Imágenes de páginas
PDF
EPUB

verdad en la que se ratifica; y habiéndosele leído esta su declaración, dijo estar bien escrita y conforme á la verdad que bajo de juramento ha declarado: dijo ser de edad de treinta años y no saber firmar; hízolo por él un testigo con su Señoría Ilustrísima, de que yo su Secretario de Camara y Notario mayor de Visita doy fé-El Obispo-TestigoAntonio de la Fuente-Ante mí, Francisco de Paula Soto, Secretario y Notario mayor de Visita.

Otra de Rafael Morillo

En el Valle de la Villa Vieja, en el mismo día mes y año, el Ilustrísimo Señor Don Esteban Lorenzo de Tristán, Obispo de Nicaragua y Costarrica, mi Señor, estando en el referido Barrio de la Alajuela para la información que está mandada recibir mandó comparecer ante sí, á Rafael Morillo habitante y hacendado en el barrio de las Siruelas de quien su Señoría Ilustrísima por ante mi su Secretario y Notario mayor de Visita le recibió juramento, que hizo á Dios nuestro Señor y una señal de 4 en forma de derecho, bajo del cual ofreció decir verdad en cuanto supiere y fuere preguntado; y siéndolo por el tenor del pedimento, y me morial que está por cabeza de esta información que se le leyó por mí el Secretario que doy fé, dijo lo siguiente.

1 Preguntado, si tiene pleno conocimiento de las familias que habitan y pueblan estos cinco barrios, dijo: que por razón de vecino y de haber vivido en su casa formal en el de las Siruelas, conocía distintamente los vecinos que con casa abierta habitaban en los cinco barrios, los que contemplaba ser doscientos y cincuenta, poco más ó menos, quienes se ocupaban trabajando en sus tierras y con algún ganado que, aunque no es mucho, pero con él pasan la vida y mantienen sus familias; y responde.

2o Preguntado, si el terreno es saludable y fértil y abundante de frutos, dijo: que entre la provincia no se encontraba tierra semejante en fecundidad para el producto de frutos y para la caña dulze, especialmente por que el temperamento no es estremado sino muy apacible, y por que se conserva con las ventajas de dos Ríos que le corren, la Alajuela el primero, el que hermosea sus campos y ofrece sobrada agua para el uso de sus vecinos y aguadas de animales, el otro Río llamado las Siruelas es así mismo muy servible y pronto al riego de las plantas, cuya agua es conocidamente ventajosa á otras por lo liviano y delgado, y estas particularidades son muy apreciadas en el terreno, para las comodidades de sus vecinos; y responde.

3? Preguntado, si los vecinos de estos barrios están bien administrados por su Cura de Villa Vieja, ó que si necesitaban de otro Párroco para que pueda administrar el Valle, dijo: que los tales vecinos comunmente eran bien administrados por su Cura y Coadjutores y que los enfermos recibían los Sacramentos que con tiempo avisaban á su Párroco; pero que sin embargo de esto quería y deseaba todo el vecindario una Iglesia dentro el Valle para el socorro de sus almas, cumpliendo en ella los preceptos anuales de confesar y comulgar, oir Misa y la palabra de Dios, por que de estos bienes tan grandes y necesarios para la salvación, estaban privados con mucho dolor los vecinos, quienes (regularmente la mayor parte) no asistían á la Iglesia, y el motivo era el estar tan descarnecidos en el vestido, el que no pueden mejorar por que si prestan á particulares con que cubrirse para parecer en la Iglesia, esto lo consiguen poquísimas veces, por que el que tiene, es lo preciso, y de estos pocos; y sabe el testigo que son muchísimas las Personas á quienes sucede este trabajo, y que por su desnudez, y no encontrar ropa prestada, no van á la Iglesia ni tampoco han entrado en ella sino es cuando se bautizaron, muchos hombres y mugeres de quince á veinte años de edad, y así en todo este tiempo ni han oido Misa ni se han confesado ni menos han cumplido el precepto de Comulgar, y si lograra el vecindario la dicha de una Iglesia logrará también el remedio del alma y concurrirían sin atender á la vergüenza y pobreza á la Misa y á oír la palabra de Dios y saldrían de los desconsuelos en que han vivido tanto tiempo; y responde.

