

19. Item digo, é mando, que por quanto por virtud de la merced que el Emperador, rey nuestro señor, me hizo en los pueblos en ella contenidos me pertenecen de sus patronatos de las iglesias de los dichos pueblos conforme á una cláusula de la dicha merced, en que dice que yo tenga en los dichos pueblos todos aquellos derechos é contribuciones, é usos é todas las otras cosas que S. M. tiene é tubiere en los pueblos, que en la dicha Nueva España quedaren para su corona real, excepto mineros é salinas, é de estas dos cosas exceptuadas en el dicho privilegio, segun

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