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ciembre de mil quinientos é noventa y nueve años, ante Gaspar Rodríguez y Cristóbal de Chaves, alcaldes ordinarios por S. M., y ante mí el escribano infrascrito, la presentó el contenido.

Don Lorenzo, gobernador del pueblo de Barva, é los alcaldes del dicho pueblo, decimos que nosotros tenemos probado bien y cumplidamente nuestra querella, como de ella consta, á que nos referimos, con testigos cristianos, dignos de verdad, é pagamos las costas al presente escribano é naguatato, como parece por esta carta de pago, firmada de su nombre; é pues es así como referimos, vuestras mercedes le mande ver, y, vista, condenen al dicho Francisco Ochoa, pague á los dichos naturales lo que ansí les debe; con más las costas; é no permitan nos vayan á inquietar ni hacer más vejaciones y molestias, pues nosotros estamos en nuestro pueblo poblados, y si antes alguno faltaba, por hambre que padecíamos fué la causa; y si agora no nos dejan hacer milpas, padeceremos otro tanto naufragio como el pasado; é no habiendo qué comer, poca necesidad tenemos de casas; atento á lo cual-Á Vras. Mds. pedimos y suplicamos manden ver la dicha información, y, vista, breve y sumariamente, como S. M. manda, nos manden despachar, que en hacerlo harán Vras. Mds. justicia; y el oficio de Vras. Mds. imploramos; pedimos justicia y costas protestamos-(f.) Don Lorenzo Jurco-(f.) Pablo Tucasara—(f.) Ricardo Quitucriz-(f.) Juan Toraba

Los dichos alcaldes dijeron que han por presentada esta petición y que se traigan los autos; y que, para que se vuelvan á su pueblo, den poder á la persona que quisieren para que siga esta causa; y que la carta de pago se ponga con los autos; y así lo proveyeron-Ante mí-(f.) Germo. Phelipe, srno. puco.

En la ciudad de Cartago, á seis días del mes de diciembre del dicho año, los dichos alcaldes ordinarios, habiendo visto esta petición y lo pedido por el común del pueblo de Barva, dijeron que de esta petición y autos se le dé traslado al dicho Francisco Ochoa Romano para que diga y alegue lo que le conviniere para la primera audiencia; y así lo proveyeron y mandaron-(f.) Gaspar Rgz.Xpóval de Chaves-Ante mí,-(f.) Germo. Phelipe, srno. puco—

En este dicho día, yo el presente escribano notifiqué este auto á Francisco Ochoa Romano en su persona, siendo testigos Francisco Román; y de ello doy fe-(f.) Germo. Phelipe, srno. puco—

En la ciudad de Cartago, en siete días del mes de diciembre de mil y quinientos y noventa y nueve años, antǝ Gaspar Rodríguez y Cristóbal de Chaves, alcaldes ordinarios en esta ciudad, y ante mí el escribano, la presentó el contenido

Francisco Ochoa Romano, respondiendo á la demanda é información hecha contra mí por los indios de la provincia de Barva digo que lo que contra mí se ha probado ha sido pasión muy conocida, y los dichos testigos han sido inducidos y amenazados de mis enemigos, como gente que son facinerosos, por quererme mal, y que juraran sin temor de Dios todo cuanto les dijeren; y ansí han jurado confusamente, porque en el tiempo que les he tenido á mi cargo he vivido bien, dándoles buenas costumbres y castigando los demasiados vicios que los indios de aquella provincia tienen; de donde se conoce la dicha pasión que contra m tienen; y si los dichos indios me servían, como es lícito y costumbre, yo les pagaba sus semanas enteras, no apremiándoles más de á su voluntad; y si me han dado maíz ó pollos. ó gallinas, ha sido por mi dinero, como es público; y así no tengo que descargarme de cosa ninguna, sino que concluyo -A V. Md. pido y suplico concluya la dicha causa, atento lo arriba pedido, y manden á los dichos indios paguen la administración y trabajo de tiempo de dos meses que los he tenido á mi cargo; y pido justicia y costas-(f.) Frco. Ochoa Romano

Los dichos alcaldes dijeron que se dé traslado á la otra parte; y así lo proveyeron-Ante mí-(f.) Germo. Phelipe, srno. puco

