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quitándole de sus tierras propias el pedazo suficiente y necesario para el caso, atendiendo á la desdicha y pobreza de tantos vecinos, su Señoría Ilustrísima ofreció comprar á su costa una Caballería de tierra en el sitio señalado cuyo valor pagaría su Mayordomo y Thesorero luego que se conviniesen los dueños, y otorgasen la correspondiente Escritura de Venta-Itten su Señoría Ilustrísima les hizo presente que era indispensable que otorgasen obligación de concurrir y ayudar para la decencia y manutención del Coadjutor y Ministro que se pusiere en dicha nueva Iglesia ayuda de Parroquia, como que eran los únicos interesados en que lo hubiera; por lo que otorgaron en debida forma esta obligación y la pasaron á manos de su Señoría Ilustrísima.-Itten su Señoría Ilustrísima les hizo presente que, obtenida la licencia y permiso para la referida Iglesia ayuda de Parroquia de el Muy Ilustre Señor Presidente Vize Real Patrono, era preciso que los vecinos de los cinco · Barrios concurriesen con su trabajo personal para la prebención y condución de materiales hasta tanto que quedare á cubierto la nueva Iglesia; y entendidos todos de éste y los demás puntos antecedentes, con mucho gusto y regocijo se ofrecieron á su cumplimiento; y dieron á su Señoría Ilustrísima muchas gracias por el trabajo que se había tomado y por la limosna que les hacía para su consuelo espiritual; con lo que quedaron todos convenidos en la elección del sitio por ser el mejor, más fértil, útil y ventajoso, y en proporcionada distancia para todos los Barrios; por lo que su Señoría Ilustrísima procedió á la bendición del Oratorio Público, que practicó según el Ritual Romano, y después les dijo Misa, y concluida procedió á administrar el Santo Sacramento de la confirmación á todos los pobres vecinos de ambos sexos que por su pobreza y miseria no habían podido pasar á su Parroquia de Villa Vieja para recibirlo. Con lo que se concluyó este acto, á que se hallaron presentes y lo firmaron como testigos el Reberendo Padre Fray Ambrosio Bello, ex-provincial de la Sagrada Religión de Señor San Francisco y Visitador General de esta provincia, el Reberendo Padre Fr. Thomás López, Misionero apostolico de la reducción de Orosi,. Don Joseph Francisco de Albarado, Presbítero de Cartago, Don Antonio de la Fuente, Alférez Real de dicha Ciudad, que con otras muchas personas concurrió y se halló presente; lo firmó tambien su Señoría Ilustrísima, de que yo su Secretario de Cámara y Gobierno doy fé-Esteban Lorenzo, Obispo de Nicaragua-Fray Ambrosio Bello-Fray Thomás LópezTestigo, Antonio de la Fuente-Ante mí, Francisco de Paula Soto, Secretario.

Peticn.

Ilustrísimo Señor: Don Juan Manuel López del Corral, Cura propio de la Iglesia de Villa Vieja, ante V. Señoría Ilustrísima como más haya lugar parezco y digo: Que en prosecución de las diligencias que, á Instancia de los vecinos de mi Parroquia residentes y habitantes en los cinco Barrios de la Alajuela, Targuás, Siruelas, Puás, y Río Grande, se han otorgado las escrituras correspondientes, así para la propiedad de la tierra y Casa que á costa de V. S. Ilustrísima se ha comprado, como de la obligación otorgada para ayuda á la manutensión y decencia del Sacerdote que les administre, en el caso de que, por el Muy Ilustre Señor Presidente de Goathemala, Vice Real Patrono de estas Iglesias, se les dé permiso y licencia para la nueva Iglesia ayuda de Parroquia, de que tanto necesitan; y á nombre de todos los dichos vecinos y Barrios, las presento en debida forma, por lo que-A V. Señoría Ilustrísima suplico las haya por presentadas, y en su consecuencia proveer lo necesario á fin de que dichos mis feligreses consigan el alivio Espiritual y ayuda de Parroquia que solicitan, que en ello recibirán especial favor y caridad que pido, & y juro-otro sí, conociendo la gravísima necesidad de estos pobres feligreses, y deseando contribuir por mi parte á su alibio y decencia del Ministro que se les ponga, me obligo en toda forma de derecho á dar mensualmente al dicho Padre Coadjutor seis pesos, para que con ellos, y lo que los vecinos le han señalado pueda mantenerse con toda decencia-A V. Señoría Ilustrísima suplico me haya por obligado, y en su consecuencia señale al expresado Coadjutor estos seis pesos en cada mes para su decente congrua; pido utsupra &-Juan Manuel López del Corral.

