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rero Juan de ybarra no debe ny puede asistir en el dicho Cabildo ni puede botar Como Regidor pues no lo es y questo es en muy grande agravio y perjuycio de la ciudad y Contra sus preminencias y que Conforme a la obligaçion que tiene de su officio de tal procurador mayor y de Regidor deste ayuntamyento suplica a la ciudad advierta en este particular para que de las dichas preminencias se guarden.

y luego el señor doctor don pedro de otalora dixo que trae orden del señor Vissorrey marquez de montesClaros para que el señor thesorero Juan de y barra entre en este Cabildo teniendo bos y voto como lo tiene el thesorero Propietario official Real desta ciudad diego de paredes bribiesca y questa orden que su exelencia le a dado a sido despues de muy bien mirado sin pretender acer agravio de las preminencias desta gran ciudad de mexico y questa orden se a de guardar y que si la ciudad o algun cavallero Regidor della se sintiere agraviado podra vssar de su derecho.

y luego abiendose Conferido sobresto en esta Razon el señor diego de ochandiano contador dixo que aunque esta muy acentado y llano que qualquiera persona que sirva oficio de juez oficial de la Real hacienda no solo en esta ciudad sino En toda esta nueva españa sea Regidor del Gabildo y como tal tenga vos y boto en el y que mandando su exelencia quel señor Juan de ybarra que esta presentë como persona que Exerse el de thesorero Juez official se halle en este Cabildo no abia que alterar ni tratar sobre ello, que sin enbargo de que como Juez oficial y minystro Real paresçe que le podria ynclinar mas que a los demas cumplir la boluntad de su exelencia todabia puede poner mas la obligacion del juramento de suerte que Resueltamente su pareser es que se admita como vos y boto en este Cabildo al señor thesorero Juan de ybarra.

y luego el señor oydor don pedro de otalora dixo que Por ser ya tarde y para no detener tanto a la ciudad con acuerdo y parecer de su señoria queria

tomar la mano y acentar con brevedad lo que se abia conferido en la ciudad y asi dixo que queria desirlo.

y luego el señor don geronimo lopes dixo quel tiene hecha la propusicion por escrito a esta ciudad y que abiendo de Conferir v botar en ello lo que Conbenga Requiere a esta ciudad Para lo que en este Casso se obiere de conferir V botar no este presente el señor thesorero Juan de ybarra y asy lo pide por testimonyo.

y luego el señor oydor dixo que se le de el testimonyo que pide y se prosiga en escrevir la conferencia que se tubo la qual fue en esta manera.

el señor contador diego de ochandiano dixo que su parecer es que se admyta a esta Elecion el thesorero Juan de ybarra por algunas justas cossas que le mueben.

el señor alonso gomes de cervantes dixo que por muy justas caussas que le mueben a ello le paresçe que no sea admytido y el señor baltassar de herrera dixo que se guarde y cumpla lo que su exelencia manda por que entiende ques justicia.

el señor don francisco de trejo que le paresçe que se hace agravio a las preminencias desta ciudad y por esto su boto es que no se Resiua.

el señor pedro nuñes de prado dixo que se guarde lo que su exelencia manda y se admita.

el señor francisco Rodrigues de guevara que se guarde lo que su exelencia manda.

el señor don geronimo lopes lo que tiene propuesto y que como Cavallero y procurador mayor tiene obligacion de defender las preminencias de la ciudad,

El señor don francisco de santaren dixo que atento que no a visto Otra cossa como esta y que le parescia que Era Contra preminencias de la ciudad y que siendolo no sea admytido.

el señor luys maldonado que entiende que no se va Contra preminencia de la ciudad y asi se cumpla lo que su exelencia manda ques que sea admytido el señor thesorero.

El señor don francisco de bribiesca

dixo que se guarde lo que su exelencia manda por que le paresce ques justi

cia.

el señor don francisco de solis dixo lo mesmo quel señor alonso gomes de

servantes.

el señor alonso dias de la barrera dixo que no yendose contra preminencia de la ciudad el señor thesorero se admyta.

y abiendo entrado el señor thesorero Juan luys de Rivera tarde abiendo acabado de Conferir y tratar desto toda la ciudad dixo que le paresçia que no tenia nesesidad de decir su parescer pues abia entrado tarde y diciendole que tenia obligacion de decirlo dixo que Era contra preminencias de la ciudad que cavallero que no era Regidor V oficial Real entrare en el Cabildo.

