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rroçe no obstante que en el dicho pueblo en nombre de Su magestad os tenia hecha merced de trezientos yndios y naturales del dicho pueblo de Corroçe no obstante que en el dicho pueblo en nombre de Su magestad os tenia hecha merced de trezientos yndios agora en el dicho nombre os hago merced de todo el dicho pueblo de Corroçe con barrios y estancias del modo y manera que de suso va declarado en término y jurisdicción de la ciudad de Cartago de las dichas provincias para que de los dichos yndios y de cada uno dellos podays llevar y lleveys los tributos frutos y rrentas conforme a las tazaciones que dellos se hizieren de aqui adelante con cargo que tengays de los dichos yndios rreçar y en señar en las cosas de nuestra santa fee catolica sobre lo qual vos encargo la conciencia y des cargo la de Su magestad e mia en su rreal nombre y con que guardeys las hordenanças fechas y que se hizieren de aqui adelante en favor de los dichos naturales so las penas enellas conthenidas y mando a todas las justicias desta governacion y a qualesquier alguaziles mayores e menores della que los metan e amparen en posesion de los dichos yndios y de cada uno dellos y no consientan ni den lugar que dellos seays desposeydo ni despojado en manera alguna sin ser oydo y vencido conforme a derecho y a lo que Su magestad tiene proveydo y mandado so pena de quinientos pesos de oro para la camara y fisco de Su magestad al que lo contrario hiziere fecho en la çiudad de Aranjuez puerto de rribera de las dichas provincias a veynte y seys dias del mes de março año del señor de mill y quinientos y setenta y tres años Pero Afan de Rivera por mandado de su señoria Pedro de Balmaseda scrivano publico y del cabildo.

En la ciudad de Cartago en primero dia del mes de Otubre de mill y quinientos y noventa años antel liçençiado Velazquez Ramiro juez de rresidencia y justicia mayor en esta provincia por ante my el scrivano de Su magcstad pareszio presente Francisco Corajo Ramiro defensor de los naturales y presento la petision siguiente en nombre de don Alonso Correque=don Alonso Correque Señor natural de todos los yndios y pueblos desta comarca y jurisdiccion de Cartago parezco ante vuestra merced por Francisco Ramiro mi defensor en la causa que Pedro de Ribero tiene puesta diziendo pertenecerle el pueblo de mi encomienda llamado Tuquerrique que me encomendo el governador Diego de Artieda y poseyo don Fernando Correque mi padre difunto rrey y Señor natural de todas las provin

çias y pueblos de la comarca y jurisdiccion desta ciudad de Cartago cuyo legitimo y unyversal heredero yo soy y sub. çesor rrespondiendo á las peticiones presentadas en esta caussa por el dicho Pedro de Ribero digo que niego todo lo dicho y alegado por la contraria y vuestra merced justicia mediante deve ya de espeler de su juizio y juzgado a la parte contraria por las razones siguientes.

Lo primero por lo general del derecho que e aqui por espreso.

Lo otro por quel suso dicho parte contraria no es parte para pedir lo que pide ni pide contra parte que le este obligado á dar ni rrestituyr lo que por via de despojo pretende pues nunca tuvo derecho a ello.

Lo otro los titulos con que pretende el derecho son dados por personas que no tuvieron facultad espresa del Rey nuestro señor para se los poder dar y anssi son nulos y ningunos y sin derecho de pedir en virtud dellos cosa ninguna.

Lo otro caso negado que poseyera la parte contraria por titulo bastante no piden lo que les puede pertenecer porque no tiene derecho al pueblo de Tucurrique e yndios que yo tengo en encomienda y suçedi en lugar del dicho my padre difunto que los poseyo antes con justo titulo el qual se confirmo en mi como tal sucesor.

