Imágenes de páginas
PDF
EPUB

calles sacadas á nivel con el ancho proporcionado, estar la plaza puesta en cuadro en medio de la población, y que no és menos de doscientos pies de ancho y trescientos de largo; y que de dha. población, no ha resultado perjuicio á natural ni á otro español; y que asi mismo tiene competente ejido, como todo lo demas que pertenese al Culto Divino, está en la forma que se especifica en las certificaciones, y especialmente en la del Padre Cura interino, que es justicia qe. pido &a

JUAN ANT! Rodriguez Pardo.

Al Señor Fiscal

El decreto sobre escrito proveyeron los Señores Presidente y Oidores de esta Real Audiencia, en quienes recide el Superior Govierno de este Rno. á saver el Sr. Don Juan Antonio Velarse, Presidente y Capn. Gral., Ldo. Dn. Domingo Lopez de Vrrelo, Caballo del orden de Calatraba, Don Juan Gonzales Bustillo y Dr. Don Bacilio Biarraza, en Guat á diez de Marzo de mil setecientos sesenta y un años.

Muy Pod Sor.

PEDRO JOSÉ DE SARRICOLÉA.

El fiscal de Su M. dice que la poblacion de Cubujuquí que se pretende reducir á Villa, é impetrar para el efecto lisencia de S. M. la considera útil, y que puede servir de fomento á la Hasienda de la Prova de Costa-Rica y por la soledad en que se hallan, viven espuestos á los insultos de los barbaros, y teniendo una decente población á cuyo abrigo pueden defenderce los dueños, lograrán el fruto de sus hasiendas, por lo que haya conforme se libre el despacho que piden los pobladores para hacer la correspondiente informacion de útilidad, la cituacion que tiene dha. poblacion, temperamt", agua y madera, distansia de otras Ĉiudades ó Villas, y de pueblos de Yndios: y si esta será perjudicada en sus labores, que cantidad de ejidos se puede señalar á la poblacion; y qe. se haga una nomina de los pobladores y vecinos con arreglo á las leyes de los titulos quinto y septimo de el libro cuarto de la Municipalidad.

Guat? Abril 25 de 1761. años.

ROMAÑA.

J

Autos

El decreto que antesede, proveyeron los Señores Presidente y Oidores de esta Real audiencia, en quienes recide el Supor. Govierno á saver el Sor. Don Juan Antonio Velarce, Presidente y Capitan Gral., Ldo. Don Domingo Lopez de Urrelo, del orden de Calatraba, Dtor. Don Manuel Dias, Don Juan Gonzalez Bustillo y Dtor. Dn. Bacilio de Villarraza en Guat á veinte y siete de Abril de mil setecientos sesenta y un años.

AGUSTIN DE GUIROLA Y CASTRO.

En Guatemala en veinte y siete de Abril de mil setecientos sesenta y un años, yó el Escribano infrascripto para la vista de estos autos cite en forma á Dn. Juan Antonio Pardo, Procurador numerario de esta Rl. Audiencia y apoderado de los vecinos de la población de Cubujuquí. Se dió por citado y lo firma.

PARDO.

LUCAS MARTINEZ GARCIA.
Escbo Recor.

El Eiscal de S. M. se dá por citado. Guata Abril 28 de 1861. Hay una rúbrica.—

Juan Antonio Rodríguez Pardo, Procurador de la Rl. Audiencia de este Reino, en nombre de los vecinos y población del Valle de Barba jurisdicion de Costa-Rica, sobre que su población de Ntra. Sra. de la Concepción de Cubujuquí se le dé el título de Villa, en la mejor forma que haya lugar ante U. S. en este Supr. Govno. paresco y digo: que haviendome presentado en dha. Rl. Aud. con los recaudos remitidos pr. mis partes por dha. via guvernativa para que se mandase librar despacho á fin de que se recibiese la justificación nesesaria sobre el número de pobladores y demas que esprese en dho. pedimento; corrrida vista con el Sor. Fiscal, há cido de sentir se practicase la tal justificación con todos los demás puntos que espuso, y pedidos los autos para determinar sobre el libramiento de dho. despacho con el motivo sin duda de hayarse V. S. proximo á entrar en su Govno, se suspendió la tal determinación, y para que tenga efecto.

