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todo nuestro acuerdo y deliberación, otorgamos y decimos que muchos años hace hemos solicitado por todos los medios posibles tener en dichos cinco Barrios una Iglesia en que oir Misa, la explicación de la doctrina cristiana y poder entre año confesar y comulgar y cumplir á su tiempo con los preceptos de la Iglesia, de todo lo cual hemos estado siempre privados la mayor parte de vecinos de dichos Barrios, así por la distancia á la Iglesia de esta Villa, como por la deznudez y falta de ropa para poder venir á ella, que todo lo hemos hecho presente en otras ocasiones á los Señores Obispos de León y al Señor Presidente y Vize Rl. Patrono de Goathemala; pero por nuestra pobreza no hemos podido hacer los gastos precisos para las informaciones y demás papeles que se han de hacer para obtener la licencia y permiso; y con la ocasión de haber venido á su Santa visita de esta provincia el Ilustrísimo Señor Don Esteban Lorenzo de Tristán, Obispo de Nicaragua, todos los vecinos acudimos y le hicimos presente nuestra necesidad y desconsuelo espiritual en que hemos estado viviendo; y habiendo su Señoría Ilustrísima tomado los informes correspondientes, determinó pasar á dicho sitio reconocer el terreno y oír á todos los vecinos de los Barrios para poder informar con toda pureza y verdad, á el Muy Ilustre Señor Presidente, Vize Real Patrono de Goathemala, á fin de obtener su permiso; y en efecto en el día diez de este presente mes de Octubre pasó su Señoría Ilustrísima á dicho sitio; y habiendo concurrido todos los vecinos que no estaban enfermos ó ausentes de los cinco Barrios, á presencia del Cura Don Juan Manuel López del Corral, y de otras personas de distinción, asi de esta Villa como de la Ciudad de Cartago, y de la de León, que acompañaron á su Señoría Ilustrísima, todos los vecinos, Barrio por barrio, dieron su consentimiento, y clamamos á nuestro Pastor para que nos diese este alivio; y habiendo sn Señoría Ilustrísima recibido información con los principales vecinos de dichos cinco barrios de ser ciertas las necesidades que padecemos de la grande falta que nos hace la Iglesia, por la distancia en que nos hallamos y pobreza que padecemos; y habiendo su Señoría Ilustrísima tocado así mismo visiblemente el gran número de almas que, por hallarse desnudas é indecentes, ni se habían podido venir á confirmar á esta villa ni en muchos años han oído Misa, ni cumplido con la Iglesia, pues es notorio que en dichos cinco barrios y en las casas, y haciendas más remotas, se hallan muchas mozas jóvenes de diez y seis y diez y ocho años que, desde el día que se bautizaron, no

la

una

han podido sus padres llevarlas á la Iglesia, y por consiguiente en su vida han oído misa, confesado ni comulgado, y que la primera vez que han entrado en la Iglesia, oído Misa, confesado y comulgado fué en el día doce y trece de este mes en que su Señoría Ilustrísima las confirmó, con todas las demás que no habían podido pasar á esta villa á recibir este Sacramento; mobido de tan estrema necesidad, tuvo por conveniente consolarnos por ahora, poniéndonos en una casa particular y decente un Oratorio, murado y cerrado, para que en él se nos diga Misa los días de fiesta y se nos explique la doctrina cristiana, hasta tanto que, formalizadas todas las diligencias, se pueda ocurrir con ellas al Muy Ilustre Señor Presidente, á fin de que dé su consentimiento para que en dicho sitio lebantemos Iglesia ayuda de Parroquia, para cuyo fin su Señoría Ilustrísima ha dado Cálix, Casullas y Ara, con todo lo necesario para que se celebre con decencia el Santo Sacrificio de la Misa; y conociendo nosotros y los demás vecinos la obligación que tenemos de pagar á lo menos la limosna de la Misa y mantener á el Sacerdote el día que venga á decirla, como también costear la cera, vino y ostias para que se celebre, siendo noventa días lo más que en cada año puede haber de fiestas; de común acuerdo nos hemos combenido en pagar la limosna de cada Misa á dos pesos de plata, y que con ellos se mantenga el Padre Sacerdote que venga á decirla, y contribuír con veinte pesos para la cera, vino, y ostias que todo asciende á la cantidad de doscientos pesos de plata, los que repartidos entre las doscientas sesenta y ocho casas y familias, por menos de la limosna de un peso, consiguen todas este grandísimo beneficio de que hemos carecido; y deseando perpetuarlo y conociendo las ventajas que conseguimos desde luego, confesando por cierta la relación de esta escriptura, de mancomún como dicho es, por si cada uno, y á nombre de los demás vecinos de los expresados cinco barrios que se contienen en el Padrón que hemos formado: otorgamos, que nos obligamos en toda forma y conforme á derecho, á mantener la Misa en dicho Oratorio, y á contribuír con la expresada limosna de los doscientos pesos de plata y que solamente nos faltará la Misa por que no cumplamos esta obligación que contraemos, á cuya firmeza y seguridad obligamos nuestras Personas y bienes habidos y por haber é damos poder á las Justicias de su Magestad, en especial á las de esta provincia á cuyo fuero y Real Jurisdición nos sometemos é renunciamos el nuestro propio domicilio, y vecindad y la Ley que dice que el actor debe seguir el

