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DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA

DE COSTA RICA

-No 3

AUTOS

Seguidos por el gobernador y alcaldes de los pueblos de Yurusti y Barva contra el Juez de comisión Francisco Ochoa Romano-1599-1602.

En la ciudad de Cartago, á veinte y cuatro días del mes de noviembre de mil y quinientos é noventa y nueve años, ante Gaspar Rodríguez é Cristóbal de Chaves, alcaldes ordinarios por S. M., y ante mí el escribano, se presentó esta petición.

Don Lorenzo, gobernador de la provincia de Barva, y Pablo Tocasara y Ricardo Quitú, casique y alcaldes de ella, por nos y en nombre de los demás naturales de la dicha provincia, por quien prestamos voz é caución de rato y grato que habrán por bien lo que nos en este caso pidiéremos, y en la vía y forma que mejor haya lugar de derecho, decimos que V. Mds., con celo de servir á S. M. y por el bien nuestro y de los dichos naturales, para que fuesen doctrinados, atento á que algunos andaban fuera de su natural, nombraron, para que los juntasen y congregasen, á Francisco Ochoa Romano, para lo cual se le dió comisión bastante; el cual, no tan solamente no pobló ni juntó los dichos naturales, antes, de poder absoluto, les ha hecho los agravios y molestias siguientes:

Lo primero que luego que llegó á la dicha provincia. de Barva, hizo que los dichos naturales le dieran ración de maíz en cantidad de más de media fanega de maíz cada día, y gallinas y ternera, pescado y otras muchas cosas, trayendo indios alguaciles que lo recogiesen y haciéndoles

entender se lo debían dar, no siendo ansí, porque los gobernadores y otras justicias que allí han venido les pagan lo que toman.

Lo otro ansimismo luego que llegó..... (roto) de indios de la dicha provincia y los ocupó en sacar mucha cantidad de zarzaparrilla y hacer enjalmas y jarcia de recua y otros aprovechamientos de su particular interés, sin traer, poblar ni recoger ninguno de los dichos naturales, porque cierta cantidad de ellos que habían venido á la provincia de Garavito á buscar maíz por no lo haber en su tierra, ellos propios se tornaron á su natural; por las cuales causas y por otras muchas vejaciones y molestias que les ha fecho, los dichos naturales no han hecho ni podido hacer sus casas, ni sembrar las demás legumbres que suelen para el sustento de sus mujeres é hijos; antes, por verse tan apurados y afligidos, en lugar de poblarse se despueblan y ahuyentan de su natural; de todo lo cual es y ha sido causa el dicho Francisco Ochoa; atento á lo cual-A V. Mds. pedimos é suplicamos, y, si es necesario, hablando con el debido acatamiento, requerimos las veces que de derecho debemos, manden revocar y revoquen la comisión dada al dicho Francisco Ochoa, mandándole salir luego de la dicha provincia; y que dé y pague á los dichos naturales, y á nosotros en su nombre, para que ellos lo hayan todo lo que ansí le han dado y entregado por vía de ración, é los demás jornales en que les ha ocupado, así en le sacar zarzaparrilla, en jalmas y aparejos como las..... (roto) ocuparía, que estamos prestos y aparejados de lo probar; mandando V. Mds. se tasen y modere lo que justamente se les debe, por cuanto el dicho Francisco Ochoa no les ha dado ni pagado justamente lo que merecen; lo cual V. Mds. manden se haga breve y sumariamente por ser sudor é trabajo; en lo cual V. Mds. ansí mandar, recibirán ellos é nosotros bien y merced con justicia, la cual pedimos; y de hacer lo contrario, lo pedimos por testimonio, y á los presentes de ello sean testigos-(f.) Don Lorenzo, gobernador-(f.) Pablo Tucazara, alcalde-(f.) Ricardo Quitacu, alcalde.

Los dichos alcaldes mandaron que en lo que toca á la ración, que den información, y en lo que toca á la zarzaparrilla, que parezcan los indios para que declaren en qué se han ocupado y qué les han pagado á los dichos indios; y así lo proveyeron-(f.) Gaspar Rgz.-(f.) Xpóval de Chaves-Ante mí-(f.) Germo. Phelipe, srno. puco.

En la dicha ciudad, en el dicho día, mes y año dichos, yo el dicho escribano notifiqué lo proveído por los dichos

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alcaldes á don Lorenzo, gobernador, en nombre de los demás, y de ello doy fe-(f.) Germo. Phelipe, srno. puco.

