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faltaron quarenta ducados, é yo mandé que se los aumentasen á su cuenta para que se los descontasen en la quitacion que se le da, y aunque en esto él no reciba agravio tengo respecto á que dixo é dixe habérselos hurtado, se los remito é perdono, é mando que no se le haga descuento alguno por ellos en su quitacion, é si alguno le está hecho se le tire á pagar é cumplir enteramente, é demas de esto en remuneracion de lo que me ha servido le hago gracia é merced de cien ducados de oro, los quales mando se le den é paguen de mis bienes.

51. Item mando, que por quanto el año pasado de mil é quinientos é quarenta é quatro Pedro Hernandez, mi repostero de estrado, me hizo una obligacion de quarenta y quatro mil é quinientos é veinte maravedis que le montaron ciertas piezas de plata que faltaron de su cargo en el tiempo que fue mi repostero de plata, las quales él me era obligado á pagar, é ahora teniendo consideracion á lo que me ha servido le remito é perdono la dicha obligacion, la qual mando que se le entregue, é mas le hago gracia é merced de veinte ducados de oro, los quales se le den é paguen de mis bienes.

52. Item mando que demas de pagársele á Gerónimo de Andrada, mi Vutrelli, lo que se le debiere de su quitacion se le den é paguen de mis bienes treinta. ducados de oro de que yo lo hago gracia y merced por lo que me ha servido.

53. Item digo, que por quanto por mi parte se tra

tan pleitos con la muger y herederos de el licenciado Nuñez, relator del consejo, mi solicitador que fue en corte por razon de ciertas cuentas que entre él é mí habian, de que me quedó á deber muchas sumas de maravedis, é aunque yo estoy bien informado, é tengo saneada mi conciencia de que por mi parte no se tratan los dichos pleitos con malicia ni cautela sino por alcanzar justicia, todavía usando de equidad, é por escusar gastos é diferencias digo, é mando que queriendo venir la dicha muger y herederos del licenciado Nuñez en que dos contadores puestos por su parte é otros dos por mis albaceas, vean é determinen amigablemente las dichas diferencias é pleitos lo pongan "en sus manos, haciendo seguridad y escrituras bastantes ambas las partes, é por lo que aquellas mandaren é sentenciaren se pare, é concluya sin otra tela de juicio ni litigio alguno, é no queriendo la otra parte venir en este concierto, se diga é concluya el negocio ó negocios por via ordinaria como ahora se trata, pues mi intencion no es sino que se sepa la verdad, é haga justicia, é los maravedis que se sacaren ó hubieren de los dichos pleitos mando que se repartan é distribuyan conforme á un memorial que queda en poder de Melchor de Moxica, mi escribano, é lo mismo que se entienda é haga de los maravedis que hubieren é cobraren de Francisco de Arteaga Martinez por razon de los pleitos que yo al presente trato con él.

54. Item mando, que á una muchacha que está é

se ha criado desde niña en mi casa, que dicen que es hija de un tal Francisco Barco que tuvo en Tehuantepec, que le den de mis bienes treinta mil maravedis para ayuda de casarse.

55. Item mando, que á Juana de Quintanilla que vino á servir é curar en 'mi enfermedad desde Valladolid á esta ciudad de Sevilla el dicho dia de mi fin y muerte, é hallándose presente se le dé un vestido de luto conforme á lo que dexo mandado en lo tocante á mis criados, é demas de esto se le den de mis bienes cincuenta ducados de oro de que yo le hago gracia por lo que me ha servido.

56. Item mando, que á Pedro de Astorga, mi page de cámara, demas de pagársele lo que se le debiere de su quitacion se le den de mis bienes treinta ducados de oro de que yo le hago gracia é merced por lo que me ha servido en mi enfermedad, é teniendo consideracion á esto encargo é mando al dicho don Martin, mi hijo sucesor, le tenga en su casa é servicio con el partido que yo le mando á el presente dar.

57. Item, encargo é mando que tenga el dicho don Martin mi hijo succesor en su casa é servicio como yo le tengo á Antonio Galvarro, mi camarero, por quanto confio que el hará bueno de al servicio, como se ha hecho en el tiempo que á mí me ha servido.

58. Item mando, que á Diego Gonzalez, vecino de Medellin que al presente reside en esta ciudad de Sevilla, se le dé un sayo é una capa de paño negro veinteseiseno, é unas calzas, é un jubon, é una gorra, é

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é mas veinte ducados de oro de todo lo qual yo lo hago gracia é merced por ser buena persona de la aficion que á mi casa ha tenido é tiene..

59. Item encargo, é mando á el dicho don Martin mi hijo é succesor que siempre que tenga en su servicio é compañía á Melchor de Moxica mi contador, por quanto de lo bien y fielmente que á mí me ha servido en el poco tiempo que aqui está en mi casa tengo entendido, é confio que asi lo hará en adelante, y que el dicho don Martin mi hijo recibirá buen servicio é advertencia de él en los negocios é cosas que conmigo ha entendido é tratado, á el qual dicho Melchor de

Moxica encargo é mando que asi lo haga pues yo.

hago de él esta confianza, é quiero é mando que esté en el cargo é partido como é de la manera que el presente está, el tiempo que pudiere é quisiere el mar

ques.

60. Item mando, que al hospital del Amor de Dios se le dé é pague la limosna que por las cuentas é relacion de Juan Galiano pareciere que se debe de lo que se mandó dar cada mes despues que estoy en esta ciudad de Sevilla, é mas mando que se dé de mi hacienda otros cien ducados de oro.

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61. Item mando, que se vean y averigüen luego las cuentas de el maestro Vicente, de las obras que para mi casa é cámara ha hecho é lo que por ellas se montare, descontando lo que ha recibido, se le paque luego.

62. E por quanto don Martin Cortés, mi hijo é de

la dicha marquesa doña Juana de Zúñiga mi muger, succesor de mi casa y estado es menor de veinte y cinco años é mayor de quince, quiero y es mi voluntad que esté debajo de la administracion, é cura, que yo aqui nombro por tutores é curadores de mis hijos hasta tanto que sean de edad de veinte y cinco años cumplidos, é dentro del término no se aparte ni escuse de la administracion é cura, porque hasta en cumplimiento de la dicha edad que yo asi señalo, su hacienda é estado sea mas aprovechadamente aumentado, é aprovechando por manera, que asi conservado, é administrado, mejor é mas brevemente se pueda umplir todo lo que yo mando é dispongo en este testamente, asi para la cura é administracion de los bienes del dicho don Martin mi hijo como para la tutela é cura de las personas é bienes de mis hijas legítimas, doña Maria é doña Catalina é doña Juana, nombro é señalo é por tutores é curadores á los muy ilustres señores don Juan Alonso de Guzman, duque de Medina Sidonia, é don Pedro Alvarez Osorio, marques de Astorga, é don Pedro de Arellano, conde de Aguilar, á los quales suplico tengan por bien de aceptar, é recibir en sí la dicha tutela é cura; é la reciban é acepten trayendo á la memoria, é teniendo respecto á que se lo pido é suplico, é que á los dichos mis hijos son de su sangre é linage, é que favoreciéndolos en este caso cumplen lo que deben é señores é deudos tan propinquos, é paguen en su mismo linage y estado, para en reconocimiento de algun servicio é de los de

é

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