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1o)-El Gobernador encomienda ciertos indios á Don Alonso Correqne.-7 diciembre 1584

2)-Enmienda hecha á Pedro de Rivero.-26 marzo

1573

3)-Memorial de Don Alonso Correque-1 octubre

1590

4)-Interrogatorio de Pedro de Rivero-10 octubre 1590

5°)-Sentencia en el pleito entre Pedro de Rivero y don Alonso Correque

6)-Lista de indios del pueblo de Corroce

7°)—Encomienda hecha á Alonso Gutiérrez de Sibaja
25 julio 1576

8.)-Interrogatorio de Alonso Gutiérrez de Sibaja
-25 octubre 1590

9°)-Id. de Franc Corajo Ramiro -6 noviembre 1590
10)-Información seguida por Diego Peláez- (Cuque-
rrique 11 enero 1591)

11o)-Id. á pedimento de Pedro de Rivero 21 enero 1593.

12°)-Id. seguida por Agustín Félix de Prendas 1 febre-
ro 1593.

(Escribanía de Cámara-Guatemala-Legajo 1o de
Visitas-1573 á 1623).

Diego de Artieda Chirino governador y capitan general por Su magestad destas provincias de Costarrica & por quanto Su magestad manda que los rreyes y Señores sus

vasallos naturales de las yndias que le uvieren dado la obidiencia sean favorecidos y amparados y como a tales de sus mesmos vasallos se les den los que uvieren menester ansi para su servicio personal como para su sustento conforme á la calidad de sus personas para que otros rreyes y señores vista la merced y comodo que se les haze se animen a dar el dominio y obidiençia paçificamente y por que a don Fernando rrey y Señor natural de toda esta tierra hijo del Guarco Señor que asi mismo fue della y su legitimo suçesor y heredero los governadores y Justicias pasadas acudiendo a lo que Su magestad manda le dieron de sus mesmos vasallos servicio personal y para que le hiziesen sus milpas y demas labores para el sustento de su persona mujer y hijos y no obstante servirle a el acudian muchos alguaziles dellos a servir a las Justicias en lo que les mandava y por muerte del dicho don Fernando sugedio en su lugar don Alonso su hijo al qual los vecinos y encomenderos desta ciudad de Cartago por ser mochacho e yncapaz le han querido quitar los dichos yndios e ynquietarselos yendo contra lo que dios y Su magestad permite y mandan no considerando en que los mesmos yndios que ellos tienen y posehen desde abinicio aca son sus vasallos y de sus antecesores y por que asi como persona que esta en lugar de Sn magestad con quien descarga su Rl conciencia toca y atañe el remedio de lo suso dicho por la presente en su rreal nombre rratificando y aprovando como rratifico y apruevo la merced hecha en el dicho don Fernando y en el dicho don Alonso su hijo y sucesor por los governadores y Justicias pasadas de nuevo hago merced a vos el dicho don Alonso del pueblo de Tuquerrique Cuquerrique con todos los barrios y estançias que a y tiene y le pertenecen y pueden perteneçer en cualquier manera segun los tuvo y poseyo vuestro padre y aguelo con los yndios y vasallos siguientes

