Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tumbre de destinarse un Alcalde ordinario y otro de la Sta. Hermandad para la administracion de justicia en los Valles de Azerrí y Barba, y que cuando esta providencia no há tenido efecto, se providenciaba por el trivunal de Gobierno, uno ó dos Tentes. y dos ó cuatro Juezes para en caso de Hermandad, y que de los tales Tentes. se ocacionaban varios daños motivados de los fundamentos y razones que se expresan en el escrito, por cuyo tenor és interrogado: que és muy segura la esperanza que se tiene de que en mucho seran aliviados aquelios moradores, si susede el que dha. poblacion de Cubujuquí, se convierta en Villa: que save y le consta las razones con que persuadió dha. combercion el Sor. Obispo Morel, por havercelas oido el declarante: que tambien es verdad el que dhos. Valles son reputados por uno mismo á causa de que solo los divide el Rio Elvirilla; y siempre hán cido governados por unos mismos Juezes y administrados por dos Parrocos, á causa de la divicion de dho. rio; y que sobre las familias que hay en Azerrí, le parece al testigo que pasaran de ochocientas, lo que save asi en esto como en lo demas que lleva declarado, por ser como és natural y havitante en la Poblacion de Cubujuquí de el Valle de Barba y que és la verdad, so cargo de el juramento en el que se afirma y ratifica: que és de edad de poco menos de cuarenta y nueve años; y haviendose leydo esta su declaracion, dijo estar bien escrita: que no tiene que añadir ni quitar y la firmó por ante mí dho. Govr. y de los testigos infrascriptos, por falta de Escribano de que certifico-Pastora-Franco. Hidaigo-Gabriel Marcos de Ocaña-Juan Teruel-En la Ciudad de Cartago en quince dias del mes de Dibre. de mil setecientos cincuenta y cinco años, yó el Corenel Dn. Francisco Fernandes de la Pastora, Governador y Tente. de Capn. Gral. de esta provincia, haviendome desembarazado de sierto negocio de justicia en que presisaba mi asistencia, hise comparecer ante mi, á Dn. Manuel Fernandes, vecino de esta Ciudad, á quien para efecto de proseguir en la sumaria informacion que se está haciendo, le recibi juramento que hiso segun dro. por Dios Ntro Sor. y una señal de cruz, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo al tenor de el escrito presentado por los moradores de Azerrí y Barba, dijo: que el declarante no sabe cuanto tiempo habrá que se colocó Yglesia Parroquial en Cubujuquí; pero concidera que será cuarenta años, pocos mas o menos y que esta concideracion la hace, á causa de tener cumplidos treinta y seis, y desde que se puede acordar conoció el fundo de

dha. Yglesia, yá de algunos años, y qe. sobre el vecindario, lo que puede decir, es que segun el conosimiento que tiene del Valle de Barba, por la gran frecuencia que há tenido en ír y venir á él, considera el testigo habrá ochocientas y noventa familias, poco mas o menos: que no hace memoria de la costumbre que se dice, ha tenido el cabildo de esta Ciudad; y que si és sierto el que el trivunal de Gobierno, destinaba uno ó dos Tentes. y dos ó cuatro Juezes del Campo, cuyo numero fué aumentado por el Capitan Dn. Cristoval de Soria que acabó de governar, y que de esta providencia resultaba un continuo clamor de los moradores del Valle, á causa de las operaciones de los Tentes. porque en ellos concurrian las sircunstancias que se expresan en este particular: que concidera el testigo será de gran aumento y utilidad á los moradores del Valle, que se convierta en Villa la poblacion de Cubujuquí y se erija Cabildo en ella, segun las razones que contiene este particular; y que sobre la persuacion que se mensiona haver hecho el Sor. Obispo Morel, hace memoria el testigo haverlo oido muchas veces entre aquellos moradores, procurando esfor sarse unos á otros på ejecutar lo que ahora hán intentado: que los Valles son una misma llanura que los divide el Río Elvirilla, y qe. por causa de esto hay dos Parrocos, y está dividida la jurisdicion eclesiastica pero que siempre hán cido y son governados por unos mismos Juezes; y que sobre el vecindario de Azerrí, concidera el testigo habrá las mismas familias con corta diferencia que en Barba, y que esto és lo que save y puede declarar sobre todo lo que se le há preguntado, por ser la verdad so cargo del juramento qe. há prestado, en que se afirma y ratifica; que és de edad de treinta y seis años poco mas, y habiendosele leydo esta su declaración, dijo estar bien escrita, y que en ella no tiene que añadir ni quitar; y la firmó por ante mi, y testigos de que sertifico-Pastora-José Manuel Fernandes-Gabriel Marcos de Ocaña-Juan Teruel-En dho. dia mes y año, ante mi dho. Governador. Compareció Dn. Manuel Ydalgo, vecino y natural de esta Ciudad, á quien le recibí juramento que hizo por Dios Ntro. Señor y una señal de Cruz, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo al tenor del escrito que está por caveza dijo: que és sierta la costumbre que habia en destinarse por el cabildo de esta Ciudad, un Alcalde crdinario, y otro de la Hermandad lo que le consta por haver cido ahora años su suegro, uno de los Alcaldes ordinarios que hán administrado justicia en el Valle; y que és sierto qe. cuando no há habido cabildo en él, se man