Lo otro dezir que por ser yo yndio no obo capacidad ni la tengo para poseer yndios es pedir y alegar cosas que no tienen sustancia y es alegar ympertinencias por que no obstante que mi padre dio la obidiencia al Rey nuestro señor no por eso perdio el derecho de ser favorecido como a rrey y Señor natural que fue ni puede perder su señorio antes como Xpistianisimo Rey y Señor los manda favorecer en sus leyes y rreales hordenamientos e yo como tal suçesor tengo de ser favorecido pues la quantia de la merced que en su rreal nombre se hizo en mi es poca que no rrenta ni a rrentado çien ducados quarto a que la poseo ni los puede rrentar y vuestra merced como persona questa en lugar del Rey nuestro señor me deve favorecer y amparar y aun con mas cantidad.

Lo otro pues es notorio que quando el dicho mi padre dio la abidiencia a Su magestad le rreconocieron por rrey y Señor al Rey nuestro señor mas de ocho mill vasallos y muchos otros pueblos y entrellos los que tiene y con que se sustenta la parte contraria y anssi pido a vuestra merced me ampare en esta pequeña merced que en nombre del Rey nuestro señor se me hizo y si a lugar me haga otra mayor. Lo otro dezir que al dicho pueblo de my encomienda

se llegan otros yndlos y que yo los tengo usurpados lo niego por que los yndios quen el biben son vezinos y naturales del y son personas libres y vasallos del Rey nuestro señor y como tales an de bibir debajo del amparo rreal y en su libertad pues alli se les puede dar la santa dotrina o en la parte que con comodidad vuestra merced viere que

conviene.

Lo otro pido á vuestra merced mande leer la cedula de encomienda que se me hizo en nombre de Su magestad que esta presentada en los autos de dicha caussa por quan to por las rrazones en ella conthenidas se vera el justo titulo con que se me hizo merçed de la qual çedula y merced hago ansi mismo por mi parte presentacion y pido se ponga un tanto de la rreal facultad que tuvo el dicho governador Diego de Artieda para darme la dicha merced para que todo conste por todo lo qual y lo que mas hace en mi fabor á vuestra merced pido y suplico deseche de parte a la contraria mandandole poner en esta caussa perpetuo silencio y a mi ampararme en la quieta posesion que tengo del dicho pueblo e yndios y pido justicia Francisco Corajo Ramiro.

E visto por el dicho juez de rresidencia e justiçia mayor mando dar traslado a la otra parte y que responda para la primera audiencia y assi lo proveyo ante mi Geronimo de Bustamante scrivano del Rey nuestro señor.

Por las preguntas deste ynterrogatorio se examinen los testigos que fueren presentados por parte de Pedro de Ribero en la caussa que trata con don Alonso yndio e Francisco Ramiro su defensor sobre los yndios que al dicho don Alonsso le fueron encomendados del pueblo de Corroçe.

1 Primeramente por el conocimiento de las partes litigantes y si tienen noticia desta caussa y saben el pueblo de Corroçe e sus barrios y estançias e tienen entera noticia del digan &.

2 Si saben que el dicho pueblo de Corroçe y sus barrios y estançias estan encomendados en el dicho Pedro de Ribero e dellos tiene tomada posesión y como de tales sus encomendados a llevado y lleva sus aprovechamientos e tributos que dan digan lo que saben y rremitanse a la çedula de encomienda e posesion.

3 Si saben que los yndios que Diego de Artieda governador que fue desta provincia encomendo al dicho don Alonso yndio son yndios del pueblo de Corroçe y de sus

barrios y estançias de quel dicho Pedro de Ribero tiene çedula de encomienda e posesion digan &.

4 Si saben quel pueblo y asiento y donde los dichos yndios encomendados en el dicho don Alonso estan es en el rriñon del pueblo y barrios y estançias del dicho pueblo de Corroçe y aun que se llama el dicho pueblo del dicho don Alonso Cucurrique assi llamado a diferencia de los demas barrios y estançias e tierras del dicho pueblo de Corroçe encomienda del dicho Pedro de Ribero digan &.