En la ciudad de Cartago, en doce días del mes de enero de mil y seiscientos años, ante el adelantado don Gonzalo Vázquez de Coronado, gobernador y capitán general por el rey nuestro señor de esta provincia, y por ante mí el escribano, la presentó el contenido

Don Lorenzo, cacique y gobernador de los pueblos de Yurusti y Barva, é los alcaldes de los dichos pueblos, decimos que nosotros dimos una querella de Francisco Ochoa Romano, la cual está probada y conclusa para sentenciar, por los agravios y molestias que nos hizo en el tiempo que allá estuvo, al cual mandaron los alcaldes que nos poblasen y ayuntasen; y estando conclusa la di cha información, no tan solamente no la quisieron senten ciar, antes lo nombraron por alcalde de la hermandad, para que tuviese más mano para su pretensión, como lo hizo, que, luego que fué allá prendió indios para que le sacasen zar

zaparrilla y miel; y no estando compurgado del delito, no le debieron nombrar, conforme á derecho, cuanto más que por cédula real está proveído que los parientes del tercero grado no puedan tener oficio, y en esta ciudad está notificada y mandada guardar y cumplir; y siendo el dicho Francisco Ochoa Alcalde, tendrá mano para nos agraviar é molestar, é no podremos acudir á hacer nuestras milpas y casas, ni á nuestros encomenderos, por el odio que nos tiene; atento á lo cual-Á V. Md. pedimos y suplicamos avoque á sí la causa, pues de derecho le pertenece, pues los alcaldes, por vía de gobierno, le nombraron; y, vista, la mande sentenciar, mandándonos volver trece pesos que nos llevó el escribano que hizo la dicha información, con más el trabajo de los indios que sacaron la zarzaparrilla; y nos mande amparar y librar del dicho Francisco Ochoa Romano, porque en hacerlo hará V. Md. lo que debe, con justicia, la cual pedimos y costas; y el oficio de V. Md. imploramos-(f.) Don Lorenzo, gobernador

É vista, mandó que se traigan los autos para ver en la forma que los dichos alcaldes ordinarios de esta ciudad conocieron de ella; y lo firmó-(f.) El Adelantado-Ante mí-(f.) Gaspar de Chinchilla, srno.

En la ciudad de Cartago de la provincia de CostaRica, en diez y ocho días del mes de enero de mil y seiscientos años, el dicho gobernador don Gonzalo Vásquez de Coronado, visto lo pedido por los dichos indios del pueblo de Barva y Yurusti, acerca de que el dicho Francisco Ochoa, alcalde de la santa hermandad, mandó que se dé compulsorio para que Jerónimo, Felipe dé un tanto autorizado de la elección y cabildo del dicho Francisco Ochoa, y un tanto de la provisión que cerca del elegir parientes de regidores dentro del tercero grado habla; y así lo mandó, sin perjuicio del estado del pleito -Ante mí-(f.) Gaspar de Chinchilla, srno

En la ciudad de Cartago, en diez y siete días del mes de enero de mil y seiscientos años, ante el adelantado don Gonzalo Vázquez de Coronado, gobernador y capitán general por el rey nuestro señor de esta provincia, y por a nte mí el presente escribano, la presentó el contenido.

Francisco Rodríguez, vecino de esta ciudad, como procurador que soy de los indios del pueblo de Yhurusti y Barva, en el pleito que trato contra Francisco Ochoa Romano sobre los agravios que hizo á mis partes en el tiempo que estuvo en el dicho pueblo, á la sazón que los fué á ayuntar y congregar, é sobre las demás causas y razones en

la dicha querella contenidas, digo que el dicho pleito está
concluso para difinitiva; atento à lo cual-Á V. Md. pido
y suplico le mande ver y determinar y sentenciar, haciendo
justicia á mis partes, la cual pido, y el oficio de V. Md.-
(f.) Frco. Rodríguez-

É vista mandó que, atento á que esta causa está conclusa para sentencia, que se notifique á las partes que parezcan á oir sentencia en los estrados de su audiencia; y estando presente, cité al dicho Francisco Rodríguez, el cual dijo que lo oye; testigos don Diego de Sojo y don Diego de la Cueva, estantes en esta ciudad-Doy fe de ello—(f.) Gaspar de Chinchilla, srno.

