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ser molesto á V. S. haciéndole presente el deplorable estado en que hallé la Provincia de Costarrica cuando pasé á mi Santa Visita de Cartago. Los autos originales que acompaño darán á V. S. una breve, y reducida idea de las miserias, trabajos y desconsuelos espirituales y temporales de todos sus habitantes.- Desde la Villa de Nicaragua hasta Cartago se cuentan largas ciento y treinta leguas, pobladas de haciendas y con muchos miles de almas que las habitan, pero todas viven á el antojo de su albedrío y como les acomoda para tener una vida licenciosa y un libertinaje que se juzga independiente de las Santas Leyes de Dios, y de su Iglesia.-En el basto espacio que corre desde la Montaña de Nicaragua hasta la Villa Vieja de Heredia paga el Rey ciento y veinte y dos leguas que por lo ancho se extienden á más de cincuenta y cuatro. En todo este terreno, hay solamente tres Curatos; el de Nicoya, el de la Ciudad de Ezparza, y el de la VillaVieja de Eredia; todos tres de rentas reducidas, y que no sufragan para la manutención y congrua de muchos Coadjutores y Ministros; de modo que en todos tres Curatos se encuentran solamente seis ministros, los tres Curas y los tres Coadjutores, que cada uno de ellos tiene más de veinte leguas para la administración; y como las haciendas están salpicadas por todo el terreno, es indecible el trabajo con que estos pobres, y mal dotados Sacerdotes administran su pertenencia.-Pero no es menor el trabajo y desconsuelo de la feligresía por la falta de Iglesia y Santuario, que en todo el largo camino se padece; por que solamente hubo en lo antiguo una Ermita, ayuda de la Parroquia de Nicoya, en el Guanacaste; otra Ermita, ayuda de la Parroquia de Esparza, en Bagases; otra Ermita en el sitio de las Cañas, y últimamente la de la Ciudad de Esparza; pero todas cuatro Iglesias hundidas, indecentísimas y sin rentas ni medios algunos para conservar permanentemente el divinísimo Sacramento del Altar y darle el debido culto; solamente se conserbaban en las dichas arruinadas Ermitas los Santos Oleos de Catecúmenos para los baptismos, y el de enfermos para la extremaunción de los moribundos.- De esta raíz han nacido por consecuencias precisas unos perjuicios que no se oyen en los pueblos Cristianos; el primero, que en todo este Siglo ningún moribundo ha tenido el consuelo espiritual del Viático para la hora de la muerte. El segundo, que, por la falta de Iglesias y Ministros, ni oyen misa los días festivos ni la explicación. de la doctrina á sus Párrocos por razón de la distancia; el tercero, que no cumplen con los preceptos anuales de con

fesión y comunión, y son muchísimas las almas que en aquel terreno no confiesan y comulgan en muchos años.Este dolor me fué más penetrante en los dilatados Valles de la Villa-Vieja de Eredia, donde abunda la necesidad para el vestido, especialmente en las mugeres que encontré muchas, como V. S. verá por los autos, que sólo para bautizarse habían entrado en la Iglesia; y confirmé en la Alajuela dos mozas jóvenes, la una de diez y ocho años y la otra de diez y seis que en toda su vida habían entrado en la Iglesia; y ambas llevaban en sus brazos el testimonio de su fragilidad en dos hijos que publicaban su delito y á el mismo tiempo lo disculpaban con su pobreza y desnudez. No fueron menores estos desconsuelos y desdichas en la Capital de Cartago y Villas de su circunferencia. La Iglesia Parroquial de Cartago la hallé cerrada, abandonada y todo el Ministerio Parroquial se administraba en la Ermita de la Soledad, por que la Iglesia mayor amenazaba ruina. La de la Villa-nueva de San Joseph estaba toda su Capilla mayor abierta, de modo que en la misa que celebré para abrir la Santa Visita, se apagaron por tres veces las velas del altar por la violencia del ayre que le entraba-Me pareció obligatorio, en conciencia y justicia, ocurrir á tan públicos y escandalosos daños, y no me retiré de aquella Provincia sin tomar todas las providencias que me fueron posibles para remediarlos: me empeñé para muchos años, ó por decirlo mejor, me empobrecí para toda mi vida; pero con mucho gusto mío, porque reedifiqué la Iglesia de Cartago, le hize ternos, y la dejé en uso y corriente: hice lo mismo en la Iglesia de Villa-nueva y en las dos Ermitas de el Guanacaste y Bagases, dejando en todas las Iglesias permanente el divinísimo para consuelo espiritual de tantos miles de almas.-Solamente me quedó que remediar la extrema necesidad de los infelices habitantes de los cinco Barrios de la Alajuela, Siruelas, Puás, Targuás y Riogrande, situados en el hermosísimo Valle de Heredia; remedié todo aquelio á que alcanzaron mis facultades; les compré tierra, como verá V. S. por los autos; pero la licencia y permiso para la erección de Iglesia ayuda de Parroquia es pribatibo de las facultades de V. S.-No quisiera retirarme de este Obispado sin dejar este consuelo á aquellas Pobres y míseras obejas; y por lo mismo ruego á V. S., por las entrañas de Jesucristo, que les conceda este alibio espiritual que solicitan. Nuestro Señor guarde á V. S. muchos años. León, á veinte y cinco de Septiembre de mil setecientos ochenta y cuatro.-Muy Ilustre Señor. Beso la mano de V. S. su atento Seguro Servidor y Capellán.-Esteban Lorenzo, Obispo de Nicaragua.

