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que salga de la prisión en que está-(f.) El AdelantadoAnte mí-(f.) Gaspar de Chinchilla, srno

Pronunciose el auto de suso por el adelantado don Gonzalo Vazquez de Coronado, gobernador y capitán general en estas provincias por el rey nuestro señor, en la ciudad de Cartago, en veinte y cinco días del mes de enero de mil y seiscientos años, siendo testigos el bachiller Lope de Chavarría y don Diego de la Cueva, corregidor de Nicoya, y Francisco Ramiro Corajo, vecino y estante en esta ciudad-Ante mí—(f.) Gaspar de Chinchilla, srno.

En la ciudad de Cartago, en veinte y cinco de enero de mil y seiscienlos años, yo Gaspar de Chinchilla, escribano de gobernación, notifiqué el auto de sentencia de yuso á Francisco Rodríguez, procurador de los indios de Yurusti y Barva, en su persona, el cual dijo que lo oye; testigos Diego de Quesada y Juan Sánchez-Y de ello doy fe-(f.) Gaspar de Chinchilla, srno.

En la ciudad de Cartago de la provincia de CostaRica, en veinte y cinco días del mes de enero de mil y seiscientos años, yo el presente escribano de gobernación, leí é notifiqué el auto de arriba por el dicho gobernador, contenido en la plana de atrás, á Francisco Ochoa Romano, alcalde de la santa hermandad, preso en la cárcel pública de esta ciudad, en su persona, el cual, habiéndolo entendido, dijo que él fué jurídicamente eleto en cabildo pleno en día de año nuevo, conforme á lo que S. M. manda; y que lo oye; testigos Benito Sánchez y Francisco de Arrieta y Alonso Jaimes y Juan Sánchez Terreros, vecinos de esta ciudad-Y de ello doy fe-(f.) Gaspar de Chinchilla, srno. de gobern.

En la ciudad de Cartago provincia de Costa-Rica, en veinte y seis días del mes de enero de mil y seiscientos años, ante don Gonzalo Vásquez de Coronado, gobernador y capitán general por el rey nuestro señor de estas provincias, y por ante mí el escribano infrascrito, la presentó el contenido

Francisco Ochoa Romano, alcalde de la santa hermandad por el rey nuestro señor de esta ciudad de Cartago y su jurisdicción, digo que por el presente escribano me fué notificada una sentencia dada y pronunciada por V. Md., en la causa tan injusta que contra mí tratan los indios de Barva, por la cual parece V. Md. condenarme en veinte y cinco pesos é las costas, y por decir haber cometido delito, reponga la vara que tengo de tal alcalde de la santa hermandad, so cierta pena, como todo consta por la dicha

sentencia; la cual es injusta y muy agraviada contra mí, y como de tal, salvo el derecho de la nulidad, apelo de V. Md. y de la dicha sentencia en cuanto á la condenación y costas, por ser de menor cuantía y conforme á derecho, ante el cabildo de esta ciudad, adonde me presento en el dicho grado; y protesto decir y alegar en el dicho tribunal de mi justicia y contra la dicha sentencia; y en cuanto á mandar V. Md. yo reponga la vara de tal alcalde, yo no he cometido crímenes ni excesos criminales ni civiles por donde haya perdido el derecho de ser tal alcalde, y conforme á él yo fuí electo por el cabildo de esta ciudad, y así yo soy jurídicamente alcalde; y por el agravio de la dicha sentencia en cuanto á esto y á la pena que se me pone, salvo el derecho de la nulidad, apelo de V. Md. y del dicho mandato y sentencia, en cuanto á lo suso dicho, ante el rey nuestro señor y su real audiencia de Guatemala, so cuyo amparo me pongo; y protesto la fuerza y asimismo protesto las costas personales y procesales contra V. Md. y sus bienes; por tanto-A V. Md. pido y suplico me otorgue la dicha apelación ante quien las tengo interpuestas, y mande al escribano de la causa me dé testimonio; sobre que pido justicia y costas; y protesto lo que protestado tengo y lo que más en tal caso me convenga protestar; y para ello &.-(f.) Frco. Ochoa Romano

É vista por el dicho gobernador, dijo que otorgaba y otorgó la apelación que el dicho Francisco Ochoa Romano interpone del dicho auto, en lo que toca á la vara de alcal. de de la santa hermandad, para ante los señores de la real audiencia de Guatemala, adonde se presente dentro del término del derecho; y en cuanto á la apelación que interpone de la condenación para ante el cabildo de esta ciudad, de la pena pecuniaria, que muestre recaudos que esta razón tenga el cabildo, y que está presto de la otorgar, sin perjuicio del estado del pleito; y así lo mandó y firmó de su nombre-(f.) El Adelantado-Ante mí-(f.) Gaspar de Chinchilla, srno. de gobern.