daba uno o dos Tenientes y dos ó cuatro Juezes del Campo por el trivunal de Govierno, de cuya provincia siempre oya decir en dho. Valle que les resultaba á aquellos moradores mucho más gasto y algunos perjuicios por las crecidas costas que causaban en las testamentarías y otras providencias de justicia; y que sobre el vecindario de Barba, le parese al testigo que podrá haver novecientas familias, poco más o menos: que sobre la persuacion que se dice haver hecho el Sr. Obispo Morel, no le consta al testigo cosa alguna; que en cuanto á la convercion en Villa y creacion del Cabildo que se intenta, le parece al testigo que será útil y provechosa á los moradores del Valle: que es sierto que há cido este governado por unos mismos Juezes, y que solo lo divide el Río de Elvirila, por cuyo embarazo es administrado por dos Parrocos, y que el vecindario de Azerrí, sera de ochocientas á novecientas familias; y que esto es cuanto puede decir sobre cuanto se le há preguntado y la verdad, so cargo de su juramento en el que se afirma y ratifica; que és de edad de treinta y seis años y lo firmó por ante mí y testigos de que certifico: Pastora-Manuel Ydalgo-Gabriel Marcos de OcañaJuan Teruel.-En dicho dia mes y año, por ante mí dho. Govr. compareció Dn. Pedro Corrales, vecino y natural de esta Ciudad, á quien recibí juramento que hiso en forma de dro. por Dios y su Sta-Cruz, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo al tenor de los particulares que contiene el escrito qe. está por cabeza, dijo: que el declarante cuarenta y cuatro años tiene de edad, y desde que se puede acordar hace memoria que yá había algunos años que estaba fundada la Yglesia Parroquial de Cubujuquí y que en cuanto al numero de vecinos, le parese pasarán de novecientos vecinos, segun el conocimiento pleno que tiene del Valle de Barba: que és sierta la costumbre que há havido en ir á governar los Valles un Alcalde ordinario y otro de la Hermandad en los tiempos en que há havido Cabildo de esta Ciudad, y cuando nó se mandaba por el trivunal de Govierno, uno ó dos Tentes. y dos ó cuatro Juezes de la Hermandad, segun le parecia al que governaba, sobre cuyo asunto no le consta otra cosa; que no hace memoria haver oido el que el Sr. Obispo Morel, hisiese la persuacion que se dice; pero si concidera el testigo que si llega el caso de convertirse en Villa la población de Cubujuquí, y erigirse cabildo en ella, tendrán mucho fomento aquellos moradores y se aumentará el culto Divino, por que siendo los Juezes naturales y vecinos de ayí, és muy persuasible

