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yedio natural que dixo ser del pueblo de gueycasi de la encomienda de Agustin Felis de Prendas del qual mediante lengua é ynterpretación de Joan Garcia ynterprete por su magestad nombrado se tomo e rrescivio juramente por dios nuestro señor e por la señal de la cruz en forma de derecho so cargo del cual prometio de dezir verdad é siendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio dixo lo siguiente &.

1.-A la primera pregunta dixo que conoce á las partes deste pleyto y conocio a don Fernando Correque.

Fue preguntado por las preguntas generales de la ley dixo que es de hedad no la supo lezir y por su aspeto parescio ser de hedad de veynte y quatro o veynte y cinco años poco mas o menos e no le tocan las generales de la ley &.

2.-A la segunda pregunta dixo que a oydo dezir lo contenido en la pregunta y sabe que el dicho Alonso Gutierrez Xibaxa a tenido en encomienda y los tiene a los yndios de los pueblos llamados ybuxybux taquetaque vrivri que por otro nombre se llaman porocriz por queste testtigo a visto que de mucho tiempo a esta parte los dichos yndios tributavan al dicho Alonso Gutierrez Xibaxa y esto sabe y vido y rresponde a esta pregunta.

3.-A la tercera pregunta dixo que este testigo conocio por caciques en los dichos pueblos a don Diego de Carvajal y a los demas no se acuerda dellos y esto responde á esta pregunta.

4.-A la quarta pregunta dixo queste testigo sabe que ocho o diez yndios que servian a don Fernando cacique que oyo dezir este testigo que la justicia desta ciudad le dio para que le sirviesen y los yndios que agora tiene don Alonso hijo del dicho don Fernando la mayor parte dellos sabe este testigo que son de los pueblos de Vrivri Ybuxybux de la encomienda del dicho Alonso Gutierrez Xibaja no sabe este testigo dezir la cantidad que son mas de que a conocido muchos dellos queste testigo sabe que son de los dichos pueblos del dicho Alonso Gutierrez Xibaxa por queste testigo a andado por aquela tierra y esto responde.

5-A la quinta pregunta dixo que a oydo dezir a yn. dios de su pueblo deste testigo que el dicho don Alonso es hijo bastardo del dicho don Fernando y en lo demas que dize la pregunta dize lo que dicho tiene y sabe que despues que don Alonso tiene los yndios que le encomendo el dicho governador Diego de Artieda que son de la encomienda del Dicho Alonso Gutierrez nunca mas se a servido dellos

6.-A la sesta pregunta dixo queste testigo sabe

que los yndios que tiene el dicho don Alonso que como dicho tiene son de la encomienda del dicho Alonso Gutierrez Xibaxa despues que se les quitaron servian al dicho Diego de Artieda en llevalle botijas de manteca algunas partes y servian de fiscales en esta ciudad lo qual este testigo vido y esto sabe desta pregunta &.

7.--A la setima y ultima pregunta dixo que dize lo que dicho tiene en las preguntas de suso lo qual es la verdad y lo que sabe deste casso para el juramento que tiene fecho en el qual siendole dado á entender por el dicho ynterprete dixo que es la verdad y lo que sabe para el juramento que tiene fecho en el qual se afirmo y rratifico y no firmo el dicho ynterprete por no saber escrevir ante mi Geronimo de Bustamante scrivano del rrey nuestro señor &.

En la ciudad de Cartago en el dicho dia veynte é nueve dias del mes de Otubre de mill y quinientos y noventa años antel dicho licenciado Velazquez Ramiro juez de rresidencia y justicia mayor e por ante mi el scrivano de su magestad el dicho Alonso Gutierrez Xibaxa trajo é presente por testigo á don Joan yndio cacique del pueblo de Uxarraci del qual mediante lengua é ynterpretacion de Joan Garcia interprete por su magestad nombrado se tomo é rrescibio juramento y el lo hizo por dios nuestro señor e por una señal de la cruz en forma de derecho so cargo del qual prometio de dezir verdad é siendo preguntado por el tenor de las preguntas del dicho ynterrogatorio dixo lo siguiente &.

A la primera pregunta dixo que conoce á las partes deste pleyto y conocio a don Fernando cacique de vista trato y comunicacion.

