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tados y este testigo por tales marido y muger legítimos los tuvo é vido tener y esto responde.

A la segunda pregunta dijo queste testigo sabe y vido que durante su matrimonio entre los dichos Don Juan de Ócón y Trillo y Doña Isabel Chacón su legítima muger vivieron é procrearon por su hijo legítimo avido por legítimo matrimonio al dicho don Pedro de Ocón y Trillo que lo presenta por testigo y que se halló este testigo en la ciudad de Antequera cuando nació y lo vido este testigo criar y alimentar á los dichos sus padres llamándole hijo y el dicho don Pedro de Ocón y Trillo á los dichos Don Juan de Ocón y Trillo y Doña Isabel Chacón padre y madre y en tal posesión es avido y tenido y comunmente reputado y esto responde.

A la tercera pregunta dijo este testigo conoce al dicho don Juan de Ocón y Trillo de los dichos veinte y seis años y le vido ser alcalde de hijosdalgo en la ciudad de Antequera y sabe este testigo ques caballero hijodalgo notorio como la pregunta lo dice por que este testigo á visto sus ejecutorias así en esta ciudad como en los reinos de Castilla y en la ciudad de Antequera donde era vecino de mas que este testigo conoce á otros deudos suyos que estan en la mesma posesión de tales caballeros y hijosdalgo notorios sin que aya cosa en contrario porque si la uviere este testigo la supiera por haber tantos años que los conoce y esto responde. Y que este testigo conoció á la dicha Doña Isabel Chacón casada con el dicho Don Juan de Ocón y Trillo padre y madre del dicho don Pedro de Ocon y Trillo y conoció así mismo á Doña Elvira de Adamús madre de la dicha Doña Isabel Chacon agüela del dicho don Pedro de Ocón y Trillo y conoció asi mismo á Sebastiían Chacón de Luna hermano de la dicha Doña Isabel Chacón y tío del dicho Don Pedro de Ocón y Trillo y los trató y comunicó muy bien y en poder del dicho Sebastián Chacón tío del dicho Don Pedro vido este testigo dos ejecutorias pleiteadas de como eran caballeros hijosdalgo de solar conocido y en esta posesión eran avidos é tenidos y comunmente reputados en la dicha ciudad de Antequera donde este testigo los conoció é vido é trató y se remite á las dichas ejecutorias y esto responde.

A la cuarta pregunta dijo este testigo tiene al dicho Don Sebastián Chacón por hombre muy principal caballero hijodalgo notorio como lo tiene el dicho y que no le vido usar el oficio de alcalde de hijosdalgo de la dicha ciu dad pero que lo oyó decir en la dicha ciudad y era asi pu

blico haberlo sido muchas veces y este testigo lo cree por las razones que tiene dicho y esto responde.

A la quinta pregunta dijo queste testigo vido quel dicho Don Pedro de Ocón y Trillo fué nombrado por teniente de governador y capitán general por su magestad destas provincias en la ciudad de talamanca por nombramiento del governador destas provincias y fué á la dicha ciudad y usó el dicho oficio á satisfacción de todos los vesinos de la dicha ciudad como hombre honrado y principal con mucha puntualidad y sabe este testigo que dél no ay ni a avido quejas ningunas antes entre todos los soldados y vecinos de a dicha ciudad de talamanca tiene buen nombre y está bien quisto y que este testigo sabe que la dicha ciudad es frontera de indios enemigos y esto es muy público y notorio.

A la sesta pregunta dijo este testigo vido ir al dicho Don Pedro de Ocón y Trillo á la dicha ciudad de Santiago de talamanca por teniente de gobernador y capitán general de la dicha ciudad y vido que fué á su costa y minsión y llevó ganado vacuno y otras cosas y las repartió entre los soldados y esto con muy buen ánimo y de que gastaría mucho mas si fuese menester en servicio de su magestad y esto responde.

A la sétima pregunta dijo que este testigo vido al dicho Don Pedro de Ocón y Trillo el oficio de capitán de la caballería desta ciudad de Cartago por nombramiento del dicho Don Juan de Ocón y Trillo su padre como governador y capitán general por su magestad y el desta provincia, el cual dicho oficio usó el dicho Don Pedro de Ocón y Trillo á satisfacción de todos como hombre principal y de suerte y esto responde.