fuero del Reo, para que á lo dicho es nos compelan, y apremien por todo rigor de derecho, y vía ejecutiva, como por Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por nos consentida, é renunciamos cualesquiera Leyes de nuestro favor, y la general del derecho en forma,, en cuyo testimonio así lo otorgamos, por ante su merced Don Joseph Miguel Porras, Theniente de Gobernador de esta Villa Vieja en ella, á los diez y ocho días del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y dos años-É yo dicho Theniente de Gobernador certifico conozco á los otorgantes, y de que así lo dijeron otorgaron, y firmaron conmigo los que supieron y los testigos con quienes autuo á falta de Escribano; lo que certifico-Joseph Miguel Porras-Agustín Pérez-Thomás Solera-Manuel Quesada-Testigo, Francisco Sarret-Testigo, Gerónimo de Flores.

Concertada

Es verdadera copia de la escritura original de que se hace mención, la que queda en mi registro protocolo de este presente año, de donde yo Don Joseph Miguel Porras, Theniente de Gobernador de la Villa Vieja, hice sacar y saqué la presente, corregida y concertada con dicho su original, á que me remito; y de pedimento de las partes otorgantes, la doy y firmo en dicha villa, á los veinte y nueve días del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y dos, autuando con testigos á falta de Escribano, lo que certifico-Joseph Miguel Porras-Francisco Zarret-Ge

rónimo de Flores.

Auto.

Por presentada con las escrituras que expresa; póngase todo con los autos, y pásense estos originales á el señor Theniente Coronel de los Reales exércitos, Don Juan Flores, Gobernador de la Provincia de Costarrica, para que en vista de ellos diga su Señoría su dictamen, y parecer sobre la pretensión de los cinco barrios de la Alajuela, Targuás, Siruelas, Puás, y Rio-grande, exponiendo cuanto su Señoría juzgue conveniente sobre la necesidad de la Iglesia ayuda de Parroquia que solicitan, sobre la utilidad que se pueda seguir á la Provincia, y al Estado en la nueva Población que forzosamente se ha de hacer en el sitio elegido, por su fertilidad, temperamento, riego, y hermosura del terreno; y sobre todo lo demás que su Señoría tenga por conducente, para que, con toda verdad y pureza, se informe al Muy Ilustre Señor Presidente de Goathemala y con pleno conocimiento pueda poner su permiso y licencia. Así lo

proveyó y firmó, el Ilustrísimo Señor Don Esteban Lorenzo de Tristan, Obispo de Nicaragua y Costarrica, mi Señor, en su Santa Visita de Cartago, á ocho días del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y dos años, de que yo su Secretario de Cámara y Gobierno doy fé.-Esteban Lorenzo, Obispo de Nicaragua-Ante mí, Francisco de Paula Soto, Secretario.

Informe.