Fue preguntado por las preguntas generales no supo dezir la hedad que tenia parescio por su aspeto ser de hedad de quarenta años poco mas o menos e no le tocan las preguntas generales que le fueron fechas.

A la segunda pregunta dixo que este testigo a oydo dezir.lo contenido en la pregunta e sabe quel dicho Alonso Gutierrez de muchos años a esta parte es encomendero de los pueblos llamados Ybuxybux Vrivri Taquetaque por otro nombre Porocriz con sus barrios y estancias por que como tal encomendero este testigo a visto quel dicho Alonso Gutierrez se a servido dellos y sabe que desde que los poshe tienen los dichos nombres y esto sabe como persona que lo a visto y a andado por aquella tierra.

3.-A la tercera pregunta dixo que este testigo conocio a los yndios caciques contenidos en la pregunta que estavan por caciques de los dichos pueblos de la encomienda

del dicho Alonso Gutierrez Xibaxa los quales tributavan al dicho Alonso Gutierrez Gibaja y esto sabe desta pregunta y no otra cosa &.

4.-A la quarta pregunta dixo que este testigo sabe que la justicia desta ciudad dio a don Fernando cacique siete o ocho yndios para que le sirviesen de hazer sus millpas y simenteras y asi mismo sabe questos y los yndios que tiene en encomienda el dicho don Alonso son de la encomienda e pueblos del dicho Alonsso Gutierrez Xibaxa de los mesmos nombres y apellidos que tiene declarado y esto sabe como persona que a andado por esta tierra y pueblos del dicho Alonsso Gutierrez y esto sabe y rresponde a esta esta pregunta.

5.-A la quinta pregunta dixo que sabe que el dicho don Alonso es hijo bastardo del dicho don Fernando que lo uvo en una yndia llamada Maria e la mujer legitima del dicho don Fernando se llamava doña Madalena y queste testigo sabe que los yndios quel dicho don Alonso tiene que como dicho tiene son de la encomienda del dicho Alonsso Gutierrez Xibaxa despues que se los encomendaron al dicho don Alonso nunca mas el dicho Alonsso Gutierrez se a servido dellos aviendolos poseydo mucho tiempo como dicho tiene.

6.-A la sesta pregunta dixo queste testigo sabe que los yndios que assi quitaron al dicho Alonso Gutierrez Xibaxa e los dieron al dicho don Alonsso se servia dellos publicamente Diego de Artieda Chirino gobernador que fue desta provincia enviandolos cargados con botijas de miel manteca y otras cosas a Suerre y a Esparza y otras partes y servian tambien de alguaziles en esta ciudad y esto sabe y responde a esta pregunta &.

7.-A la setima y ultima pregunta dixo que dize lo que dicho tiene en las preguntas de suso lo qual siendole dado a entender por el dicho ynterprete dixo que es la verdad y lo que sabe para el juramento que fecho tiene e no firmo ni el dicho ynterprete ante mi Geronimo de Bustamante scrivano del Rey nuestro señor.

En la ciudad de Cartago a seys dias del mes de Noviembre de mill y quinientos y noventa años antel licenciado Velazquez Kamiro juez de rresydencia e justicia mayor en esta provincia y en presencia de mi el scrivano del Rey nuestro señor Francisco Coraxo Ramiro defensor de don Alonso yndio presento la peticion e ynterrogatorio siguien

te.

Francisco Corajo Ramiro defensor de los naturales en la caussa que en nombre de don Alonso trato contra Alon

so Gutierrez Xibava sobre dezir que le pertenesce los yndios del pueblo de Tucurrique de la encomienda de mi parte digo que hogo presenzion deste ynterrogatorio de preguntas por el qual pido y suplico a vuestra merced sean esaminados los testigos que por mi parte fueren presentados en esta causa y pido justicia.

1.-Primeramente si conocen a las partes litigantes y si conocieron a don Fernando Correque mi padre.

2.-Yten si saben que el dicho don Fernando Correque mi padre fue cacique Rey señor natural de todes los. naturales y pueblos desta comarca y jurisdiccion de Cartago y como a tal Rey y Señor le obedecian y tributavan y rreepetavan los dichos naturales digan lo que saben &.