A la octava pregunta dijo queste testigo a visto como el dicho Don Pedro de Ocón y Trillo a usado y usa el dicho oficio de capitán de cabaltos en esta ciudad con mucha puntualidad y cuidado poniendo mucha guarda y cus todia en esta ciudad por las nuevas de alzamiento de los indios de Talamanca y acudía á poner toda guardia hallandose como buen capitán á las reseñas y alardes que se han fecho y hacen y esto responde.

A la novena pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes desta y que el dicho oficio de capitan este testigo se lo a visto usar al dicho don Pedro de Ocón y Trillo á satisfacción de todos y sin quejas y con mucho gusto de los vecinos desta ciudad y esto responde.

A las diez preguntas dijo que por las causas y razones queste testigo tiene dichas en las preguntas antes desta le

parece á este testigo que cualquier merced que su magestad fuere servido de hacer al dicho Don Pedro de Ocón y Trillo así de ayuda de costas de oficios y cargos de justicia y encomiendas de indios estarán muy bien empleadas en el dicho Don Pedro de Ocón y Trillo y cabrán muy bien en él por ser de las partes y calidades que tiene dicho y de ellos dará muy buena cuenta como siempre lo a dado de lo que se le a encomendado y esto responde.

A la oncena pregunta dijo que todo lo susodicho es verdad y público y notorio é pública voz y fama en esta ciudad y otras partes y que no le tocan las generales de la ley y ques de edad de treinta y seis años ó treinta y siete años y lo firmó siéndole leído. Gabriel Caballero, ante mí Gaspar de Chinchilla escribano público y de governación.

En la ciudad de Cartago de la provincia de Costarica en quince dias del mes de Noviembre de mil y seiscientos y diez años ante mi el presente escribano público el dicho Don Pedro de Ocon y Trillo para la dicha información en virtud de la comisión á mi dada presentó por testigo á Francisco Alarcón Chacón vecino de esta ciudad del cual recibi juramento y lo hizo por Dios nuestro señor y por Santa maría su madre y una señal de la cruz que hizo con los dedos de la mano derecha so cargo del cual prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y habiendo jurado y siendo preguntado por el tenor de la dicha petición é interrogatorio dijo lo siguiente.

A la primera pregunta dijo queste testigo conoce á los dichos Don Juan de Ocón y Trillo governador y capitán general en estas dichas provincias y á doña Isabel Chacón difunta su muger vecinos que fueron de la ciudad de Antequera en los reinos de España donde este testigo los conoció de mas tiempo de doce años y los vido hacer vida maridable en uno y como tales marido y muger vivieron juntos, como tales eran tenidos y comunmente reputados y este testigo por tales marido y muger legítimos los tuvo é vido tener y esto responde.

A la segunda pregunta dijo que este testigo sabe y vido que durante su matrimonio entre los dichos don Juan de Ocón y Trillo y Doña Isabel Chacón su legítima muger tuvieron y procrearon por su hijo legítimo habido de legítimo matrimonio al dicho Don Pedro de Ocón y Trillo que lo presenta por testigo y sabe y vido por haberse criado juntos desde muy poca edad que siempre le sustentaron y alimentaron como tal hijo legítimo llamándole hijo y el dicho Don Pedro de Ocon y Trillo á ellos padre y madre y

en tal posesión es avido y tenido y comunmente reputado sin que este testigo haya sabido cosa en contrario y esto responde.

A la tercera pregunta dijo que este testigo conoce al dicho Don Juan de Ocón y Trillo mas tiempo de doce años y le vido ser alcalde de hijosdalgo de la ciudad de Antequera y sabe este testigo que es caballero hijodalgo notorio como la pregunta lo dice porque este testigo a visto sus ejecutorias asi en esta ciudad como en los reinos de Castilla y en la ciudad de Antequera donde eran vecinos de mas queste testigo conoce á otros deudos suyos questán en la misma posesión de tales caballeros hijosdalgo notorios sin que haya cosa en contrario porque si la hubiera este testigo lo supiera por haber tantos años que los conoce y esto responde.