En la ciudad de Cartago, en diez y ocho de enero de mil y seiscientos años, yo el escribano infrascrito cité para oir sentencia en esta causa á Francisco Ochoa Romano, alcalde de la santa hermandad, el cual dijo que lo oye; testigos don Diego de la Cueva y Antonio Páez, estantes en esta ciudad-Y de ello doy fe-(f.) Gaspar de Chinchilla, escribano

En la ciudad de Cartago, en veinte y dos de enero de mil y seiscientos años, ante el adelantado don Gonzalo Vázquez de Coronado, gobernador y capitán general por el rey nuestro señor de esta provincia de Costa-Rica y por ante mí el escribano infraescrito, la presentó el contenido

Francisco Rodríguez, vecino de esta ciudad, en nombre del pueblo de Yurusti y Barva, parezco ante V. Md. y hago presentación de la elección del año de ciento—Á V. Md. pido y suplico la haya por recibida para que los dichos mis partes alcancen justicia, la cual pido—(f.) Frco. Rodríguez

Por presentado y que se pongan con los autos, sin perjuicio de la conclusión que está hecha-Ante mí-(f.) Gaspar de Chinchilla, srno

El adelantado don Gonzalo Vázquez de Coronado, gobernador y capitán general por el rey nuestro señor de estas provincias de Costa-Rica, por el presente mando á Jerónimo Felipe, escribano público y del cabildo de esta ciudad, que luego haga sacar y saque un tanto de la elección que el cabildo de esta ciudad hizo el primero día del mes de enero de este presente año, tocante á Francisco Ochoa Romano, alcalde de la santa hermandad, y asimesmo un tanto de la provisión real de S. M., emanada de su chancillería de Guatemala, en que S. M. manda no puedan los regidores elegir ningún deudo suyo dentro del tercer

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grado; y todo ello en limpio, en pública forma y en manera que haga fe, lo dará y entregará á Francisco Rodríguez, como á procurador de los indios del pueblo de Barva y Yurusti, para que lo presente ante mí en la causa que, en nombre de los dichos indios, trata contra el dicho Francisco Ochoa Romano; pagando lo que por ello deba haber y llevar, conforme al arancel real, lo cual cumpla so pena de veinte pesos para la cámara de S. M. Fecho en la ciudad de Cartago, en diez y ocho días del mes de enero de mil y seiscientos años; y para ello cite la parte de Francisco Ochoa-(f.) El adelantado-Por su mandado-(f.) Gaspar de Chinchilla, srno

En la ciudad de Cartago, á diez y nueve días del mes de enero de mil y seiscientos años, yo el escribano infraescrito cité para lo contenido en este mandamiento á Francisco Ochoa Romano, alcalde de la santa hermandad, en su persona; testigos Francisco Ochoa, regidor-É de ello doy fe-(f.) Germo. Phelipe, srno. puco

É yo el dicho Jerónimo Felipe, escribano público y del cabildo de esta dicha ciudad por el rey nuestro señor, en cumplimiento de lo proveído y mandado por el dicho adelantado, gobernador y capitán general, saqué un tanto de la elección que el día de año nuevo pasado se hizo por el cabildo de esta ciudad este presente año y de la provición real que el dicho mandamiento contiene, que el uno en pos del otro es como se sigue:

É yo el dicho escribano doy fe y testimonio verdadero cómo, estando en cabildo la justicia y regimiento de esta ciudad, en treinta y un días del mes de diciembre pasado de mil y quinientos y noventa y nueve años, es á saber: Cristóbal de Chaves, alcalde ordinario en ella; y Francisco de Alfaro, alférez mayor, que traía la vara por ausencia de Gaspar Rodríguez, alcalde ordinario que fué en el dicho año pasado; y Juan Ochoa, alguacil mayor; y Francisco Ochoa, regidor por S. M.; pareció presente Hernando de Aguilar, vecino de esta ciudad, y presentó una real provisión de S. M., emanada de los señores presidente y oidores de su real audiencia de Guatemala, que, con la petición y obedecimiento, es como se sigue:

"En este cabildo pareció Hernando de Aguilar, vecino de esta ciudad, y presentó una real provisión de S. M. para que el cabildo no elija alcaldes dentro del tercero grado, y pidió su cumplimiento-El dicho cabildo, justicia y regimiento la tomó en sus manos, y, destocados, la besaron y pusieron sobre sus cabezas, y la obedecieron con el acata

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