3.-Yten lo que saben que mediante aver dado el dicho don Fernando Correque la obidiencia a Su magestad y a sus gobernadores en su rreal nombre se sujetaron y dieron la obidiencia al Rey nuestro señor todos los pueblos e yndios de toda esta comarca y jurisdicción que son mas de doze mill vasallos dig an lo que saben.

4.-Yten si saben que por ser tal Rey y Señor natural el dicho don Fernando se le encomendaron juridicamente los yndios del pueblo de Cucurrique y los tuvo y poseyo hasta que murio digan lo que saben.

Yten si saben que despues de muerto el dicho don Fernando sucedio ei dicho don Alonso en la dicha encomienda del dicho pueblo de Cuquerrique como tal su hijo y heredero y sucesor del dicho mi padre y como tal el governador Diego de Arti da se los encomendo por cedula de encomienda que dellos me hizo y por las justas rrazones en la dicha cedula contenida que pido se muestre á los testigos digan lo que saben.

6.-Yten si saben que los yndios del dicho Alonso Gutierrez Xibaxa pretende y pideen esta causa son naturales de Cuquerrique el qual dicho pueblo de Cuquerrique es pueblo distinto y apartado del pueblo de Ybuxybux y Taquetaque y Porocris de Alonso Gutierrez Xibaja y como tal pueblo distinto biben en el y rresiden en el los dichos yndios de mi encomienda como vezinos y moradores del en sus propias tierras y labores digan lo que saben &.

7.-Yten si saben que todo lo susodicho es publico y notorio y publica boz y foma digan lo que saben Francisco Corajo Ramiro.

E visto por el dicho juez de recidencia e justicia mayor ovo por presenta lo el dicho ynterrogatorio en quanto es pertinente e mando que por el tenor del se examinen los testigos que se presentaren por el dicho don Alonso e por

estar ocupado en la rresidencia que esta tomando al capitán Diego de Artieda Chirino governador que fue desta provincia y en otros negocios tocantes al rreal servicio cometio la recepcion y juramento de los testigos a Francisco de Paz scribano del Rey nuestro señor rresydente en esta ciudad el licenciado Velazquez Ramiro ante mi Geronimo de Bustamante scrivano del rey nuestro señor.

En la ciudad de Cartago provincia de Costarrica a siete dias del mes de noviembre del año de mill y quinientos y noventa años Francisco Ramiro Caraxo defensor de los naturales desta provincia en nombre de don Alonso yndio cacique y Señor de Tucurrique presento por testigos en la caussa que trata con Alonso Gutierrez de Xibaja vezino desta ciudad sobre la dicha encomienda de Tucurrique don Pedro yndio natural y cacique que dixo ser del pueblo de Ybuxybux de la encomienda del dicho Alonso Gutierrez de Xibaxa y a Pedro yndio natural que dixo ser del pueblo de Purapura y a Diego yndio ladino en la lengua española natural que assi mismo dixo ser del dicho pueblo de Ybuxybux del qual en la dicha lengua española y los otros dichos testigos en la lengua guetar mediante lengua de Joan Garcia ynterprete que juro a dios en forma de derecho de ynterpretar verdad de lo que se le dixese y rrespondiesse en esta causa yo el dicho scrivano tome y rrescevi juramento de todos los dichos tres testigos y de cada uno dellos y cada uno de por ssi lo hizo por dios nuestro señor y por santa Maria y por una señal de la cruz en que pusieron sus manos derechas so cargo del qual cada uno aviendo jurado en forma de derecho prometio mediante la dicha lengua de dezir verdad y el dicho yndio ladino en la lengua castellana. e siendo esaminados por el vnterrogatorio presentado por el dicho Francisco Ramiro dixeron lo siguiente.

El dicho Pedro yndio natural de Purapura de la encomienda de Francisco Hidalgo testigo presentado por Francisco Coraxo Ramiro defensor de don Alonso yndio aviendo jurado e siendo preguntado mediante Joan Garcia ynterprete por las preguntas del ynterrogatorio dixo lo siguiente.

1.-A la primera pregunta dixo que conoce y conoscio a las partes de este pleyto y a cada uno dellos.

Fue preguntado por las preguntas generales no supo dezir la hedad que tiene e por su aspeto paresce hombre de sesenta años poco mas o menos e que no tiene parentesco con ninguna de las partes &.

2.-A la segunta pregunta dixo que sabe la pregunta como en ella se contiene porque vio por vista de ojos que

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