Recibo y obligación

El Capitán Juan Antonio Núñez, vecino de la Alajuela, confieso que he recibido de Don Julián Valero de Vizente, mayordomo del Ilustrísimo Señor D. Esteban Lorenzo de Tristán, Obispo de Nicaragua y Costarrica, la cantidad de diez y seis pesos, valor de media Caballería de Tierra que he vendido á su Señoría Ilustrísima para los Cercos, Lonjas, Cementerios del oratorio nuevo que se ha puesto en dicho sitio de la Alajuela; y en esta media Cabaİlería no está inclusa la tierra que ocupa el oratorio y plazuela que se ha hecho adelante; por que esta tierra la he dado yo de limosna y á continuación de ella ha de seguir

la expresada media Caballería, la que se ha de amojonar y dividir de la porción de tierras que tengo mías propias, compuestas con su Magestad, como consta de los títulos á que me refiero; y así mismo confieso yo Isidro Cortés, vecino de Villa Vieja que he recibido de dicho Señor Mayordomo otros diez y seis pesos, valor de otra media Caballería de tierra que, entre otras que tengo mías propias en el dicho sitio de la Alajuela, como consta de mis títulos á que me refiero he vendido para el mismo fin del nuevo oratorio, de la que he de otorgar Escritura y se ha de amojonar para que siempre conste-Y yo Manuel Ruiz, vecino de Villa Vieja, confieso que he recibido de dicho Señor Mayordomo treinta pesos, por el valor de una casa pequeña que tenía en el sitio de la Alajuela, en la que se ha puesto el nuevo Oratorio para que los vecinos de aquellos Barrios tengan Misa los días de fiesta, y he de otorgar Escritura de Venta para que siempre conste; y entre tanto, los tres arriba dicho confesamos estar pagados enteramente, y por no saber firmar lo hicieron tres testigos por nosotros que á nuestro ruego se hallaron presentes, en Villa Vieja á diez y nueve de Octubre de mil setecientos ochenta y dos.-Testigo Fray Vicente de la Rosa-Testigo Joaquín Isidro de Quesada-Joseph Antonio de Bonilla.

Escripra.

Notorio sea á todos los que la presente vieren como nos el Capitán Juan Antonio Núñez, Isidro Cortéz, y Manue! Ruiz, vecinos que somos de esta Villa Vieja, estando ciertos y bien informados de nuestro derecho y de lo que en este caso nos conviene hacer, teniendo para ello nuestro acuerdo y deliberación, otorgamos y conocemos que vendemos y damos en venta Rl. para siempre jamás al Ilustrísimo Señor Don Esteban Lorenzo de Tristán, dignísimo Señor Obispo de Nicaragua y Costarrica, del Consejo de su Magestad, y en su nombre á su Mayordomo don Julian Balero, á saber, é nos los dichos Núñez y Cortés media Caballería de tierra cada uno de la que tenemos nuestra propia, compuesta con su Magestad, en el Paraje nombrado la Lajuela cuyos linderos son unos mojones de Ytava que para división de las demás tierras ponemos por ahora en todos cuatro vientos; é yo el dicho Ruiz una casa que tengo en el mismo paraje, de diez varas, cubierta de Teja sobre maderas redondas y horcones, cuyas tierras nos las ha comprado su Señoría Ilustrísima para los cercos Lonjas, y Cementerios del Oratorio nuevo que se ha