En la ciudad de Cartago, en veinte y siete de enero de mil y seiscientos años, ante el Adelantado don Gonzalo Vázquez de Coronado, gobernador y capitán general por el rey nuestro señor, y por ante mí el escribano infrascrito, la presentó el contenido

Francisco Ochoa Romano, alcalde de la santa hermandad por el rey nuestro señor de esta ciudad de Cartago y su jurisdicción, digo que por el presente escribano me fué notificado un auto, por el cual parece que de la apelación

que ante V. Md. interpuse, para el cabildo de esta ciudad, de la sentencia y condenación en ella inserta, V. Md. declara que no le consta de que pueda hacerse la dicha apelación ante el dicho cabildo, y que, mostrándole por donde, proveerá en el caso justicia; á lo cual V. Md. está obligado á ver como Juez del rey, porque como consta por la ley 7 título XVIII del libro IV de la Nueva Recopilación declara que en los casos civiles de diez mil maravedíes abajo se interpongan las apelaciones ante los cabildos del juzgado mayor y menor, conformándose la dicha ley á la distancia de leguas que hay desde las ciudades á las audiencias; y ansí la dicha ley es guardada en esta ciudad, porque en el pleito que trataron Pedro de la Portilla y Andrés Sánchez de Saavedra ante el juzgado mayor, en la condenación que hubo á una de las partes que apeló del gobernador ante el dicho cabildo y en él se determinó la dicha causa, y otras muchas que están ante el escribano de cabildo de esta ciudad que V. Md. podrá mandar ver; demás de lo cual en la ciudad de Granada, por la mucha distancia de leguas que hay de allí á la rcal audiencia y por las muchas costas que se le recrecían á las partes que litigaban pleitos, trajeron cédula firmada de la real mano en favor de la dicha ciudad y en las demás que en las causas çiviles de cien pesos de minas para abajo conozca el dicho cabildo: por todo lo cnal-Á V. Md. pido y suplico, de la dicha ley del reino y los demás autos que cito, y constando ser ansí y haberse interpuesto las dichas apelaciones del gobernador ante el dicho cabildo, mande otorgarme la apelación que tengo interpuesta, según y de la manera que lo tengo pedido, pues esta causa es civil y de los diez mil maravedíes abajo, conforme á la dicha ley, con la cual, hablando como debo, requiero á V. Md. la mande guardar y cumplir; sobre que pido justicia y costas; y en lo necesario &.—(f.) Frco. Ochoa Romano

É vista esta petición y lo que más ver convino, declaró no haber lugar la apelación que interpone de la dicha pena pecuniaria para ante el cabildo de esta ciudad, y que se guarde el tenor de la dicha sentencia-(f.) El Adelantado-Ante mí-(f.) Gaspar de Chinchilla, srno

En la ciudad de Cartago, provincia de Costa-Rica, á veinte y nueve días del mes de enero de mil y seiscientos años, ante el adelantado don Gonzalo Vázquez de Coronado, gobernador y capitán general por el rey nuestro señor de estas provincias, y por ante mí el escribano infrascrito, la presentó el contenido

Francisco Ochoa Romano, alcalde de la santa hermandad por el rey nuestro señor; digo que, sin embargo de lo dicho y alegado en razón de que V. Md. me otorgara la apelación ante el cabildo de esta ciudad, V. Md. ha declarado no haber lugar; y afirmándome en ella y para que mi justicia no perezca, y hablando como debo, apelo de la sen tencia dada y pronunciada por V. Md. en esta causa, ante el rey nuestro señor y la real audiencia de Guatemala, y ante quien y con derecho debo; por tanto-Á V. Md. pido y suplico me otorgue la dicha apelación para ante quien la interpongo; y, necesario siendo, yo me ofrezco á dar fianza de lo juzgado y sentenciado en esta causa; y mande al escribano de la causa me dé testimonio de ella para seguir mi justicia, la cual pido y costas; y en lo necesario &.—(f.) Frco. Ochoa Romano

É presentada la dicha petición é vista por el dicho gobernador, dijo que le otorgaba y otorgó la dicha apelación que interpone para ante S. M. y su real audiencia de Guatemala, con que exhiba la condenación que le está hecha y pague las costas, y con que dentro de tres meses presente ante S. Md. testimonio de la presentación y mejora, con cargo de deserción; y que el escribano le dé el testimonio que pide: y así lo proveyó é mandó é firmó—(f.) El Adelantado-Ante mí (f.) Gaspar de Chinchilla, srno. de gobern.