El Teniente Coronel de Infantería Don Juan Flores, Gobernador interino y Comandante General de las armas de la Provincia de Costarrica, ha visto la presentación y padrón que el beneficiado Don Juan Manuel López del Corral, Cura por su Magestad del Valle de Villa Vieja presentó al Ilustrísimo Señor Obispo de Nicaragua el diez y ocho de Septiembre de este año, solicitando en beneficio de sus feligreses de los Barrios de la Lajuela, Siruelas, Targuases, Poás y Rio-grande una ayuda de Parroquia ú Oratorio público, en que puedan congregarse á recibir el pasto espiritual, que tanto se les dificulta para la distancia y pobreza en que viven; igualmente ha visto el Gobernador las diligencias é información seguida por dicho Señor Ilustrísimo, que afirman, y califican la necesidad de erigir la ayuda de Parroquia y Oratorio que proponen aquellos vecinos; y últimamente conoce el Terreno escogitado, y sobre todo dice lo siguiente: que halla indispensable poner en el terreno señalado en estas diligencias una ayula de Parroquia para los cinco Barrios nombrados, y que en ella debe subsistir un Coadjutor que esté pronto á la administración; y de todo lo propuesto acerca de esta subsistencia no se le ofrece otro reparo, que el que aquellos vecinos en el todo á caso no podrán por sus indijencias cumplir con el Subsidio que ofrecen en la escriptura de obligación que contienen estas diligencias: el terreno es especial y combida, así por su benigno temperamento como por la hermosura, y abundantes aguas que le circumbalan, á poblarse acaso en mayor número de vecinos que la Villa Vieja, por que la fertilidad de sus campos y la inmediación á los atos de ganado es superior; y sobre todo lo que más urge y estrecha á esta diligencia es el auxilio espiritual de las almas, que el mismo Gobernador en el tiempo de la epidemia tocó ser impracticable, aunque el celo del Cura y Coadjutores sea extensibo; que es cuanto le consta y puede decir en el asunto, que deberá ponerse en la consideración del Muy Ilustre Señor Presidente, Gobernador y Capitán General

de este Reyno, para que resuelva lo que fuere de su Superior agrado-Juan Flores.

Auto.

En la Ciudad de Cartago, á veinte y siete días del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y dos añosEl Ilustrísimo Señor Don Esteban Lorenzo de Tristán, Obispo de Nicaragua y Costarrica, mi Señor, habiendo visto estos autos y el informe puesto por el Señor Gobernador interino de esta provincia, Don Juan Flores, dijo: que estos autos originales, con la correspondiente consulta, se pasasen á manos del Escelentísimo Sor. Don Mathías de Galbes, Presidente de la Real Audiencia de Goathemala y Vice Rl. Patrono de estas Iglesias, para que en su vista y de la urgentísima necesidad que padecen los vecinos de la Alajuela, Siruela, Targuas, Puás, y Riogrande, dé su permiso y licencia afin de que puedan erigir y levantar la Iglesia ayuda de Parroquia que solicitan para su beneficio espiritual; y para los efectos que haya lugar, sáquese testimonio de estas diligencias que queden en el archibo de la dignidad Episcopal: así lo mandó y firmó su Señoría Ilustrísima, por ante mí su Secretario de Cámara, que doy fe-Esteban Lorenzo, Obispo de Nicaragua-Ante mí, Francisco de Paula Soto, Secre

tario.

Otro

En atención á que el Escelentísimo Señor Don Matías de Galbez ha pasado de Virrey, y Capitán General de Nueva España á la Ciudad de México, remítanse estos autos, como está mandado, con la correspondienre consulta, al Muy Ilustre Señor Don Joseph Estachería, Brigadier de los Reales Ejércitos, y nuevo

Presidente de

Goathemala, en quien reside el Vice Rl. Patronato de estas Iglesias. Así lo mandó y firmó el Ilustrísimo Señor Don Esteban Lorenzo de Tristán, Obispo de Nicaragua y Costarrica, mi Señor, en la Ciudad de León, á once días del mes de Mayo de mil setecientos ochenta y tres años, por ante mí su Secretario, que doy fé-Esteban Lorenzo, Obispo de Nicaragua-Ante mí, Francisco de Paula Soto, Secretario.

Consulta.

Muy Ilustre Señor Presidente Don Joseph Estachería-Muy Ilustre Señor.-Muy Señor mío: Estando ya próxima mi salida para el nuevo destino de Durango, á donde la piedad del Rey me traslada, no puedo omitir

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