se indinaran á que suseda lo que lleva dho. que és sierto el que solo divide la llanura de los Valles, el río llamado Elvirilla, de que resulta que siempre hán cido y son reputados por uno mismo y governados por unos propios Juezes sin otra diferencia que ser administrados por dos Parrocos, lo cual atrivuye el testigo que será ocacionado por el embarazo de dho. rio, y que sobre el vecindario de Azerrí le parese al declarante que habrá más de setecientas familias, y que és cuanto puede declarar sobre los particulares que se le hán preguntado y la verdad, so cargo de su juramento en que se afirma, que és de la edad que dicho tiene y lo firmó por ante mí y los testigos de esta actuación de que certifico-Pastora-Pedro José Corrales-Gabriel Marcos de Ocaña-Juan Teruel-Vistos declarase por conclusa esta sumaria información y entregueseles á los contenidos en el escrito que está por cabeza para que por si, y en nombre de los demas moradores de Barba y Azerrí, practiquen las demas diligencias que correspondan al fin de su pretencion, sobre cuyo asunto no se opone en nada este trivunal de Gobierno, pcr no ser perjudicado en cosa alguna, y en cuyo archivo deverá quedar testimonio de esta actuacion costeado por los pretendientes, para lo que ofreserse pueda y por este auto que yó el Gobernador Coronel Dn. Franco. Fernandes de la Pastora, Govr. y Tente. de Capitan Gral. de esta Provincia de Costa Rica, proveí asi lo mando y firmo en la Ciudad de Cartago á los diez y nueve dias del mes de Dibre. de mil setecientos cincuenta y cinco años, por mí y ante mí y con asistencia de dos testigos en falta de Escribano y en este papel comun por no haverlo sellado de que certifico.-Franco. Fernandes de la Pastora-Gabriel Marcos de Ocaña—Juan Teruel.-Concuerda con el original de que se há hecho mencion, los que paran en poder de las partes interesadas, á quienes devolví en cumplimiento de lo por mí mandado los cuales constan de 13 fs. á que me remito. Cartago y Diciembre veinte y tres de mil setecientos cincuenta y cinco años. Franco. Fernandes de la Pastora-José Peral

ta

Concuerda con el tesiimonio que há hecho mencion, el que vá sierto y verdadero segun y como en él está al que me remito corregido y enmendado en presencia de los testigos con quienes actuo por falta de Escribano y á pedimento de este vecindario doy el presente yó Dn. Felipe Santiago Ladron de Guevara, Tente. de Provincia y Govr. interino por ausensia del propietario en primero de Se

tiembre de mil setecientos sesenta y un años de que cer

tifico

FELIPE SANTiago Ladron de Guevara.

FRANCO. YDALGO.

GERONIMO DE LA MERCED FLORES.

Don Felipe Santiago Ladrón de Guevara, Teniente de Alcde. de Prova y de Governador interino de este Valle de Barba &.

Certifico en toda forma y conforme á dro. á los Señores y demas que la presente vieren, como haviendo entrado de Tente, en esta Villa de Barba, hise haveriguacion del vecindario que avía en ella, para lo cual hise comparecer ante mí á dos vecinos los mas antiguos de ella que lo son Don Fermin Sancho de Castañeda y Dn. Alonzo de Porras; á quienes hise presente mi intencion los cuales me dijeron estaban prontos á que siendo servidos, se hisiese una nomina del vecindario para lo cual los cité p2 el venidero dia lo que se ejecutó en la forma y manera siguiente. Primeramente dijeron estos ser uno de ellos y de distincion el Capitan Dn. Franco. Chaves, casado con Da Maria Fernandes de Azofeifa, el que tiene dos hijos casados, el uno con Da Estefania de Bargas; y el otro con D Manuela Josefa Benavides: Dn. Manuel Gonzales, marido de D Petronila Quesada, el que tiene un hijo p casarse con persona tambien de distincion, hija de Da Manuela de Chaves y de Dn. Blas del Campo. El Alferes Dn. Pedro Solis, casado con Da Angela de Salas, que tiene cinco ó seis hijos; el Capitan Diego Miguel de Arguello; Dn. Juan Barquero, casado con Da Mariana de Benavides con varios hijos: el Capitan Dn. Lucas Samora, casado con Da Micaela Moya, con hijos; Dn. José Antonio Samora, casado con Da Catarina Ulate. El Capitan Dn. Manuel Samora, casado con D Josefa Sandoval, con cuatro hijos. Don Francisco Samora, casado con Da Manuela de Flores, con cuatro hijos; Dn. José Miguel y Dn. Joaquin Samora; Dn. Ygnacio de Flores, casado con D Feliciana de Soto, con hijos; Dn. José Santiago de Flores, casado con Da Manuela de Porras; Don Visente de Flores. El Capitan Dn. Juan Franco. Soto, casado con Da Bernarda Gonzales. El Capitan Diego de Soto. El Tente. Dn. Juan Manuel Escalante Paniagua, casado con Da Maria Manuela Peres; Dn. Juan Bautista Escalante y Paniagua, casado con D

« AnteriorContinuar »