En la ciudad de Cartago provincia de Costa-Rica, en tres días del mes de febrero de mil y seiscientos años, ante el adelantado don Gonzalo Vázquez de Coronado, gobernador y capitán general de estas provincias por el rey nuestro señor, y por ante mí el escribano infrascrito, la presentó el contenido

Francisco Ochoa Romano, alcalde de la santa hermandad de esta ciudad por el rey nuestro señor, dijo que yo he pedido y suplicado á V. Md., por otra mi petición, que, debajo de lo juzgado y sentenciado que me ofrezco á dar, V. Md. me mandase soltar de la prisión en que estoy, y que el escribano me diese testimonio de la causa para que yo siga mi justicia; y pues es negocio que conforme á derecho se debe proveer así, por tanto-Á V. Md. pido y suplico que, debajo de la dicha fianza que ofrezco, me mande soltar de la dicha prisión en que estoy, y se me dé el dicho testimonio; sobre que pido justicia y costas; y para ello &.-(f.) Frco. Ochoa Romano.

É vista por el dicho gobernador, mandó que se cumpla lo proveído y que, dando el dicho Francisco Ochoa

Romano fianza depositaria de que, pasados los dichos tres meses del término, acudirá el fiador con los dichos veinte y cinco pesos de la condenación á la persona que el dicho gobernador ú otro Juez competente mandare, se le dé mandamiento de suelta; y lo rubricó-Ante mí-(f.) Gaspar de Chinchilla, srno.

(Sigue la fianza otorgada en la misma fecha y ante el mismo escribano por el capitán Juan Solano, siendo testigos Francisco de Ocampo Golfin, alcalde ordinario, don Diego de Sojo, Diego del Cubillo, tesorero de la real hacienda, y Juan Ochoa—)

El cual dicho traslado saqué é fice sacar de los autos originales que quedan en mi poder, á que me refiero, con los cuales corregí y conserté este traslado, de pedimento del dicho Francisco Ochoa Romano y de mandamiento del dicho gobernador, en la ciudad de Cartago de la provincia de Costa-Rica, en veinte y tres días del mes de febrero de mil y seiscientos-Yo Gaspar de Chinchilla, escribano público, de gobernación é registros de esta provincia de CostaRica por el rey nuestro señor, á lo que de mí se hace minción presente fuí é fice sacar de los dichos originales é fice mi signo á tal-(Aquí el signo)-en testimonio de verdad(f.) Gaspar de Chinchilla, srno. de gobern.

En el pleito que trata el fiscal de S. M. de esta real audiencia contra Francisco Ochoa Romano, Juez que fué de la provincia de Barva en la provincia de Costa-Rica, sobre la condenación que se le hizo por el gobernador de la dicha provincia de veinte y cinco pesos por la comida y servicio que los indios le dieron, y pide se dé provisión para que se cobren de él, y sobre lo demás en los autos contenido-En la ciudad de Santiago, provincia de Guatemala, tres días del mes de setiembre de mil y seiscientos é dos años-Visto por los señores presidente y oidores de esta real audiencia-dijeron que remitían y remitieron esta causa al gobernador de la dicha provincia para que, sin embargo de apelación del dicho Francisco Ochoa Romano, cobre del suso dicho la condenación que le hizo y la haga restituir conforme á su auto, y averigue lo demás que el dicho Francisco Ochoa debiere á los indios y se lo haga pagar breve y sumariamente, oyendo á las partes; y así lo proveyeron (Hay cuatro rúbricas)-Proveyeron el auto que atrás se contiene los señores presidente é oidores de esta real audiencia que lo rubricaron, es á saber, el doctor Alonso Criado de Castilla, presidente, y licenciados Álvar

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