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suspenso ni descomulgado ni menos impedido por alguna otra censura sino avil y suficiente para que pueda librebremente ejercer los divinos oficios y sacramentos y el de la confesion conforme la licencia que para ello tiene y ruego y suplico á todos los perlados ordinarios le hagan é reciban por tal é la traten caritativamente como á religioso y así mismo le concedo la dicha licencia para que pueda sacar y saque de poder de cualquier escribano el testamento de su padre Miguel Sanchez de Guido é otros cualquiera papeles que le convengan é pertenezcan así de los servicios que hizo á su magestad é su afiliacion y encargo y mando que cumplidas todas las cosas y negocios á que va se vuelva á este dicho convento por el lugar y via que mas comodo tuviere en fé de lo cual di esta firmada de mi nombre y sellada con el sello de nuestro oficio ques fecha en seis días del mes de Mayo de mil é quinientos é noventa años. fray Geronimo de Triesta.

En la ciudad de León provincia de Nicaragua á catorce dias del mes de Mayo de mil é quinientos y sesenta y ocho años ante Francisco Melara alcalde ordinario por el rey nuestro señor y en presencia de mi Francisco Sanchez escribano de su magestad presentó el contenido la petición siguiente.

Francisco de Guido vecino desta ciudad hijo legitimo de Miguel Sanchez de Guido vecino de ella y de Leonor de Mendoza su legitima muger digo que á mi conviene ir fuera destas provincias é tengo necesidad de hacer informacion de como soy hijo del dicho Miguel Sanchez de Guido y de la dicha su mujer Leonor de Mendoza y no estar obligado á deuda ni á matrimonio antes estar libre como lo estoy é para que conste á todas las personas me conviene hacer información ad perpetuan atento á lo cual á vuestra merced pido y suplico que por el tenor desta peticion mande examinar los testigos que presentare y fecha me mande dar un tanto della para en guarda de mi derecho y pido justicia. Francisco de Guido.

Y visto por el dicho alcalde lo pedido por el dicho Francisco de Guido dijo que presente los testigos de que se entiende aprovechar que su merced está presto de los examinar conforme á su peticion y así lo proveyó y firmó Francisco Melara ante mi Francisco Sanchez escribano de su magestad.

E luego incontinente este dicho dia mes é año dicho

el dicho Francisco de Guido presentó ante el dicho alcalde á Gonzalo Cano vecino desta dicha ciudad del se recibió juramento y él lo hizo por Dios nuestro señor é por la señal de la cruz en forma de derecho so cargo del cual prometió de decir verdad é siendo preguntado por el tenor del dicho pedimento dijo queste testigo conoce al dicho Francisco de Guido desde que nasció y sabe ques hijo del dicho Miguel Sanchez de Guido y de Leonor Mendoza su legitima mujer é por tal es avido é tenido é le ha visto criar en su casa y este testigo los vido casar é sabe que no debe nada y es mancebo libre que si no lo fuera este testigo no pudiera dejar de saberlo por ser su vecino y estar cotidianamente en la ciudad y esta es la verdad para el jurainanto que fecho tiene é dijo ques de edad de mas de sesenta años é no le tocan las generales de la ley é lo firmó de su nombre y el dicho señor alcalde Gonzalo Cano. Francisco Melara. Ante mi Francisco Sanchez escribano de su magestad.

E luego incontinente este dicho dia mes é año dicho el dicho Francisco de Guido presento ante el dicho alcalde á Juan Gallego vecino é regidor en esta dicha ciudad del cual se recibió juramento y él lo hizo por Dios nuestro señor é por la señal de la cruz en forma de derecho prometió decir verdad y preguntado por el tenor del dicho pedimento dijo que conoce al dicho Francisco de Guido dende que nació y sabe ques havido y tenido por hijo de Miguel Sanchez de Guido é de su mujer Leonor Mendoza porque este testigo los vido casar é se halló presente á sus vodas é por esto sabe ser hijo de los susodichos que por tal lo ha visto criar en su casa é lo tiene por hombre soltero porque si no lo fuera no pudiera este testigo dejar de lo saber por ser vecino desta dicha ciudad é no sabe si debe cosa alguna porque no le ve tratar en cosa ninguna y esta es la verdad por el juramento que fecho tiene y lo firmó y dijo ser de de edad de sesenta años é no le tocan ninguna de las generales de la ley. Juan Gallego. Francisco Melara. Ante mi Francisco Sanchez escribano de su magestad.