Y el dicho señor oydor abiendo Visto esto que la ciudad dixo dixo quel trae orden presissa como a Referido de su exelencia y que asi esta se a de guardar sin que por este acto se perjudique a la ciudad a la qual y a su procurador mayor Reserbaua y Reserbo su derecho para que en Razon de las preminencias de su ciudad pidan y sigan su justicia como viere que les Conviene y que asi se prosiga la Elegion allandose al botar el señor thesorero Juan de ybarra.

y luego el señor oydor dixo que de parte de su magestad pide E Requiere a la ciudad y a Cada Cavallero en particular so pena de mill ducados de Castilla aplicados la mytad Para la Camara de su magestad y la mytad para Obras publicas desta ciudad y so pena de seys meses de destierro desta ciudad y cinco leguas a la Redonda ningun cavallero de los questan presentes que son los que estan açentados y otros Referidos salgan deste ayuntamiento asta averse hecho la Elecion de alCaldes hordinarios y que se notifique por el presente scrivano.

En cuya conformidad yo el presente scrivano notifique el dicho auto y la ciudad y cavalleros que estaban presentes que son los señores contador diego de ochandiano y thesorero juan de ybarra alonso gomez de servantes

thesorero Juan Luys de Rivera baltassar de herrera guillen don francisco de trejo pedro nuñez de prado francisco Rodrigues de guevara don geronimo lopez don francisco de torres santaren luys maldonado don francisco de bribiesca don francisco de solis alonso dias de la barrera Regidores.

a lo qual El señor alonso gomes de cervantes Respondio que de no aber mandado el señor oydor don pedro de otalora salir del Cavildo al señor thesorero Juan de ybarra por no ser Regidor del tiene por nula toda la Elecion que se hissiere estando presente por quanto su magestad manda que se haga esta Elecion seCreta con solo los Regidores y que asi mandandole salir esta presto de cumplir lo quel señor oydor manda y que no le pare perjuicio las penas que su merced pone por quanto como obediente bassallo de su magestad las obedesse como a obedesido el y sus passados.

Y luego el señor oydor dixo que se Cumpla lo mandado.

Y luego el señor don geronimo lopez procurador mayor dijo que aunque no se a proseguido a Cavildo ni a la ciudad no se le a dexado lugar donde lo acostumbra hacer libremente para poder votar.

y luego el señor oydor dixo que diga en que se le a quitado su libertad.

y el señor don geronimo dixo que en estar presente el señor thesorero Juan de ybarra que no es Regidor y que todo lo qual señor oydor a mandado qnes en perjuicio de la ciudad hablando con el devido acatamyento que debe apela y protesta la nulidad que en la Elecion de hoy vbiere si es contra la premynencia de la ciudad el asistir en el Cavildo el señor thesorero.

y luego el señor don francisco de solis dixo que dice lo mysmo que el señor alonso gomes de cervantes tiene dicho.

E visto por el dieho señor doctor don pedro de otalora esto dixo que sin enbargo se Cumpla lo que tiene mandado so las mismas penas y asi en Conformydad desto para yr adelante con la Elecion propuso lo siguiente.

mandanten

to de u exelencia para el

nomb am en

to de los off

clos que o

bra la ciudad.

Que en cierto nonbramyento que tiene de su exelencia ques del teuor siguiente el qual se leyo En el dicho Cavildo y se mando asentar en este libro y el original se guarde en el archivo.

Don Joan de mendoça Y luna marques de montesclaros y marques de castel de vaynela señor de las villas de la higuera y de las dueñas el colmenar el cardoso el bado y valconete virrey lugar teniente del rrey nuestro señor gobernador y capitan general de la nueba españa y presidente de la audiencia y chancilleria rreal que en ella rrescide ectcetera.

Por quanto la yspiriencia a mostrado los grandes ynconvinienies que rresultan en el cavildo y rregimiento de la ciudad de mexico por no tener libertad en las eleciones y nombramiento de alcaldes ordinarios e otros oficios que cada año se proveen en el dicho cavildo siendo los rregidorres del molestados y forçados con negociaciones ora sea de personas graves fuera del cavildo como por los mismos rregidores que en el entran para que den sus botos a personas de quien son valedo

res y seria pusible que por estar en costumbre el botar en publico declarando su boto los rregidores allandose Obligados de las negociaciones y petigiones dichas diessen su voto los rregidores a personas no tan Venemeritas ni convenientes como el oficio que se proveyere pide sin aventurarse a encuentros y pendencias con los que les an pedido sus botos parece rraçonable y necesario que en el botar se vusque modo para que con toda libertad y sin ningun rriesgo pueda el rregidor y rregidorres acer el nonbramiento conforme le ditare su conciencia por tanto proveyendo por via de buen gobierno lo que parace conviene por la presente mando que en las eleciones que de aqui adelante se yçieren se guarden yrrevisiblemente en el entre tanto que su magestad otra cosa no proveyere y mandare lo siguiente.