A la cuarta pregunta dijo este testigo que conoció al dicho Sebastián Chacón mas que siempre a oido decir que era caballero hijodalgo y que en tal reputación estuvo en la ciudad de Antequera donde oyó lo que dicho tiene y vido este testigo casada con el dicho don Juan de Ocón y Trillo á la dicha doña Isabel Chacón hija del dicho Sebastián Chacón y de Doña Elvira de Adamús agüela del dìcho Don Pedro de Ocón y Trillo y esto responde.

A la quinta pregunta dijo queste testigo oyó decir quel dicho don Pedro de Ocón y Trillo fué nombrado por teniente de capitán general destas provincias en la ciudad de talamanca por nombramiento del gobernador destas provincias y sabe este testigo que fué á la dicha ciudad y usó el dicho oficio sin que este testigo haya oido decir haber habido ninguna queja del dicho don Pedro de Ocón y Trillo y tiene para sí quel dicho Don Pedro de Ocón y Trillo usó el oficio á satisfación de todos los vecinos de la ciudad de talamanca por haber conocido en el dicho don Pedro afabilidad y deseo de servir á su magestad como lo hizo en talamanca y esto responde.

A la sesta pregunta dijo lo que dicho tiene y esto responde.

A la sétima pregunta dijo este testigo vido usar al dicho Don Pedro de Ocon y Trillo el oficio de capitán de caballería desta ciudad de Cartago por nombramiento de Don Juan de Ocón y Trillo su padre como governador y capitán general por su magestad ques de esta provincia el cual dicho oficio usó el dicho don Pedro de Ocón y Trillo á satisfacción de todos como hombre principal y de suerte y esto responde.

A la octava pregunta dijo queste testigo a visto como

el dicho Don Pedro de Ocón y Trillo a usado y usa el dicho oficio de capitán de caballos en esta ciudad con mucha puntualidad y cuidado y vido este testigo al dicho don Pedro de Ocon y Trillo en la reseña que se hizo asistir personalmente y esto responde.

A la novena pregunta dijo este testigo lo que dicho tiene y esto responde.

A las diez preguntas dijo este testigo que por la calidad y méritos del dicho don Pedro de Ocón y Trillo y demas razones que tiene dichas es digno que su magestad le haga toda merced asi en ocuparle en oficios de justicia como en dalle ayuda de costa é indios é otros aprovechamientos y esto responde.

A la oncena pregunta dijo este testigo lo que dicho tiene lo cual es la verdad para el juramento que tiene fecho en el cual se afirmó y ratificó y que no le tocan las generales de la ley é ques de edad de veinte y dos años poco mas o menos y lo firmó de su nombre.-Francisco Alarcón Chacón.-Ante mi Gaspar de Chinchilla escribano público y de governación.

En la ciudad de Cartago de la provincia de Costarica en diez y seis dias del mes de Noviembre de mil y seiscientos y diez años ante mi el presente escribano público el dicho Don Pedro de Ocón y Trillo para la dicha información en virtud de la comisión á mí dada presentó por testigo á Doña Leonor Chacón Narvaes vecina de esta ciudad de la cual recibi juramento y lo hizo por Dios nuestro señor y por santa maría su madre y una señal de cruz que hizo con los dedos de su mano derecha so cargo del cual prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y habiendo jurado y siendo preguntado por el tenor de la dicha petición é interrogatorio dijo lo siguiente.

A la primera pregunta dijo este testigo que conoce á los dichos Don Juan de Ocón y Trillo governador y capitán general en estas provincias por su magestad y á Doña Isabel Chacón difunta su muger vecinos que fueron de la ciudad de Antequera en los reinos de España donde este testigo los conoció de más tiempo de treinta años y los vido hacer vida maridable en uno y como tales marido é muger vivieron juntos como tales eran tenidos y comunmente reputados y este testigo como tales marido y muger legítimos los tuvo y los vido tener y esto responde.

A la segunda pregunta dijo queste testigo sabe y vido que durante su matrimonio entre los dichos don Juan de Ôcón y Trillo y Doña Isabel Chacón su legítima muger uvieron é procrearon por su hijo legítimo avido de legítimo

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