En este dicho dia mes é año dicho el dicho Francisco de Guido presentó por testigo á Benito Jordan vecino y encomendero en la dicha ciudad del cual se tomó é rescibió juramento en forma de derecho y él lo hizo por Dios nuesrro señor é por la señal de la cruz en forma prometió de decir verdad é preguntado por el tenor del dicho pedimento dijo queste testigo conoce al dicho Francisco de Guido dende que nació porquel vido casar al dicho Miguel Sanchez de Guido é á Leonor de Mendoza su legitima mujer é sabe que es su hijo y lo tienen por tal y lo crian como á tal

en su casa y es habido y tenido por tal é sabe este testigo ques hombre libre y que no debe cosa ninguna porque si lo debiera no pudiera dejar de lo saber porque se comunica mucho con sus padres y esta es la verdad para el juramento que fecho tiene y lo firmó de su nombre y dijo ser de edad de mas de sesenta años é no le tocan ninguna de la ley que le fueron hechas. Benito Jordan. Francisco Melara. Ante mi Francisco Sanchez escribano de su magestad.

Este dicho mes é años dichos el dicho Francisco de Guido presentó por testigo á Gaspar de Salinas vecino y encomendero en esta dicha ciudad del cual el dicho alcalde tomó é rescibió juramento por Dios nuestro señor é por la señal de la cruz en forma de derecho y el lo hizo prometió de decir verdad é preguntado por el tenor del dicho pedimento dijo que conoce al dicho Francisco de Guido y sabe ques hijo legitimo de Miguel Sanchez de Guido é de Leonor de Mendoza su legítima mujer porque este testigo los vió casar é se halló á sus vodas é les ha visto criar en su casa al dicho Francisco de Guido é por tal es havido y tenido en esta ciudad é no sabe que sea casado porque si lo fuera este testigo no pudiera dejar de saberlo ni entinde que debe nada á persona alguna y esta es la verdad para el juramento que fecho tiene y lo firmó y dijo ser de edad de mas de cincuenta y seis años y no le tocan ni empecen las generales. Gaspar Salinas. Francisco Melara. Ante mi Francisco Sanchez escribano de su magestad.

Este dia dicho mes é año dicho el dicho Francisco de Guido presentó ante el señor alcalde á Francisco Perez de Leon vecino y regidor de la dicha ciudad del cual se recibió juramento en forma de derecho por Dios nuestro señor é por la señal de la cruz en forma de derecho so cargo del cual prometió de decir verdad é preguntado por el tenor del dicho pedimento dijo queste testigo conoce al dicho Francisco de Guido desde que nació porque el se halló á las bodas de sus padres Miguel Sanchez de Guido y de Leonor de Mendoza su legitima mujer é sabe ques su hijo havido y tenido por tal y sabe ques hombre libre porque si no lo fuera no pudiera este testigo dejar de saberlo y entiende que no debe nada y esta es la verdad para el juramento que fecho tiene y dijo ser de edad de sesenta años poco mas o menos é no le toca ninguna de las generales de la ley y lo firmó de su nombre y el dicho alcalde. Francisco Pérez de León. Francisco Melara. Ante mi. Francisco Sanchez escribano de su magestad.

En la ciudad de Cartago provincia de Costarrica en veinte días del mes de Agosto año de mil y quinientos y sesenta y seis años ante el Ilustre señor Pedro Alonso Cano alcalde ordinario por su majestad y sus terminos é jurisdicción y por presencia de mi el escribano y de los testigos yuso escritos pareció presente Miguel Sanchez de Guido y presentó la petición juntamente la provicion real resentoria é un interrogatorio de preguntas su tenor es como se sigue uno en pos de otro.

Ilustre señor:-Miguel Sanchez de Guido vecino desta ciudad de Cartago digo que yo tengo necesidad de hacer una información ad perpetuan rey memoria de los servicios que he hecho á su magestad en estas provincias para ayuntarla con otra que tengo hecha asi mismo de servicios para que con la una é la otra su magestad sepa como lo he ser vido en estas partes y provincias para que por virtud dellas me haga merced é como soy uno de los primeros que entré en ella. Atento á lo cual á vuestra merced pido y suplico q' por virtud desta carta resentoria é interrogatorio que ante vuestra merced hago presentacion mande sean examinados los testigos que por mi fueren presentados que en hacerlo hará vuestra merced justicia la cual pido é imploro el debido oficio. Miguel Sanchez de Guido.