Primeramente que el dla que se juntare el cavildo y rreximiento de la dicha ciudad de mexico para açer Vna o mas eleciones que a de ser dia seña

lado y dadas las nueve oras de la mañana abiendo precedido orden de la ciudad y villete del cavildo para quel portero llame a todos los rregidores questubieren dentro de la ciudad declarando y dando memoria por escrito con apercivimiento que se an de elegir Vna o mas personas con declaracion de los oficios que an de servir.

Despues de asentado el cavildo an de entrar el portero y dar fe como a llamado a todos los cavalleros rregidores questan en la ciudad para el dicho efeto a de acentar el escrivano dei cavildo en su libro la fee que diere el portero y despues de contado los rregidores que se allan presentes abiendo de tres partes las dos del numero de rregidores dentro del caVildo lo dira el corrrgidor para que mande se bote cada oficio de por si y señalando el corregidor qual se a de votar primero dira en voz alta ei escrivano levantandose en pie y descaperucado botase tal oficio y echo esto se levantara el rregidor mas antiguo de su aciento y traera escrito en vna cedulilla la persona por quien bota y metiendo la mano dentro de vna caxa que se ara para este efeto onda Eangosta de boca Echara el nombre y se bolvera a su aciento. E lo mismo yran açiendo los demas rregidores hasta el postrero que todos vendran aperçividos de traer desde su casa escrito de los nombres por quien an votar que digan fulano para tal oficio.

Enttradas las cedulillas en la caxa o cantaro tomandole en la mano el dicho escrivano le meneara para que se mezclen las cedulas y luego volviendole sobre la messa las contara sin leerlas y siendo tantas como los rregidores que an votado empezara a lellas de manera que se oyga y en otro papel blanco yra apuntando los votos que va teniendo cada vno de los que salen nonbrados y como vaya leyendo yra entregando la cedulilla al corregidor para que vea si dice lo mismo quél va declarando y despues Vistas las cedulas diga en alta voz fulano en tal oficio con tantos votos y aquel quede elegido y si al contar las cedulas se ayare ay alguna mas o menos del numero de

rregidores que le an votado sin verlas diga al corregtdor lo que allado para que entendido por el dicho corregidor mande se torne a votar para que no aya rulidad en la elecion y mandandolo el corregidor rronperan o quemaran los primeros papeles y se volvera por la misma orden y en qualquier suceso en acabando de salir la elecion se an de quemar y rronper de manera que no se vean los papeles y en todo el tiempo que se estubiere Eligiendo no a de poder salir rregidor ninguno de dicho cabildo sin necesidad muy urgente y pidiendo peimero licencia al dicho corregidor y dandosela si bien podran entrar y votar todos los que viniesen de nuevo aunque no se allan allado al principio de la dicha Elecion como no sse allan començado a leer las dichas cedulas de los dichos votos y en paridad de votos se guarde la costumbre y estilo de la ciudad votando assi mismo la Justicia.

Todo lo qual sse guarde y cunpla presisamente entre tanto que como dicho es su magestad ottra cossa probea y manda sin que por ninguna via se Eceda de lo aqui contenido y mandado al dicho Regimiento de la dicha ciudad que para su osserVancia se aciente este manDamiento con fe del escriVano del dicho cabildo en el libro del fecho en las minas de tasco a dies y nueve dias del mes de diciembre de mil E seyscientos E quatro años. —El marquez de montesclaros.-por mandado del virrey.-martin lopez de gavna.

En el qual la orden que se a de tomar en las Eleciones asta que su magestad otra cossa probea y en esta dicha orden y mandamyento no ace mencion del juramento questos Caballeros Regidores suellen hacer primero que entren a la Elecion ni del nombramyento que hacen en particular antes de votar de las personas que les paresçiere Conviniente confiriendolo con el señor oydor questa presente ny de que se le de minutas de las personas que les parescan mas a proposito a cada Cavallero Regidor que Conforme a esto la ciudad bea que le parece en Razon si se guardara la costumbre anti

gua del jurar y de los demas rrequisitos o si se procedera a la Elecion sin el juramento.

y luego el señor oydor y la ciudad toda se levanto y fue a missa a la sala donde esta la Capilla.

y luego aviendo vuelto de oyr missa todos los suso dichos y abiendo entrado en el Cavildo se acordo saliesen por los señores alCaldes el señor don geronimo lopez y el señor Correo mayor y entraron con los señores don fernando de villegas y don juan de guevara alCaldes que fueron el año passado y abiendo entrado pidieron perdon del vsso de su oficio y dada la satisfagion por la ciudad y el señor oydor dexaron las varas de justicia y se salieron del Cavildo.

y luego la ciudad de Conformy dad nonbro por alCaldes de mesta por este presente año a los señores don fernan do de villegas y don juan de guevara y abiendo entrado en el Cavildo se les tomo e Recibio el juramento y lo hicieron por dios nuestro señor en forma de derecho de vssallo. bien y fielmente como deben Conforme a las leyes y prematicas Reales.