5 Si saben que todo lo suso dicho es publico y notorio publica boz y fama digan & Pedro de Ribero.

Presentose este ynterrogatorio con petiçion antel liçencia o Velazquez Ramiro juez de rresidencia e justicia mayor el qual se uvo por presentado quanto es pertinente en la ciudad de Cartago a diez dias del mes de Octubre de mill y quinientos y noventa años Geronimo de Bustamante scrivano del Rey nuestro señor.

En el pleyto y caussa que ante mi a pendido y pende entre partes de la una actor demandante Pedro de Ribero vezino desta ciudad de Cartago y de la otra rreo defendiente don Alonso caçique del pueblo de Tuquerrique e Francisco Coraxo Ramiro defensor de los naturales en su nombre sobre la validaçion de la encomienda de los treynta y seys yndios fecha por Diego de Artieda mi predecesor en el dicho don Alonsso rrestitucion de los dichos yndios y otros que el dicho Pedro de Ribero pide con frutos y rentas visto este processo y autos del &.

Fallo atento los autos deste processo que la encomienda fecha por el dicho Diego de Artieda mi predecesor en el dicho don Alonso sin le encargar y encomendar juntamente la dotrina y conversion de los dichos yndios y no ser persona a quien se puede encomendar por ser tan Xpiano nuevo como los demas y en quanto por ella le haze merced del dicho pueblo de Tuquirrique para si a sus hijos hermanos y deudos mas cercanos por via de subçesion de herencia y a titulo de mayorazgo y le da el dominio y señorio de los dichos yndios y que le guarden acaten obedezcan y sustenten como a su Rey con la carga y gravamen de los doze alguaziles en ella conthenidos es en sí ninguna y de ningun valor y efeto y por tal ninguna la declaro como subçesor suyo en el mesmo oficio y juridicion en la forma y manera que el mismo lo pudiera y deviera declarar y el derecho permite y manda en consequençia de lo qual devo de mandar y mando que al dicho Pedro de Ribero se le queden todos y qualesquiera yndios assi de los treynta y seys contenidos en la dicha encomienda como

de otros qualesquiera quel dicho don Alonso aya tenido so color y a titulo della que pareçieren ser de la encomienda del dicho Pedro de Ribero y el mostrare por suficiente averiguaçion e ynformaçion quede dentro de veynte dias primeros siguientes despues questa mi sentencia pase en cosa juzgada con los frutos y tributos que en el dicho termino averiguare aver llevado el dicho don Alonso y tener empie de presente sacados los gastos y en quanto por la escriptura de la dicha encomienda se le conçede al dicho don Alonsso que los dichos yndios sus maçeguales le tengan por su cacique y como a tal le sirvan y provean de sustento lo debo ccnfirmar y confirmo con tanto quel dicho don Alonso no exceda de lo que despues de su conversion a sido uso y costumbre y para ello muestre y traiga ante mi el titulo o tasaçion que tiene y si no la tuviere acuda por ella a mi que despues de ynformado de lo necesario se la dare y por esta mi sentencia deffinitiba juzgando anssi lo pronuncio y mando y no hago condenaçion de costas si no que cada parte pague las suyas por justas caussas que a ello me mueven lo qual mando sin perjuizio del derecho del Real fisco y rremision fecha y que tengo de hazer de los pleytos que ante mi penden y se tratan sobre las encomiendas de yndios al liçenciado Pedro Mallen de Rueda presidente y visitador de la rreal audiencia de Guatemala para que su señoria en ellos provea lo que convenga, el licenciado Velazquez Ramiro.

Memoria de los yndios y sus nombres del pueblo de Corroçe y sus barrios y estançias que servian a don Alonsso sobre que se trato el pleyto entre el dicho y Francisco Ramiro Corajo su defensor de la otra parte Pedro de Ribero son los siquientes primeramente

Coyuteba

Pacaba

Yozpari-
Yzco-

Coquirre
Zuquire

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