A. V. S. suplico sea muy servido de proveer y determinar en el asunto, segun tengo pedido sobre el libramiento de dcho. despacho que és justa y po ello &.

JUAN ANT RODRIGUEZ PARDO

Autos y vistos, librese el despacho como el Sor. Fiscal.Hay una rúbrica—

Lo cual proveyó y rubricó su S el Muy Y. S. Don Alonso Fernández de Heredia, Mariscal de Campo de los reales ejercitos de Su Magd., de su concejo, Presidente de esta Rl. Audiensia, Govr. y Capitan Gral. de este Reino en Guatemala á diez y nueve de Junio de mil cetecientos sesenta y un años.

PEDRO JOSÉ DE SARRICOLEA

Al margen-Librose el despacho como se manda en 20 de Junio de 1761. as.

Testimonio de las diligensias sacadas de pedimento de los vecinos de los Valles de Barba, jurisdicción de la Ciudad de Cartago, sobre la pretención que se haya en el escrito que está por cabeza de estos; dado en el Valle de Barba por mi Don Felipe Santiago Ladron de Guevara, Tente. de Alcalde Provincial y Govr. interino en este año. de 1762-Hay una rubrica.

Señor Govr. y Tente. de Capn. Gral., Don Antonio Peres de Cote; Dn. Franco. de Chaves; Don Alonso de Porras; Dn. Franco. de Castro; Don Angel de Porras; Dn. Felipe Fernandes, Dn. Ventura Bonilla, Don Eusevio Peres, Don José Antonio Savorío y Dn. Pedro Ximenes, havitantes en los Valles de Barba y Acerrí, por nos, y en nombre de los demas moradores, por quienes prestamos voz y caución de rato grato, obligandonos á que estarán y pasarán por todo lo que se practicare, y resultar pueda adverso ó favorable en el asunto de que haremos mension como mas haya lugar y á nuestro derecho convenga, nte Ud, paresemos y decimos: que haviendose fundado en el Valle de Barba, la población nominada Cubujuquí y colocadose iglesia con el titulo de Parroquia desde el inmemorial tiempo de mas de cuarenta años, há crecido tanto el numero de personas que havitan en diho. Valle, que solo en el de Barba, pasan de ochocientas y tantas familias como consta de la certificación que con la solennidad nesesama presentamos y por causa del crecido numero de gente que mora en dho. Valle y del grandor y distancia que los aparta de esta Ciudad, se providensiaba, siempre qe. habia cabildo en ella el destinar uno de los dos Alcaldes ordinarios, y otro de la hermandad para que administrase justicia en ella; y cuando esto no tenía efecto por defecto de cabildo, se nombraba por el tribunal de Govno. uno ó dos Tenientes anuales, y

otros tantos juezes del Campo de que se nos causaban varias molestias, estorciones y gravamenes, por el motivo de que en los tales Tenientes, ademas de no dar las fianzas que devieran concurrir, las sircunstansias de ser de fuera y corta duración de un año en el mando y Govno. como estimulo ó consideración, los presisaba á la practica de varios exesos y demasiada tiranía con que recaudaban los dros. que causaban en las testamentarias, y otras providensias de juzticia, y por que para embarazar la procecucion de los males que predundan de las providencias de Tentes. y para que podamos vivir en La buena Republica y politico Govierno que ocasiona en cualquiera población la convencion de Villa, la erección del cabildo ó concejo con que se abroquela y defiende de los daños y males que le acometen y tambien para que tenga efecto lo mucho que encargo y ruego desde el pulpito el Ilustrisímo Señor Don Pedro Agustin Morel de Santa Cruz en la pastoral visita qe. hiso de esta diosesis la solicitud de que se convierta en Villa la mensionada poblacion de Cubujuquí por haver averiguado con su apostolico selo que de esta suerte tendría mayor reverencia nuestro Dios y Señor y se aumentaría su sagrado culto en dhos. Valles, con el establesimiento de concejo porque habría quienes cuidasen de fomentar y asistencia cristiana de la Sta. Iglesia Parroquial á que tanto nos quiso persuadir; y por que siendo como es de grave fundamento cualquiera de los motivos que llevamos relasionados para....á la solisitud de que se convierta en Villa la Poblacion de Cubujuquí, suplicamos á Su Señoría y que teniendolos presentes se sirva proveer á hacer sumaria averiguación de todos ó de los que fuesen mas convenientes y dicho la parte que vaste mandar que se nos entregue original, junto con el informe que V. Señoría tuviere por conveniente hacer á favor de nuestra pretencion, para que podamos ocurrir al Superior trivunal de la Real audiensia y chancillería de este Reino, en virtud de su Real representación y á las demas partes que convenga á la total consecución de nuestra dha. pretencion, lo cual á Vsia suplicamos se sirva providensiar sobre todo conforme á lo que llevamos pedido y representado por ser así de justisia lo que pedimos y juramos en todo forma de derecho, que no prosedemos de malisia, sino por convenirnos así y en lo demas nesesario &.-Otro si decimos, que para informar sobre todo, ponemos presente á Usía que los referidos Valles de Barba y Acerrí, solo los divide un rio llamado Elvirilla, y siempre que hán cido y son reputados por uno mismo, á cansa de governarce por unos mismos Juezes, y