Y luego por mando del señor oydor se hicieron catorce papeles y memoriales de los Cavalleros que an de entrar En Elecion para alCaldes hordinarios y se fueron dando a cada cavallero el suyo para que dellos se balla botando y se le quito al señor don francisco de trejo el nombre de su padre Rafael de trejo y abiendo tomado todos los Cavalleros sus papeles de mano del señor oydor se fueron levantando Otra vez y en Vna salvadera que tenya delante fue Echando Cada Cavallero Regidor y luego se fueron Regulando les Votos y Parescieron salir Eletos con cada seys votos don antonio de la mota y el mariscal grabiel de Ribera y asi se vido y contaron los papeles y se mandaron quemar en Conformydad de la orden y mando de su exelencia por su mandamyento y luego el señor dotor dixo que atento a que los Eletos no an sido otra vez por agora se vote qual sera mas antiguo estos dos messes primeros y abiendose votado salio por

alCalles don

Antonio de la

mota y el ma ris al grabiel

de Rivera.

Villete.

mayor parte questos dos messes primeros sea alcalde mas antiguo el señor don antonio de la mota y luego se truequen por Otros dos messes el antiguedad en el señor mariscal grabiel de Ribera y en esta forma se vayan trocando conforme a la costumbre.

y el señor oydor mando que se de villete a los porteros para que cada uno lleve el suyo y llamen a los dichos señores alcaldes Eletos y se les dio.

Todo lo qual se hiço con acuerdo de la ciudad guardando la Costumbre que se tiene acerca del juramento y Otras cossas por no esCluyllo su exelencia en su mandamyento y Por aver dicho el presente Scrivano que se guardase en esta Elecion la costumbre y mandamyento de su exelencia.

y luego La ciudad por mayor parte mando que se de billete para el myercoles primero que viene para lo de haçer la Elecion de officios conforme al nombramyento de su exelencia.

y luego el señor don francisco de trejo pidio que se le de por testimonyo como se manda dar el dicho villete para el myercoles pudiendose acer el lunes sin ynpedimento nynguno.

El señor oydor mando que se le de el testimonyo que pide para en guarda de su derecho,

y luego bolvieron los porteros y dixeron como estaban en el corredor y salieron don francisco de trejo y don geronimo lopes y alonso dias de la barrera y metieron en el Cabildo a los dichos don antonio de la mota y mariscal grabiel de Ribera y se sentar on junto al señor, oydor donde se les dixo por su señoria la Elecion que la ciudad abia hecho en sus personas de alCaldes hordinarios los quales dieron las gracias por la Elegion.

y luego el señor oydor entrego las varas de justicia a los dichos señores don antonio de la mota y mariscal grabiel de Rivera abiendo jurado por dios nuestro señor en forma de derecho de vssar bien y fielmente del dicho officio y guardar las leyes e prematicas Reales y el secreto del Cavildo y lo que deben y estan obligados y luego se levantaron para yr a su exelencia.

El licenciado don Pedro de Otalora. -Don Antonio de la Mota.-El mariscal gabriel de Rivera.-diego de ochandiano.-Joan de Ibarra.- Alonso Gomes de Servantes.-Juan Luys de Rivera.--baltassar de herrera guillen.Don francisco de Trejo.-Pedro Nuñez de Prado y Cordova.- Francisco Rodrigues de Guevara.-Don francisco de Torres Santaren.-Don Geronimo Lopez.--Don Geronimo Lopes de Peralta.-Don Francisco de Solis y Barraza.-luis maldonado del Corral.-Don Francisco de Bribiesca Roldan.-Alonso dias de la barrera.-Ante my Simon Guerra Scrivano.

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se juntaron en Cavildo el doctor alonso de lievana corregidor desta ciudad contador diego de ochandiano alonso gomes de cervantes thesorero Juan Luys de Rivera don francisco de trejo francisco Rodrigues de guevara don gerenimo lopes don francisco de torres santaren don francisco de solis alonso dias de la barrera correo mayor Regidores.

Entro Juan de arguello y certifico Fee. aver llamado a Cavildo con el villete siguiente.-Vuestra señoria se junte free a Cavildo oy lunes a las tres oras de la tarde de tres de henero para dar orden en como a de yr la ciudad con su exelencia a ver el desague de la laguna por quanto a mandado vaya la ciudad con su exelencia.-El doctor lievana, y Con este Villete llamo a todos y quel señor fator y el señor alguazil mayor y el señor pedro nuñez de prado estan malos en Cama y a todos los demas a llamado.

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