Decreto

Real Palacio, cuatro de Octubre de mil setecientos ochenta y cuatro-Al Señor Fiscal de lo Civil con los documentos que acompaña-Hay una rúbrica-Ignacio Guerra Marchán.

Parecer del Sor. Fiscal

pro

Muy Ilustre Señor-El Fiscal de su Magestad, en vista de este oficio del Ilustrísimo Señor Obispo de Nicaragua, y de los documentos que acompaña relativos á la miserable situación y desconsuelo espiritual en que se hallan los vecinos del Valle de Eredia, compuesto de los cinco Barrios de Alajuela, Ciruelas, Puás, Targuás y Riogrande de la provincia de Costarrica, cuyos daños ha curado remediar su Ilustrísima en su Santa Visita, erigiéndoles Oratorio público en una casa particular, para que teniendo Ministro Eclesiástico de pié fixo les administre los consuelos espirituales que tanto necesitan, obligándose los vecinos, como en efecto se obligaron, á pagar anualmente doscientos pesos á dicho Ministro para su manutención, y costear la cera, vino y ostias; con lo cual compró su Ilustrísima tierra suficiente para construcción de la Iglesia formal ayuda de Parroquia en dicho Valle, que también se obligaron los vecinos á construír; y para verificarlo solicitan por medio de su celoso Prelado la correspondiente licencia de este Rl. Vice Patronato, dice: que, sin embargo de estar espresamente prohibido por las Leyes á los Señores Vize-Patronos el conceder permisos para fundación de nuevas Iglesias en estos Dominios, por ser una de las regalías reservadas únicamente á su Magestad; como quiera que en este caso hay una necesidad urgentísima de socorrer aquellos fieles con el pasto espiritual que les es debido y de que carecieron por tanto tiempo hasta que el celo del Ilustrísimo Señor Don Esteban Lorenzo de Tristán les proporcionó el consuelo que ha merecido siempre las primeras atenciones de nuestro Católico y piadoso Monarca: que por otra parte está prevenido por Reales cédulas, que siempre que algunos pueblos ó Valles estén situados á distancia de más de cuatro leguas de la Cabezera del Curato se les ponga Sacerdote Coadjutor que los administre, para que no carezcan de este tan preciso ausilio; y que finalmente hay peligro espiritual en la tardanza mientras se ocurre al Soberano por la correspondiente licencia, que siempre se debe esperar favorable del piadoso celo de un Rey tan Católico como Justo; le parece al Fiscal que V. S. puede desde luego conceder la licencia que se solicita

para la erección y construcción de Iglesia ayuda de Parroquia en el Valle de Heredia y sitio, que señaló y compró el Ilustrísimo Señor Obispo de Nicaragua, consintiendo y aprobando por lo perteneciente al RI. Vize Patronato todas las disposiciones que constan de este expediente, dictadas en su Santa Visita, librando el correspondiente Despacho á los vecinos de dicho Valle para que las pongan en ejecución y señaladamente la construcción de Iglesia ayuda de Parroquia, como pide su Ilustrísima, dirigiéndolo por su mano para el efecto, y dando cuenta á Su Magestad con testimonio de este expediente. Nueba Goathemala y Octubre nueve de mil setecientos ochenta y cuatro.-Saavedra.