4 Preguntado, con qué fondos se ha de levantar la Iglesia que piden los vecinos, siendo tan pobres como lleva dicho, Dijo: que ayudaban los pobres con su trabajo personal, y que había en los cinco barrios más de cien vecinos de algún posible y que dan rezes para que coman los trabajadores; que materiales de Teja y madera los hay buenos y fáciles en el Barrio de Puás, y que no teniendo para que traerlos de más largo por estas comodidades, entre un mes poco más o menos tendrán la Iglesia levantada; y que todos los vecinos se obligan á mantener al Padre que les haya de dar Misa y esplicar la doctrina, que le darán por la actualidad dos pesos de limosna por cada Misa, con los que se puede mantener el día que venga á decirla; y así mismo el pan, Vino y Cera, todo lo que hará al año doscientos pesos que, repartidos entre todos los vecinos, les toca á menos de peso, por cuya corta limosna gozarán el beneficio saludable del alma, del que han perecido tantos

tiempos, aunque lo han buscado solícitamente repetidas ocasiones, tanto de los Señores Obispos de la Ciudad de León, como del Señor Presidente de Goathemala; el no haberlo conseguido y traído la licencia necesaria, lo ha causado la pobreza y poco parecer de los vecinos; pero en el día, como su Señoría Ilustrísima ha visto con sus ojos, y les ha oído á todos sus vecinos uno por uno, todos están abenidos á obligarse á lo que lleva dicho; y responde.

5 Preguntado, cuál será el mejor sitio conveniente. para todos los vecinos, de igual proporción, y distancia y de mayores ventajas y utilidad para la provincia y el estado en que se ha de poner la Iglesia nueva, dijo: que asistían en persona todos los vecinos y en presencia de su Cura Don Juan Manuel López del Corral, y del Theniente de Gobernador Don Joseph Miguel Porras, con voto general y común, elijieron por sitio el plano de entre los dos Ríos, que tiene de extensión por lo ancho como dos leguas, en el que hay bastantes casas y el que en breve tiempo será un poblado decentísimo, y por consiguiente el más vistoso de esta provincia, si se consigue Iglesia para formalizarlo; y así hallarán en él los frutos comodos y útiles para los tratos cercanos de la boca del monte, con cuya mejora la provincia de Nicaragua, que se mantiene de los frutos de esta de Costarrica, conseguirá ciertamente dichos efectos más prontos, y á menos costa y también los vecinos de Cartago y Costarrica que tratan en Nicaragua y provincias, con estos géneros, se ven precisamente mejorados por tenerlos entonces á menos porte para su comercio; y con claridad se encuentran lo utilisimo y conveniente que es para el estado esta bella proporción, así por que Su Magestad contará un nuevo poblado, como por que sus Vasallos se aliviarán en los víveres y generos de comercio, de trigos, azúcar, dulzes, arinas, con otros frutos, los que tienen sin distancia y con el bien de casas donde posar y guardarlos y desde allí cargarlos con utilidad y provecho, y para mayor abundamiento consiguen los caminantes la comodidad común para todos de encontrarse desde este paraje con las mejores proporciones para sus Mulas en los transportes; y responde.-Y aunque por su Señoría Ilustrísima se le leyó á la letra el memorial de su Cura Don Juan Manuel López del Corral y la relación de vecinos que le acompaña, dijo: que á todo había satisfecho en lo que había ya respondido, por que la relación del vecindario se había formado por los vecinos y hacendados de estos Barrios en el mismo sitio, por lo que no tenía que añadir ni

quitar en cuanto lleva dicho, por ser todo verdad por tal la declara bajo del Juramento que tiene hecho; y habiéndosele leído esta su declaración, dijo: estar bien escrita y lo mismo que había declarado, y que se ratificaba en ello, que se halla de edad de cincuenta y ocho años, no la firmó por que dijo no saber, la firmó su Señoría Ilustrísima y un testigo á su ruego, de todo lo cual yo el Secretario y Notario mayor de Visita doy fé.-El Obispo-Testigo-Antonio de la Fuente-Ante mí, Francisco de Paula Soto, Secretario, y Notario mayor de Visita.