Larix · vuestro hermano bastardo-
Diego Polo-

Abicara-
Pedro Diaz-

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Tocto-
Vraz-

Joroçaca

Parragua

Caricura

Cucchar

Cobarra

Xoriopa

Ibaccara

Tuquiari

QueçarrobuAxpeque son por todos los dichos yndios treynta y seys los quales os encomiendo y hago merced con sus mugeres y hijos que en al presente an e tienen y de aqui adelante proçedieren en la via y forma que mejor aya lugar de derecho los quales como tal Señor natural podays tener y gozar por todos los dias de vuestra vida y despues de vos vuestro hijo mayor y por su fin y muerte vaya sucediendo en los demas vuestros hijos legítimos varones y en defecto de hijos en vuestras hijas por la mesma orden y en defecto de lo uno y de lo otro en vuestros hermanos y hermanas y a falta en los deudos mas cercanos á quien de derecho perteneciere rrecibiendo para su validaçion siempre que suceda en otro aprovaçion de la Justiçia de suerte que vaya y e-te siempre en pie el dicho mayorazgo y herencia para que como tal los dichos yndios vuestros vasallos de suso nombrados y los que dellos proçedieren os sirvan y á los que de vos precedieren y os sucedieren en las cosas necesarias al sustento de vuestra persona y casa en rreconocimiento que son vuestros vasallos y vos su señor natural la qual dicha merced y mayorazgo hago y pongo en vuestra cabeza por el tiempo que fuere la rreal voluntad en cuyo nombre os lo doy y no mas y con cargo y gravamen que de hordinario tengais doce alguaziles nombrados los quales se rremuden de quatro en quatro meses ansy para que acudan a lo que por vos se les mandare como a casa de la justicia de los quales esten en casa de la justicia de hordinario quatro dellos y estos quatro esten quince dias y luego vengan otros quatro antes que aquellos se vallan y esten otros quince dias de manera que nunca falten y en esta manera mando a qualesquier justicias y a otras cualesquier personas de qualesquier calidad y condicion que sean que por via ni manera alguna no os perturben ni quiten el señorio y dominio de los dichos yndios tierras y sitios y lo que dellos proçediere so pena de cada doscientos pesos para la camara de Su magestad al que lo contrario hiziere porque desde luego os meto en la posesion de los dichos yndios y pueblo y barrios y estançias del y os amparo en ella en la via y forma que mejor aya lugar de derecho para que como tal os sirvays dellos en las cosas neçesarias suso referidas en los quales mando os guarden acaten y obedezcan y sus

tenten como a su rrey y Señor natural so pena que seran castigados como hombres que no obedeçen á su Señor y rrey fecha en Cartago a siete dias de Diciembre de mill y quinientos y ochenta y quatro años. Diego de Artieda por mandado de su señoria Francisco Pavon scrivano.

Memoria de los yndios que sirve don Fernando que son del pueblo de Corroçe.

Quicarrobo-que por otro nombre se llama Quesada-
Xoriofa-hermano del dicho--

Suerre-por otro nombre Pero Diaz-
Coqui-hermano de Pero Diaz-
Horasca-Saquirraba-Caribe-

Pocosa y por otro nombre-Cateva-
Corirava-Piçiva-Orispo -Piçiva segundo-
Cuvho-Toqueyare-

Atuo-por otro nombre Cateva

Tuicbu-que por otro nombre Cubi-
Corrobo-por otro nombre Piçi-

Cachestuy-que por otro nombre Quipari-
Ibagçara-Churruz―

Oristuvirica y un hermano-
Diego Polo-Chiro-Tabicara-

Pedro Afan de Rivera governador y capitan general e Juez de rresidençia por Su magestad en estas provincias de Costarrica & por quanto vos Pedro de Ribera soys uno de los antiguos vezinos de la ciudad de Cartago y'a veis servido a Su magestad en estas dichas provincias en la poblazon y pacificacion dellas con vuestras armas y cavallos criados y otros pertrechos que para ello an sido menester a vuestra costa y minsion sin ser ayudado de Su magestad ny de otra persona en su rreal nombre haziendo en todo lo que se os a mandado y encargado sin reservaros cada que a sido menester dando buena cuenta de lo que se os ha encomendado a pie y a cavallo como bueno y leal vasallo de Su magestad y servydor suyo y porque es justo que se os gratifiquen los dichos servicios en alguna encomienda e rremuneraçion dellos e de los que espero hareys de aqui adelante por la presente en nombre de Su magestad de posyto y encomiendo en vos y a vos el dicho Pedro de Ribera por titulo de primera encomienda el pueblo llamado y que se llama Corroçe con barrios y estançias subjetos y todo lo a el anejo y perteneciente y con todos los caciques e principales e yndios y naturales del dicho pueblo de Co

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