Decreto

Real Palacio y Octubre once de mil setecientos ochenta y cuatro-Pase este expediente al Rl. acuerdo por voto consultivo-Hay una rúbrica-Ignacio Guerra Marchán.

Real Audiencia y Octubre trece del mil setecientos ochenta y cuatro-Traígase para el primer acuerdo por el relator Zelaya-Joseph Manuel de Laparte.

Auto

Real acuerdo de la Nueba Goathemala y Octubre veinte y cinco de mil setecientos ochenta y cuatro: los Señores Regente Vruñuela, y oidores Calderón, Vasco, Ortiz, y Valiente, que asistieron á la vista de este expediente que remitió el Señor Presidente por voto consultibo á este Rl. acuerdo, dijeron de uniforme dictamen; que permaneciendo el Oratorio público con que el Reberendo Obispo ha acudido provisionalmente al Socorro espiritual de aquellos fieles; debe el Señor Presidente dar cuenta á Su Magestad con testimonio de este expediente, conforme á las Leyes, primera, título segundo, primero, título tercero y segundo, título sexto del libro primero, para que se digne resolver lo que fuere de su Rl. agrado acerca de la nueva erección de ayuda de Parroquia que se pretende, y que se acompañe testimonio é informe de lo que en orden á aquellos parajes produzga el expediente formado en el Superior Gobierno en consecuencia de la Rl. Cédula de primero de Junio del año pasado de mil setecientos sesenta y cinco. Así lo dijeron y rubricaron, de que doy fe-Vruñuela— Calderón-Vasco-Ortiz-Valiente-Ignacio Guerra Mar

chán.

Auto

Real Palacio y Octubre veinte y siete de mil setecientos ochenta y cuatro-Me conformo con el dictamen de los Señores del Rl. Acuerdo, y en su consecuencia sáquese testimonio por duplicado de este expediente para dar cuenta á su Magestad; comunicándose esta providencia al Ilustrísimo Sor. Obispo de León por carta de la oficinaEstachería-Ante mí, Ignacio Guerra Marchan-Se escribió la carta en ocho de Noviembre de mil setecientos ochenta y cuatro años-Hay una rúbrica.

Concuerda con los originales de su contenido con que se corrigió y concertó, á que me remito; y le hice sacar en virtud de lo mandado. Nueba Goathemala, veinte y tres de Marzo de mil setecientos ochenta y cinco años-(f.) Ignacio Guerra Marchán-(Hay una rúbrica).

Consulta á V. M. acompañando el testimonio del caso la necesidad de erigir una Iglesia pr el socorro espiritual de los habitantes del Valle de la Villa Vieja de Heredia en la provincia de Costarrica de aquel Reyno segn. lo ha representado el Rdo. Obispo que fué de Leon de Nicaragua.

Pral.

N° 12

El Presidente de Goatemala.

SEÑOR

De resulta de haber visitado el Rdo. Obispo que ha sido de León de Nicaragua, Dn. Esteban Lorenzo de Tristán, la provincia de Costarrica, por el año pasado de 1782, me pasó en 25 de Septiembre de 1784 un oficio en que, acompanando los autos que formó en la Villa Vieja de Heredia de dicha provincia de Costarrica, expone al Vicepatronato Real de mi cargo la suma necesidad que había para erigir una Iglesia en medio del dilatado Valle de la Feligresía de la expresada Villa-Vieja.

En el citado oficio que corre al folio 55 bta. del adjunto testimonio manifiesta bién aquel Prelado el lastimoso desamparo espiritual de los habitantes del referido Valle, á que concurrió su celo Pastoral proporcionándoles por entonces y con sus limosnas un Oratorio público, é instruyendo las diligencias que obran desde el folio 12 al 55 del mismo testimonio, y acreditan las obligaciones en que los referidos habitantes se han constituído, en medio de su pobreza, de contribuír con doscientos pesos anuales para el

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