Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Ministro que hubiere de darles Pasto espiritual los Domingos y días festivos; las declaraciones que se tomaron á varios de ellos para elegir el sitio más conveniente al fin de que todos logren el beneficio; y también sobre la necesidad de erigir esta Iglesia que apetecían todos aquellos fieles, avecindados allí por las ventajas que la suma fertilidad y benignidad del clima ofrecen á su pobreza.

Que ésta es estremada no sólo lo confirma el expresado Prelado en el citado oficio, sino que también lo hace ver el Cura de la Villa Vieja en su presentación del fo 4 bta. al Rdo. Obispo, movido de su obligación, en justo alivio de los clamores de aquellos sus Feligreses, cuyo número demuestra el padrón ó relación que al mismo tiempo presentó y corre desde el principio del testimonio hasta el fol 4.

Sin embargo de todas estas circunstancias y de las razones que expuso el fiscal de lo Civil de esta RI. Audiencia en el parecer del folio 59, para proceder con todo acierto pasé este expediente á voto consultivo del Rl. Acuerdo, quien opinó que, respecto á haber ya en el Valle de Villa Vieja Oratorio público con socorro espiritual, debía yo consultarlo á V. M. en cumplimiento de las Leyes | Tito 2, 1 Tit 3, y 2, 1 Tito 6o del Libro 1o, para que el piadosísimo Rl. ánimo de V. M. se digne resolver lo mas conforme á cuyo fin lo egecuto acompañando en testimonio los documentos citados.

Nuestro Señor gue. la C. R. P. de V. M. muchos años Goatemala 20 de Junio de 1785.-Señor-(f.) Joset Estachería (Hay una rúbrica).

El Contador General, á consecuencia de acuerdo del Consejo de 19 de Dic. de 1785, ha visto el testimonio de autos remitido por el Presidente que fué de Goatemala Dn. Josef de Estachería, con fecha de 20,, de Junió de dicho año.

Todo el fin á que se dirige su contexto se reduce á la urgente necesidad que hay de erigir una ayuda de Parroquia para el socorro espiritual de los habitantes en el valle de la Villa-Vieja de Heredia en la Provincia de Costarrica de aquel Reyno.

El expediente se reconoce suficientemente bien instruído por el anterior Rdo. Obispo de Nicaragua, de resulta de la visita Pastoral que hizo el año de 1782, y de consiguiente en estado de que pueda recaer el Rl. permiso que se solicita para la construcción de la Iglesia; pero,

como para el costo de ella, ni la manutención del Cura, no se trata de grabar los Rs. intereses, faltando esta circunstancia suspende el Contador General exponer su dictamen en el particular por no ser propio de los de su inspección, y sí de la del Sor. Fiscal y superiores conocimentos del Consejo, quien, en vista de todo lo obrado en el asunto, se servirá acordar lo que tuviere por más conveniente. Madrid 19, de Setre. de 1789-(f.) Dn. Franco. Machado(Hay una rúbrica).

El Fiscal ha visto el expediente de que dá razón el informe anterior, y hecho cargo de la justificación y demás diligencias contenidas en él, no puede desentenderse de que aparece de ellas que pasan de 18 D Almas las que estan derramadas en aquel dilatado campo y sugetas á la Campana de dicha Parroquial, en la que no caben 2 D personas, de forma que todas las demás, por precisa consecuencia; se quedaban sin oír misa y la explicación de la doctrina en el discurso del año, siendo infinitas las que desde que recibieron el bautismo no habían buelto á entrar en la Iglesia, por la mucha distancia de ésta y la suma pobreza y desnudez en que vivían aquellas, ocupando el espacio de más de 16 leguas de largo y ocho de ancho, al mismo paso que el terreno abunda de frutos para la subsistencia de sus habitantes y el surtido de toda la provincia, lo cual descubre que concurren todos los extremos apetecidos para reducirlos á poblaciones proporcionadas, proveyéndoles de el pasto espiritual que necesitan para su instrucción, y poniéndoles al propio tiempo en disposición de que sean mas útiles al estado y vivan en Sociedad más formal y ordenada conforme á las Soberanas intenciones.

Estas circunstancias persuaden con la mayor claridad, no sólo que no ha podido ser más urgente la necesidad que impelió á aquel Prelado á la elección de un Oratorio público en medio de los Valles, en el lugar que calificaron de más poblado y á propósito, en donde un Sacerdote celebrase misa y explicase la doctrina Cristiana todos los días del año, proponiendo al Vice-Patrono su erección en ayuda de Parroquia; sino también el que con estas dos Iglesias todavía no puede hallarse suficientemente surtido un numero tan crecido de mas de 18 D Almas, ni un terreno tan dilatado como de 16 leguas de latitud, siendo conforme á la Rl. Cédula, recordada en el expediente, el que á cada 4 leguas haya Iglesia para la más cómoda concurrencia á ella de los fieles que habitan sus contornos y Ministro que les dé el pasto espiritual correspondiente.

Con esto concurre la buena proporción que se debe suponer en muchos de aquellos moradores para llevarlo á efecto, á vista de lo sucedido con la nueva Iglesia, de cuya aprobación se trata, pues apenas vieron propenso á ello al Prelado, cuando no sólo se obligaron á contribuír anualmente con los 200 pesos que se regularon para la manutención del Sacerdote, Cera, Vino, y Ostias; sino que ofrecieron tambien concurrir los pobres con su trabajo personal; y los pudientes con Ganados para el alimento de los trabajadores, teniendo muy á mano todos los materiales.

Y con reflexión á todo, es de dictamen, no sólo de que se apruebe la erección de la Iglesia ayuda de Parroquia de la de Villa-Vieja de Heredia en medio del dilatado Valle de su feligresía en la provincia de Costa-Rica, acordada por el R. Obispo de Nicaragua en la Visita que hizo de su Diócesis en el año de 1782, sino que además se prevenga al Presidente de Guatemala que dé todas las disposiciones convenientes á que en dichos cinco Valles se edifiquen las demás Iglesias que convengan con proporción al crecido número de habitantes de aquellos contornos, y se erijan en pueblos formales y bien ordenados con puntual arreglo á la Ley de población, designando para ello los sitios mas sanos y á propósito por todas sus circunstancias y el terreno proporcionado para la fábrica de Casas, Iglesia, Plaza, exidos, y demás necesidades comunes, aplicando á los nuevos pobladores las competentes para sus lavores, y dando cuenta con justificación de todo á su tiempo para su aprobación; pero sin embargo el Consejo resolverá lo que tenga por más acertado, Madrid y Noviembre 24 de 1789. (Hay una rúbrica)-Consejo de 3 de Diciembre de 1789 en Sala 1-A consulta con el Sor Fiscal (Hay una rúbrica) Sres.-Cerda-Antúnez-TorreEscobedo-Lizarro-Atangino.

Concuerda con su original que se halla en este Archivo General de Indias, en el Estante 101, Cajón 1o, Legajo 7o

Archivo General de Indias.

El Jefe del Archivo,
CARLOS JIMENEZ-PLACER

1

[merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small]
« AnteriorContinuar »