Auto

En el Valle de Villa Vieja de Heredia, á once días del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y dos años; el Ilustrísimo Señor Don Esteban Lorenzo de Tristán, Obispo de Nicaragua, mi Señor estando en el barrio de la Alajuela y habiendo visto la información que antecede, dijo: que debía conceder y concedió su licencia para que por ahora se erija en el referido sitio un oratorio Público, en que se pueda celebrar y celebre los días de fiesta el Santo Sacrificio de la Misa, para consuelo espiritual de tantos centenares de almas que pasan uno y muchos años sin oirla por su pobreza, desnudez y distancia de la Iglesia Parroquial de Villa Vieja; y mandó su Señoría Ilustrísima á el Eclesiástico que se encargue de celebrarla, que en todos los días festibos después del Santo Evangelio, enseñe y esplique á los oyentes la doctrina cristiana. Y para el referido oratorio público destinó su Señoría Ilustrísima la Casa de Don Dionisio Oconitrillo, Español Ilustre que reside en el referido sitio, y con mucho gusto cede y dona para él una pieza cerrada y murada, sin que tenga uso ni Comercio para otros destinos caseros ni profanos, la cual halló su Señoría Ilustrísima conforme á las Sanciones Canónicas y especialmente á la Bula de nuestro Muy Santo Padre Alexandro Papa VII que prescribe el método de los oratorios públicos; y en su consecuencia mandó su Señoría Ilustrísima que se notifique á don Juan Manuel López del Corral, Cura de Villa Vieja, que para el día de mañana doce de Octubre, en que Nuestra Santa Madre Iglesia celebra la festividad de nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, convoque á los vecinos de los cinco Barrios de la Alajuela, Siruela, Puás, Río Grande y Targuás, para que, con su consentimiento, quede elegido el referido sitio por estar en igual distancia para todos los barrios; para que digan cuanto se les ofrezca al bien de la causa pública, y

después se pueda proceder á la bendición de dicho Oratorio; y por este su auto así lo proveyó y firmó su Señoría Ilustrísima de que yo su Secretario de Camara y Gobierno doy fé-Esteban Lorenzo, Obispo de Nicaragua-Ante mí Francisco de Paula Soto Secretario.

Notificación

En el mismo día, mes y año, yo el Secretario hice saber el auto que antecede á Don Juan Manuel López del Corral, Cura de Villa Vieja, y entendido de lo que contiene, dijo: que todos ó los más vecinos de estos cinco barrios se hallan al presente en este sitio para recibir el Santo Sacramento de la confirmación, que por su pobreza no han recibido en la villa; pero que sin embargo se despachará aviso á los dichos Barrios para que concurran los que no hayan parecido; esto respondió y firmó, de que yo el Secretario doy fé-Juan Manuel López del CorralAnte mí, Francisco de Paula Soto, Secretario.

En el Barrio de la Alajuela, Jurisdicción de la Villa Vieja; á doce días del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y dos, el Ilustrísimo Señor Don Esteban Lorenzo de Tristán, Obispo de Nicaragua, mi Señor, asistido y acompañado de distintas personas, así de la Ciudad de León como de la de Cartago y Villa Vieja que se hallaron presentes á este acto, habiéndose juntado todos los vecinos de los cinco Barrios de este término que por medio de su Cura propio D. Juan Manuel López del Corral han solicitado y solicitan tener para su espiritual consuelo una Iglesia ayuda de Parroquia en que puedan recibir los Santos Sacramentos, su Señoría Ilustrísima les hizo presentes los puntos siguientes:-Primeramente que, sin el permiso y licencia del muy Ilustre Señor Presidente de Goathemala y Vice Real Patrono de estas Iglesias, no se podía proceder en manera alguna á la erección de nueva Iglesia y ayuda de Parroquia en este sitio, como ya lo tenían por experiencia en otras ocasiones que lo habían solicitado, y por mala dirección no había tenido efecto: por lo que, deseando su Señoría Ilustrísima aliviarlos, se encargaba de practicarles graciosamente todas las diligencias necesarias y pasarlas á manos del Señor Vize RI. Patrono para obtener su permiso y licencia-Itten les hizo su Señoría Ilustrísima presente que, obtenida la dicha licencia, era preciso comprar terreno suficiente para levantar la Iglesia, darle cercos, Lonja y Cementerio para enterramento de tan crecido vecindario; y no siendo razón perjudicar á ningún vecino particular,

« AnteriorContinuar »