puesto en el citado paraje, y dicha Casa para el Oratorio ó ayuda de él; expresando, yo el nomimado Capitán Juan Antonio Núñez que, á más de la media Caballería de Tierra que vendo se halla otro pedazo que comprende cien varas en donde está plantado dicho Oratorio, el cual lo doy de limosna, como así mismo dá su Señoría Ilustrísima todo lo demás; y todos tres vendedores, por lo que á cada uno pertenece, decimos que las dos medias Caballerías de tierra y casa mencionada es todo libre de tributo, hipoteca, memoria y de otro cargo, Señorío y obligación especial ni general, y por tal lo aseguramos, por precio y cuantía de diez y seis pesos cada media Caballería, y la casa por el de treinta pesos; todo lo que nos ha pagado dicho mayordomo en moneda de plata de contado y presente, como consta del recibo que extrajudicial le hemos dado, declarando, como declaramos, que el justo valor de la expresada tierra y casa es el de las cantidades sobre dichas y que no valen más; y si más valieren en cualquiera manera que sea la demasía y más valor, hacemos al comprador gracia y donación pura, perfecta y acabada inter vivos con insinuación; y renunciamos la Ley del ordenamiento Real fecha en Córtes de Alcalá de Enares que trata sobre lo que se compra, y vende ó permuta por más ó menos de la mitad del justo precio y los cuatro años para repetir el engaño, y las demás Leyes que con ella concuerdan; y desde hoy en adelante nos desapoderamos, desistimos y apartamos del derecho de acción, propiedad señorío, voz y recurso que cada uno de nos tenemos y nos pertenece á lo que vendemos, y todo lo cedemos, renunciamos y traspasamos en el enunciado Don Julián Balero como á Mayordomo de dicho Ilustrísimo Señor Obispo, y en quien su derecho representare, para que como cosa suya y propia que lo es dicha tierra, y casa suso expresa la pueda poseer, cambiar, donar, vender y en cualquier manera enajenar á su voluntad, como dueño absoluto sin dependencia alguna; y nos obligamos á la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta, en tal manera que de cualquiera pleito debate ó diferencia que sobre ella fuere movido, siendo requeridos (en cualquiera estados que estuvieren, aunque esté hecha la publicación de probanzas) tomaremos la voz y defensa, y lo seguiremos, y acabaremos á nuestra costa hasta vencerlos (y lo mismo harán nuestros herederos); y si así no lo cumplieremos, le daremos y volveremos á dicho Mayordomo los sesenta y dos pesos que nos ha pagado, con más las costas, daños y perjuicios y menos cabos que se siguieren y recreecieren, y por todo (como si aqui tuviera liqui

dación y esta escritura fuera ejecutiva de plazo cumplido al día que llegare el caso referido) se nos ejecute con sólo el juramento de quien fuere parte en que lo diferimos y sin otra prueva de que le relebamos, aunque de derecho se requiera; y para todo obligamos nos los dichos Cortés y Ruiz nuestras personas y todos tres nuestros bienes habidos y por haber; y damos poder á las justicias de su Magestad, en especial á las de esta jurisdicción, y renunciamos nuestro domicilio y vecindad y otro fuero que de nuevo ganáremos, y la Ley que dice que el actor debe seguir el fuero del Reo, para que nos compelan como por sentencia pasada en cosa juzgada é por nos consentida; é renunciamos cualesquiera Leyes de nuestro favor y la general del derecho en forma, en cuyo testimonio así lo otorgamos por ante su merced Dn. Joseph Miguel Porras, Theniente de Gobernador de esta Villa Vieja en ella, á los veinte y nueve días del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y dos años, presenciándolo testigos en falta de Escribano, yo dicho Theniente de Gobernador Certifico conozco á los otorgantes y de que así lo dijeron, otorgaron y no firmaron por no saber, á su ruego lo hicieron por ellos y conmigo dichos testigos, lo que certifico-Joseph Miguel Porras-Por el Capitán Juan Antonio Núñez y por Isidro Cortés y testigo-Francisco Sarret-Por Manuel Ruiz y testigo-Gerónimo de Flores.-Concuerda este tanto con su original á que me remito; y de pedimento de parte, doy el presente yo Don Joseph Miguel Porras, Theniente de Gobernador de la Villa Vieja en ella, á los cuatro días del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y dos años, autuando con testigo á falta de Escribano, lo que certifico-Joseph Miguel Porras-Francisco Sarret-Gerónimo de Flores.

é

Escritura

Sepan cuantos esta pública Escritura de obligación vieren, como nos Lorenzo Loría, habitante en el sitio y Barrio de la Lajuela, Alcalde de Campo en ella, Dn. Agustín Pérez, habitante en el Barrio de Targuás, Thomás Solera, habitante en el de la Lajuela, el Capitán Juan. Antonio Núñez, Rafael Murillo, habitantes en barrio de las Siruelas, y Manuel Quesada en el de la Lajuela, todos vecinos de la Villa Vieja, asistentes en los expresados Barrios, de man común y á nombre de los demás vecinos de los cinco Barrios de esta jurisdición, á saber, la Lajuela, Targuás, Siruelas, Puás y Río-grande; estando ciertos y bien informados de nuestro derecho, teniendo para ello

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