E ansi presentado todo lo susodicho el dicho señor alcalde tomó en su mano la dicha provincia real y la besó y puso sobre su cabeza é dijo que la obedecia é obedeció como carta é mandado de su rey y señor natural con todo el acatamiento debido á quien Dios nuestro señor deje vivir y reinar por largos años con acresentamiento de más reinos y señorios á su santo servicio y que en cuanto al cumplimiento dijo questá presto de los examinar é mandar tomar sus dichos é deposiciones conforme al interrogatorio siendo testigos Gerónimo de Barros tesorero é Pedro Beltrán é Juan de Cardenas vecinos y estantes en esta ciudad. Pedro Alonso Cano. ante mi Gerónimo de Madrigal escribano publico y de cabildo.

E luego incontinente el dicho Miguel Sanchez de Guido dijo que presentaba é presentó por testigos para la dicha informacion al capitán Diego de Trejo é á Geronimo de Barros tesorero del rey nuestro señor é á Luis Diaz Trejo é á Domingo Hernandez é á Juan de Cardenas é á Diego de la Barrera é á Diego de Albarado é á Juan Galindo é á Francisco Muñoz Chacon é á Hernan Gutierrez los cuales dijeron que juraban á Dios en forma de derecho sobre la señal de la cruz que hicieron con sus manos derechas so virtud del cual prometieron decir verdad cada uno

de lo que supiesen é les fuese preguntado é á la fuerza é conclusion del dicho juramento dijeron si juro é amen siendo testigos los arriba contenidos que los vieron jurar é presentar é depusieron lo siguiente que va adelante. Ante mi Geronimo de Madrigal escribano publico y del cabildo,

Don Felipe por la gracia de Dios rey de Castilla de Leon de Aragon de las dos Sicilias de Jerusalen de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Cordoba de Corcega de Murcia de Jaen de los Algarbes de Algeciras de Gibraltar de las islas de Canaria de las Indias islas y tierra firme del mar oceano conde de Barcelona señor de Viscaya é de Molina Duque de Atenas é de Neopatria conde de roisellon y neopatria y de Cerceña, Marques de Oristan y de gociano archiduque de austria Duque de Borgoña y de Brabante y Milán Conde de Flandes y de Tirol etc. á vos los nuestros gobernadores corregidores alcaldes mayores y sus lugares tenientes y ordinarios y otros cualesquier nuestros jueces y justicias asi las de la ciudad de Cartago como de Aranjuez de las provincias de Costarrica como de todas las demas ciudades villas é lugares de las provincias sujetas á nuestra audiencia y Chancilleria real que está y reside en la ciudad de Santiago de Guatemala y á cada uno y á cualquier de vos en vuestros lugares é jurisdicciones ante quien esta carta fuere presentada salud é gracia, sepades é sabed que Juan de Arguyo procurador desta real audiencia en nombre de Miguel Sanchez vecino de la dicha ciudad de Cartago pareció ante nos en la dicha nuestra audiencia é por petición que en ella presentó hos hizo relacion diciendo como al derecho de su parte convenia hacer informacion de la calidad y meritos de su persona y servicios que nos habia fecho en la dicha provincia de Costarrica como uno de los primeros conquistadores y pobladores della para ocurrir á nuestra real persona y suplicarnos se le hagan mercedes que nos suplicaba y pedia por merced lo mandasemos recibir y los testigos que presentare se examinen por el interrogatorio de preguntas que presentaba y se le diese nuestra carta y real provisión receptoria para hacer su probanza en esas dichas partes y hecha se le diese un traslado de ella en publica forma con el parecer é decreto de los dichos nuestros presidente é oidores ó que sobreel lo proveseyemos como la nuestra merced fuese lo cual visto por el presidente y oidores de la dicha nuestra audiencia fué por ellos acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon é nos tuvimoslo por bien por la cual vos mandamos á cada uno de vos segun dicho es que siendo con

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