En la dicha ciudad, en el dicho día, mes y año dichos, los dichos alcaldes ordinarios dijeron que, atento á que para la averiguación que los indios del dicho pueblo han de hacer acerca de lo contenido en su pedimento, no pueden ir allí, conviene enviar persona para ello, por cuanto están ocupados en cosas del servicio de S. M., dijeron que dan á mí el presente escribano comisión para ir al dicho pueblo de Barva y en él hacer las averiguaciones que los dichos indios se ofrecen á dar, cuan bastante de derecho se requiere, con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y me dan poder para nombrar intérprete para el dicho efecto; y mandan que los naturales del dicho pueblo parezcan ante mí á hacer sus declaraciones, so las penas que les fueren puestas; y me señalan para la dicha averiguación cuatro días de ida, estada y vuelta, cada uno de los cuales me paguen á dos pesos de á ocho reales, los cuales mandan se me paguen á costa de la parte caída; que para ello me dan poder y comisión cumplida en nombre de S. M., y lo firmaron-(f.) Gaspar Rgz.-(f.) Xpóval de Chaves-Ante mí-(f.) Germo. Phelipe, srno. puco.

Salí de Cartago, en cumplimiento de esta comisión, en veinte y seis del dicho mes-(f.) Germo. Phelipe, srno. puco.

Yo, Jerónimo Felipe, escribano público de la ciudad de Cartago, estando en este pueblo de Barva, en veinte y siete del dicho mes, en cumplimiento de la comisión de arriba, notifiqué al gobernador y alcaldes de este pueblo den información de lo contenido en su petición y presenten los testigos de que se entienden aprovechar, que estoy presto de los examinar dentro del término á mí dado; con apercibimiento de que si no la dieren, sea á culpa y cargo; testigos Ascensio de Guevara-(f.) Germo. Phelipe, srno. puco.

Estando en el dicho pueblo de Barva, en veinte y siete días del dicho mes é año, en cumplimiento de la dicha comisión, yo el escribano infrascrito digo que, por cuanto para hacer las informaciones que se me mandan y examinar los testigos que el común de este pueblo presentare, conviene nombrar intérprete, nombro á Juan García, indio, vecino de Cartago, que habla y entiende la lengua castellana é la materna de los dichos indios; del cual tomé é recibí juramento por Dios nuestro señor é por la señal de la cruz en forma de derecho de que bien y fielmente interpretará y declarará, lo que los indios dijeren en su len

gua, en la lengua castellana, sin fraude ni encubierta; é dijo sí juro y amén; y no firmó porque no supo; testigos Ascensio de Guevara, residente en este pueblo-(f.) Germo. Phelipe, srno. puco.

Estando en el dicho pueblo de Barva, en dicho día veinte y siete días del dicho mes de noviembre del dicho año, el dicho gobernador, don Lorenzo, presentó por testigo á un indio, el cual, por lengua del dicho intérprete, dijo que se llamaba Lucas Quintaribí, é que es cristiano, alcalde de la parcialidad de Juan de Fonseca, del cual, por la dicha lengua, le fué tomado é recibido juramento por Dios nuestro señor é por la señal de la cruz en forma de derecho; é habiendo jurado é siendo preguntado al tenor de la dicha petición presentada por los dichos gobernador y alcaldes, dijo que lo que este testigo sabe de lo que le ha sido preguntado es que, luego que Francisco Ochoa Romano vino por Juez de comisión á este pueblo, vido este testigo mandó á los alguaciles, que el dicho Francisco Ochoa tenía, que le fuesen á buscar maíz por las milpas; y así los dos indios iban á las milpas de los indios de este pueblo y traían maíz de ellas todos los días, desde el día que entró en este pueblo hasta que se fué, y que henchían un chiquivite que haría como media hanega; de lo cual dejaba para comer en el pueblo y lo demás enviaba á la ciudad de Cartago, algunas veces enviaba hecho tamales alguna parte del maíz-Preguntado si todo el dicho maíz lo pagaba el dicho Francisco Ochoa á las personas á quien lo tomaba, dijo que los alguaciles que lo recogían decían que lo pagaba el dicho Francisco Ochoa-Fuele preguntado traigan el dicho chiquivite en que dicen medían el maíz, el cual mandó traer un chiquivite que, á lo que parece, hará lleno media hanega de maíz desgranado; é dice este testigo que el dicho chiquivite lo henchían los alguaciles cada día dos veces de mazorca por desgranar, y algunas veces tres cada día Y la parcialidad de los indios de Villegas le han dado desde que entró en este pueblo al dicho Francisco Ochoa dos gallinas y tres pollos, y otra gallina le ha dado este testigo; y la parcialidad de Pedro Alonso le ha dado cuatro gallinas, y la de Juan Solano tres; y que entre la parcialidad de este testigo y la de Pedro Alonso y la de Juan Solano y la de Bartolomé Sánchez, compran un ternero en el hato de Catalina Gutiérrez para dar al dicho Francisco Ochoa; y que todo esto no ha pagado el dicho Francisco Ochoa; y que asimesmo todos los viernes de la semana le daban pescado para comer y lo ha pagado al indio que le iba por ello;

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