por el embarazo de dho. río, son administrados por dos Parroquias; y el de Azerrí, no há querido darnos la certificación del número de aquel vecindario, sobre cuyo asunto providensiara Su Señoría lo que fuere servido.-Út supraAntonio Peres de Cote-Franco. de Chaves-Alonso Porras Franco. de Castro-José Angel Porras-José de Madrigal-Manuel Felipe Fernandes-Eusebio Peres de Cote-Ventura Saez de Bonilla-Don Lorenzo de Quesada, Cura Rector por su Magestad de la Santa Iglesia Parroquial del Valle de Cubujuquí &.-Certifico en toda forma de derecho á los Sres. y demas personas que la presente vieren, como este Curato que administro, consta de ochocientas sesenta y cuatro familias las docientas pobladas en el recinto de esta Santa Iglesia y las demás esparcidas en la distancia de cinco leguas que habrá, desde el rio de Elvirilla, hasta el rio del Puente, esto es de Oriente á Poniente, y de norte á Sur, dos leguas, poco mas o menos; cuya referida cantidad de familias tengo presentes, segun los padrones que tengo hechos en el tiempo de quinse años, corriendo á diez y seis, los cuales padrones, siempre hé remitido á los Ylustricimos Señores Obispos, segun por su Señ Yllma. se me ha mandado; y para que conste, doy la. presente á pedimento de estos dhos. vecinos de este Valle, y juro imberbo saserdotis tacto petore ser verdad todo lo que llevo relasionado en esta mi certificación; y es fha. en este dho. Valle de Cubujuquí en diez días del mes de Nobiembre de mil setecientos cincuenta y cinco años y lo firmo-Lorenzo de Quesada Por presentado en el grado que le corresponde, y visto, prosedase á hacer sumaria información sobre todo lo que estas partes expresan con los testigos de mayor exepción que puedan ser havidos en esta Ciudad y los Valles de Barba y Azerrí y fha. la parte que vaste, se proverá lo que corresponda.-Fué proveido y rubricado lo debido por mi y ante mí.-El Coronel Don Franco. Fernandez de la Pastora, Governador y Tente. de Capital Gral. de esta Provincia de Costa Rica.-Cartago y Noviembre trese de mil setecientos cincuenta y cinco años, con asistencia de dos testigos en falta de Escribano, . . . . . . Franco. Fernandez de la Pastora-Gabriel Marco de Ocaña -Juan Teruel. En la Ciudad de Cartago á diez ysiete días del mes de Nobiembre de mil setecientos cincuenta y cinco años-Ante mí el Gobernador de esta provincia, comparezco, (haviendo cido llamado) el Sargento Mayor Don Miguel Ximenes, morador del Valle de Azerrí, á quien le recibi juramento que hiso, conforme á derecho, por Dios Ntro. Señor y una señal de Cruz so cuyo cargo prometió decir verdad en lo

« AnteriorContinuar »